La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía, con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la normativa estatal y del Espacio Europeo de Educación Superior.
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Tema 3: Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título II. Comunidad universitaria: Capítulo I. Disposiciones generales y valores, Capítulo IV. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas, Título IV. Estructura de las universidades: Capítulo I. Estructuras universitarias, Título V. Gobernanza de las universidades públicas: Capítulo I. Claustro Universitario y Consejo de Gobierno, Capítulo II. Órganos unipersonales universitarios, Capítulo III. Consejo Social de las universidades públicas.
Temario de este tema actualizado el 29 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz está integrado por el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Principios informadores del sistema universitario andaluz
Los principios informadores del sistema universitario andaluz serán los siguientes:
a) La autonomía universitaria, basada en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
b) La objetividad e independencia de los órganos colegiados y unipersonales en defensa del servicio eficaz y eficiente de las universidades y centros universitarios a la sociedad.
c) La coordinación y cooperación, que permitan el fortalecimiento del conjunto de las universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas, todo ello sin perjuicio de la cooperación con otros centros ajenos al sistema andaluz de universidades.
d) La prestación del servicio público que garantice la vinculación de la universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión sostenible, responsable y solidaria.
e) La igualdad, que garantice el principio de equidad para las personas que componen la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfasis en la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de género.
f) La participación activa en la vida universitaria y el derecho a la representación, para el desarrollo compartido de los valores democráticos en la institución.
g) La corresponsabilidad de los órganos de gobierno y de representación, así como de toda la comunidad universitaria, en la toma de decisiones y su desarrollo para un mejor servicio a la sociedad y al sector productivo andaluz.
h) Las políticas eficientes de personal.
i) La garantía de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional como en los valores cívicos de igualdad, justicia, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz, y en la preservación y mejora del medio ambiente, así como el desarrollo del espíritu crítico.
j) El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social.
k) La actuación que promueva el encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre universidad y entorno social, cultural y económico.
l) El fomento de la correspondencia y homologación con el Espacio Europeo de Educación Superior.
m) La cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo, iberoamericano, el norte de África y los países ribereños del Mediterráneo.
n) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la orientación e integración profesional.
ñ) La contribución al desarrollo territorial.
o) Principio de suficiencia financiera.
Régimen jurídico
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Las universidades andaluzas se rigen por la presente ley y por sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal de aplicación; por la ley de creación o de reconocimiento y, en el caso de las universidades privadas, por la normativa aplicable a la figura jurídica que hayan adoptado.
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Las universidades públicas, además, se rigen por sus estatutos, así como por la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo el régimen estatutario aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa. Igualmente resulta de aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la Hacienda Pública, en cuanto al sometimiento de las universidades públicas al control financiero previsto en la misma.
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Las universidades privadas se rigen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, por sus normas de organización y funcionamiento, y por el resto de su normativa interna.
Funciones, reserva de actividad y de denominación
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Las universidades andaluzas prestan y garantizan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la formación continua, la investigación, la transferencia de conocimiento al sector productivo, a la Administración y a la sociedad, la extensión cultural y el estudio, en los términos previstos en la Constitución española, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente ley y las demás disposiciones que la desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento.
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El sistema universitario andaluz garantizará la igualdad de oportunidades y la equidad para el acceso a los estudios universitarios, el impulso del voluntariado universitario, el fomento de la igualdad y del conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia y la promoción de sus derechos, la promoción y organización del deporte universitario, el emprendimiento, la atención a la diversidad, el impulso de la internacionalización y la interculturalidad. Las universidades públicas, además, procurarán el desarrollo territorial, la lucha contra la despoblación y el apoyo al envejecimiento activo.
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Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la correspondiente autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercer en la Comunidad Autónoma de Andalucía las actividades legalmente reservadas a las universidades y centros universitarios, incluyendo la de impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales extranjeros, ni usar ni publicitar en cualquier idioma las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios, ni otras que induzcan a confusión.
Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía
- Las universidades públicas andaluzas, como Administraciones públicas que son, ostentarán, dentro del ámbito de sus competencias, las prerrogativas y potestades propias de estas y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.
b) La potestad de programación y planificación.
c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos, acuerdos y reglamentos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y la imprescriptibilidad de sus derechos en los términos previstos en las leyes, y las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma.
h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía y órgano judicial.
- De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer los recursos establecidos, y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Composición de la comunidad universitaria
La comunidad universitaria andaluza la componen el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el estudiantado del sistema universitario andaluz.
Fomento de una comunidad en valores
Las universidades andaluzas promoverán entre sus integrantes los valores democráticos y del Estado de derecho, la responsabilidad individual y colectiva, la igualdad, la atención a la diversidad, la inclusión, el voluntariado, la cooperación al desarrollo, la cultura emprendedora, los valores y principios de la economía social y la sensibilización en torno al fenómeno migratorio.
Igualdad de género
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Las universidades andaluzas, con el apoyo de la Consejería competente en materia de igualdad y la Consejería competente en materia de universidades, garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando y previniendo cualquier forma de discriminación por razón de género y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a garantizar la participación igualitaria en el ámbito universitario.
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Las universidades andaluzas dispondrán, entre sus estructuras, de unidades de igualdad y de diversidad de género, ya se constituyan de forma conjunta o separada, con la finalidad de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad de género en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.
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El instrumento utilizado para establecer la estrategia en materia de igualdad de género en la universidad será el plan de igualdad. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, entre otras.
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Las universidades podrán establecer un itinerario formativo en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y otras desigualdades de género, evaluable y acreditable por la ACCUA o autoridad competente, en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales conforme a las competencias inherentes a los mismos.
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Las universidades andaluzas establecerán medidas para impulsar la perspectiva de género en la docencia y en la investigación, así como la utilización de un lenguaje no sexista y una comunicación inclusiva.
Comunidad universitaria con discapacidad
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Las universidades andaluzas, con el apoyo de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad y la Consejería competente en materia de universidades, garantizarán la igualdad de oportunidades para el estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad y personas en situación de dependencia, eliminando y previniendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
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Las universidades andaluzas promoverán el acceso a los estudios universitarios de las personas con discapacidad, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
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Las universidades andaluzas, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar que el estudiantado con discapacidad pueda llevar a cabo sus estudios y culminarlos con un aprovechamiento académico suficiente.
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El estudiantado y demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispondrán de los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades. Las universidades andaluzas, la Consejería competente en materia de personas con discapacidad y la Consejería competente en materia de universidades podrán tratar los datos personales que sean necesarios para esta finalidad y deberán aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
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Las ofertas de empleo público y las correspondientes convocatorias de plazas de personal de las universidades públicas, susceptibles de cubrirse mediante vacantes presupuestariamente dotadas, deberán cumplir con la reserva de plazas para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
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La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades del sistema universitario andaluz, hará el oportuno seguimiento a las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Voluntariado universitario
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Las universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de voluntariado y la Consejería competente en materia de universidades, fomentarán y reconocerán las actividades de voluntariado universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Voluntariado.
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Para ello, dispondrán de una unidad o servicio que se encargará de promover el voluntariado universitario para toda la comunidad universitaria. Las actuaciones de voluntariado de las citadas universidades podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de las entidades de voluntariado.
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Las actividades organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria del estudiantado podrán tener reconocimiento académico.
Cooperación al desarrollo
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Las universidades andaluzas podrán, en colaboración con la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y la Consejería competente en materia de universidades, realizar actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo sostenible, la formación y generación de conocimiento en este ámbito y la educación para el desarrollo en Andalucía.
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Estas actuaciones atenderán a las previsiones de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su normativa de desarrollo, así como a los instrumentos de planificación de la Administración de la Junta de Andalucía que se derivan de esta.
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Las universidades andaluzas son interlocutores de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación al desarrollo, según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.
