La presente ordenanza tiene por objeto fijar las normas de protección y tenencia de los animales de compañía, en el término de Torremolinos, haciéndola compatible con la salud pública y la seguridad de las personas y bienes, garantizando la protección de estos animales según la legislación vigente. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los animales utilizados con fines lucrativos, deportivos, de guarda y de recreo.
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Tema 13: Ordenanza 50: tenencia de animales
Ordenanza 50. Protección y tenencia de animales (publicada 16 de septiembre de 2019).
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Ordenanza 50 Animales Torremolinos
Ordenanza nº 50, de Protección y Tenencia de Animales (Ayuntamiento de Torremolinos, BOP Málaga nº 176, de 16 de septiembre de 2019)
Artículo 2
Quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, además de propietarios o tenedores de animales de compañía, los encargados de criaderos y establecimientos de venta, los responsables de establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales de compañía y veterinarios de ejercicio libre colaboradores, que ejerzan su actividad dentro del termino municipal de Torremolinos. Asimismo, tendrán deber de colaboración con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos los presidentes de comunidades de propietarios, administradores, porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas urbanas o rústicas, respecto a la existencia de animales en los lugares donde prestan servicio, con los límites que pueda imponerles su relación laboral.
Definiciones
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Animal doméstico de compañía: Es el mantenido por cualquier persona, principalmente en su hogar, por placer, compañía u otro motivo, sin que exista actividad lucrativa alguna.
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Animal doméstico de explotación o de renta: Es aquel que, adaptado al entorno humano aún sin convivir con el hombre, es mantenido por este con fines de producción de alimentos, lucrativos, deportivos, o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro para personas o bienes
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Animal silvestre de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado un periodo de adaptación al entorno humano y que es mantenido por cualquier persona, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
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Animal vagabundo o de dueño desconocido: Es el que no tiene dueño conocido, o circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
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Animal abandonado: Es el que, no estando identificado, circula libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable, y sin que se haya denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario
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Animal perdido: Es el que, aún portando su identificación circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
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Animal identificado: Es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro oficial correspondiente
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Animal potencialmente peligroso: Es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.), tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determinan en el RD 287/2002, de 22 de marzo, o norma que lo sustituya
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Perro guía: Es aquel que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes físicos. Estos animales disfrutarán de las excepciones contempladas en la legislación vigente.
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Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán presuntamente peligrosos.
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Gato feral: Es aquel gato doméstico perteneciente a la especie Felis catus (L.1758) que, adaptado principalmente al entorno urbano, sobrevive por sí mismo en estado natural.
El carácter poco sociable y el presentar cierto grado de asilvestramiento hacen imposible la adopción Con independencia de su procedencia deberían llevar vidas saludables en su propio entorno
- Colonias de gatos ferales: Consistentes en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades cívicas, sin animo de lucro, con el objeto de velar por su bienestar y donde reciban atención, vigilancia sanitaria y alimentación.
Condiciones para la tenencia de animales
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Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno, cumpliéndose además lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Protección de Animales de Andalucía. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales conjuntamente sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento
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El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio. Además, adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias o agresiones a personas o animales.
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El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta.
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El propietario de un animal queda obligado a obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias en cada caso, e inscripción al mismo en los registros o censos correspondientes.
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El propietario o tenedor de un animal queda obligado a denunciar su pérdida.
Documentación
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El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso
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De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos
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En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado sin que transcurran más de siete días hábiles desde su desaparición.
Responsabilidades
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El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
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Todos los propietarios de animales con episodios de agresión o mordedura quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que se especifica en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, o norma que lo sustituya.
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Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción, a la presente ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Identificación
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El propietario de un perro, gato o hurón, está obligado a colocar un microchip al animal y solicitar que sea inscrito en el registro municipal correspondiente, así como en el censo municipal, en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa al efecto. Igual procedimiento se exigirá para los animales que determine la administración competente
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En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, pérdida, baja por muerte y cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier otra modificación de los datos registrales habrán de ser comunicados al registro municipal y al censo municipal en el plazo máximo de un mes
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La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al registro municipal en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba de lo contrario.
