Los códigos deontológicos de la enfermería española
En España, quien establece la deontología de las enfermeras es el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España (CGE), mediante un código que vincula a todas las profesionales que trabajan en el país.
Vigencia. Está en vigor el Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (CGE, 2026). El texto lleva fecha de Madrid, diciembre de 2025; lo aprobó la Asamblea General del CGE y lo evaluó la CNMC. Tiene 108 artículos. Sustituye al Código Deontológico de la Enfermería Española de 1989, aprobado por el Pleno del CGE (Resolución n.º 32/1989) y recopilado con revisiones y correcciones en la Resolución n.º 2/1998; tras esta última solo cambió su presentación. Lo que aparece en preguntas y temarios anteriores («Resolución 32/1989», «capítulo XI», artículos numerados de 1 a 84) remite al código de 1989, que figura al final como documento histórico. Ni los números de artículo ni los capítulos de aquel texto equivalen a los del vigente.
Fuentes: Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española, Consejo General de Enfermería, 2026 (ISBN 978-84-09-79994-7, depósito legal M-10863-2026), y Código Deontológico de la Enfermería Española, texto definitivo de las Resoluciones 32/1989 y 2/1998. La teoría resume con nuestras propias palabras el contenido de ambos códigos, artículo por artículo, indicando de qué artículo procede cada punto; no es una reproducción literal. Para la redacción exacta, consúltese el texto oficial del CGE.
Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (2026, vigente)
Preámbulo
Concepto y utilidad
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La deontología es una rama de la ética aplicada. Determina qué obligaciones tienen los profesionales al ejercer, con el objetivo de impulsar la excelencia; esas obligaciones se plasman en códigos deontológicos.
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Para que la profesión se autorregule, el código es imprescindible. Se ha de elaborar a partir de la bioética y combinarlo con las leyes, los reglamentos y las normas profesionales que gobiernan la práctica enfermera.
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Busca mantener la confianza de la sociedad por medio de la transparencia, de la enmienda de los errores y de un manejo adecuado de los conflictos.
Qué contiene
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Reúne los compromisos de tipo ético de las enfermeras<sup>1</sup>. Declara los valores, las responsabilidades y las competencias que sirven de guía a la práctica ética en cada rol y ámbito.
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Su base son los valores propios de la profesión: cuidado, veracidad, competencia, autonomía, solidaridad, justicia y compasión. Todos se fundamentan en el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos.
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Fija principios éticos y normas de conducta que impulsen la imparcialidad, la justicia, la equidad y el bienestar social.
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Expone qué derechos tienen las personas atendidas y qué deberes corresponden a las enfermeras. Con ello garantiza cuidados de calidad que se sustenten en la evidencia científica, y estimula la excelencia profesional en cualquier momento y lugar.
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Señala responsabilidades acerca de la formación continua, la investigación y el progreso del conocimiento científico, en favor del interés público, y de la educación ética a todos los niveles.
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Subraya que la población envejece, los cuidados avanzan y las necesidades de salud se vuelven más complejas; por eso la enfermera tiene un papel central en: atender la cronicidad, manejar las enfermedades, prevenir pronto la fragilidad, acompañar, ejercer la relación de ayuda y mejorar la calidad de vida.
Antecedentes y razón de la actualización
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El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) aprobó su primer código internacional de ética y deontología en 1953, y lo revisó por última vez en 2021.
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En nuestro país fue el CGE el que redactó, en 1989, el primer código deontológico de la enfermera. Desde esa fecha solo hubo una modificación de formato, en 1998.
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Se juzgó preciso ponerlo al día para que recogiera los cambios de la profesión, atendiera las nuevas demandas de la sociedad y incorporara los avances en cuidados.
Marco que lo inspira
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Toma como referencia los cuatro componentes que el CIE propone como armazón de una práctica ética: la enfermera ante las personas que necesitan cuidados o servicios; ante la práctica; ante la profesión; y ante la salud global.
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La identidad profesional enfermera se asienta en el saber científico y en el cuidado de la persona, de la comunidad y del entorno.
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Así, cada enfermera cuenta con un marco de referencia para decidir de modo ético y responsable en todos los aspectos de su labor.
Novedades de esta versión
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Se han añadido capítulos sobre: relación clínica; genética; reproducción asistida; atención obstétrica; atención a la adolescencia; sexualidad y reproducción; cuidados al final de la vida; trasplante de órganos; seguridad del paciente; docencia y papel del estudiantado; competencias digitales; cooperación; peritaje; salud global.
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Se entendió que, como reflejan cómo ha crecido la enfermería en las últimas décadas, convenía regularlos desde la deontología.
Proceso de elaboración
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Se estimó esencial contar con toda la profesión.
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El punto de partida fue lo elaborado por la Comisión Deontológica Nacional de Enfermería del CGE; además intervinieron los Colegios provinciales, los Consejos Autonómicos y las comisiones deontológicas de unos y otros. Se quiso recoger y discutir lo que estos órganos aportaban, igual que colegiados, colegiadas y ciudadanía.
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La versión definitiva consideró los criterios de esos órganos y grupos. La Asamblea General del CGE dio su aprobación, lo cual aumenta su validez y relevancia.
Finalidad
- Asegurar una práctica enfermera ética que sea responsable, eficaz, eficiente y efectiva, orientada a cuidar con dignidad a las personas y a lograr la excelencia profesional.
Revisión periódica
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Es un código dinámico: la Comisión Deontológica Nacional de Enfermería del CGE lo repasará cada cinco años.
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Con tal fin, esa Comisión redactará un informe que haga seguimiento del principio de proporcionalidad y lo presentará a los órganos competentes del Consejo General, para que se introduzcan, si procede, los cambios necesarios tanto en el texto como en la forma de aplicarlo.
Madrid, diciembre 2025
<sup>1</sup> Conforme a lo propuesto por el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), el documento usa «enfermera» para designar a profesionales de ambos sexos: se refiere por igual a mujeres y a hombres.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
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Quiénes: Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales de enfermería.
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Su misión principal consiste en regular el trabajo profesional de quienes están colegiados, en su territorio de actuación.
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Con ese fin velan por que se cumpla y se divulgue este código, y también la ética y la deontología de la profesión.
Artículo 2. COMISIÓN DEONTOLÓGICA
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Las tres instancias anteriores (Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios Provinciales) han de impulsar y exigir los principios y valores de la profesión, que este código detalla.
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A tal efecto se designarán Comisiones Deontológicas. Son entidades independientes con función de instruir en la materia y de servir de apoyo a la Junta de Gobierno, estudiándola y asesorándola sobre el ejercicio de la enfermería desde la óptica ética y deontológica del código.
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Persiguen fomentar un ejercicio ético y responsable, mediante sensibilización y formación permanente.
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Quienes integran estas Comisiones asumen el compromiso de garantizar que tales principios se cumplan y que el código se respete y se aplique en el ámbito profesional.
Artículo 3. OBLIGATORIDAD DE CUMPLIMIENTO A NIVEL NACIONAL
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Toda enfermera que trabaje en España está obligada a observar este código, sea cual sea su campo de actuación.
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Rige igualmente para profesionales de otros países que desempeñen su labor aquí, bien de modo temporal, bien de modo ocasional.
Artículo 4. SANCIÓN DEONTOLÓGICA
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Vulnerar lo dispuesto en el código constituye una infracción disciplinaria, la cual se encuentra tipificada en los Estatutos Generales del CGE y en su procedimiento normativo.
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La sanción se modula conforme a lo grave de la infracción; el abanico llega desde la simple amonestación hasta la inhabilitación profesional.
2. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS
VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Debe la enfermera velar por que se protejan los Derechos Humanos de quienes reciben atención sanitaria, en cualquier entorno, función o ámbito.
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Ha de poner un interés particular en las personas y colectivos más vulnerables.
Artículo 6. DIGNIDAD HUMANA
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Para la enfermera la dignidad es un valor básico, común a todos los seres humanos.
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Por esa razón se obliga a darles un trato respetuoso, sin distinciones por edad, sexo, etnia, identidad, género, nacionalidad, religión, ideas políticas, posición económica, circunstancias sociales, estado de salud ni por ninguna otra característica.
Artículo 7. VIDA E INTEGRIDAD
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Todo individuo posee derecho a vivir y a su integridad en lo físico, psicológico, social y espiritual; posee asimismo derecho a que su salud se proteja y se fomente.
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Amparar tales derechos incumbe a la enfermera.
Artículo 8. INTIMIDAD
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Mientras dura la asistencia, la enfermera tiene que garantizar un ambiente donde se respete la intimidad de la persona.
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Debe limitar al máximo que se vea su cuerpo, y evitar cualquier otra conducta que lesione ese derecho.
Artículo 9. PROTECCIÓN Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN
Amparo ante el abuso
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A la enfermera le corresponde proteger a la persona, durante la asistencia, de toda modalidad de abuso, entre ellas los tratamientos que no estén indicados o que resulten degradantes y el maltrato físico o psicológico.
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Si se dan prácticas inadecuadas, hay que anotarlas y ponerlas en conocimiento del superior inmediato, del organismo competente o, llegado el caso, del Colegio Profesional.
Contención física o farmacológica
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La enfermera ha de ser consciente de que cualquier contención, física o con fármacos, recorta la autonomía de la persona; por eso puede atentar contra su dignidad, su libertad y su bienestar.
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Por tal motivo, el equipo asistencial debe sopesarla con detenimiento, y antes es necesario informar de manera adecuada a la persona atendida o a su familia.
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Se empleará únicamente si todas las alternativas asistenciales han resultado infructuosas. Siempre se considerará la última opción, siguiendo los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, restricción mínima, y la menor intensidad y duración que sea posible.
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Hay que volver a evaluarla y suspenderla en cuanto la situación de riesgo haya quedado superada.
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Además, deben promoverse la vigilancia y los cuidados que prevengan los posibles riesgos que se derivan de contener física o farmacológicamente, y todo ello debe quedar registrado como corresponde.
Formación
- La enfermera tiene que mantenerse al día consultando guías de buena práctica, protocolos y documentos de consenso sobre contenciones que difundan los organismos oficiales o las organizaciones profesionales, con el propósito de fomentar una asistencia sin sujeciones.
Artículo 10. AUTONOMÍA
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La enfermera tiene que respetar la autonomía de la persona para decidir qué se hace en sus cuidados, durante todos los momentos de su vida y siempre según el marco normativo en vigor.
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El ejercicio de esa capacidad no debe afectar a la calidad de la atención recibida.
Artículo 11. NO DISCRIMINACIÓN
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La enfermera debe abstenerse de formular valoraciones personales de la persona atendida que pudieran influir en la asistencia que le da.
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Se guiará por la igualdad, la imparcialidad, la equidad y la objetividad.
