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El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
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Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.
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Tema 12: Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza
Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Riesgos específicos en trabajos de limpieza, exposición a agentes biológicos, exposición a agentes químicos. Protección personal. Riesgos específicos del sector de la limpieza. La ergonomía. Prevención de trastornos musculoesqueléticos. Levantamiento de cargas. Limpieza en alturas.
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RD 773/1997
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
Definición de «equipo de protección individual»
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A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
- El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen.
Obligaciones generales del empresario
En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:
a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Criterios para el empleo de los equipos de protección individual
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas en el anexo III, puede resultar necesaria la utilización de los equipos de protección individual a menos que la implantación de las medidas técnicas u organizativas citadas en el apartado anterior garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
La concurrencia de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores se hará constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
- Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
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En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
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En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
Elección de los equipos de protección individual
- Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I figura un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.
b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.
c) Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.
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Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.
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La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual
- La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos.
- Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
a) La gravedad del riesgo.
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.
- Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Obligaciones en materia de información y formación
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De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
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El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.
La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.
- El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones de los trabajadores
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Anexo I — Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI (*)
ANEXO I
Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI (*)
(*) No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.
La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.
Riesgos
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261
Anexo II — Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
ANEXO II
Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
Equipos de protección para la cabeza
Cascos o gorras/pasamontañas/protectores para la cabeza para proteger contra:
Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos,
Choques contra un obstáculo,
Riesgos mecánicos (perforaciones, abrasiones),
Compresión estática (aplastamiento lateral),
Riesgos térmicos (llamas, calor, frío, sólidos calientes incluidos metales fundidos),
Choque eléctrico,
Riesgos químicos,
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura).
Redecillas para el pelo contra el riesgo de enredos.
Equipos de protección auditiva
Orejeras (por ejemplo, orejeras acopladas a casco, con reducción activa de ruido y con entrada eléctrica de audio).
Tapones para los oídos (por ejemplo, tapones dependientes del nivel y tapones adaptados al usuario).
Equipos de protección para los ojos y la cara
Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra:
Riesgos mecánicos,
Riesgos térmicos,
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),
Radiación ionizante,
Aerosoles sólidos y líquidos de agentes químicos y biológicos.
Equipos de protección respiratoria
Equipos filtrantes para proteger contra:
Partículas,
Gases,
Partículas y gases,
Aerosoles sólidos o líquidos.
Equipos aislantes, incluyendo aquellos con suministro de aire.
Dispositivos de autorrescate.
Equipos de buceo.
Equipos de protección para manos y brazos
Guantes (incluyendo manoplas y protectores de brazos) para proteger contra:
Riesgos mecánicos,
Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),
Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),
Riesgos químicos,
Riesgo biológico,
Radiación ionizante y contaminación radiactiva,
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),
Riesgos de vibración.
Dediles.
Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante
Calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias zuecos, botas, que podrían tener puntera para protección de los dedos) para proteger contra:
Riesgos mecánicos,
Riesgo de resbalones,
Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),
Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),
Riesgos químicos,
Riesgos de vibración,
Riesgos biológicos;
Protectores de empeine extraíbles contra los riesgos mecánicos.
Rodilleras para proteger contra los riesgos mecánicos.
Polainas para proteger contra los riesgos mecánicos, térmicos y químicos, así como contra riesgos biológicos.
Accesorios (por ejemplo, clavos y crampones).
Protección para la piel: Cremas y lociones barrera (1)
(1) En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas y/o lociones barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas y lociones se consideran EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.
Podría haber cremas y lociones barrera para proteger contra:
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),
Radiación ionizante,
Productos químicos,
Riesgos biológicos,
Riesgos térmicos (calor, llamas y frío).
Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel
Equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por ejemplo dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento, cinturones de sujeción (para posicionamiento de trabajo) y retención y equipos de amarre de sujeción (para posicionamiento de trabajo), absorbedores de energía, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento.
Ropa de protección, incluyendo protección total del cuerpo (por ejemplo, trajes y monos) y parcial (por ejemplo, polainas, pantalones, chaquetas, chalecos, delantales, rodilleras, capuchas y pasamontañas) contra:
Riesgos mecánicos,
Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),
Productos químicos,
Riesgos biológicos,
Radiación ionizante y contaminación radiactiva,
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),
Riesgo eléctrico (antiestática, conductora y aislante),
Enredos y atrapamientos.
Chalecos salvavidas para evitar ahogamientos y ayudas a la flotabilidad.
EPI para señalar visualmente la presencia del usuario.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261
Anexo III — Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual (*)
ANEXO III
Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual (*)
(*) La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.