Emprendimiento universitario
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Las universidades andaluzas desarrollarán programas de fomento, formación y apoyo al emprendimiento para la comunidad universitaria, en colaboración con otras instituciones.
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Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, desarrollarán estrategias de coordinación de las actividades orientadas al emprendimiento, pudiendo establecer y desarrollar programas relativos a estas actividades a través de convenios de colaboración con otros órganos e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía destinados específicamente a este fin.
Convivencia universitaria
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La Consejería competente en materia de universidades y las universidades andaluzas fomentarán la convivencia universitaria, promoviendo la mediación como forma de resolver los conflictos.
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Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se aprobará el reglamento del régimen disciplinario del estudiantado universitario correspondiente a las universidades públicas, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Envejecimiento activo
Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, podrán desarrollar estrategias de coordinación conjuntas de atención al envejecimiento activo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas
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Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las universidades públicas andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de profesionalidad, eficacia, jerarquía y coordinación, así como a los de cooperación y coordinación con otras universidades y Administraciones públicas.
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Con el objetivo de alcanzar la máxima profesionalización en la gestión administrativa universitaria, esta será llevada a cabo por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Clases de personal
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas andaluzas estará formado por personal funcionario y laboral.
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Las universidades públicas contarán con un interventor o interventora como personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberá ser personal funcionario perteneciente al cuerpo específico de interventores de cualquiera de las Administraciones públicas, que será el encargado del control económico interno, gozará de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones y dependerá de los órganos de gobierno colegiados de la universidad que se determinen.
Funciones generales
- Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponde participar en el desarrollo de la actividad universitaria y desempeñar, en el marco de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las siguientes funciones:
a) La gestión técnica, económica y administrativa de la universidad, así como el apoyo a la gestión académica.
b) El refuerzo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad.
c) El apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno.
d) El soporte a la actividad académica en su conjunto.
e) Cualesquiera otras funciones que se determinen normativamente.
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Las funciones de certificación o cualquier otra que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la universidad pública andaluza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán desempeñadas por personal funcionario, al que expresamente quedan reservadas también las funciones decisorias.
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Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones recogidas para las categorías contempladas en el convenio colectivo vigente de aplicación al personal laboral de las universidades públicas de Andalucía que, en todo caso, no serán las propias del personal funcionario.
Carrera profesional
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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la legislación estatal de carácter básico, en la presente ley y su normativa de desarrollo, en los estatutos de las universidades públicas andaluzas, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta, con carácter supletorio, los criterios establecidos al efecto en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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La carrera profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios será aprobada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, por las universidades públicas de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Formación y movilidad
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Las universidades andaluzas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, fomentarán la oferta de recursos formativos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios a fin de, principalmente, mejorar sus habilidades profesionales, sus conocimientos sobre el entorno en el que operan y, de forma particular, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, como medio para conseguir una mayor calidad de los servicios universitarios. En la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se deberá señalar, en su caso, el nivel mínimo de competencia lingüística exigido para el desempeño de cada puesto de trabajo, con especial atención a aquellos puestos o estructuras relacionados con la movilidad internacional.
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Las universidades favorecerán la movilidad voluntaria del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.
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La movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se efectuará de acuerdo con lo que cada universidad autorice, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre empleo público, así como en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo vigente para el personal laboral.
Régimen jurídico y régimen retributivo
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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley y sus respectivas disposiciones de desarrollo, por los estatutos de las universidades y por la Ley 5/2023, de 7 de junio, en defecto de legislación específica, así como por los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación. Asimismo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral y por lo establecido en los convenios colectivos aplicables.
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El régimen retributivo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante negociación colectiva, y en el marco de las bases que dicte el Estado.
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En el marco de la ley de presupuestos vigente y la legislación estatal, las universidades podrán establecer programas de incentivos para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a sus méritos individuales, tras una evaluación de su desempeño.