Artículo 12. VULNERABILIDAD
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Quienes corran riesgo de vulnerabilidad, ya sea por su situación sanitaria, psicológica, social o espiritual, deben ser atendidos con preferencia por la enfermera.
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Ha de tener presente el contexto de cada uno y respetar lo que decidan.
Artículo 13. ATENCIÓN CULTURALMENTE COMPETENTE
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La enfermera admite que existe diversidad cultural.
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Da sus cuidados con una mirada holística e integral, mostrando respeto y empatía ante los valores, las creencias y las formas de vida de cada persona.
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Rehúye el etnocentrismo y respeta los derechos humanos cuando presta cuidados que sean culturalmente competentes.
RELACIÓN ASISTENCIAL
Artículo 14. CONFIANZA EN LA RELACIÓN
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La enfermera brinda a la persona una asistencia y unos cuidados de calidad en lo humano y en lo científico, a través de un vínculo clínico cuyos pilares son respeto, confianza, autenticidad y empatía.
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La duración de cada intervención la determina el juicio profesional de la enfermera.
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Para fijarla debe atender a lo que la persona necesita y procurar el mayor rendimiento y la mayor eficiencia en su labor.
Artículo 15. RELACIÓN DELIBERATIVA
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Tiene que instaurar la enfermera un vínculo deliberativo, que haga posible adoptar las decisiones entre las dos partes.
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Debe huir de las posturas paternalistas.
Artículo 16. ATENCIÓN HUMANIZADA
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La enfermera impulsa la humanización de los cuidados y asegura un trato personalizado y respetuoso, con un enfoque holístico que gira en torno a la dignidad de la persona y a su calidad de vida.
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Tiene que recurrir a los medios que haga falta para fomentar, conservar y recuperar la salud, ajustándose a lo que la persona atendida valora y a sus principios.
Artículo 17. PLANIFICACIÓN COMPARTIDA DE LA ATENCIÓN
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La enfermera se implica activamente en la planificación compartida de la atención (PCA).
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Pretende ofrecer cuidados integrales a lo largo de todo el recorrido de salud y enfermedad de la persona, sin olvidar su círculo familiar y social.
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Es necesaria una relación clínica deliberativa que permita resolver tanto para hoy como para más adelante, tomando como base la autonomía relacional y la trayectoria vital de la persona.
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Respetando el marco legal, la enfermera garantiza que se respeten y se cumplan la PCA y las decisiones anticipadas que hayan tomado las personas a quienes atiende.
Artículo 18. ÉTICA DEL CUIDADO
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Es deber de la enfermera integrar la ética del cuidado en su trabajo, particularmente ante situaciones de mayor vulnerabilidad, actuando con compasión y compromiso.
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La meta es resguardar y estimular todas las capacidades de las personas, construyendo una relación de ayuda que descanse en los vínculos interpersonales.
Artículo 19. ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO ÉTICO
Corresponde a la enfermera:
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detectar los conflictos éticos que puedan darse mientras presta asistencia;
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indagar qué valores están en juego;
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procurar opciones de cuidado con las que se preserven cuantos más valores enfrentados sea posible.
Dentro de las opciones cabe, si es necesario, consultar a un Comité de Ética/Bioética Asistencial (CEA).
COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 20. COMUNICACIÓN
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Con quienes cuida, la enfermera debe entablar un diálogo activo y eficaz, enmarcado en un vínculo clínico de confianza.
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Escucha con atención, se cerciora de que el mensaje ha sido entendido y de que fluye en ambos sentidos.
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Propicia un ambiente reservado e íntimo y cuida de que se guarde la confidencialidad.
Artículo 21. INFORMACIÓN ASISTENCIAL
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La enfermera respeta el derecho de las personas a quienes cuida a estar informadas, y facilita que decidan libremente por sí mismas. Las considera titulares del derecho a la intimidad y a que se protejan los datos de su estado de salud.
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Se asegura de que la información que la persona reciba sea veraz, comprensible, proporcionada y oportuna, y que verse sobre los cuidados y técnicas que ella misma le aplique dentro de sus competencias. Se ajusta a la edad, a las capacidades y a las necesidades lingüísticas y culturales de cada cual.
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Si el contenido informativo es materia de otro profesional, se dirigirá a la persona al integrante del equipo de salud que corresponda.
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La enfermera ha de pedir permiso a la persona antes de informar a gente de su confianza o de implicarla como referente o apoyo durante el proceso.
Artículo 22. COMUNICACIÓN DE MALAS NOTICIAS
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A la persona atendida la enfermera debe proporcionarle la información y el respaldo que requiera, creando las condiciones físicas, psicológicas y cognitivas más favorables, de modo que logre entender su situación o dolencia y elegir ante los cuidados o tratamientos que se le plantean.
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Lo que se le diga se acomodará a lo que necesite en cada instante, sobre todo cuando se den malas noticias.
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Entonces se modula cuánto y qué tipo de información se da según lo que la persona sea capaz de absorber, persiguiendo una «verdad soportable».
Artículo 23. CONSENTIMIENTO INFORMADO
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Aparte de ser exigencia legal, el consentimiento informado es un proceso comunicativo. Ha de dejarse anotado en la historia clínica y jamás puede lograrse mediante coacción.
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Siempre recaba la enfermera un consentimiento verbal, libre y voluntario de la persona que atiende, una vez explicado el procedimiento que se seguirá.
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Le incumbe comprobar que la persona entiende lo que se le dice y es capaz de decidir, para asegurar un consentimiento informado, con atención particular a las circunstancias que exijan adaptaciones.
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En técnicas diagnósticas o terapéuticas cruentas o invasivas que supongan un riesgo significativo, con consecuencias negativas notorias y previsibles para la salud, el consentimiento tiene que darse por escrito.
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Cuando la legislación vigente establezca excepciones, no será necesario recabar el consentimiento informado.
Artículo 24. INFORMACIÓN A MENORES
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La enfermera atenderá a la mayoría de edad sanitaria y al instante en que la ley vigente da por capaz al menor de resolver sobre actuaciones asistenciales; junto al equipo asistencial valorará su nivel de madurez (menor maduro).
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Cada menor tendrá ocasión de intervenir en las decisiones que afecten a sus cuidados, en proporción a su edad y a lo que comprenda.
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Cuando la actuación implique un riesgo grave para la salud, la enfermera queda obligada a informar en todo caso a padres, madres o tutores, a fin de conseguir su consentimiento.
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Si juzga que lo resuelto por padres, madres o tutores perjudica los intereses del menor, lo pondrá en conocimiento del equipo asistencial o de la autoridad judicial competente; prevalece el interés superior del menor.
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Ante desacuerdos en la toma de decisiones se considerará acudir al Comité de Ética/Bioética Asistencial (CEA).
Artículo 25. PERSONA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD DE HECHO
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Si alguien tiene problemas para entender la información o su situación, o para decidir o consentir válidamente, la enfermera ha de dirigirse a su representante, a su persona de apoyo, o a sus guardadores de hecho o curadores. Pese a ello, siempre se intentará dar a la propia persona una información acorde con lo que sea capaz de entender.
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La enfermera debe considerar los deseos anotados en la historia clínica.
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Es cometido suyo averiguar si la persona dejó voluntades anticipadas o instrucciones previas y, si es así, comunicarlas a todo el equipo asistencial para que lo indicado en ese documento se respete.
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Si advierte que lo expresado antes no se respeta, tiene que requerir al equipo multidisciplinar o acudir al Comité de Ética/Bioética Asistencial (CEA).
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En caso contrario, debe poner el hecho en conocimiento de su superior inmediato, de la institución o del organismo que corresponda, con objeto de asegurar el cumplimiento de la voluntad de la persona atendida.
Artículo 26. NEGATIVA DE LA PERSONA A SER INFORMADO
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Si la persona atendida opta por no recibir información, la enfermera tiene que respetarlo.
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Debe dejar constancia de esa negativa en la historia clínica, según establezca la ley vigente.
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Ha de anotar también a quién quiere la persona que se le comunique la información y hasta qué punto.
Artículo 27. RECHAZO AL TRATAMIENTO
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Cualquier persona puede negarse, en todo o en parte, a las pruebas diagnósticas, cuidados o tratamientos que la enfermera plantee. Lo hace después de deliberar, habiendo entendido información veraz y apropiada que le permita elegir con libertad.
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Dicha negativa jamás motivará discriminación, ni que se deje sola a la persona, ni que se le presten menos cuidados.
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Corresponde a la enfermera plantear otras opciones, amoldar la asistencia a lo ocurrido y dejar anotado en la historia clínica el proceso completo.
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Artículo 28. CONFIDENCIALIDAD
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A lo largo de toda la asistencia, la enfermera tiene que preservar la confidencialidad de la persona atendida.
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Así se asegura la privacidad de los datos y que no queden expuestos contra su deseo.
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La obligación continúa aunque la persona haya muerto.
Artículo 29. SECRETO PROFESIONAL
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Todo lo que la enfermera sepa por su trabajo queda sujeto a secreto, y con ello protege la confidencialidad de la persona atendida.
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Únicamente desvelará datos dentro de lo que permitan los límites del secreto profesional según la ley vigente; si lo hace, limitará su revelación a lo estrictamente necesario.
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Hace saber a la persona atendida hasta dónde llega ese secreto.
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No contrae compromisos que pudieran perjudicar a terceros ni a un bien público.
HISTORIA CLÍNICA
Artículo 30. REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
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La enfermera tiene que anotar con objetividad, exactitud y de forma íntegra cuantos cuidados y procedimientos lleve a cabo, de manera que se facilite que la asistencia sanitaria continúe. Debe asegurar la confidencialidad y la privacidad de lo que se anota.
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Según la ley vigente, la documentación clínica del informe de cuidados de enfermería ha de ser veraz y auténtica.
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Solo se entregará a la propia persona atendida o a quienes estén autorizados.
Artículo 31. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
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Si se consulta la información por medios informáticos, responde la enfermera de cómo use sus credenciales personales. Debe cambiar las contraseñas cada cierto tiempo y salir de la sesión para que nadie ajeno pueda entrar.
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Cuando ocurran incidentes de seguridad o se quebrante la confidencialidad, se han de tomar las medidas precisas para atenuar los riesgos y enmendar la situación.
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Solo es legítimo consultar la historia clínica si hay vínculo clínico o investigador autorizado de antemano, o si lo permite otra causa contemplada en la ley.
3. LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA
CUIDADOS AL INICIO DE LA VIDA: SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN
Artículo 32. ATENCIÓN INTEGRAL A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO
Obligaciones de la enfermera:
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Entender cómo influye el sexo biológico y tener en cuenta las particularidades del género en el estado de salud y en la enfermedad.
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Respetar que cada persona defina por sí misma su identidad de género y su orientación sexual.