| Riesgos | Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI | Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) | Industrias y sectores |
|---|---|---|---|
| Físicos: Mecánicos | |||
| Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión. | Cráneo. Casco de protección. | Trabajos en andamios y superficies de trabajo elevadas, debajo o cerca de ellos. Estructuras y obras viales. Trabajos de encofrado y desencofrado. Montaje e instalación de andamios. Obras de montaje e instalación. Demoliciones. Trabajos con explosivos. Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías. Trabajos cerca de ascensores, equipos de elevación, grúas y transportadores. Trabajos en explotaciones mineras de interior, canteras y explotaciones mineras a cielo abierto. Trabajos con hornos industriales, contenedores, maquinaria, silos, tolvas y canalizaciones. Líneas de sacrificio y faenado en los mataderos. Manipulación de cargas o transporte y almacenamiento. Trabajos forestales. Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, infraestructuras hidráulicas metálicas, altos hornos, acerías, trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas. Movimientos de tierra. Manipulación de pistolas grapadoras. Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acería, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa y fundiciones. Trabajos que conlleven desplazamientos en bicicleta y bicicletas motorizadas. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria. Construcción naval. Industria extractiva. Producción energética. Construcción y mantenimiento de infraestructuras. Industria siderúrgica. Mataderos. Maniobras de trenes. Puertos, transporte y logística. Sector forestal. |
| Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión. | Ojos y cara. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Trabajos de soldadura, pulido, y corte. Martillado manual. Calafateo y cincelado. Talla y procesado de piedra. Manipulación de pistolas grapadoras. Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de viruta. Forja con estampa. Recogida y fragmentación de materiales rotos. Operaciones con proyección de sustancias abrasivas. Uso de desbrozadoras o motosierras. Intervenciones dentales y quirúrgicas. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria. Construcción naval. Industria extractiva. Producción de energética. Construcción y mantenimiento de infraestructuras. Industria siderúrgica. Industria metalúrgica y de la madera. Tallado de piedras. Jardinería. Asistencia sanitaria. Silvicultura. |
| Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión (cont.). | Pie y pierna (partes). Calzado (zapatos, botas, etc.) con puntera protectora o de seguridad Calzado con protección del metatarso. | Obras gruesas y obras viales. Trabajos de encofrado y desencofrado. Montaje e instalación de andamios. Demoliciones. Trabajos con explosivos. Trabajo y procesado de la piedra. Trabajos en la línea de sacrificio y faenado. Transporte y almacenamiento. Manipulación de moldes en la industria cerámica. Manipulación de bloques de carne congelada y de envases de conservas. Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco. Trabajos de reformas y mantenimiento. Trabajos forestales. Trabajos con hormigón y piezas prefabricadas que incluyan encofrado y desencofrado. Trabajos en áreas exteriores de obras de construcción de las edificaciones o en áreas de almacenamiento. Trabajos en cubiertas. Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, postes, torres, ascensores, construcciones de infraestructuras hidráulicas metálicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas. Construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas. Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acería, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa, prensas en caliente y trefilerías. Trabajos en canteras y explotaciones mineras a cielo abierto y desplazamiento a escombreras. Manipulación de moldes en la industria cerámica. Revestimiento de hornos en la industria cerámica. Maniobras de trenes. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria. Construcción naval. Industria extractiva. Producción energética. Construcción y mantenimiento de infraestructuras. Industria siderúrgica. Mataderos. Empresas de logística. Industria manufacturera. Industria del vidrio. Sector forestal. |
| Caídas debidas a resbalones. | Pies. Calzado antideslizante. | Trabajos en superficies resbaladizas. Trabajos en ambientes húmedos. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Mataderos. Limpieza. Industrias alimentarias. Jardinería. Industria pesquera. |
| Caídas de altura. | Cuerpo entero. EPI diseñado para evitar o detener las caídas de altura. | Trabajos en andamios. Montaje de piezas prefabricadas. Trabajos en postes. Trabajos en cubiertas. Trabajos en superficies verticales o inclinadas. Trabajos en cabinas de grúas en altura. Trabajos en plataformas de equipos de elevación para almacenes. Trabajos en emplazamientos elevados de torres de perforación. Trabajos en pozos y canalizaciones. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Mantenimiento de infraestructuras. |
| Vibración. | Manos. Guantes de protección. | Trabajos con herramientas guiadas a mano. | Industrias manufactureras. Obras de construcción. Obras de ingeniería civil. |
| Compresión estática de partes del cuerpo. | Rodilla (partes de la pierna). Rodilleras. | Colocación de ladrillos, baldosas y losas en el piso. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. |
| Compresión estática de partes del cuerpo. | Pies. Calzado con punteras. | Demoliciones. Manipulación de cargas. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Transporte y almacenamiento. Mantenimiento. |
| Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos). | Ojos y cara. Gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales. | Trabajos con herramientas guiadas a mano. Soldadura y forjado. Trabajos de pulido y corte. Cincelado. Trabajo y procesado de la piedra. Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de viruta. Forja con estampa. Recogida y fragmentación de materiales rotos. Operaciones con proyección de sustancias abrasivas. Uso de desbrozadoras o motosierras. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Producción de energética. Mantenimiento de infraestructuras. Industria siderúrgica. Industria metalúrgica y de la madera. Tallado de piedra. Jardinería. Silvicultura. |
| Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos). | Manos. Guantes de protección mecánica. | Trabajos con estructuras metálicas. Manipulación de objetos con aristas cortantes salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado. Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio. Sustitución de cuchillas en máquinas de corte. Trabajos forestales. Trabajos de jardinería. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Mantenimiento de infraestructuras. Industrias manufactureras. Industria alimentaria. Mataderos. Sector forestal. |
| Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos). | Antebrazos. Protección para brazos. | Deshuesado y troceado. | Industria alimentaria. Mataderos. |
| Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos). | Tronco/abdomen/pierna. Delantal protector, polainas, pantalones resistentes a las perforaciones (pantalones resistentes a los cortes). | Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio. Trabajos forestales. | Industria alimentaria. Mataderos. Sector forestal. |
| Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos). | Pies. Calzado resistente a las perforaciones. | Obras gruesas y obras viales. Demolición. Obras de encofrado y desencofrado. Trabajos forestales. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Sector forestal. |
| Enredos y atrapamientos. | Cuerpo entero. Ropa protectora para su uso en lugares donde exista un riesgo de enredo con piezas móviles. | Enredarse en partes de las máquinas. Quedar atrapado en partes de las máquinas. Engancharse con la ropa en partes de las máquinas. Ser arrastrado. | Fabricación de maquinaria. Fabricación de maquinaria pesada. Ingeniería. Construcción. Agricultura. |
| Físicos: Ruido | |||
| Ruido. | Oídos. Protectores auditivos contra el ruido. | Utilización de prensas para metales. Trabajos con equipos neumáticos. Actividades del personal de tierra en los aeropuertos. Trabajos con herramientas eléctricas. Trabajos con explosivos. Trabajos con martinete. Trabajos de los sectores de la madera y textil. | Industria metalúrgica. Industria manufacturera. Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Sector aeronáutico. Industria extractiva. |
| Físicos: Térmicos | |||
| Calor o llamas. | Cara/cabeza entera. Pantallas faciales de soldadura, cascos/gorras para proteger contra el calor o las llamas, capuchas de protección contra el calor o las llamas. | Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas. Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas. Trabajos con equipos de soldadura para plásticos. | Industria siderúrgica. Industria metalúrgica. Servicios de mantenimiento. Industria manufacturera. |
| Calor o llamas. | Tronco/abdomen/ piernas. Delantal protector, polainas. | Soldadura y forjado. Fundición. | Industria siderúrgica. Industria metalúrgica. Servicios de mantenimiento. Industria manufacturera. |
| Calor o llamas. | Mano. Guantes de protección contra el calor o las llamas. | Soldadura y forjado. Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas. Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas. | Industria siderúrgica. Industria metalúrgica. Servicios de mantenimiento. Industria manufacturera. |
| Calor o llamas. | Antebrazos. Manguitos. | Soldadura y forjado. Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas. | Industria siderúrgica. Industria metalúrgica. Servicios de mantenimiento. Industria manufacturera. |
| Calor o llamas. | Pies. Calzado protector contra el calor o las llamas. | Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas. | Industria siderúrgica. Industria metalúrgica. Servicios de mantenimiento. Industria manufacturera. |
| Calor o llamas. | Cuerpo entero/parte del cuerpo. Ropa protectora contra el calor o las llamas. | Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas. | Industria siderúrgica. Industria metalúrgica. Sector forestal. |
| Frío. | Mano. Guantes de protección contra el frío. Pies. Calzado protector contra el frío. | Trabajo al aire libre en condiciones de frío extremo. Trabajos en cámaras de ultracongelación. Trabajos con líquidos criogénicos. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Industria alimentaria. Agricultura y pesca. |
| Frío. | Cuerpo entero/parcial, incluida la cabeza. Ropa de protección contra el frío. | Trabajo al aire libre a bajas temperaturas. Trabajos en cámaras de ultracongelación. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Industria alimentaria. Agricultura y pesca. Transporte y almacenamiento. |
| Físicos: Eléctricos | |||
| Choque eléctrico (contacto directo o indirecto). | Cabeza entera. Cascos eléctricamente aislantes. Manos. Guantes aislantes de la electricidad. Pies. Calzado aislante de la electricidad. Cuerpo entero/manos/pies. EPI conductor para ser usados por personas cualificadas en trabajos en tensión, con un voltaje nominal del sistema eléctrico de hasta 800 kV CA y 600 kV CC. | Trabajos en tensión o cerca de partes activas en tensión eléctrica. Trabajos en instalaciones eléctricas. | Producción energética. Transporte y distribución de energía eléctrica. Mantenimiento de instalaciones industriales. Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. |
| Electricidad estática en presencia de atmósferas potencialmente explosivas. | Manos. Guantes antiestáticos. Pies. Calzado antiestático/conductor. Cuerpo entero. Ropa antiestática. | Manipulación de plástico y caucho. Vertido, recabado o carga en un contenedor. Trabajo cerca de elementos muy cargados electrostáticamente, por ejemplo, cintas transportadoras. Manipulación de explosivos. | Industria manufacturera. Industria de los piensos. Plantas de empaquetado y embalaje. Producción, almacenamiento o transporte de explosivos. |
| Físicos: Radiación | |||
| Radiación no ionizante, incluida la luz solar (excepto la observación directa). | Cabeza. Gorras y cascos. | Trabajos al aire libre. | Pesca y agricultura. Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. |
| Radiación no ionizante, incluida la luz solar (excepto la observación directa). | Ojos. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Trabajos con calor radiante. Operaciones con hornos. Trabajos con láser. Trabajos al aire libre. Soldadura y corte oxiacetilénico. Soplado de vidrio. Lámparas germicidas. | Industria siderúrgica. Industria manufacturera. Pesca y agricultura. Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. |
| Radiación no ionizante, incluida la luz solar (excepto la observación directa). | Cuerpo entero (piel). EPI contra la radiación UV natural y artificial. | Trabajos al aire libre. Soldadura eléctrica. Lámparas germicidas. Lámparas de xenón. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Producción energética. Mantenimiento de infraestructuras. Pesca y agricultura. Sector forestal. Jardinería. Industria alimentaria. Industria del plástico. Artes gráficas. |
| Radiación ionizante. | Ojos. Gafas de montura universal y gafas de montura integral de protección contra la radiación ionizante. Manos. Guantes de protección contra la radiación ionizante. | Trabajos en instalaciones de rayos X. Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico. Trabajos con productos radiactivos. | Asistencia sanitaria. Asistencia veterinaria. Planta de tratamiento de residuos radiactivos. Producción energética. |
| Radiación ionizante. | Tronco/abdomen/ cuerpo (parcial). Delantal de protección contra los rayos X, chaquetón/chaleco/ faldón de protección contra los rayos X. | Trabajos en instalaciones de rayos X. Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico. | Asistencia sanitaria. Asistencia veterinaria. Asistencia odontológica. Urología. Cirugía. Radiología médica. Laboratorios. |
| Radiación ionizante. | Cabeza. Gorros y elementos de protección de la cabeza. EPI contra, por ejemplo, el desarrollo de tumores cerebrales. | Lugares de trabajo e instalaciones con rayos X, para uso médico. | Asistencia sanitaria. Asistencia veterinaria. Asistencia odontológica. Urología. Cirugía. Radiología médica. |