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El premio de jubilación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se determinará a través de la negociación colectiva y, para su aprobación, se requerirán los informes preceptivos establecidos en el artículo 43.3 de esta ley.
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Los acuerdos en las mesas de negociación relativos a las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades públicas andaluzas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de aplicación y, entre ellas, la correspondiente a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Creación de escalas y selección
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Las universidades podrán crear sus escalas de personal propio, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general de empleo público, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, estableciendo los correspondientes sistemas de promoción entre escalas de la misma o diferente especialidad.
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La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, su gestión y administración se realizará por las universidades de acuerdo con las leyes y estatutos que le sean de aplicación, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado que se cumplen las exigencias legales y en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobará, mediante orden, las relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público, así como las convocatorias remitidas por las universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.
Planificación estratégica de personal
Las universidades deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se deberá garantizar, al menos, el desarrollo de la carrera horizontal del personal, y que tendrá como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la ley de presupuestos, a los que se deberá ajustar.
Facultades y escuelas
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Cuando así lo prevean los estatutos de las universidades o las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, las facultades y escuelas serán los centros universitarios encargados de la organización de las enseñanzas y de la coordinación de las titulaciones de grado o máster, adscritas a aquellas.
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La universidad organizará el número y distribución de centros por afinidades temáticas y, teniendo en cuenta la existencia de distintos campus, en su caso, de forma que se respete una correcta coordinación de la actividad académica y la mayor economía posible en la gestión de sus recursos.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 41.1 y 97.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las universidades privadas, con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas.
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El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que se publique resolución expresa se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la Consejería competente en materia de universidades lo comunicará al Ministerio competente en dicha materia a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El decreto que acuerde la creación, modificación o supresión de facultades y escuelas será objeto de la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Las facultades y escuelas contarán con una persona titular del decanato o de la dirección, que podrá ser elegida por los miembros del centro, según determinen los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de la universidad, entre cualquiera de las personas que tengan la condición de miembro de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral de la universidad, mediante elección directa por sufragio universal ponderado.
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Los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de las universidades podrán determinar los requisitos mínimos exigibles para las personas candidatas.
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El mandato de la persona titular del decanato o de la dirección será por un único periodo improrrogable de seis años.
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Las facultades o escuelas deberán contar con un órgano colegiado de gobierno cuya composición deberá ser determinada por los estatutos y que deberá contar con una representación del profesorado de los departamentos con docencia significativa, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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Los estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado, que será un órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado ante el órgano de gobierno del centro.
Departamentos
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Las universidades podrán contemplar, en sus estatutos o en las normas de organización y funcionamiento, la existencia de departamentos que sean unidades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad.
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Los departamentos se constituirán por áreas de especialización docente o por su afinidad en la actividad investigadora, regulando los estatutos de la universidad los criterios para constituir estos últimos, debiendo tenerse en cuenta la excelencia investigadora y la coordinación y complementariedad de la investigación, siendo su actividad docente la que corresponda a cada uno de sus miembros, según lo dispuesto en la adscripción de docencia en las memorias de verificación de los títulos.
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Serán objeto de apoyo por los departamentos las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
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Para constituirse como departamento será necesario que, al menos, 20 de sus miembros tengan la condición de profesorado doctor con vinculación permanente.
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La adscripción del profesorado a un departamento es compatible con la adscripción a institutos de investigación u otras estructuras de investigación.
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Los departamentos contarán con una persona titular de la dirección elegida por un periodo de seis años por sufragio universal por quienes tengan la condición de miembro del órgano colegiado del respectivo departamento previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, cuya composición deberá ser determinada por los estatutos, que deberá ser profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral.
Escuelas de Doctorado
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De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, las universidades podrán, de manera individual o con otras universidades o en colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, crear Escuelas de Doctorado, cuyo objetivo será la coordinación y la promoción de los programas de doctorado, preferentemente con carácter interdisciplinar.