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Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro Municipal de Acogida por cualquier motivo, deben ser identificados y vacunados contra la rabia, si procede, en el plazo de treinta días máximo, debiendo el propietario, en todo caso, presentar documentación acreditativa de vacunación e identificación.
Vacunación antirrábica
- Todo perro o gato residente en el municipio de Torremolinos habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación que pudieran determinar las autoridades competentes.
2 Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los plazos establecidos como obligatorios por existir algún tipo de contraindicación clínica, esta circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
- La vacunación antirrábica de un animal conlleva su reseña en la cartilla sanitaria, expedida por un veterinario, y obligatoria para perros, gatos y hurones, cuya custodia será responsabilidad del propietario
Uso de correa y bozal
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En los espacios públicos o en los privados de uso común, como norma general, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control, y provistos de la correspondiente identificación.
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Todos los perros de más de veinte kilogramos deberán circular, además, provistos de bozal. Igualmente, los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad competente cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren, todo ello sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los animales potencialmente peligrosos.
Normas de convivencia
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Los perros no calificados como potencialmente peligrosos podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente señaladas por el Ayuntamiento para este fin entre las 20:00 y 7:00 horas desde el 2 de octubre al 28 de febrero, y entre las 22:00 y las 7:00 horas, el resto del año.
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Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos
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Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
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Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos en vías públicas, espacios públicos o privados de uso común a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro (incluidos las aves) cuando de ello puedan derivarse molestias, daños, o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la ocupación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados
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Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios a la intemperie, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
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En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines de las mismas siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno, en su caso
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Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.
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El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará según la legislación vigente, y en particular de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico, o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
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En solares, jardines, y otros recintos cerrados, públicos o privados, en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
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Excepto los perros-guía, ningún animal podrá circular o permanecer en las playas del Municipio.
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Por razones de salud pública, los propietarios o tenedores de animales sitos en viviendas, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que las deyecciones y micciones, así como los restos de limpieza de habitáculos, causen molestias al resto de los vecinos.
12 Los propietarios o tenedores de perros o cualquier otro animal susceptible de provocar ruidos molestos reiterativos, deberán disponer las medidas oportunas que eviten dicha molestia, sobre todo en horario nocturno (23:00 - 7:00 horas).
Deyecciones y micciones en espacios públicos y privados de uso común no previstos para ello
1 Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos efectúen sus deyecciones y micciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones
- Siempre que las deyecciones queden en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata. De igual manera, procederá en el caso de micciones en espacios privados de uso común
Entrada en establecimientos públicos
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Salvo en el caso de perros-guía, queda expresamente prohibida la entrada de animales de compañía en espectáculos públicos, instalaciones deportivas, y en cualquier establecimiento o dependencia donde se almacenen, fabriquen, manipulen, transporten o expendan productos alimenticios
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Los hoteles, hostales o similares, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán admitir animales de compañía, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. Aún autorizada la entrada y permanencia, los animales estarán sujetos con cadena y provistos de bozal, siendo de aplicación el párrafo anterior según las dependencias de que disponga el establecimiento.
Licencia administrativa y registro de animales
1 La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de lo dispuesto en el RD 287/2002, de 22 de marzo, o norma que lo sustituya, debiendo abonar la tasa correspondiente.
- Obtenida la licencia, el titular de la misma dispondrá de un plazo máximo de quince días desde la adquisición del animal para inscribirlo en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, creado conforme a la legislación vigente.
Medidas de seguridad
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En lugares y espacios públicos, los animales potencialmente peligrosos irán, obligatoriamente, provistos de bozal adecuado, y conducidos y controlados con cadena o correa, no extensible, de menos de dos metros.