| Radiación ionizante. | Cuerpo (parcial). EPI para proteger la tiroides. EPI para proteger las gónadas. | Trabajos en instalaciones de rayos X. Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico. | Asistencia sanitaria. Asistencia veterinaria. |
| Radiación ionizante. | Cuerpo entero. Ropa de protección contra la radiación ionizante. | Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico. Trabajos con productos radiactivos. | Producción energética. Planta de tratamiento de residuos radiactivos. |
| Riesgos | Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI | Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) | Industrias y sectores |
|---|---|---|---|
| Químicos: Aerosoles | |||
| Sólidos (polvos, humos, humos de combustión, fibras. y nanomateriales). | Sistema respiratorio. Equipos de protección respiratoria contra las partículas. | Demolición. Trabajos con explosivos. Lijado y pulido de superficies. Trabajo en presencia de amianto. Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan. Soldadura. Deshollinado de chimeneas. Trabajos de revestimiento de hornos y cucharas de colada, cuando pueda desprenderse polvo. Trabajos cerca de la colada de altos hornos cuando puedan desprenderse emanaciones de metales pesados. Trabajos cerca de la boca de carga de altos hornos. Operativas que generen dispersión y nubes de polvo de mercancía a granel de sólido pulverulento. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Industria siderúrgica. Industria metalúrgica y de la madera. Industria automovilística. Tallado de piedra. Industria farmacéutica. Servicios sanitarios. Preparación de medicamentos citostáticos. Puertos. |
| Sólidos (polvos, humos, humos de combustión, fibras. y nanomateriales). | Manos. Guantes de protección química y crema barrera como protección adicional o accesoria. | Trabajo en presencia de amianto. Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Mantenimiento de instalaciones industriales. |
| Sólidos (polvos, humos, humos de combustión, fibras. y nanomateriales). | Cuerpo entero. Ropa de protección contra las partículas sólidas. | Demolición. Trabajo en presencia de amianto. Uso de materiales que se compongan de nano-partículas o que las contengan. Deshollinado de chimeneas. Preparación de productos fitosanitarios. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Mantenimiento de instalaciones industriales. Agricultura. |
| Sólidos (polvos, humos, humos de combustión, fibras. y nanomateriales). | Ojos. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Trabajos con madera. Obras viales. | Industria extractiva. Industria metalúrgica y de la madera. Obras de ingeniería civil. |
| Líquido (nieblas y neblinas). | Sistema respiratorio. Equipos de protección respiratoria contra partículas. | Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos). Limpieza de superficies. | Industria metalúrgica. Industria manufacturera. Sector de la automoción. |
| Líquido (nieblas y neblinas). | Manos. Guantes de protección química. | Tratamiento de superficies. Limpieza de superficies. Manipulación de aerosoles líquidos. Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos. | Industria metalúrgica. Industria manufacturera. Sector de la automoción. |
| Líquido (nieblas y neblinas). | Cuerpo entero. Ropa de protección química. | Tratamiento de superficies. Limpieza de superficies. | Industria metalúrgica. Industria manufacturera. Sector de la automoción. |
| Químicos: Líquidos | |||
| Inmersión, salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Manos. Guantes de protección química. | Manipulación de aerosoles líquidos. Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos. Manipulación de materiales de revestimiento. Curtido. Trabajos en peluquerías y centros de estética. | Industria textil y de la confección. Sector de la limpieza. Industria del automóvil. Sectores de la estética y la peluquería. |
| Inmersión, salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Antebrazos. Manguitos de protección química. | Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos. | Limpieza. Industria química. Sector de la limpieza. Industria del automóvil. |
| Inmersión, salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Pies. Botas de protección química. | Manipulación de aerosoles líquidos. Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos. | Industria textil y de la confección. Sector de la limpieza. Industria del automóvil. |
| Inmersión, salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Cuerpo entero. Ropa de protección química. | Manipulación de aerosoles líquidos. Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos. | Limpieza. Industria química. Sector de la limpieza. Industria del automóvil. Agricultura. |
| Químicos: Gases y vapores | |||
| Gases y vapores. | Sistema respiratorio. Equipos de protección respiratoria contra gases. | Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos). Limpieza de superficies. Trabajo en salas de fermentación y destilación. Trabajos dentro de tanques y digestores. Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno. Deshollinado de chimeneas. Desinfectantes y sustancias de limpieza corrosivas. Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos. | Industria metalúrgica. Sector de la automoción. Industria manufacturera. Sector de la limpieza. Producción de bebidas alcohólicas. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria química. Industria petroquímica. |
| Gases y vapores. | Manos. Guantes de protección química. | Tratamiento de superficies. Limpieza de superficies. Trabajo en salas de fermentación y destilación. Trabajos dentro de tanques y digestores. Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno. | Industria metalúrgica. Sector de la automoción. Industria manufacturera. Producción de bebidas alcohólicas. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria química. Industria petroquímica. |
| Gases y vapores. | Cuerpo entero. Ropa de protección química. | Tratamiento de superficies. Limpieza de superficies. Trabajo en salas de fermentación y destilación. Trabajos dentro de tanques y digestores. Trabajos en contenedores, espacios confinados y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno. | Industria metalúrgica. Sector de la automoción. Industria manufacturera. Producción de bebidas alcohólicas. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria química. Industria petroquímica. |
| Gases y vapores. | Ojos. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Pintura con pistola. Trabajos con madera. Operaciones mineras. | Sector de la automoción. Industria manufacturera. Industria extractiva. Industria química. Industria petroquímica. |
| Riesgos | Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI | Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) | Industrias y sectores |
|---|---|---|---|
| Agentes biológicos (contenidos en): Aerosoles | |||
| Sólidos y líquidos. | Sistema respiratorio. Equipos de protección respiratoria contra partículas. | Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales. Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. Producción bioquímica. |