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Además del Comité de Dirección previsto en el artículo 9.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, las Escuelas de Doctorado deberán contar con un director o una directora, que deberá ser miembro de los cuerpos docentes universitarios o del profesorado permanente laboral, con trayectoria investigadora contrastada y experiencia en la dirección de tesis doctorales con indicadores de calidad contrastables, y con un mínimo de tres periodos de actividad investigadora reconocidos, con un secretario o una secretaria y con un órgano colegiado de gobierno cuya composición deberá ser determinada por los estatutos.
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La persona titular de la dirección de la Escuela de Doctorado será nombrada por el rector o rectora de la universidad, siendo nombrada por consenso de las rectoras o rectores cuando se establezca por agregación de varias universidades.
Campus universitarios
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Las universidades públicas cuya organización territorial implique la impartición de varias titulaciones en diferentes municipios podrán organizarse a través de campus universitarios.
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Los campus universitarios se configuran como complejos organizativos territoriales y espacios de integración y convivencia de quienes tienen la condición de miembro de la comunidad universitaria. En todo caso, deberá estar identificada la sede principal de la universidad.
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Los campus universitarios deberán contar con los recursos necesarios docentes, de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de infraestructura en edificios y equipamientos, de servicios complementarios a la docencia y la investigación, y de servicios a la comunidad universitaria.
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Aquellos campus universitarios en los que no tengan su sede los órganos centrales de la universidad podrán contar con responsables, designados por la propia universidad, que ejercerán las funciones que establezca la normativa de la universidad.
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La creación, modificación y supresión de campus universitarios será impulsada por las universidades, previo informe del Consejo Social.
Unidades básicas
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Las universidades andaluzas deberán contar con las unidades básicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Todas ellas deberán contar con medios económicos, materiales y humanos que permitan desarrollar de forma adecuada sus funciones.
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La Defensoría universitaria podrá ser unipersonal o colegiada, siempre que el número de sus miembros no sea superior a tres, y deberá informar anualmente de sus actuaciones al Claustro Universitario y remitir el citado informe al Consejo Social de la universidad.
Claustro Universitario
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El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
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Son funciones del Claustro Universitario las señaladas en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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El Claustro Universitario estará compuesto entre 100 y 300 miembros con la siguiente distribución:
a) Serán natos el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerenta.
b) Tendrán la condición de miembros electos del Claustro Universitario:
1.º Una representación de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral, que supondrá el cincuenta y uno por ciento del total del Claustro Universitario.
2.º Una representación del personal docente e investigador no permanente, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario, distribuidos según se disponga en los estatutos de la universidad.
3.º Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario.
4.º Una representación del estudiantado de grado, máster y doctorado de los centros propios, que supondrá un mínimo del veinticinco por ciento del total del Claustro Universitario.
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El mandato de quienes tengan la condición de miembro del Claustro Universitario será de un máximo de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de un máximo de dos años. Las elecciones para la renovación total del órgano se celebrarán durante el primer año del mandato del rector o rectora.
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Los estatutos de la universidad regularán el sistema para cubrir vacantes sin que esto suponga la realización de elecciones parciales, salvo imposibilidad material.
Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.
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Corresponde al Consejo de Gobierno lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, además de la potestad normativa que se concrete en sus estatutos.
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El Consejo de Gobierno estará formado por un número entre 30 y 50 miembros, a los que se añadirán quienes tengan la condición de miembro nato, que serán: el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o la secretaria general y la persona titular de la gerencia.
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Su composición se regirá por lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, garantizando la representación y participación de todos los sectores universitarios, tanto en el pleno como en las comisiones, y una participación externa a la universidad de, al menos, el cinco por ciento, que deberán fijar los estatutos de la universidad, entre representantes del Consejo Social u otras personas que representen a la sociedad, que sean externas a la universidad, pero propuestas por este.
Órganos unipersonales universitarios
- El rector o la rectora es la persona responsable de la dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostentará la representación de esta.