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Los titulares de licencia administrativa deberán llevarla consigo siempre que conduzcan al animal, quedando prohibido llevar más de uno de estos animales por persona.
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Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio, o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
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Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
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La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.
Intervención de animales
La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar, y traslado al Centro Municipal de Acogida, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran corresponder. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinara que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la Administración Local
Destino
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Los animales vagabundos, perdidos y/o abandonados serán recogidos y conducidos al Centro Municipal de Acogida.
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Los centros de acogida o refugio para estos animales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la presente ordenanza, y con aquellas disposiciones que determine la legislación vigente.
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Los propietarios de animales de compañía, si lo desean, podrán entregarlos a estos centros, sin coste alguno, para que se proceda a su adopción o eutanasia.
Plazos
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Los animales vagabundos y/o abandonados permanecerán en el Centro Municipal de Acogida durante un plazo de diez días si su dueño no fuera conocido.
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En caso de tratarse de un animal identificado, se notificará al propietario la recogida del mismo, tras lo que dispondrá de un plazo de 5 días para su recuperación, habiendo de abonar los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario retire el animal, este se considerará abandonado. Esta circunstancia no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal
Adopción
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Todo animal ingresado en el Centro Municipal de Acogida que haya sido calificado como abandonado quedará a disposición de quien lo desee adoptar durante el periodo que determine el Centro Municipal de Acogida.
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Los animales adoptados se entregarán esterilizados, desparasitados externa e internamente, identificados, y vacunados contra la rabia, si procede, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa en vigor para cada especie animal. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán a cargo del adoptante.
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No podrán adoptar animales las personas sancionadas con resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves.
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En ningún caso se cederán animales abandonados para fines experimentales.
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No se podrán dar en adopción animales que hayan protagonizado episodios de agresión a personas o a otros animales
Cesión en custodia
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Cuando un animal haya de permanecer ingresado en el Centro Municipal de Acogida durante un periodo de tiempo tal que, a criterio de los servicios veterinarios competentes, pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido con carácter provisional en custodia, previa solicitud de la persona interesada.
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La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a su propietario, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible
Eutanasia
Los animales identificados no retirados por sus propietarios ni cedidos en adopción, podrán ser sacrificados, previo conocimiento del titular, mediante aquellos métodos autorizados por la legislación que regule específicamente esta materia. Igualmente, se procederá con los animales vagabundos, perdidos y/o abandonados, que no sean cedidos en adopción.
Condiciones de las explotaciones
- La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3, incluyendo los destinados a crianza doméstica, quedará restringida a las zonas catalogadas como rústicas en el Plan General de Ordenación Urbana, no pudiendo en ningún caso, y por motivos de salubridad y seguridad, permanecer en viviendas, terrazas, patios, o solares; por tanto queda prohibido el establecimiento de cuadras, corrales de ganado, conejos, y aves dentro del núcleo urbano.
2 Los animales serán alojados en construcciones aisladas y adecuadas a la estabulación para las distintas especies, que cumplirán la normativa vigente en materia de ordenación de las explotaciones y de protección de los animales en las mismas, así como la Ley 7/1994, de 18 de mayo, para la Protección del Medio Ambiente, y demás disposiciones aplicables en esta materia.
Requisitos administrativos
Toda explotación deberá estar censada, contar con la preceptiva licencia urbanística, y estar inscrita en los registros sanitarios establecidos al efecto por la Administración competente.
Movimiento pecuario
El traslado de animales dentro del término municipal se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Servicio de recogida de animales muertos
Las personas que necesiten desprenderse de cadáveres de animales, lo harán a través del servicio municipal correspondiente, o empresa concesionaria, en su caso, que procederá a su recogida, transporte y eliminación, quedando prohibido su abandono en cualquier lugar o circunstancia. Dicho servicio devengará las tasas que señala la ordenanza fiscal correspondiente.
