- El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias podrá disfrutar con derecho a retribución de los permisos establecidos en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las precisiones siguientes:
a) En el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, si el suceso se produce fuera de la península o del territorio nacional, se tendrá derecho a siete días hábiles de permiso cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y a seis días hábiles cuando se trate de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) En el permiso por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia, la duración del permiso será de un día y se incrementará a dos, en el supuesto de cambio de localidad de residencia.
La reducción de jornada prevista en el artículo 49.e) del EBEP podrá superar el porcentaje del 50 por 100 alcanzando, como máximo, hasta el 75 por 100, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad del permiso, atendiendo a criterios de edad, estado de salud en general, discapacidades y otras condiciones similares del menor, naturaleza, tipo y gravedad de la enfermedad que padece, los síntomas, grado de desarrollo, riesgo para la vida, tratamiento necesario y frecuencia, así como la dureza y efectos secundarios del mismo, la situación familiar y personal del menor y del potencial beneficiario y las necesidades del servicio debidamente motivadas.
Excepcionalmente, se podrá autorizar que esta reducción se acumule en jornadas completas, durante el tiempo que resulte estrictamente necesario. Dicha acumulación tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Fases críticas de la enfermedad y todas aquellas circunstancias relacionadas con su evolución que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, requieran de un cuidado más intenso.
b) Que por razón de la distancia entre el centro de trabajo y el centro hospitalario no resulte viable una reducción de jornada diaria para dar cumplimiento a la finalidad del permiso.
c) Que resulte necesario para garantizar la finalidad del permiso por motivos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Con el objetivo de conciliar la vida personal, laboral y familiar, además de los permisos regulados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, así como de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, un día, que puede coincidir con el día de la intervención o con el posterior a la misma. El permiso podrá ampliarse en un día más en caso de ser precisa la asistencia al sujeto causante durante el reposo domiciliario a consecuencia de la intervención. Tendrán la consideración de cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.
b) Por matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias, de padres, hijos y hermanos y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el día coincidente con la fecha de su celebración.
c) Por el tiempo indispensable para la asistencia a técnicas de fecundación o reproducción asistida, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
d) Por el tiempo indispensable en el caso de padres con hijos, o acogidos, con discapacidad para poder asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial, donde reciban tratamiento o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
e) Por concurrir circunstancias excepcionalmente graves que afecten al empleado público, hasta cinco días hábiles, previo informe de la Jefatura de Servicio u órgano asimilado. En todo caso, la concesión quedará supeditada a que la causa esté debidamente justificada y a que ya se hayan agotado todos los días de vacaciones y permisos a que pudiera tener derecho el solicitante, que no podrá utilizar los cinco días globalmente, sino sólo los estrictamente necesarios.
- Lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación al personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, salvo en lo que se refiere a los días por asuntos particulares.