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Crear un entorno seguro, sin discriminación ni estigmatización.
Artículo 33. ABORDAJE POSITIVO DE LA SEXUALIDAD
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La enfermera debe fomentar que la sexualidad se viva de forma positiva y respetuosa.
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Interviene en tres frentes: promover la salud sexual y también la reproductiva; prevenir las infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados o no planificados; y detectar a tiempo y tratar las enfermedades relacionadas con todo ello.
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Debe prestar cuidados integrales y de calidad, que abarquen lo físico, lo emocional, lo psicosocial y lo espiritual.
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Al hacerlo, debe educar a la población sobre sexo seguro, anticoncepción y planificación familiar.
Artículo 34. RESPETO A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Quienes reciben cuidados tienen derechos sexuales y reproductivos, y la enfermera debe respetarlos, asegurándoles el acceso a la mejor atención posible.
Artículo 35. LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA
La enfermera de reproducción asistida forma parte del equipo asistencial y debe:
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Dar información exacta sobre las opciones de tratamiento.
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Intervenir en el proceso de toma de decisiones.
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Ofrecer un acompañamiento integral.
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Actuar dentro de la regulación vigente.
Artículo 36. CONSEJO GENÉTICO
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Debe dar información basada en la evidencia sobre las opciones genéticas.
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Debe realizar las pruebas previas a la concepción o durante el embarazo de manera correcta y respetuosa.
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Si observa prácticas irresponsables, debe ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes.
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Debe evitar toda manipulación genética cuyo fin no sea terapéutico.
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Según la legislación vigente, debe abstenerse de tomar parte en la clonación humana o en la creación de embriones con fines experimentales.
Artículo 37. CUIDADOS OBSTÉTRICOS
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Debe ofrecer asesoramiento y atención antes de la concepción, para localizar factores de riesgo y favorecer una gestación sin complicaciones.
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Debe ofrecer preparación al nacimiento y a la crianza, con perspectiva de género.
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Debe prestar cuidados obstétricos de calidad, apoyados en la mejor evidencia disponible, que hagan del embarazo, el parto y el puerperio una vivencia positiva para mujeres, parejas y familias, con atención especial a los grupos vulnerables.
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Debe mantenerse vigilante ante situaciones que atenten contra los derechos de las mujeres o de los recién nacidos en la fase reproductiva, el parto y el nacimiento, y comunicarlas a sus responsables superiores o a las autoridades competentes.
Artículo 38. LA MUERTE Y EL DUELO PERINATAL
Si fallece un hijo o una hija en el embarazo o en el periodo postnatal o perinatal:
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La enfermera debe coordinarse con el equipo asistencial para dar información veraz, honesta y adecuada a la cultura de la familia, de modo que mujeres, parejas y familias puedan decidir en cada fase del proceso y se respeten sus preferencias.
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Debe velar por mantener el mayor bienestar y confort posibles y por un trato respetuoso hacia el cuerpo del nasciturus.
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Debe abordar el duelo perinatal con una relación de ayuda basada en acompañamiento y apoyo continuados, facilitando que se expresen las emociones y evitando comentarios o actitudes que aumenten el padecimiento.
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Debe detectar los factores de riesgo para prevenir el duelo complicado y, cuando proceda, el patológico.
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Si hace falta, ha de coordinarse con los servicios de salud mental para atender a las mujeres o a las familias.
Artículo 39. ATENCIÓN EN LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
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Ante una interrupción voluntaria del embarazo, la enfermera debe dar información completa y veraz, ajustada a la legislación vigente, y asegurar un ambiente seguro y una atención adecuada.
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Debe respetar que la mujer decida libre e individualmente, y acompañarla con cuidados de calidad.
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Si es necesario, debe facilitar el acceso a atención psicológica para abordar el duelo perinatal.
Artículo 40. ATENCIÓN A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
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La enfermera debe actuar con firmeza frente a las diversas formas de violencia dirigidas a las mujeres por el mero hecho de serlo (por ejemplo: agresiones sexuales, trata con fines de explotación sexual o reproductiva, matrimonios forzados y mutilación genital femenina). Lo hará colaborando con el resto del equipo asistencial y según los protocolos establecidos.
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Ante la violencia de género, debe intervenir en la prevención, la detección, el tratamiento y la recuperación de las mujeres y, si es el caso, de sus hijos e hijas.
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Si existe sospecha fundada de victimización, o se confirma el maltrato, debe notificarlo a las autoridades competentes.
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En situaciones de peligro extremo, debe recurrir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para pedir auxilio.
ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Artículo 41. CUIDADOS AL NÚCLEO FAMILIAR
La enfermera fomenta la salud y el bienestar de la familia, asegurando que en la infancia y la adolescencia las personas estén protegidas y atendidas, y así se desarrollen sanas y con dignidad.
Artículo 42. ATENCIÓN A RECIÉN NACIDOS
La enfermera debe:
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Fomentar el contacto temprano piel con piel y la lactancia materna, según las preferencias que manifieste la madre.
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Promover que el recién nacido o la recién nacida esté acompañado de forma continua, en cualquier ámbito asistencial, por sus progenitores o por las personas en quienes ellos deleguen.
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Facilitar a padres, madres o tutores información sobre los cuidados neonatales.
Artículo 43. CUIDADOS A LA INFANCIA
Mediante su trabajo y dentro de sus competencias, la enfermera debe colaborar para asegurar que todos los niños y niñas reciban educación sanitaria y los cuidados necesarios, ya sean preventivos, curativos o de mantenimiento de la salud.
Artículo 44. ATENCIÓN A MENORES
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La enfermera debe comprometerse plenamente con el bienestar de los menores que atiende, apoyando en su cuidado a la familia, a los tutores o al núcleo de convivencia.
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Le corresponde ajustar los cuidados a lo que el menor necesita en lo físico, lo emocional, lo espiritual y lo social.
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Para garantizar una atención integral, trabaja en coordinación con otros profesionales.
Artículo 45. ATENCIÓN A LA ADOLESCENCIA
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Sobre todo en el ámbito escolar, la enfermera desempeña un papel esencial en fomentar hábitos de vida saludables que contribuyan al bienestar general durante la adolescencia.
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Debe ofrecer intervenciones preventivas y de apoyo que traten la dimensión física, mental, social y espiritual de la salud de los chicos y chicas adolescentes.
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Debe facilitarles un espacio seguro donde expresar sus preocupaciones y emociones.
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Debe mantenerse atenta a las conductas de riesgo.
Artículo 46. ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
La enfermera debe:
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Detectar de forma precoz la violencia contra la infancia y la adolescencia, reconociendo los signos de maltrato infantil o de abuso.
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Seguir los protocolos establecidos para proteger a los menores en riesgo.
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Colaborar con otros profesionales y con organizaciones para comunicar la situación a las autoridades competentes.
ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 47. CUIDADO A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La enfermera debe poner su saber, sus destrezas y su actitud al servicio de:
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Favorecer que las personas con discapacidad se integren en la sociedad.
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Fomentar su autocuidado y su participación en las decisiones.
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Promover su calidad de vida.
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Identificar y prevenir lo que pueda causar inequidad o discriminación al atenderlas.
Artículo 48. ACCESIBILIDAD Y ADAPTACIÓN
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La enfermera debe ajustar los procedimientos y los materiales informativos a las necesidades concretas de cada persona, teniendo en cuenta sus capacidades y dificultades.
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También debe procurar que todos los entornos de atención sanitaria sean accesibles.
Artículo 49. INCLUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
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La enfermera debe trabajar para suprimir los obstáculos y evitar que se discrimine por motivo de discapacidad, promoviendo que los servicios sanitarios traten a todos con justicia y equidad.
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Debe, además, concienciar tanto al personal sanitario como a la sociedad en conjunto de que hay que reconocer y respetar la diversidad y la singularidad de quienes tienen una discapacidad.
ATENCIÓN A LA PERSONA CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Artículo 50. CUIDADO INTEGRAL Y TOMA DE DECISIONES
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La enfermera impulsa una atención integral a quienes tienen problemas de salud mental, potenciando que se integren socialmente y participen en la comunidad.
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No debe dar por supuesto que carecen de capacidad; debe fomentar su autonomía y la toma de decisiones compartida.
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En cada caso, aporta la intensidad de apoyo que sea necesaria y posible para facilitar la autonomía y la calidad de vida de la persona.
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Debe evitarse la estigmatización y promoverse que se trabaje en colaboración con el equipo asistencial.
ATENCIÓN A LA PERSONA EN SITUACIÓN DE CRONICIDAD
Artículo 51. TRANSICIONES DE CUIDADO
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La enfermera ofrece a la persona con una enfermedad crónica cuidados continuos que giran en torno a su bienestar en lo físico, lo emocional, lo social y lo espiritual, según las transiciones de salud/enfermedad que atraviese.
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Debe organizar traspasos seguros y oportunos para garantizar que la atención no se interrumpa y evitar complicaciones.
Artículo 52. AUTOCUIDADO Y ADHESIÓN AL TRATAMIENTO
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La enfermera debe promover la educación sanitaria, el autocuidado y un manejo adecuado de la enfermedad, impulsando la adhesión al tratamiento y la mejora de la calidad de vida.
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También ha de coordinar los cuidados con otros profesionales sanitarios, asegurando una atención interprofesional y un seguimiento adecuado.
ATENCIÓN A LA PERSONA EN PROCESO DE ENVEJECIMIENTO
Artículo 53. CUIDADOS GERIÁTRICOS
La enfermera debe:
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Fomentar la autonomía y el envejecimiento activo, y prevenir la fragilidad y la dependencia en las personas de edad avanzada, evitando mediante acciones de educación para la salud tanto el edadismo como el paternalismo.
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Ofrecer atención integral a las personas mayores, sanas o enfermas, promoviendo su independencia y su autocuidado para mejorar su calidad de vida.
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Tener presentes las particularidades y los desafíos propios de la vejez.
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Evitar presumir que la persona mayor carece de capacidad para decidir.
Artículo 54. PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO SALUDABLE
La enfermera debe tomar parte en actividades de prevención y promoción de la salud que involucren a varios sectores y profesiones, destinadas a los mayores y a su entorno, con la finalidad de favorecer un envejecimiento activo y saludable.
Artículo 55. ATENCIÓN ANTE EL MALTRATO A LA PERSONA MAYOR
-
La enfermera debe reaccionar con diligencia ante cualquier discriminación dirigida a la persona mayor, en especial el edadismo y el maltrato, sea cual sea su forma y en todos los ámbitos posibles.
-
Debe notificar a las autoridades correspondientes cualquier caso que conozca.
-
Debe poner en conocimiento del Colegio Profesional que corresponda todo acto discriminatorio o de maltrato cometido por otro profesional sanitario.