Traslado a cementerios de animales
Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en condiciones higiénicas, a lugares autorizados para su incineración, enterramiento o estancia transitoria para su posterior traslado
Control de epizootías y zoonosis
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El Ayuntamiento, a través de técnicos veterinarios municipales, podrá llevar a cabo el control de zoonosis y epizootías cuando así lo determine o requiera la Administración competente, de acuerdo con las circunstancias epizootiológicas existentes.
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En el caso de declaración de epizootías, la autoridad municipal dictará las normas y realizará actuaciones de carácter municipal, según los criterios dictados por la Administración competente y en el ámbito de las competencias que se deleguen a las administraciones locales, pudiendo ordenarse el internamiento y aislamiento de los animales en el supuesto de que se les hubiera diagnosticado alguna enfermedad transmisible, bien para someterles a un tratamiento curativo o para su eutanasia si fuera necesario
Periodo de observación
- Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de tal circunstancia o de padecer rabia, se someterán a control veterinario conforme a la legislación vigente.
Localización de animales agresores
Las personas afectadas o implicadas colaborarán en la localización y captura de aquellos animales agresores que resultaran ser vagabundos o abandonados.
Animales agresores y agredidos
1 Los veterinarios clínicos de ejercicio libre que desarrollan su actividad en el ámbito del municipio de Torremolinos, quedan obligados a comunicar a la delegación municipal competente las agresiones entre animales de las que tuvieran conocimiento en virtud de los casos atendidos por lesiones que pudieran tener su origen en estas circunstancias.
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La comunicación de los casos de agresiones entre animales se realizará mediante denuncia, escrito, fax o correo electrónico.
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Cuando las condiciones epidemiológicas lo aconsejen, y en función de las instrucciones que pudieran emanar de la autoridad sanitaria competente, así como del resultado de la observación antirrábica del animal agresor, caso de haber podido realizarse esta, los animales que hayan sido mordidos por otro animal podrán ser sometidos a observación antirrábica durante el plazo que determinen los técnicos veterinarios competentes y en las condiciones que estos establezcan.
Observación a domicilio
- En relación a la observación domiciliaria, se estará a lo dispuesto en la legislación específica vigente en cada momento.
Custodia de animales agresores
El propietario de un animal agresor viene obligado a:
a) Garantizar su adecuada custodia durante el periodo de observación antirrábica si esta se realiza en el domicilio
b) Evitar cualquier desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a otro domicilio dentro del término municipal sin conocimiento y autorización de la delegación municipal competente
c) No administrar la vacuna antirrábica a un animal durante el periodo de observación antirrábica, ni causarle la muerte durante el mismo.
d) Comunicar a los técnicos veterinarios competentes cualquier incidencia que, en relación con el animal, se produjese durante la misma.
Alta de la observación antirrábica
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Cuando la observación antirrábica se haya realizado en el centro de acogida, transcurrido el periodo de catorce días naturales de observación, el propietario del animal dispondrá del plazo de cinco días naturales para retirarlo, cumplido el cual, y valorados el temperamento y antecedentes de agresividad del animal, se procederá a su eutanasia.
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En el caso de perros, gatos y hurones, finalizada la observación antirrábica, y previo a la devolución a su propietario, se procederá a su identificación y vacunación antirrábica, si ello fuera necesario, debiendo abonarse las tasas correspondientes.
Desalojo y retirada
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Cuando en virtud de disposición legal, por razones sanitarias o de seguridad graves, con fines de protección animal, o por antecedentes de agresividad, no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente, podrá requerir a los propietarios de estos animales para que los desalojen voluntariamente. En su defecto, se acordará la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, exigiendo al propietario el importe de los gastos ocasionados.
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El destino de los animales retirados será decidido, de acuerdo con los criterios de los técnicos competentes, por la autoridad municipal que acordó la retirada.