Si el rector o rectora fuera profesorado universitario funcionario, tendrá la consideración de alto cargo a los efectos del derecho a la carrera profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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Sus funciones serán las establecidas en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, que cuenten con, al menos, tres sexenios, tres quinquenios de docencia y experiencia de gestión durante tres años en cargos unipersonales del ámbito universitario. El desarrollo de estos criterios se llevará a cabo a través de los estatutos de la universidad, debiendo garantizarse una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente, así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
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El rector o la rectora será nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y su nombramiento será efectivo a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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El rector o rectora nombrará a las personas integrantes del equipo de gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que estará integrado por los vicerrectores y vicerrectoras, la persona que ejerza la gerencia y el secretario o la secretaria general, así como por cualquier otra persona que establezcan los estatutos de cada universidad.
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Las personas titulares de los Vicerrectorados serán nombradas de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral para el desarrollo de las políticas universitarias, y a ellas les corresponde la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas y estrategias universitarias.
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La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario, o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga condición de funcionario con titulación universitaria y que preste servicios en la universidad. La persona titular de la Secretaría General dará fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte y presidirá la Comisión Electoral.
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La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Una vez asumido el cargo, no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el rector o rectora podrá nombrar personal eventual al número que se determine en los respectivos estatutos, que no podrá ser superior a tres.
Elecciones a rector o rectora
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El rector o rectora será elegido para un único mandato de seis años, mediante elección directa por sufragio universal ponderado, por quienes tengan la condición de miembro de la comunidad universitaria.
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Los estatutos de la universidad fijarán los porcentajes y el procedimiento de ponderación de cada sector de la comunidad universitaria, asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral de la universidad no sea inferior al cincuenta y uno por ciento.
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Los estatutos y la normativa electoral de la universidad deberán incorporar mecanismos que faciliten la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad universitaria en las elecciones a rector o rectora.
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En el supuesto de que el rector o la rectora cese en el ejercicio de sus funciones, por cualquier motivo, se elegirá un nuevo rector o rectora.
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Una vez celebradas las elecciones a rector o rectora, el titular saliente seguirá desempeñando su cargo en funciones hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento del nuevo rector o rectora por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En caso de dimisión, de la finalización del mandato sin que se hubiesen celebrado elecciones o de vacancia por cualquier otro motivo, una de las personas integrantes del equipo de gobierno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser rector o rectora asumirá el cargo en funciones, debiendo convocar elecciones al cargo en el plazo máximo de un mes.
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El rector o rectora en funciones, así como su equipo de gobierno, facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo equipo de gobierno y el traspaso de poderes, y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos universitarios, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados y aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad, cualesquiera otras medidas.
Naturaleza
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El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad pública y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Todas las universidades públicas andaluzas contarán con un Consejo Social, a excepción de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará con un Patronato.
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Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos que participan en la gobernanza de la universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
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Los Consejos Sociales contarán con una partida en el Presupuesto de la Junta de Andalucía que, incluida en el modelo de financiación de las universidades públicas, debe permitir el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de sostenimiento del órgano establecida en el artículo 99.
Funciones
- En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar previamente la oferta de enseñanzas y promover la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros universitarios, institutos de investigación y escuelas de doctorado.
c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, sobre:
1.º La adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
2.º La creación, supresión o modificación de centros dependientes de la universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español.
3.º La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) La aprobación de las fundaciones del sector público u otras entidades jurídicas de naturaleza pública que las universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
e) Aprobar la programación plurianual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.
f) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución al desarrollo del entorno.
g) Aprobar planes sobre las actuaciones de la universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno, así como las relativas a la ciencia abierta y ciencia ciudadana previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
h) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.
i) Promover la conexión con la sociedad y la formación a lo largo de la vida.
j) Proponer líneas estratégicas antifraude y aprobar los planes y medidas para ello.
k) Participar en la elaboración del plan estratégico de la universidad, mediante la realización de un informe de recomendación sobre la propuesta.
l) Colaborar en el impulso de convenios, acuerdos o protocolos para la formación dual del estudiantado.