| Sólidos y líquidos. | Manos. Guantes de protección contra los microorganismos. Cuerpo entero/cuerpo parcial. Ropa de protección contra los microorganismos. Ojos y/o cara. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales. Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. |
| Agentes biológicos (contenidos en): Líquidos | |||
| Contacto directo e indirecto. | Manos. Guantes de protección contra los microorganismos. Cuerpo entero/ cuerpo parcial. Ropa de protección contra los microorganismos. Ojos y/o cara. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.). Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. Sector forestal. Agricultura. Obras de ingeniería civil. |
| Salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Manos. Guantes de protección contra los microorganismos. | Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales. Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. |
| Salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Antebrazos. Manguitos de protección contra los microorganismos. | Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales. Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. |
| Salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Pies/piernas. Cubrebotas y polainas protectoras. | Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales. Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. |
| Salpicaduras, pulverizaciones y chorros. | Cuerpo entero. Ropa de protección contra los microorganismos. | Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales. Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. |
| Agentes biológicos (contenidos en): Materiales, personas, animales, etc. | |||
| Contacto directo e indirecto. | Manos. Guantes de protección contra los microorganismos. Cuerpo entero/cuerpo parcial. Ropa de protección contra los microorganismos. Ojos y/o cara. Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales. | Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.). Trabajos en presencia de agentes biológicos. | Asistencia sanitaria. Clínicas veterinarias. Laboratorios de análisis clínicos. Laboratorios de investigación. Residencias para ancianos. Asistencia doméstica. Plantas de tratamiento de aguas. Plantas de tratamiento de residuos. Industria alimentaria. Sector forestal. Agricultura. Obras de ingeniería civil. |
| Riesgos | Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI | Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) | Industrias y sectores |
|---|---|---|---|
| Falta de visibilidad. | Cuerpo entero. EPI para señalar visualmente la presencia del usuario. | Trabajos cerca de vehículos en movimiento. Trabajos de asfaltado y señalización de carreteras. Obras en vías férreas. Conducción de medios de transporte. Actividades del personal de tierra en los aeropuertos. | Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Industria extractiva. Servicios de transporte y transporte de pasajeros. |
| Deficiencia de oxígeno. | Sistema respiratorio. Equipos de protección respiratoria aislantes. | Trabajos en espacios confinados. Trabajo en salas de fermentación y destilación. Trabajos dentro de tanques y digestores. Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno. Trabajos en pozos, canalizaciones y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado. | Producción de bebidas alcohólicas. Obras de ingeniería civil. Industria química. Industria petroquímica. |
| Deficiencia de oxígeno. | Sistema respiratorio. Equipos de buceo. | Trabajos subacuáticos. | Obras de ingeniería civil. |
| Ahogamiento. | Cuerpo entero. Chaleco salvavidas. | Trabajos en el agua o cerca del agua. Trabajos en el mar. Trabajos en aviones. | Industria pesquera. Sector aeronáutico. Construcción de edificios. Obras de ingeniería civil. Construcción naval. Dársenas y puertos. |
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20261
Redactado el apartado 9 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16026.
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RD 487/1997 Manipulación de Cargas
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (1997)
Objeto
-
El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
-
Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
Definición
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Obligaciones generales del empresario
-
El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
-
Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.
Obligaciones en materia de formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el anexo de este Real Decreto. La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado.
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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Guía INSST Cargas
Guía Técnica del INSST para la Manipulación Manual de Cargas
Peso de referencia en la manipulación manual de cargas
El Real Decreto 487/1997 no establece ningún valor concreto de referencia para el peso de la carga. Es la Guía Técnica del INSST que lo desarrolla (2.ª edición, septiembre de 2024) la que, apoyándose en la norma ISO 11228-1, fija los valores que se usan en la práctica.
A efectos de esa guía se consideran aquellas cargas que igualen o superen los 3 kg, por ser las situaciones susceptibles de requerir una evaluación específica si se manipulan en condiciones ergonómicas desfavorables (alejadas del cuerpo, con una frecuencia elevada, en condiciones ambientales inadecuadas). Las cargas inferiores a 3 kg no quedan fuera de atención: también pueden ser un factor de riesgo en tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas.
En función del peso, la guía distingue tres situaciones:
| Peso | Evaluación de la manipulación manual de cargas |
|---|---|
| Menos de 3 kg | Se debe valorar la posible existencia de otros factores de riesgo. |
| De 3 a 25 kg | Se debe evaluar el riesgo de manipulación manual de cargas. |
| Más de 25 kg | Probablemente constituya un riesgo no tolerable en sí mismo. |
En condiciones ideales de manipulación, el peso máximo que no se debe sobrepasar es de 25 kg en el caso de hombres de 20 a 45 años y de 20 kg en el caso de mujeres de esa misma franja de edad.
Se entienden por condiciones ideales aquellas que han minimizado los riesgos asociados: la carga próxima al cuerpo, a la altura de las caderas, con la espalda recta, sin realizar giros ni inclinaciones, garantizando una sujeción correcta, en unas condiciones ambientales favorables y sin restricciones de espacio. En la medida en que no se cumplan estas condiciones, el peso máximo a manipular irá disminuyendo progresivamente.
La edad y el sexo son factores que también modifican este peso máximo en condiciones ideales. La guía recoge los pesos de referencia en su tabla 2, tomada de la norma ISO 11228-1:
| Sexo | Edad (años) | Peso máximo (kg) |
|---|---|---|
| Mujeres | De 20 a 45 | 20 |
| Mujeres | Menos de 20 o más de 45 | 15 |
| Hombres | De 20 a 45 | 25 |
| Hombres | Menos de 20 o más de 45 | 20 |
Factores de riesgo del Anexo del RD 487/1997
El Anexo del RD 487/1997, desarrollado por la Guía Técnica del INSST, agrupa los factores de riesgo de la manipulación manual de cargas en cinco categorías:
-
Características de la carga: cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, está en equilibrio inestable, o debe sostenerse alejada del tronco o con torsión o inclinación.