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Cuando por mandamiento de la autoridad competente, y con carácter preventivo, por existir indicios de maltrato, tortura, agotamiento físico o desnutrición, condiciones higiénicosanitarias de las instalaciones o agresión, se retenga e interne a un animal en el Centro Municipal de Acogida, se acompañará de una orden de ingreso en la que conste:
a) La causa o causas del mismo
b) La identificación del propietario y, en su caso, la persona o personas autorizadas para la retirada del animal
c) Circunstancias bajo las cuales se procederá a la devolución de los animales, si así se acordara
d) El plazo máximo de retención del animal será el que corresponda a la resolución del expediente sancionador, exceptuando los animales agresores en los que se cumplirán los plazos previstos en la presente ordenanza
- Autorizada la devolución, y transcurridos siete días naturales desde que se notificara al propietario el acuerdo de devolución del animal o animales sin haber sido retirados los mismos, estos quedarán a disposición municipal a los efectos de su entrega en adopción o su eutanasia.
Definición
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Tendrán la consideración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento, y cuidado de los animales de compañía, los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.
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Se crea el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, en los que se inscribirán los centros definidos en el apartado anterior
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Estos centros habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.
b) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad
c) Llevar un libro de registro a disposición de las administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente por la comunidad autónoma.
d) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario
f) Disponer de comida suficiente y sana, agua, y contar con personal preparado para su cuidado.
g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes en el entorno, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena
h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
i) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.
j) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Establecimiento de venta
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Los establecimientos dedicados a la compraventa de animales destinados a compañía podrán simultanear esta actividad con la venta de alimentos o complementos para su tenencia, circulación, adiestramiento o acicalamiento.
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Estos establecimientos deberán adoptar, sin perjuicio de las demás disposiciones que les sea de aplicación, las siguientes medidas:
a) Los escaparates donde se exhiban los animales no estarán sometidos a la acción directa de los rayos solares, y deberán mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, debiendo salvaguardarse en todo caso la seguridad y descanso del animal
b) En los habitáculos en que se encuentren expuestos los perros y gatos, y otros animales que se establezca reglamentariamente por la autoridad competente, se colocará una ficha en la que se hará constar la fecha de nacimiento, las vacunas y desparasitaciones a las que hayan sido sometidos.
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Los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características propias de los animales sanos y bien nutridos
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El vendedor dará al comprador, en el momento de la entrega del animal, un documento suscrito por él mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:
a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corporales más importantes.
b) Documentación acreditativa, librada por veterinario, en caso de que el animal se entregue vacunado contra enfermedades. Cuando se trate de perros, gatos y hurones, deberán haber sido desparasitados e inoculadas las vacunas en los términos establecidos por la ley vigente.
c) Documento de inscripción en el libro de orígenes de la raza, si así se hubiese acordado.
d) Documentación CITES.
Residencias
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Las residencias de animales de compañía, centros de adiestramiento y demás instalaciones de la misma clase, dispondrán de personal veterinario encargado de vigilar el estado físico de los animales residentes y el tratamiento que reciben. En el momento de su ingreso, se colocará al animal en una instalación aislada y adecuada y se le mantendrá allí hasta que el veterinario del centro dictamine su estado sanitario, que deberá reflejarse en el libro registro del centro.
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Será obligación del personal veterinario del centro vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada y que no se den circunstancias que puedan provocarles daño alguno, proponiendo al titular del centro las medidas oportunas a adoptar en cada caso
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Si un animal enfermara, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en los casos de enfermedades infecto-contagiosas, en los que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.
4 El personal veterinario del centro adoptará la medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno, y comunicará a los servicios veterinarios de la Administración de la Junta de Andalucía las enfermedades que sean de declaración obligatoria.
- Los dueños o poseedores de animales de compañía deberán acreditar, en el momento de la admisión, la aplicación de los tratamientos de carácter obligatorio establecidos por las autoridades competentes
Centros de estética
Los centros destinados a la estética de animales de compañía, además de las normas generales establecidas en esta ley, deberán disponer de:
a) Agua caliente.
b) Dispositivos de secado con los artilugios necesarios para impedir la producción de quemaduras en los animales
c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los animales en el caso de que intenten saltar al suelo
d) Programas de desinfección y desinsectación de los locales.