Artículo 56. ATENCIÓN SOCIOSANITARIA (COORDINACIÓN ASISTENCIAL)
La enfermera debe colaborar de forma activa para que los cuidados no se interrumpan, apoyando la coordinación entre niveles asistenciales distintos, públicos y privados, e incluyendo de manera especial a quienes trabajan en residencias de mayores.
CUIDADOS AL FINAL DE LA VIDA
Artículo 57. RESPETO A LAS DECISIONES Y VOLUNTADES ANTICIPADAS
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La enfermera debe promover que se elaboren los documentos de voluntades anticipadas, colaborando estrechamente con el equipo de salud.
-
Al formar parte del equipo asistencial, debe estar al tanto de esas voluntades para asegurar que se cumplan las preferencias y valores de la persona, ya los haya expresado ella misma, mediante un representante o en un documento de instrucciones previas.
-
Esto debe hacerse siempre dentro de la legalidad y de lo que le compete.
Artículo 58. CUIDADOS PALIATIVOS
La enfermera debe:
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Garantizar a la persona atendida y a los suyos la mejor atención durante la fase final de la vida, aportando cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento físico, psicológico, social y espiritual.
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Promover que las decisiones se tomen de forma compartida y garantizar que se respeten los deseos y valores de cada persona, buscando el máximo confort.
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Para ello, asumir que el enfoque paliativo es transversal y favorecer una atención que contemple a la persona en su totalidad.
Artículo 59. ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROCESO DE MORIR
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La enfermera debe estar al lado de la persona atendida y de su familia mientras se produce la muerte, buscando su confort y bienestar, dándoles apoyo emocional y espiritual y respetando sus creencias y valores. Con ello debe asegurar que la persona muera conforme a su propio ideal de buena muerte, dentro de la legislación vigente.
-
Como parte de los cuidados, debe facilitar que la familia sea acompañada en ese proceso. Este apoyo abarca desde que se diagnostica hasta la despedida y el duelo que sigue después.
Artículo 60. PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES CLÍNICAS AL FINAL DE LA VIDA
-
La enfermera debe intervenir y deliberar, junto al resto del equipo asistencial, en las decisiones clínicas sobre el final de la vida. Aporta su valoración profesional sobre estas cuestiones:
-
si conviene adecuar o limitar el tratamiento de soporte vital;
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el rechazo al tratamiento;
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la donación de órganos o tejidos;
-
la sedación paliativa;
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la eutanasia.
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En todo caso debe respetar los valores y deseos de la persona atendida.
-
Debe negarse a que se apliquen tratamientos y procedimientos fútiles, a fin de evitar la obstinación terapéutica.
DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo 61. IMPULSO A LA DONACIÓN
La enfermera debe:
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Promover de manera activa la donación de órganos y tejidos.
-
Preservar la confidencialidad de quien dona y evitar toda coacción o juicio de valor sobre las personas implicadas.
-
Velar por que se cumplan estos principios: gratuidad, voluntariedad, altruismo, no comercialización y creación de sistemas que evalúen y controlen la calidad.
-
Velar por que el reparto sea justo en la extracción y el trasplante.
Artículo 62. RESPONSABILIDADES EN LA DONACIÓN
Integrada en el equipo multidisciplinar, la enfermera debe:
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Explicar con claridad los riesgos y beneficios del trasplante a quien dona, a quien recibe y a los familiares.
-
Colaborar en comprobar, con criterios científicos, el fallecimiento del donante.
-
Cuando se evalúe extraer órganos, seguir los procedimientos establecidos, asegurándose de que exista un documento de instrucciones previas o, en su caso, la aprobación de los familiares.
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Facilitar el acompañamiento y que se afronte el duelo.
Artículo 63. DONANTE VIVO
-
La enfermera debe asegurar un equilibrio adecuado entre lo que arriesga quien dona y lo que gana quien recibe, siguiendo los protocolos consensuados.
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Debe garantizar que no haya coerción y denunciar cualquier situación de lucro entre donante y receptora.
-
Debe comprobar que la información que recibe la persona sea objetiva, clara y comprensible.
-
Debe seguirse el procedimiento adecuado: antes de la intervención ha de confirmarlo o autorizarlo el Comité de Ética/Bioética Asistencial (CEA) que resulte preceptivo.
Artículo 64. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LA ASIGNACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Dentro de sus competencias, la enfermera debe garantizar que órganos y tejidos se asignen conforme a la normativa y legislación vigentes, asegurando equidad, justicia y ausencia de cualquier discriminación, y atendiendo a los factores clínicos y sociales que sean pertinentes.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 65. DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
-
La enfermera tiene la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia, dentro de lo que la normativa vigente establece en cuanto a requisitos y condiciones legales, y únicamente por razones de conciencia moral.
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Debe manifestar con claridad su decisión en cada caso.
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No podrá ser discriminada por ejercer este derecho.
Artículo 66. EJERCICIO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
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Debe apoyarse en fundamentos éticos, morales o religiosos y ser una decisión individual y privada, ya que su aplicación supone un daño grave a la conciencia de quien objeta, que busca una excepción a la norma general. No se admiten objeciones colectivas.
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Implica negarse a llevar a cabo o a intervenir en situaciones clínicas determinadas, pero jamás puede suponer rechazar a la persona: la objeción recae sobre el acto específico y no sobre quien lo solicita.
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Exige coherencia profesional: la enfermera que se declare objetora en la sanidad pública lo será también en la privada.
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Debe ser anticipada. Puede abarcar todo el proceso asistencial o solo una parte, y se incluye también la objeción sobrevenida.
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La enfermera debe comunicar por escrito su condición de objetora, según indique la normativa vigente, de manera que la asistencia no se resienta y el relevo profesional se haga adecuadamente. Si tiene dudas, es importante que busque asesoramiento en los Colegios Profesionales.
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Debe informar a la persona atendida de que su condición de objetora le impide participar en el acto solicitado. Aun así, debe prestarle el resto de cuidados y procedimientos que necesite, anteriores o posteriores, sin dejar desamparados a la persona ni a quienes la rodean.
Artículo 67. LÍMITES DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Este derecho no puede ejercerlo la enfermera cuando se trate de una urgencia o emergencia en la que corra peligro la vida de quien está siendo atendido.
4. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN
INVESTIGACIÓN Y CUIDADOS BASADOS EN LA EVIDENCIA
Artículo 68. INVESTIGACIÓN
La enfermera debe colaborar al progreso de la disciplina investigando con rigor, ética y pertinencia, dentro de lo que marca la normativa en vigor.
-
Su labor investigadora ha de tener como meta mejorar los cuidados y la salud de la población, e impulsar que los resultados se divulguen.
-
Resulta esencial asegurar la seguridad y la protección de quienes participan, según los estándares éticos y normativos, velando por la integridad científica.
Además:
-
Siempre debe recabar el consentimiento que corresponda de los participantes.
-
Debe preservar su anonimato y confidencialidad, conforme a la ley, en todo lo relativo a sus datos: recogida, uso, acceso, transmisión, almacenamiento y divulgación legítimos.
Artículo 69. APLICACIÓN DE LA EVIDENCIA CIENTÍFICA
En cada momento, la enfermera debe disponer del saber y las destrezas científicas que reclama la lex artis. Debe, asimismo, seguir al día los avances y las mejores prácticas de cuidados sustentados en la evidencia científica disponible.
TOMA DE DECISIONES Y RESPONSABILIDAD
Artículo 70. RESPONSABILIDAD
La enfermera responde de lo que decide, hace u omite, y asume sus consecuencias.
Cuando se den situaciones irregulares, ha de tomar las medidas precisas para impedir o reducir los posibles daños, obrando de manera transparente y con ética profesional.
Artículo 71. COACCIÓN EN LAS DECISIONES
La enfermera debe:
-
Abstenerse de intervenir en actividades opuestas a sus principios éticos y deontológicos, o que puedan poner en riesgo la calidad con que se atiende a la persona.
-
Rechazar cualquier presión cuyo fin sea servirse de sus conocimientos o habilidades, o manipularlos.
Si se da esa situación, debe denunciarlo ante su Colegio Profesional y, cuando proceda, ante la autoridad competente.
Artículo 72. CONFLICTO DE INTERESES
La enfermera debe evitar cualquier conflicto de interés capaz de restar objetividad e imparcialidad a sus decisiones, dando siempre prioridad al mayor beneficio de quien recibe sus cuidados.
Si el conflicto llega a producirse, debe declararlo y reducir o eliminar sus efectos.
Artículo 73. DELEGACIÓN DE TAREAS
La enfermera:
-
No debe delegar, en otro miembro del equipo de salud ni en un familiar, funciones que le son propias cuando esas otras personas no estén capacitadas para ellas de manera objetivable.
-
Tampoco debe aceptar responsabilidades que excedan su ámbito de competencias. Solo hay excepción en circunstancias extraordinarias que la justifiquen, y siempre garantizando la calidad de los cuidados.
Artículo 74. INTRUSISMO LABORAL
Constituye un deber de la enfermera denunciar ante el Colegio Profesional:
-
A quien ejerza como enfermera sin serlo.
-
A quien carezca de la cualificación adecuada para desempeñar sus funciones.
Artículo 75. ORDEN DE DISPENSACIÓN DE MEDICACIÓN Y PRODUCTOS SANITARIOS
La enfermera que cuente con la acreditación adecuada tiene autonomía para indicar, usar y autorizar medicamentos y productos sanitarios, según la legislación vigente.
-
Va contra la deontología recibir beneficios a cambio de favorecer la indicación, el uso o la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
-
Se debe actuar según estándares de calidad y seguridad.
SEGURIDAD DEL PACIENTE
Artículo 76. INCIDENTES Y EVENTOS ADVERSOS
La enfermera debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir incidentes y eventos adversos, respetando las normas y protocolos fijados.
Si ocurren, debe:
-
Notificarlos.
-
Registrarlos.
-
Reducir los perjuicios que se deriven.
Encubrir el error es contrario a la deontología, pues perjudica tanto la seguridad del paciente como el perfeccionamiento de los sistemas de calidad.
Artículo 77. GESTIÓN DEL RIESGO
La enfermera debe intervenir de forma activa en identificar, gestionar y evaluar los riesgos, tanto al prestar cuidados como en el entorno de trabajo. Debe:
-
Proponer medidas para eliminarlos o reducirlos.
-
Poner en marcha estrategias que impulsen una cultura en la que primen la seguridad, la calidad y la excelencia del cuidado.
FORMACIÓN Y DOCENCIA
Artículo 78. FORMACIÓN CONTINUA
La enfermera tiene derecho y deber de poner al día sus competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) durante toda su carrera profesional. Lo hace mediante la formación continua y tomando parte en actividades docentes y científicas.