-
Esfuerzo físico necesario: cuando es demasiado importante, solo puede realizarse con torsión o flexión del tronco, o exige modificar el agarre.
-
Características del medio de trabajo: espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo, iluminación inadecuada, condiciones ambientales o de temperatura inadecuadas.
-
Exigencias de la actividad: esfuerzos demasiado frecuentes o prolongados, período insuficiente de reposo, distancias de transporte demasiado grandes o ritmo impuesto.
-
Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física, ropa o calzado inadecuados, insuficiencia de formación o existencia previa de patología dorsolumbar.
Zona de manejo ideal de la carga
Según la Guía Técnica del INSST (2.ª edición, septiembre de 2024), el peso de referencia más alto (25 kg, en hombres de 20 a 45 años) corresponde a las condiciones ideales de manipulación: la carga próxima al cuerpo, a la altura de las caderas, con la espalda recta y sin realizar giros ni inclinaciones.
Cuanto más se aleja la carga de esa posición —por ejemplo, a la altura de la cabeza o cerca del suelo, o separada del tronco— mayores son las fuerzas compresivas que se generan sobre la columna, y menor es el peso que puede manejarse con seguridad. Por ello se recomienda manejar siempre la carga pegada al cuerpo y, cuando sea posible, rediseñar la tarea para que se pueda tomar y depositar a la altura adecuada.
Cuando la tarea no permite mantener esa posición, la guía remite a las ayudas mecánicas para acercar la carga a la altura adecuada. Entre los ejemplos que recoge figuran «cajas y estanterías rodantes; mesas y plataformas elevadoras; transpaletas; sistemas basados en poleas, tornos y cabrestantes; y cintas transportadoras».
Técnica correcta de levantamiento de cargas
La Guía Técnica del INSST establece las pautas de la técnica correcta de levantamiento de una carga:
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Planificar el levantamiento y utilizar ayudas mecánicas siempre que sea posible.
-
Separar los pies para lograr una postura estable y equilibrada, colocando un pie más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.
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Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda recta, sin flexionar demasiado las rodillas ni girar el tronco.
-
Sujetar firmemente la carga con ambas manos y mantenerla pegada al cuerpo.
-
Levantarse suavemente por extensión de las piernas, sin dar tirones ni movimientos bruscos.
-
No girar nunca el tronco con la carga levantada: es preferible mover los pies para colocarse en la posición adecuada.
La postura correcta al manejar una carga es con la espalda recta, ya que al estar inclinada aumentan mucho las fuerzas compresivas en la zona lumbar.
La columna vertebral y el disco intervertebral
La columna vertebral es el eje que sostiene el tronco y protege la médula espinal. Se compone del apilamiento de unas 32 a 34 piezas óseas con forma de disco, las vértebras, que se agrupan en distintas regiones (cervical, dorsal, lumbar, sacra y coccígea). Entre cada dos vértebras se intercala un disco intervertebral, una estructura elástica que actúa a modo de almohadilla amortiguadora. Cada disco está constituido por un anillo fibroso exterior, resistente, y un núcleo gelatinoso interior capaz de deformarse para repartir las presiones.
Cuando el cuerpo se mantiene erguido, ese núcleo permanece centrado y la carga se distribuye de forma uniforme sobre toda la superficie del disco. Al flexionar la columna hacia delante, en cambio, el núcleo se desplaza hacia atrás: el disco se comprime en su parte anterior y se dilata en la posterior, lo que somete a las estructuras a un esfuerzo desigual y potencialmente lesivo. Los discos de la zona lumbar son los que más padecen, porque soportan el mayor peso del cuerpo y concentran los esfuerzos al levantar cargas. Este comportamiento explica por qué inclinar la espalda con las piernas rectas multiplica la presión sobre los discos lumbares y por qué la prevención se centra en mantener la columna recta y trabajar con las piernas.
Lesiones dorsolumbares más frecuentes
La manipulación manual de cargas es una de las principales causas de absentismo laboral, del que llega a explicar en torno a un 30 %. La mayoría de las lesiones asociadas son de tipo muscular, aunque también pueden producirse caídas de objetos, caídas de personas, golpes o atrapamientos. Buena parte de las lesiones incapacitantes se localizan en el tronco, y la mayoría de las causadas por el transporte de mercancías afectan a la columna vertebral y a los músculos que la rodean.
Entre las patologías más habituales destacan:
-
Lumbalgia (o lumbago): dolor en la zona baja de la espalda originado por un trastorno musculoesquelético que afecta a vértebras lumbares, músculos, ligamentos, nervios y discos. Muchas se deben a posturas inadecuadas y sobreesfuerzos.
-
Ciática: conjunto de síntomas provocados por la compresión o irritación de las raíces del nervio ciático. Cursa con dolor que irradia desde la zona lumbar hacia el glúteo y la pierna, y puede acompañarse de entumecimiento, hormigueo o debilidad, normalmente en un solo lado del cuerpo. Es un cuadro de síntomas, no un diagnóstico en sí mismo.
-
Hernia discal: el núcleo gelatinoso del disco se desplaza y presiona sobre las raíces nerviosas.
-
Aplastamiento vertebral: pérdida de altura de una vértebra por sobrecarga o fragilidad ósea.
Evitar estas lesiones pasa por limitar la carga, incorporar equipos de manipulación mecánica y formar adecuadamente a los trabajadores.