Centros de adiestramiento
Los centros de adiestramiento, además de cumplir las condiciones establecidas en los artículos 34 y 36 de la presente ordenanza, basarán su labor en la utilización de métodos fundamentados en el conocimiento de la psicología del animal que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico; a tal fin, deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional. Las condiciones para al acreditación serán las que determine la legislación vigente.
Igualmente, llevarán un libro de registro donde figuren los datos de identificación de los animales, de sus propietarios, así como el tipo de adiestramiento de cada animal.
Requisitos
1 Los locales destinados a exposiciones o concursos de las distintas razas de animales de compañía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio de facultativo veterinario en el que puedan atenderse aquellos animales que precisen de asistencia
b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario, y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera
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Los organizadores de concursos y exposiciones estarán obligados a la desinfección y desinsectación de los locales o lugares donde se celebren.
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Será preceptivo para todos los animales que participen en concursos o exhibiciones la presentación, previa a la inscripción, de la correspondiente cartilla sanitaria de acuerdo con la legislación vigente.
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En las exposiciones de razas caninas, quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas.
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Disponer de las autorizaciones oportunas (municipales, autonómicas, etc.).
Inspecciones
1 Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.
- El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor
- En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos municipales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas
Procedimiento
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza serán objeto de las sanciones correspondientes previa instrucción del oportuno expediente, que se tramitará de acuerdo con las reglas y los principios generales establecidos en la Ley 4/1999, de 13 de junio, de adecuación a la 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y legislación específica aplicable.
Infracciones
Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
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La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas (olores, ruidos, etc.), supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
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La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
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La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente ordenanza
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La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza.
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La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, así mismo el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.11.
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La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
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El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
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Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos
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El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados.
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El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro, incluyendo las aves, cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
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La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas oportunas a efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales
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El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
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Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización.
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No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en alojamientos turísticos
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No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada según la legislación vigente.
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Carecer de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias o no tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada según legislación vigente.
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Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
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La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
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La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
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El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.
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La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta
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La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio.
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La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
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La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación
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Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
b) Constituyen infracciones graves:
• Las tipificadas como tal por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre y Ley 50/1999, de 23 de diciembre o normas que las amplíen o sustituyan.
c) Se consideran infracciones muy graves:
• Las calificadas como tal por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre o normas que las amplíen o sustituyan.
Sanciones
1 Las infracciones leves serán sancionadas por el Ayuntamiento con multa comprendida entre 75 y 500 euros
- Las graves y muy graves serán sancionadas por la Administración competente con la multa que se indique en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o norma que las sustituya.
Competencia y facultad sancionadora
La competencia para la aplicación y sanción de las infracciones está encomendada al Alcalde, o al Concejal o concejales en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las consejerías correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Disposición adicional primera
Todos los gastos derivados de la aplicación de la presente ordenanza serán satisfechos por el propietario de los animales afectados
Disposición adicional segunda
Cuando la normativa estatal y/o autonómica lo permita, se regulará la autorización estable de gatos ferales, consistentes en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades civicas, sin animo de lucro, con el objeto de velar por su bienestar y donde reciban atención, vigilancia sanitaria y alimentación No obstante lo anterior, mientras esto sucede, el Ayuntamiento de Torremolinos diseñará y aplicará medidas alternativas a la eutanasia de gatos ferales, a fin de mantener controlada a la población felina y ejercer cierta vigilancia y supervisión.
Disposición adicional tercera
El Ayuntamiento de Torremolinos, para la consecución de las medidas a las que hace referencia la disposición adicional segunda, promoverá convenios y ayudas a proyectos y asociaciones, legalmente constituidas, cuya finalidad principal sea la defensa y protección de los animales, y desarrollará las bases en el marco del plan estratégico de subvenciones, todo ello en consonancia con la Ordenanza número 65, General Reguladora de Ayudas y Subvenciones.
Disposición final
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.