Artículo 79. FUNCIÓN COMO DOCENTE
Cuando ejerce como docente, la enfermera debe:
-
Sustentar la enseñanza y el aprendizaje en la mejor evidencia que exista.
-
Transmitir el conocimiento técnico, las habilidades y los valores propios de la profesión.
-
Generar un entorno seguro e inclusivo, ajustando la formación a la diversidad.
-
Fomentar la integridad académica y científica.
-
Evitar toda forma de plagio o de fraude en el ámbito académico.
Artículo 80. MENTORÍA
La enfermera debe asumir funciones de mentoría: compartir saberes y experiencia con otros profesionales, y ofrecer orientación y apoyo al estudiantado mientras desarrolla su carrera.
Debe aportar al crecimiento de las futuras generaciones de profesionales.
Artículo 81. DISEÑO DE PLANES DE ESTUDIO
La enfermera debe intervenir en el diseño de los planes de estudio, que han de contemplar una formación concreta en ética, bioética, deontología y normativa sanitaria. La finalidad es que en la práctica clínica se tomen las decisiones más adecuadas, respetuosas y prudentes.
Artículo 82. ESTUDIANTES
La enfermera debe:
-
Impulsar y sensibilizar al estudiantado de enfermería para que conozca los valores profesionales y practique las normas éticas de este código, de modo que adquiera habilidades para decidir guiándose por valores éticos.
-
Tratarlo con cordialidad y respeto durante todo su aprendizaje.
Respecto a la persona atendida:
-
La enfermera debe presentarle al estudiantado que tiene a su cargo.
-
La persona atendida puede rechazar ser atendida por el estudiantado, y ello no puede mermar la calidad asistencial.
-
Los cuidados y técnicas que realice el estudiantado tutelado son responsabilidad de la enfermera.
-
La enfermera debe reducir al mínimo las molestias a la persona atendida y proteger su privacidad.
TRABAJO EN EQUIPO
Artículo 83. ENTORNO LABORAL Y COLABORACIÓN INTERPROFESIONAL
La enfermera debe fomentar un ambiente de trabajo colaborativo que asegure unos cuidados de calidad y una atención segura, impulsando una perspectiva interprofesional al planificarlos y coordinarlos. Hay que reconocer y respetar la aportación de cada integrante del equipo dentro de sus competencias.
Tiene además la obligación de dar la alerta ante situaciones de acoso en el trabajo, según los protocolos establecidos.
Artículo 84. COMUNICACIÓN EFECTIVA
La enfermera debe asegurar una comunicación abierta, clara y respetuosa, que favorezca un clima de confianza en el equipo.
-
La información que se comparta ha de ser oportuna.
-
Debe garantizarse la privacidad y la confidencialidad de las personas cuidadas.
Artículo 85. EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA
La enfermera toma parte en la evaluación permanente de su propio desempeño y del equipo. Identifica áreas de mejora y aplica acciones correctoras para asegurar una atención de calidad.
Si advierte que la actuación o la inacción de un miembro del equipo pone en peligro a la persona atendida, tiene que comunicarlo a los órganos que correspondan.
COOPERACIÓN Y CATÁSTROFES
Artículo 86. INTERVENCIÓN EN CATÁSTROFES
La enfermera debe colaborar en la planificación, la preparación y la respuesta ante catástrofes, garantizando una atención coordinada y efectiva y asegurando que los cuidados estén disponibles.
En situaciones de triaje, debe garantizar que los criterios aplicados sean claros, transparentes, proporcionados, consensuados y estandarizados.
Artículo 87. SITUACIONES DE EMERGENCIAS
Ante una emergencia, la enfermera tiene la obligación de prestar auxilio profesional, con estas condiciones:
-
Que pueda hacerlo sin riesgo para sí misma ni para terceros.
-
Que actúe conforme a sus competencias, conocimientos y experiencia.
Omitir el auxilio resulta inadmisible desde el punto de vista ético y supone un delito de omisión de socorro.
Artículo 88. COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Si la enfermera interviene en proyectos de cooperación o de voluntariado, debe colaborar con los organismos pertinentes en la solución de problemas sanitarios de poblaciones vulnerables. Ha de aplicar un enfoque transcultural y adaptarse a las necesidades concretas de cada comunidad.
COMPETENCIAS DIGITALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 89. USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES
La enfermera es responsable de emplear las herramientas de comunicación digital y debe tomar todas las precauciones necesarias para asegurar la privacidad y la confidencialidad de la información de la persona atendida.
-
Para proteger la información sensible que circule por medios electrónicos se deben usar sistemas adecuados de cifrado y autenticación.
-
Antes de usar estas herramientas, debe advertir a quienes reciben cuidados de los riesgos y limitaciones que puede tener la comunicación digital, y conseguir que den su consentimiento informado.
Dispositivos digitales personales:
-
La enfermera no debe usarlos para atender a la persona cuando puedan captar, compartir, transmitir o gestionar datos (primarios, secundarios o cualquier otra información personal).
-
Si fuera necesario usarlos, hace falta que lo autorice la organización sanitaria que corresponda y que la persona atendida dé su consentimiento informado.
-
En ese caso se extremarán las precauciones de seguridad para minimizar riesgos y, después, se borrará siempre el contenido del dispositivo.
Artículo 90. MODELO DE ATENCIÓN TELEMÁTICA
La enfermera puede emplear medios de comunicación no presencial con la persona atendida, siempre que:
-
Ambas partes queden claramente identificadas.
-
Se asegure la intimidad.
Al aplicar estos recursos no presenciales se han de respetar las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto de este código, y la legislación vigente.
Artículo 91. COMPETENCIAS DIGITALES Y TIC
Es obligación de la enfermera conseguir, desarrollar y conservar actualizadas sus competencias digitales, para manejar de forma segura y efectiva las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), con el objetivo de garantizar la atención correcta de quienes reciben cuidados de salud.
Artículo 92. IMAGEN PROFESIONAL Y REDES SOCIALES
La enfermera debe usar las redes sociales de modo ético y responsable:
-
Respetando la privacidad y la confidencialidad de quienes reciben cuidados.
-
Sin difundir ni compartir su información sanitaria personal.
-
Solo puede compartir datos o imágenes si tienen interés clínico o académico, siempre que la persona atendida lo consienta de forma explícita y se utilicen los circuitos que la institución tenga establecidos.
Además:
-
Debe fijar límites nítidos entre vida personal y vida profesional en las redes, para conservar la integridad y el buen juicio profesionales, con el mismo rigor científico y la misma actitud ética que en la práctica clínica.
-
Estos principios rigen también al hacer declaraciones, interactuar con otros usuarios o difundir información.
Artículo 93. INTEGRACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA PRÁCTICA CLÍNICA
Para emplear la inteligencia artificial en la clínica de manera segura y conforme a la ética, la enfermera debe adquirir los conocimientos y destrezas que haga falta.
El código presenta la inteligencia artificial como una herramienta útil, con estándares de calidad y seguridad, reduciendo al mínimo todo posible sesgo o discriminación y con supervisión humana en todo momento, para:
-
Mejorar la atención.
-
Aumentar el acierto en los diagnósticos.
-
Optimizar el manejo de los recursos sanitarios.
-
Personalizar el cuidado.
Su uso debe ajustarse a la normativa vigente, a los códigos de buenas prácticas y al buen juicio profesional.
PERITAJE EN ENFERMERÍA
Artículo 94. PERITAJE EN ENFERMERÍA
Si actúa como perito, la enfermera deberá hacerlo con competencia, independencia y responsabilidad, tanto en convocatorias judiciales como extrajudiciales.
-
Solo debe ejercer el peritaje en las actividades profesionales para las que se considere capacitada, atendiendo a su formación científica y experiencia, y respetando siempre la legislación vigente.
-
Es incompatible ejercer como perito si antes asistió, en calidad de enfermera, y de forma directa, a quien o a lo que es objeto de la pericia. Con ello se garantiza la imparcialidad y se evitan conflictos de interés.
CORPORACIÓN COLEGIAL
Artículo 95. COLEGIACIÓN Y COMPARECENCIA
Conforme a los Estatutos del CGE, la enfermera ha de estar colegiada, sea cual sea el ámbito en que ejerza.
Como miembro colegiado, se compromete a colaborar con su organización colegial y debe presentarse cuando reciba requerimientos que estén motivados y le hayan sido notificados.
Artículo 96. ACREDITACIÓN PROFESIONAL
La enfermera está obligada a acreditar las titulaciones y certificaciones exigidas que respalden su ejercicio profesional en el ámbito de que se trate.
Artículo 97. PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIALES
La enfermera que forme parte de comisiones, cargos directivos u otras misiones en la organización colegial, en los consejos autonómicos o en los colegios provinciales debe guardar secreto sobre la información y la documentación relativas a los colegiados y las colegiadas.
Si ocupa cargos de representación:
-
Debe abstenerse de intervenir en situaciones de conflicto de interés que puedan comprometer su independencia.
-
Resulta fundamental que quien sea elegida para estos órganos obre con diligencia e imparcialidad, en provecho del colectivo.
-
Debe evitar usar los cargos con fines personales.
-
Debe rendir cuentas de su gestión del modo establecido.
-
Quienes dirigen el colegio deben respetar lo que decidan las juntas o asambleas, incluido el parecer de las minorías.
-
Hay que evitar actividades que, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, deterioren la imagen representativa de las enfermeras ante la sociedad.
HONORARIOS
Artículo 98. FIJACIÓN DE HONORARIOS
La enfermera fija sus honorarios libremente, de acuerdo con la normativa de defensa de la competencia y evitando cualquier abuso.
Es contrario a la deontología:
-
Cobrar comisiones por indicar pruebas o tratamientos.
-
Percibir honorarios por actos que no se han realizado.
-
Derivar pacientes a otros profesionales o instituciones con ánimo de lucro.
Tampoco puede admitir obsequios ni retribuciones en especie capaces de condicionar su praxis o sus decisiones en favor de terceros, de forma directa o indirecta.
Apropiarse de fondos públicos o usarlos indebidamente es un delito, y debe ponerse en conocimiento del organismo que sea competente.
Artículo 99. COMPETENCIA DESLEAL
Según el marco y los términos que fije la legislación vigente en la materia, en su relación con colegas la enfermera no debe:
-
Practicar competencia desleal.
-
Hacer publicidad profesional engañosa para atraer usuarios.
-
Difamar a colegas ni a otros profesionales por interés o conflicto personal o profesional.
Debe respetar la libertad de cada persona para escoger al profesional que quiera como referente en la gestión de sus cuidados, dentro de la normativa vigente. Cuando proceda, debe elaborar los informes oportunos que se le pidan para derivar a otros profesionales.