Riesgos posturales y trastornos musculoesqueléticos
Además del levantamiento de pesos, gran parte del daño en la espalda procede de las posturas mantenidas y de los movimientos forzados repetidos a lo largo de la jornada. Los trastornos musculoesqueléticos (TME) son alteraciones de músculos, tendones, ligamentos, nervios y articulaciones que se desarrollan de forma acumulativa: rara vez surgen de un único esfuerzo, sino de la repetición diaria de gestos y posiciones inadecuadas.
Entre las situaciones laborales que con más frecuencia desencadenan dolor lumbar y otros TME se encuentran:
-
Los trabajos que se realizan de forma repetitiva.
-
El levantamiento y manejo de cargas.
-
Los movimientos forzados con el tronco inclinado o en rotación.
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La exposición a vibraciones, propia de la conducción de vehículos o del manejo de maquinaria.
-
Las posturas mantenidas durante largo tiempo, tanto sentado como de pie.
La clave preventiva frente al riesgo postural consiste en variar la postura con regularidad, evitar las flexiones e inclinaciones forzadas del tronco, alternar tareas para no sobrecargar siempre los mismos grupos musculares e introducir descansos que permitan la recuperación fisiológica de los tejidos. Un puesto bien diseñado, con la altura de trabajo adecuada y espacio suficiente, reduce la necesidad de adoptar posiciones lesivas.
Manipulación de cargas mediante empuje y tracción
La definición legal de manipulación manual de cargas no se limita a levantar pesos: incluye también el empuje, la tracción y el desplazamiento de objetos. Empujar o arrastrar una carga suele resultar menos lesivo para la columna que levantarla, porque el esfuerzo recae sobre las piernas y el peso corporal en lugar de sobre la espalda; por ello, siempre que sea posible, es preferible deslizar o rodar la carga antes que alzarla.
Para que el empuje y la tracción sean seguros conviene tener en cuenta varias reglas:
-
Es preferible empujar que tirar, ya que empujando se aprovecha el peso del cuerpo y se mantiene mejor la espalda recta.
-
La fuerza debe aplicarse con las dos manos, a una altura comprendida entre la de los nudillos y la de los hombros, evitando hacerlo por debajo de esa altura o por encima del nivel de los hombros.
-
Hay que apoyar firmemente los pies, adelantar uno de ellos para ganar equilibrio y transmitir la fuerza con las piernas, no doblando la espalda.
-
El suelo debe estar en buen estado, sin desniveles, obstáculos ni superficies resbaladizas, y las ruedas de carros y transpaletas deben mantenerse en condiciones y del tamaño adecuado.
-
El mayor esfuerzo se produce al arrancar y al detener la carga; conviene iniciar el movimiento de forma suave y progresiva, sin tirones bruscos, y mantener una velocidad moderada que permita frenar con control.
Ayudas mecánicas y equipos para el manejo de cargas
La primera obligación preventiva del empresario no es enseñar a levantar bien, sino evitar en lo posible que haya que manipular cargas a mano. Para ello debe recurrir a equipos de manejo mecánico, ya funcionen de forma automática o gobernados por el propio trabajador. Solo cuando la manipulación manual no puede eliminarse se adoptan medidas de organización y se facilitan los medios adecuados para reducir el riesgo.
Entre las ayudas mecánicas más habituales figuran:
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Carretillas, carros y plataformas rodantes, que permiten desplazar la carga sin sostenerla.
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Transpaletas manuales o eléctricas, para mover palés y bultos pesados a ras de suelo.
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Carretillas elevadoras y apiladores, cuando hay que trabajar en altura o con grandes pesos.
-
Cintas transportadoras, rodillos, poleas, polipastos y grúas para trayectos fijos o elevaciones repetidas.
-
Elementos de agarre, ventosas y arneses que mejoran la sujeción de objetos difíciles.
El uso de estas ayudas exige mantenerlas en buen estado, elegir la más apropiada para cada tarea y formar a quienes las manejan. Recurrir a la ayuda técnica precisa debe ser la primera recomendación antes de levantar cualquier carga, junto con observar el objeto, prever la ruta de transporte y el punto de destino y pedir apoyo si hiciera falta.
Transporte de cargas y manipulación entre varias personas
Una vez levantada, la carga a menudo debe transportarse hasta su destino, y en ese trayecto se mantienen los principios de seguridad: llevar el objeto pegado al cuerpo, con la espalda recta, repartido entre las dos manos y evitando giros del tronco. Antes de iniciar el desplazamiento conviene tener prevista la ruta y el punto final, comprobar que el recorrido está despejado y que el suelo no presenta obstáculos, desniveles ni superficies resbaladizas. Cuanto mayor sea la distancia de transporte, mayor es la fatiga y el riesgo, por lo que interesa acortar recorridos y aprovechar medios rodantes.
Cuando una carga es demasiado pesada o voluminosa para una sola persona, debe manipularse entre varias. El trabajo en equipo reparte el esfuerzo, pero introduce sus propios riesgos si no se coordina: conviene que las personas sean de estatura y fuerza similares, que una de ellas dirija la maniobra dando las indicaciones y que los movimientos de elevación, transporte y descenso se realicen de forma sincronizada, a la señal acordada. La comunicación previa es esencial para que todos sepan cómo se agarra la carga, por dónde se va y dónde se deposita. Como referencia orientativa, la capacidad de elevación de un equipo no equivale a la suma de las capacidades individuales, ya que la coordinación resta parte del esfuerzo aprovechable. La Guía Técnica del INSST (2.ª edición, septiembre de 2024) lo cifra: cuando se manipula una carga entre dos personas, la capacidad de levantamiento es dos tercios de la suma de las capacidades individuales; si el equipo es de tres personas, se reduce a la mitad de esa suma. A ello se añaden la dificultad de sincronizar los movimientos, el reparto irregular de la carga y los problemas de visualización de la maniobra.