- En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.
b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, aprobarlo o rechazarlo.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.
d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.f) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.
f) Podrá proponer la celebración por parte de la universidad de contratos con entidades públicas o privadas.
g) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 101.2.
h) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.
i) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.
- En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre aquellas normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad, dedicación y formación docentes, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa evaluación de la ACCUA.
c) Proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
d) Promover el establecimiento de convenios entre universidades y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del estudiantado y facilitar su empleo.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y su antiguo estudiantado, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de quienes obtengan títulos universitarios.
g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la universidad, en los términos que prevean los estatutos de la universidad.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, esta ley, los estatutos de la universidad y demás disposiciones legales.
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El Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
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Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades se establecerán los contenidos mínimos del plan, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a dicha Consejería.
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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía tendrá las funciones que le atribuyan expresamente sus estatutos, así como aquellas otras que este artículo asigna a los Consejos Sociales del resto de universidades públicas andaluzas.
Composición
- Componen el Consejo Social:
a) La presidencia, que será propuesta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora, entre profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación.
b) Las vocalías, compuestas por:
1.º El rector o la rectora.
2.º El secretario o la secretaria general de la universidad.
3.º La persona titular de la gerencia de la universidad.
4.º Un profesor o una profesora y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes, en la forma que prevean los estatutos de cada universidad.
5.º Un o una estudiante, que será elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus integrantes.
6.º Diecisiete miembros en representación de la vida económica, social y cultural del entorno, de entre conocedores de la actividad y de la vida universitaria, que no se encuentren incursos en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés con la universidad, que deberán ser profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación, una vez oídos el rector o rectora y la presidencia del Consejo Social de la universidad. De estos diecisiete miembros, tres serán de los sectores representativos de la vida económica y social, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; tres, de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; y uno en representación de los colegios profesionales de la provincia a propuesta de la asociación de colegios profesionales más representativa de la provincia o del pleno del Consejo Social en caso de que no esté constituida dicha asociación. Del resto, cuatro serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y cuatro por el Parlamento de Andalucía.
En todo caso, deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Social.
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Las personas en representación de la vida económica, social y cultural del entorno del Consejo Social, y aquellas otras que no hayan sido nombradas por razón de su cargo, serán nombradas por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora de la universidad.
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La duración del mandato de las vocalías que lo sean por razón de su cargo lo será por el tiempo que ocupen el cargo que dé lugar a ello. La del resto será de un único mandato de seis años, improrrogables.
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La persona titular de la secretaría, que no tiene la condición de miembro del Consejo Social, será designada y cesada por la presidencia del Consejo Social entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con relación permanente con la universidad y perteneciente a la escala o grupo superior.
Ceses y vacantes
- Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos.
- En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).
Reglamento de organización y funcionamiento
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La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6.
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El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.
Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social
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El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y por la presente ley. Asimismo, en lo no previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones, tanto los del Pleno como los de la Presidencia, en su caso.
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Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que le atribuyen las leyes como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.
Incompatibilidades
- La condición de miembro del Consejo Social en representación de los sectores de la vida económica, social y cultural será incompatible con:
a) La de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como que tengan una participación superior al diez por ciento en el capital. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.
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En el desempeño de sus funciones, aquellas personas que tengan la condición de miembro del Consejo Social tendrán derecho a las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención en las mismas condiciones que el equipo de gobierno de la universidad.
Presupuesto y medios
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades deberán facilitar al Consejo Social una organización de apoyo técnico y de recursos humanos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Igualmente, contará con un presupuesto propio y una gestión económico-presupuestaria autónoma sujeta a los mismos controles de ejecución que el resto de la universidad.
Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios
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Se creará el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios como órgano colegiado interadministrativo para la evaluación en común del ejercicio de las funciones propias de los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas en el conjunto del sistema universitario andaluz.
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El Consejo Andaluz de los Consejos Sociales se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
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La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.