5. LA ENFERMERA Y LA SALUD GLOBAL
MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS
Artículo 100. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
La enfermera:
-
Promueve prácticas que cuidan del entorno.
-
Da a conocer los efectos que los contaminantes tienen sobre el ambiente, fomentando la responsabilidad ambiental en el plano profesional y social.
-
Impulsa un uso racional de los recursos, lo que favorece la sostenibilidad del sistema sanitario.
Debe:
-
Tomar parte en programas de educación ambiental y de fomento de hábitos de vida saludables.
-
Colaborar en actividades que fomenten el respeto al medio ambiente y mejoren la salud individual y comunitaria.
-
Respetar los protocolos vigentes de gestión de residuos y de productos peligrosos o tóxicos.
SALUD PÚBLICA Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
Artículo 101. EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
La enfermera interviene en actividades respaldadas científicamente que fomentan la salud y previenen la dolencia en el seno de la comunidad. Lidera los programas educativos y las campañas de concienciación orientados a fomentar hábitos de vida saludables y a evitar enfermedades.
Artículo 102. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
La enfermera:
-
Coopera en la vigilancia epidemiológica, así como en detectar y notificar las enfermedades que aparezcan en la comunidad.
-
Respeta el carácter confidencial de la información.
-
Cumple las obligaciones legales de vigilancia y notificación.
-
Colabora con las autoridades sanitarias para prevenir y controlar desde el punto de vista epidemiológico.
Además, planifica los cuidados atendiendo a los indicadores epidemiológicos y contribuye a evaluar y mejorar la calidad asistencial en salud.
Artículo 103. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INMUNIZACIÓN
La enfermera toma parte en programas de inmunización cuyo fin es evitar enfermedades infecciosas y amparar a la comunidad, y lidera las campañas de concienciación y vacunación.
-
Debe cumplir el calendario vacunal fijado por las autoridades sanitarias, incluido el registro adecuado.
-
La enfermera encargada de administrar vacunas recurre a las intervenciones a su alcance, según la evidencia científica disponible, para atenuar el dolor y la ansiedad de quienes se vacunan, en especial en la edad pediátrica.
Artículo 104. SALUD COMUNITARIA
La enfermera participa en programas de educación dirigidos a la comunidad, a fin de mejorar su salud y su bienestar. Promueve activos de salud para desarrollar la capacidad de autocuidado de las personas, las familias y el entorno comunitario.
GESTIÓN Y POLÍTICA SANITARIA
Artículo 105. TOMA DE DECISIONES EN GESTIÓN SANITARIA
Las decisiones de la enfermera anteponen la dignidad, la seguridad, la equidad y el bienestar del paciente, de la comunidad y del equipo asistencial.
Esas decisiones deben:
-
Apoyarse en criterios de eficiencia, evidencia científica, ética y las mejores prácticas disponibles.
-
Evitar los conflictos de interés personal o profesional.
-
Ser transparentes, tanto las decisiones como las acciones, mediante la deliberación.
Artículo 106. GESTIÓN EFICIENTE DE PERSONAS Y RECURSOS
La enfermera es responsable de administrar con eficiencia al personal de la organización y los medios materiales, técnicos y financieros que tenga a su disposición, velando por la equidad y por una atención de calidad.
Artículo 107. PARTICIPACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD
La enfermera interviene en la formulación de las políticas públicas de salud que inciden en la práctica profesional, en el modelo de salud y en los recursos disponibles. Impulsa políticas que favorezcan la equidad, la accesibilidad y la calidad de la atención, así como cambios que beneficien a la población.
También colabora con otros profesionales y con personas expertas en formular e implantar estrategias de salud, aportando una visión integral del cuidado.
Artículo 108. DEFENSA DE LA PROFESIÓN
A la enfermera le corresponde defender y promover el desarrollo de su profesión, reclamando condiciones laborales justas, y fomentar las iniciativas que mejoren su reconocimiento, su autocuidado y su bienestar profesional.
Debe:
-
Dar mayor visibilidad a la enfermería dentro del ámbito sanitario.
-
Contribuir al crecimiento continuo de la profesión a través de la formación, la investigación y el liderazgo.
Código Deontológico de la Enfermería Española (1989, sustituido)
Su redacción final procede de dos acuerdos del Pleno del Consejo General de Enfermería (Resoluciones 32/1989 y 2/1998), y se le aplicó después una corrección de errores. Hoy lo reemplaza el Código Ético y Deontológico de 2026; aquí se conserva porque preguntas y temarios aún hacen referencia a él.
Prólogo
Antes de redactar un código deontológico que sirva de guía al ejercicio profesional, es imprescindible acordar un marco conceptual: qué entienden por persona, sociedad, salud y Enfermería quienes la practican.
La persona es una unidad inseparable de cuerpo y mente, expuesta a los distintos efectos que ambos elementos producen sobre ella. Es a la vez un ser social por excelencia, que vive en un medio capaz de favorecerle o perjudicarle según factores muy diversos (políticos, económicos, geográficos, culturales, etc.). De la relación entre la persona y su entorno depende su nivel de bienestar, y por eso hay que considerarla globalmente.
Así, se la define como un ser bio-psico-social dinámico: se relaciona con todo su ambiente y pertenece a una comunidad.
La salud se entiende como un proceso de maduración y desarrollo del ser humano, que afecta a la persona completa y que no siempre transcurre sin dificultades. Se vincula con el modo de vida de cada individuo y con la manera en que lo afronta dentro de las pautas culturales de su entorno. España es un Estado social y democrático de Derecho; su ordenamiento jurídico coloca como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Sobre la función de los enfermeros/as en la sociedad, su responsabilidad se extiende a estos campos:
1º Evitar que aparezcan las enfermedades (prevención).
2º Conservar la salud.
3º Cuidar al enfermo, rehabilitarlo e integrarlo en la sociedad.
4º Educar en materia de salud.
5º Formación, gestión e investigación propias de la Enfermería.
Los profesionales han de poder responder bien a las transformaciones que vaya sufriendo la atención sanitaria, mantener normas de educación y adelantarse proponiendo estrategias de aplicación que tomen en consideración la situación social, política y económica nacional.
La Enfermería es una profesión de servicio dirigida a atender lo que necesitan en salud las personas, estén sanas o enfermas, individualmente o en grupo. Por eso sus profesionales han de dar prioridad, en sus programas, a:
a) Contraer un compromiso profesional serio y responsable.
b) Tomar parte activa en la vida social.
c) Admitir y poner en práctica los principios de ética profesional al ejercer.
d) Mostrar un hondo respeto hacia los derechos humanos.
Con frecuencia la dignidad del ser humano queda en manos de quienes cuidan, y eso explica la especial responsabilidad de la Enfermería. Nuestro tiempo exige meditar con profundidad sobre lo humano, los valores y las actitudes en las profesiones sanitarias, y de modo particular en la Enfermería. Quizá sea, pues, el momento más oportuno para tratar la ética profesional, sin recelo ante supuestos moralismos pasados de moda, abordando en un código deontológico la estructura básica de la profesión, que trasciende lo técnico.
Se obtienen de todo ello tres conclusiones:
-
El código tiene que unir permanencia y vigencia actual. Los valores esenciales, estables e innegociables de la Enfermería deben mantenerse hacia el futuro, pero sus formulaciones antiguas se han de someter a revisión constante, para ver si siguen sirviendo. Cuando dejen de recoger y de aprovechar lo vivido en cada época, o pasen por alto lo cada vez más complicado de la vida, habrá que pensarlas de nuevo y reformarlas frente a la manera actual de entender los tiempos.
-
Al dar indicaciones específicas conviene contenerse; es mejor transmitir el sentido último, completo y humano de la profesión. Concretar modelos de actuación es asunto de la conciencia propia de cada profesional con sentido de la responsabilidad.
-
Evaluar, ahora y después, exigirá empeño y coraje para ensayar experiencias y admitir lo transitorio. Como la vida es cada vez más compleja y variada, resultaría ilusorio querer resolver por adelantado cada problema presente o futuro. En resumen: hay que saber que, aunque existan muchos códigos deontológicos, el peligro para la conciencia aumenta de forma notable.
A partir de estas ideas se ha preparado un código deontológico para la Enfermería que se ejerce en España, concebido como herramienta útil para trasladar las normas éticas generales a la labor profesional. Recalcarlo puede parecer muchas veces superfluo, pues en la profesión se da por sobreentendido; pero se multiplican las críticas por falta de ética y deshumanización. Es preciso, entonces, concretar el contenido de la responsabilidad profesional, no sea que, al progresar la Enfermería como ciencia, se pierda de vista lo esencial: los valores que la sustentan.
Yerra quien piensa que ciencia y valores no se relacionan; si la ciencia atraviesa hoy una crisis, seguramente se debe a ese divorcio contra natura. Debe avanzar a la par de su dimensión humana, y por tanto ubicarse en el plano moral.
Se aspira a que el código haga caer en la cuenta de que son realmente básicos los valores con que se trabaja (salud, libertad, dignidad, o sea la vida humana) y a que ayude a los profesionales de Enfermería a justificar con argumentos éticos sus decisiones.
Finalmente, se está persuadido de que, como pauta ética, el código es absolutamente imprescindible para ejercer correctamente; sirve no solo en casos límite, sino también para meditar sobre las circunstancias del día a día en que los derechos humanos podrían verse lesionados o infravalorados.
Practicar la Enfermería excede la mera técnica; las actitudes deben sobrepasar el limitado marco de un código deontológico, pues ser enfermero/a implica poseer una determinada disposición frente a la vida, a su comienzo y a su creación, que va más allá de lo estrictamente humano. Ojalá este código profesional sirva de acicate para ello.
Prácticamente todo el contenido del código se agrupa en tres bloques de obligaciones morales:
-
La enfermera/o frente al ser humano.
-
La enfermera/o frente a la sociedad.
-
La enfermera/o frente al ejercicio de su profesión.
La Resolución nº 32/89 del Pleno del Consejo General de Enfermería aprobó el Código Deontológico de la Enfermería Española; la Resolución nº 2/98 de ese mismo Pleno incorpora su texto puesto al día y corregido.
Ambas resoluciones disponen que acatar el código es obligatorio para todo profesional de enfermería del Estado. En particular, cualquier infracción da lugar a que se exijan sin demora responsabilidades disciplinarias, conforme a lo que prevén los Estatutos de la Organización Colegial.
Asimismo se impone al Consejo General la obligación de adoptar las medidas precisas para publicar el código y darlo a conocer entre los profesionales de enfermería.
Esta publicación, tal como aquí se presenta, es la forma de cumplir dicha obligación.
Declaración previa
La moral profesional consiste únicamente en llevar las reglas morales generales al terreno del trabajo profesional del ser humano, del mismo modo que la Ley Natural es solo la forma en que la criatura racional participa de la Ley Eterna.