Factores individuales de riesgo
El riesgo de la manipulación manual de cargas no depende solo de la carga, del esfuerzo o del entorno: también influyen las características de la propia persona que la maneja. La normativa reconoce expresamente estos factores individuales, que pueden aumentar la probabilidad de lesión dorsolumbar aunque el resto de condiciones sean correctas.
Se consideran factores individuales de riesgo:
-
La falta de aptitud física para realizar la tarea encomendada, ya sea por condición general, edad o estado de forma.
-
La inadecuación de la ropa, el calzado u otros efectos personales, que pueden dificultar el movimiento, restar estabilidad o engancharse.
-
La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación sobre la forma correcta de manipular cargas.
-
La existencia previa de patología dorsolumbar, que hace a la persona más vulnerable a recaídas y agravamientos.
Estos factores explican por qué los pesos máximos recomendados no son iguales para todos. La Guía Técnica del INSST (2.ª edición, septiembre de 2024) fija los pesos de referencia en función del sexo y de la edad, según la norma ISO 11228-1: 25 kg en hombres de 20 a 45 años y 20 kg en hombres de menos de 20 o más de 45; 20 kg en mujeres de 20 a 45 años y 15 kg en mujeres de menos de 20 o más de 45. Tener en cuenta las diferencias individuales permite adaptar las tareas a las personas, seleccionar adecuadamente el puesto y reforzar la formación y la vigilancia de la salud de quienes presentan mayor vulnerabilidad.
Carga física de trabajo y fatiga
La carga física de trabajo es el conjunto de exigencias físicas a las que se somete el organismo durante la jornada. Cuando esas exigencias superan la capacidad de la persona o se prolongan sin descanso suficiente, aparece la fatiga: una disminución de la capacidad de esfuerzo que reduce la precisión de los movimientos, aumenta los errores y multiplica el riesgo de sufrir una lesión o un accidente.
Determinadas exigencias de la actividad hacen que el trabajo resulte especialmente fatigante y peligroso para la zona dorsolumbar:
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Los esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que interviene la columna vertebral.
-
Un período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación entre esfuerzos.
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Las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte de la carga.
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Un ritmo de trabajo impuesto por un proceso que el trabajador no puede modular por sí mismo.
La fatiga tiene dos vertientes: una fatiga muscular localizada, ligada al esfuerzo repetido de un mismo grupo de músculos, y una fatiga general derivada del cansancio acumulado. Prevenirla exige ajustar la intensidad y la duración de las tareas, permitir que el trabajador module su ritmo siempre que sea posible e intercalar descansos que faciliten la recuperación antes de que el cansancio se convierta en fuente de lesión.
Medidas preventivas, organización del trabajo y vigilancia de la salud
La prevención frente a la manipulación manual de cargas sigue un orden de prioridades. En primer lugar hay que evitar la manipulación siempre que se pueda, recurriendo a equipos mecánicos. Cuando no es posible eliminarla, se adoptan medidas de organización y se facilitan los medios adecuados para reducir el riesgo, tras evaluar la tarea considerando las características de la carga, el esfuerzo físico, el medio de trabajo, las exigencias de la actividad y los factores individuales.
Entre las medidas organizativas más eficaces figuran:
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Rediseñar la tarea para acercar la carga al cuerpo y situarla a la altura adecuada, evitando trabajar por debajo de la altura de los nudillos o por encima de la de los hombros (la Guía Técnica del INSST, 2.ª edición, sitúa el desplazamiento vertical aceptable de una carga entre las alturas de los nudillos y los hombros, y advierte de que nunca deberían elevarse cargas por encima de la cabeza).
-
Establecer pausas y descansos que permitan la recuperación, y alternar o rotar a los trabajadores entre tareas para no sobrecargar siempre los mismos músculos.
-
Adecuar el ritmo de trabajo y el número de manipulaciones por unidad de tiempo.
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Mantener el entorno en buenas condiciones: suelos regulares, espacio suficiente, iluminación, temperatura y ventilación apropiadas.
La formación y la información a los trabajadores son obligatorias e imprescindibles: deben conocer la forma correcta de manipular, los riesgos de no hacerlo y el peso y el centro de gravedad de las cargas. Finalmente, el empresario debe garantizar la vigilancia de la salud de quienes manipulan cargas habitualmente cuando concurran factores de riesgo, realizada por personal sanitario competente conforme a los protocolos establecidos.
Higiene postural y ergonomía en las tareas cotidianas
La higiene postural es el conjunto de normas que buscan mantener una postura correcta en las actividades diarias para proteger la columna, no solo al levantar pesos en el trabajo, sino también en las tareas domésticas y en la práctica deportiva. Muchas lumbalgias se originan precisamente por posturas inadecuadas y sobreesfuerzos repetidos fuera y dentro del entorno laboral, de modo que cuidar la postura de forma constante es una de las mejores defensas frente al dolor de espalda.
Algunas pautas básicas de higiene postural son:
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Evitar a toda costa las inclinaciones forzadas de la espalda; para bajar hasta un objeto se doblan las rodillas manteniendo la columna recta, en lugar de flexionar el tronco con las piernas estiradas.
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Mantener los objetos pegados al cuerpo al sostenerlos o trasladarlos, reduciendo así la palanca sobre la zona lumbar.
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Cambiar de postura con frecuencia cuando se permanece mucho tiempo sentado o de pie, y apoyar bien la espalda.
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No depositar nunca una carga a una altura superior a la del tronco sin ayuda de una escalera, ya que obligaría a forzar la espalda.
Complementan estas normas la elección de una vestimenta cómoda y no ajustada, un calzado estable y, cuando se usan equipos de protección individual, que estos no impidan el movimiento, la visión ni la destreza manual. El ejercicio físico moderado y regular, que refuerza la musculatura del tronco, contribuye igualmente a prevenir las lesiones de espalda.