La deontología es el conjunto de deberes de los profesionales de Enfermería, llamado a inspirar su comportamiento.
Capítulo I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Sus disposiciones vinculan a todo enfermero/a colegiado, con independencia de cómo ejerza (de manera libre, dentro de la sanidad pública o de la privada, etc.). Rigen asimismo para los demás profesionales extranjeros a quienes convenios o tratados internacionales permitan trabajar en España de forma esporádica.
Artículo 2
Una de las tareas a las que el Consejo General y los Colegios deben dar preferencia consiste en ordenar, cada uno dentro de su ámbito, el trabajo profesional de sus colegiados, velando por la ética y la dignidad de la profesión así como el respeto que merecen los derechos y la dignidad de los enfermos.
Artículo 3
Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, al Consejo General y a los Colegios les compete en primer lugar promover, y también reclamar, que se observen los deberes deontológicos de la profesión que este código enumera.
Capítulo II. LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO, DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS
Artículo 4
La enfermera/o admite que todos los seres humanos comparten la libertad y la igualdad de dignidad y derechos, y que la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos las garantizan.
Por tanto, tiene el deber de dispensar idéntico respeto a toda persona, sin hacer diferencias de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, ideas políticas, posición social o estado de salud.
Artículo 5
Por ello, mientras el paciente se encuentre bajo sus cuidados, las enfermeras/os deben resguardarlo de tratos que lo humillen o degraden y de toda clase de ataques a su dignidad personal.
Artículo 6
Cuando desempeñan su trabajo, las enfermeras/os tienen el deber de respetar que el paciente sea libre de decidir qué atención recibe y de supervisarla.
Artículo 7
Si se trabaja por cuenta propia, siempre hay que obtener el consentimiento del paciente antes de que la enfermera/o realice cualquier intervención. Esto responde al derecho moral de todo individuo a intervenir, con libertad y con una voluntad expresada de modo válido, en los cuidados que se le dispensan.
Artículo 8
Si por su condición física o psíquica el enfermo no puede otorgar su consentimiento, la enfermera/o debe pedirlo a sus familiares o personas cercanas.
Artículo 9
La enfermera/o jamás recurrirá a la coacción física o moral para conseguir que el paciente consienta, ni tolerará que otros lo hagan. Si ocurriera, debe avisar cuanto antes, y con la mayor urgencia posible, a las autoridades sanitarias y al Colegio Profesional que corresponda.
Artículo 10
Es cometido de la enfermera/o tener al enfermo al corriente de su situación, ya ejerza libremente o dentro de instituciones sanitarias, hablándole con palabras claras y acordes con lo que él pueda entender.
Artículo 11
En línea con el artículo precedente, la enfermera/o debe dar al paciente una información verdadera, sin salirse de sus atribuciones. Si lo que hay que comunicar supera su nivel de competencia, enviará al paciente al integrante del equipo de salud que sea más idóneo.
Artículo 12
Antes de comunicar al paciente cómo está o puede llegar a estar su salud, la enfermera/o debe evaluar su estado físico y psicológico, sin perder de vista que el paciente ha de hallarse en condiciones y con disposición de comprender, aceptar o decidir por su cuenta.
Artículo 13
Cuando la enfermera/o sea consciente de que el paciente aún no puede asumir la información necesaria que se le pide, deberá acudir a sus familiares o allegados.
Capítulo III. DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y de los PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
Artículo 14
Cualquier ser humano tiene derecho a vivir, a su seguridad personal y a que se proteja su salud. Ninguna persona debe soportar intromisiones arbitrarias en su intimidad, en su familia o en su hogar.
Artículo 15
La enfermera/o dará, y asegurará que se dé, un tratamiento correcto y apropiado a todo el que lo precise, sea cual sea su dolencia, su edad o su situación.
Artículo 16
Al actuar profesionalmente, la enfermera/o recordará que el derecho a la vida es básico en el ser humano; en consecuencia, evitará los actos que la dañen o conduzcan a destruirla.
Artículo 17
Una enfermera/o no puede tomar parte en estudios científicos ni en tratamientos de carácter experimental con pacientes que atiende, salvo que antes haya obtenido el correspondiente consentimiento, libre e informado, de ellos mismos o de sus familiares o responsables.
Artículo 18
Frente a un enfermo en fase terminal, la enfermera/o, que sabe cuán valiosos son profesionalmente los cuidados paliativos, intentará darle, hasta que muera, los cuidados que precise para calmar su padecer, actuando con pericia y con compasión. Ofrecerá además a la familia el apoyo necesario para que pueda sobrellevar el fallecimiento una vez que sea inevitable.
Artículo 19
Todo dato del paciente que la enfermera/o llegue a saber por su trabajo debe quedar en secreto.
Artículo 20
La enfermera/o debe explicar al paciente hasta dónde llega el secreto profesional, y no asumirá pactos de confidencialidad que supongan mala intención o perjudiquen a otras personas o al interés público.
Artículo 21
Si por razones legales la enfermera/o debe quebrantar el secreto profesional, ha de tener presente que, en el plano moral, lo que debe preocuparle antes que nada es la seguridad del paciente; intentará, además, limitar al máximo tanto la información que se desvela como las personas que la conocen.
Artículo 22
Con arreglo al artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o puede ejercer la objeción de conciencia en su profesión, y ha de declararla de forma expresa en cada situación concreta. Corresponde al Consejo General y a los Colegios velar por que nadie sufra discriminación ni menoscabo por haber hecho uso de ese derecho.
Capítulo IV. LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
Artículo 23
Las enfermeras/os han de colaborar a identificar las consecuencias dañinas que el entorno natural tiene para la salud humana.
Artículo 24
Es deber de las enfermeras/os estar al día, y poder transmitir sus conocimientos, acerca de las medidas para prevenir los peligros de los factores del ambiente y sobre cómo preservar los recursos que hoy existen.
Artículo 25
En su práctica profesional, la enfermera/o tiene que conocer, estudiar, dejar constancia y dar a conocer lo que los agentes contaminantes provocan en el ecosistema y los daños que causan a las personas, a fin de tomar parte en las acciones de prevención y/o de curación que sea necesario emprender.
Artículo 26
Como parte de su labor, la enfermera/o ha de impartir a la comunidad educación sanitaria, con el propósito de ayudar a crear una mentalidad sana ante los problemas medioambientales.
Artículo 27
Las enfermeras/os han de colaborar con las autoridades sanitarias en el diseño de actividades que permitan vigilar el medio ambiente y que mejoren los cuidados de salud de la comunidad.
Artículo 28
Las enfermeras/os se sumarán a las iniciativas que la propia comunidad lleve a cabo o promueva para atender sus problemas sanitarios.
Artículo 29
La enfermera/o tiene el deber de tomar parte en programas que busquen disminuir los efectos perjudiciales de agentes químicos, biológicos o físicos que generan la industria y otras actividades del hombre, y así ayudar a que la población viva mejor.
Artículo 30
La enfermera/o se integrará en equipos formados por distintos profesionales que hagan estudios epidemiológicos y experimentales para conocer los peligros del ambiente que puedan repercutir en la salud, en el bienestar y en el trabajo; decidirá qué actuaciones realizar y medirá los resultados de la intervención de Enfermería.
Capítulo V. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 31
Los profesionales de Enfermería tienen el deber de cooperar en fomentar la salud: han de aportar su saber científico y su comportamiento ético para conseguir esa finalidad social en los diversos programas diseñados con ese propósito.
Artículo 32
Los programas y proyectos para fomentar la salud deben respetar la integridad del grupo social al que van dirigidos, considerando que sus niveles sociales, culturales y económicos son muy variados.
Artículo 33
Los profesionales de Enfermería han de admitir que el colectivo social posee un derecho propio en el fomento de la salud, y han de dejarle intervenir efectivamente en lo que decida sobre sus asuntos.
Artículo 34
Cuando se crean programas de fomento de la salud y se distribuyen los medios existentes, la enfermera/o actuará según el criterio de justicia social consistente en entregar más a quien tiene más necesidad. La justicia social, entendida así, no se reduce a una actitud paternalista.
Capítulo VI. LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E INCAPACITADOS
Artículo 35
Los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados tienen derecho a reintegrarse y readaptarse a la sociedad de la que forman parte. Por eso las enfermeras/os les ofrecerán su preparación profesional y su aptitud para cuidar, trabajando solas/os o con otros profesionales, y se afanarán por localizar los orígenes más importantes de la incapacidad con objeto de prevenirla, curarla o rehabilitar.
Artículo 36
De igual modo, debe cooperar con los organismos, instituciones o asociaciones que persigan crear y desarrollar servicios para prevenir la minusvalía e incapacidad y atender a quienes las sufren.
Artículo 37
Asimismo deben cooperar en instruir y concienciar a la comunidad, de modo que quienes en ella padezcan incapacidades o minusvalías se incorporen a la misma y, por medio de esta, a la sociedad.
Capítulo VII. EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 38
Al ejercer su profesión, las enfermeras/os tienen que velar por que se respeten los derechos del niño.
Artículo 39
La enfermera/o resguardará a la infancia frente a cualquier forma de abuso y, si tiene noticia de algún caso, lo denunciará ante las autoridades que correspondan.
Artículo 40
Con su trabajo, la enfermera/o fomentará la salud y el bienestar en la familia, para que en ella los hijos sean queridos, amparados y atendidos y puedan así desarrollarse sanos y con dignidad.
Artículo 41
La enfermera/o debe aportar con su labor, hasta donde alcancen sus posibilidades, que cada niño disfrute de comida, hogar y enseñanza apropiados y reciba la asistencia sanitaria preventiva y curativa que requiera.
Artículo 42
La enfermera/o ayudará a reforzar la protección y la atención que reciben los niños con necesidades especiales, impidiendo que sufran maltrato y explotación durante toda su vida. Buscará, además, que los niños desamparados sean reinsertados o adoptados.
Capítulo VIII. LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MÁS DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD
Artículo 43
Las enfermeras/os han de cuidar la salud de las personas mayores, tanto si están enfermas como si no, para que conserven su autonomía; impulsarán que se cuiden por sí mismas para garantizarles una mejor calidad de vida.
Artículo 44
En lo que corresponda a su competencia profesional, la enfermera se hará cargo de los programas de educación sanitaria que van destinados a los ancianos.
Artículo 45
Las enfermeras/os han de ejercer influencia sobre la política sanitaria para que cualquier anciano que lo necesite reciba cuidados de salud competentes y humanos. Dichos cuidados serán integrales y comprenderán, junto a otras medidas, acondicionar físicamente su vivienda y facilitar su acceso a actividades de ocio.
Artículo 46
La enfermera/o ha de dar cabida, en sus programas educativos, a la asistencia de Enfermería integral dirigida al anciano.
Capítulo IX. EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS
Artículo 47
Las enfermeras/os han de negarse de forma tajante a aceptar cualquier presión que pretenda servirse de sus saberes o destrezas, o manejarlos, para dañar a las personas.
Artículo 48
Si ocurre lo descrito en el artículo precedente, la enfermera/o tiene el deber de denunciarlo a su Colegio, en protección de los principios éticos de la profesión. Cuando haga falta, el Colegio, por medio del Consejo General, dará a conocer las irregularidades a la Autoridad o a la opinión pública y tomará las medidas urgentes y necesarias que el caso pida, con el fin de reponer el equilibrio ético quebrantado y amparar tanto la dignidad como la libertad de los colegiados.
Artículo 49
Ninguna enfermera/o puede colaborar, de ninguna manera, en la tortura ni en procedimientos que sirvan para infligir sesiones de padecimiento a una persona.
Artículo 50
Ante una emergencia, la enfermera/o tiene la obligación de asistir profesionalmente al herido o al enfermo. Si se produce una catástrofe, debe ofrecerse voluntariamente a los responsables de coordinar los programas de asistencia sanitaria.
Artículo 51
La enfermera/o colaborará con las entidades competentes para resolver los problemas sanitarios de los presos y de los refugiados, y les ayudará a acomodarse a una forma de vida distinta.
Capítulo X. NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 52
Al desempeñar su profesión, la enfermera/o respetará la dignidad y lo singular de cada paciente, y no discriminará por su situación social o económica, por sus rasgos personales ni por el tipo de problema sanitario que padezca. Los cuidados que preste dependerán solo de lo que sus pacientes necesiten.
Artículo 53
El deber profesional más importante de la enfermera/o es proteger los Derechos Humanos, y dirigirá su atención a quienes precisen ser cuidados.
Artículo 54
Cuando alguien ponga o pueda poner en peligro los cuidados que recibe el paciente, la enfermera/o debe tomar las medidas precisas para protegerlo.
Artículo 55
Constituye una obligación de la enfermera/o amparar los derechos del paciente ante maltrato físico o psíquico; igualmente se opondrá tanto a que se le apliquen tratamientos sin utilidad como a que se le deniegue atención sanitaria.
Artículo 56
Cada decisión que la enfermera/o haya de adoptar por sí misma al ejercer es responsabilidad suya.
Artículo 57
Sea cual fuere el campo en que trabaje, la enfermera/o debe desempeñar su profesión de manera responsable y eficaz.
Artículo 58
La enfermera/o no debe aceptar responsabilidades ajenas a su competencia cuando ello perjudique el desempeño de lo que sí le corresponde.
Artículo 59
Jamás debe la enfermera/o traspasar a otro integrante del equipo sanitario tareas que son suyas y para las que los demás carecen de la capacitación adecuada.
Artículo 60
Le corresponde a la enfermera/o poner al día de manera continua su propio saber, a fin de evitar conductas que puedan hacer perder la salud o la vida a quienes cuida.
Artículo 61
Tiene la obligación de denunciar toda actitud negativa hacia el paciente que advierta en cualquier componente del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de quienes desatienden sus deberes profesionales a sabiendas y con culpa.
Artículo 62
El trato de la enfermera/o con sus compañeros y con los otros profesionales con los que colabora ha de asentarse en el respeto mutuo hacia las personas y hacia las funciones propias de cada una.
Artículo 63
Con vistas a ofrecer a los pacientes la mejor atención, la enfermera/o cooperará con celo con el resto de integrantes del equipo sanitario. Respetará siempre los ámbitos de competencia de cada cual, pero no tolerará que se le despoje de su autonomía como profesional.
Artículo 64
Siempre que haga falta, la enfermera/o ha de reclamar el concurso de miembros de otras profesiones sanitarias, para garantizar a la ciudadanía una prestación de más calidad.
Artículo 65
La enfermera/o tiene el deber de poner a disposición de sus compañeros los saberes y la experiencia que ayuden a atender mejor a los enfermos y a reforzar la profesión.
Artículo 66
Con quienes dependen de ella, con sus superiores, con sus compañeros y con otros sanitarios, la enfermera/o actuará siempre según las normas de educación y cortesía.
Artículo 67
Con sus compañeros, la enfermera/o nunca recurrirá a la competencia desleal ni a una propaganda profesional falaz para quedarse con la clientela. Tendrá por un honor que sus colegas requieran sus cuidados de Enfermería para sí o para sus parientes más próximos. La costumbre establecida es no cobrar en esos casos los honorarios que originen los actos profesionales prestados.
Artículo 68
Sin que antes lo consienta el colega que lo atiende, la enfermera/o no se encargará de un cliente que ya tenga a otro; solo cabe excepción si hay motivo muy justificado y en situación de urgencia.
Capítulo XI. LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMERÍA
Artículo 69
No basta con que la enfermera/o esté capacitada para ejercer: ha de dominar el saber y las destrezas científicas que, en cada momento, la lex artis reclama de una enfermera competente.
Artículo 70
Debe ser consciente de que ha de renovarse sin pausa, formándose de manera continuada y ampliando el saber en el que se apoya su ejercicio profesional.
Artículo 71
Corresponde a la enfermera/o apreciar qué necesita aprender, localizar los medios idóneos y poder orientar ella misma su formación.
Artículo 72
Individualmente y en conjunto, la enfermera/o debe hacerse responsable de la formación en Enfermería, sea cual sea el nivel.
Artículo 73
La enfermera/o debe esforzarse por investigar con método dentro de su área profesional, con tres fines: perfeccionar los cuidados de Enfermería, abandonar las prácticas erróneas y aumentar el saber que respalda la actividad profesional.
Artículo 74
Quien colabore en una investigación está obligada/o a vigilar que ni la vida, ni la salud, ni la intimidad de los sujetos estudiados corran riesgos físicos o morales desproporcionados mientras dure el estudio.
Artículo 75
Ya actúe como investigadora, como ayudante en una investigación o como especialista que juzga con criterio los resultados obtenidos, la enfermera/o ha de atenerse a los principios proclamados por la Declaración de Helsinki y a los que rigen la ética en la publicación científica.
Capítulo XII. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 76
Cuando una enfermera/o llegue a cargos importantes o de responsabilidad, en la Administración Sanitaria o en centros de salud, tiene que ser siempre correcta con sus compañeros, incluso si hay diferencias de criterio.
Artículo 77
Las enfermeras/os han de trabajar para asegurar y mantener unas condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los propios profesionales.
Artículo 78
Aunque haya conflictos de trabajo y se paralicen de forma organizada los servicios profesionales, la enfermera/o recordará que su primer deber es mirar por el interés de los enfermos.
Artículo 79
Si interviene en un conflicto de trabajo, la enfermera/o está obligada a coordinar y dar a conocer las disposiciones tomadas para garantizar que sus pacientes sigan recibiendo los cuidados que requieren.
Artículo 80
Cuando la enfermera/o compruebe que las carencias de las instituciones sanitarias donde presta servicio, sean públicas o privadas, pueden perjudicar la salud o la recuperación de los pacientes que tiene encomendados, debe comunicarlo al Colegio, que decidirá lo conveniente. Si el caso es lo bastante grave, el Colegio lo pasará al Consejo General; este actuará en todo el Estado ante las instancias con competencia y dará las directrices que hagan falta para amparar adecuadamente a los pacientes y al personal de Enfermería.
Capítulo XIII. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA
Artículo 81
Hay dos vías para que el personal de Enfermería intervenga en la planificación sanitaria:
a) Por medio de los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto a las reglas y medidas que se aprueben.
b) Por medio de las enfermeras/os, cuando se aplican los planes o se preparan programas locales específicos.
Artículo 82
Las enfermeras/os han de tomar parte de pleno derecho, mediante el Consejo General, las Agrupaciones de Colegios o los Colegios mismos, en las comisiones planificadoras y en los órganos de gobierno administrativo que fijan la política sanitaria estatal, autonómica o provincial.
Artículo 83
Los enfermeros/as son una pieza esencial y cualificada de la asistencia sanitaria, y se responsabilizan de los servicios de Enfermería que ellos dirigen.
Artículo 84
Las enfermeras/os intentarán hacerse presentes e intervenir con actividad, personalmente y al margen de lo que haga la corporación, en el sistema nacional de salud en su conjunto, incluidos sus organismos locales, autonómicos y estatales.
Artículo final
El Consejo General queda obligado a tener actualizado el contenido de este código y a publicar, cuando proceda, el texto de los artículos que se añadan o modifiquen.
Normas adicionales
Primera
Actuando de manera colectiva se consigue fijar mejor la calidad de los Servicios de Enfermería y vigilarla. Por ello, el Consejo General de Enfermería asume la tarea de proteger la autonomía de la profesión y su capacidad de autorregularse al controlar las condiciones laborales, velando por que sus exigencias éticas estén siempre al día.
Segunda
El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería tienen que atender de forma permanente a los derechos, las necesidades y los intereses legítimos, tanto de quienes ejercen la Enfermería como de quienes reciben sus cuidados.
Tercera
Esos mismos órganos han de mostrarse receptivos a las distintas tendencias que existan dentro de la profesión, con la condición de que mejoren la calidad de la atención y de los cuidados sanitarios a todos los ciudadanos.
Cuarta
Para garantizar el respeto y la concordia profesional entre todos sus integrantes, resulta esencial una comunicación y una cooperación permanentes entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y las demás asociaciones del ámbito de la Enfermería.
Quinta
Al Consejo General de Enfermería de España le corresponde velar por los valores éticos de la profesión, y para ello dispondrá las medidas que procedan.
Sexta
Quienes dirigen la Organización Colegial de Enfermería de España, a cualquier nivel (componentes de Juntas de Gobierno y de otros órganos de los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos o de órganos equiparables, ya existentes o que se creen más adelante, del Pleno del Consejo General y, en suma, todo el que tenga en la Organización Colegial un puesto por elección o por nombramiento) tienen una obligación reforzada de respetar, y de hacer respetar según sus competencias, lo que establecen tanto este texto como las normas generales sobre la Enfermería y su Organización Colegial.
Por consiguiente, y según los artículos 57.a) y c) y 58.a) del R.D. 1856/78, de 29 de junio, serán disciplinariamente responsables quienes, ya sea haciendo, dejando de hacer o simplemente descuidándose en sus funciones, procedan contra lo establecido en este código o en cualquier otra norma obligatoria de contenido ético o deontológico, y también quienes, absteniéndose o no actuando, dejen que otros lo hagan sin utilizar los medios legales de que disponen para defender la ética y la deontología de la Enfermería, con sus reglas y preceptos.