T218 — El Sistema Español de Archivos y el Consejo de Cooperación Archivística
Fuente primaria: Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso (BOE-A-2011-18541, BOE núm. 284, de 25/11/2011). Texto consolidado (incorpora modificaciones posteriores, la última por RD 323/2024, de 26 de marzo).
URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18541
Verificación cruzada: fetch directo a boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18541 (dos pasadas independientes, texto literal idéntico) + contraste con WebSearch (resumen Ministerio de Cultura) + contraste con knowledgecake.org (versión 2011 pre-reforma, usada para detectar el cambio de adscripción) + confirmación del instrumento modificador vía BOE-A-2024-6087.
1. Estructura de la norma (índice, para ubicar T218 frente a T219)
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Capítulo I — Disposiciones generales: Art. 1 (objeto y ámbito), Art. 2 (definiciones).
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Capítulo II — El Sistema Español de Archivos: Art. 3 (el Sistema Español de Archivos), Art. 4 (la cooperación archivística), Art. 5 (el Consejo de Cooperación Archivística). → Este es el contenido de T218.
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Capítulo III — Sistema de Archivos de la Administración General del Estado: Art. 6 (definición) a Art. 22 (secciones: disposiciones generales, tratamiento archivístico, archivos históricos, documentos electrónicos). → Este es el contenido de T219 (no desarrollado aquí salvo el Art. 6, citado solo para marcar la frontera).
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Capítulo IV — Procedimiento de acceso a documentos y archivos: Art. 23 a 32.
FUENTE: Art. 1; índice de capítulos, RD 1708/2011 (boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18541).
2. El objeto de la norma (Art. 1)
El RD 1708/2011 tiene por objeto (Art. 1):
a) Establecer el Sistema Español de Archivos, previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, formado por los archivos de la Administración General del Estado y el resto de archivos públicos y privados, vinculados al Sistema mediante los correspondientes instrumentos de cooperación.
b) Regular el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado como conjunto de todos los archivos de titularidad de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
c) Establecer el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
FUENTE: Art. 1 RD 1708/2011.
Dato clave para diferenciar T218/T219: ya en el propio Art. 1 se distinguen dos objetos distintos de la norma: (a) el Sistema Español (todas las administraciones + entidades privadas vinculadas) y (b) el Sistema de la AGE (solo Estado + sus organismos públicos). Son conceptos anidados, no sinónimos: el Sistema de Archivos de la AGE forma parte del Sistema Español (ver Art. 3.2.a).
3. El Sistema Español de Archivos (Art. 3)
3.1 Base legal y definición (Art. 3.1)
"El Sistema Español de Archivos previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, comprende el conjunto de órganos, centros, sistemas y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios archivísticos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos en los términos establecidos en la normativa general."
FUENTE: Art. 3.1 RD 1708/2011. (Remite a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, art. 66, como norma habilitante).
Elementos clave para examen:
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Es un conjunto de órganos, centros, sistemas y medios (no un único organismo).
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Actúan mediante relaciones de cooperación y coordinación (los dos principios rectores, citados expresamente en el propio artículo).
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Finalidad: desarrollar los servicios archivísticos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos.
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Tiene cobertura legal previa en el art. 66 de la Ley 16/1985 (el RD 1708/2011 lo "establece" desarrollando ese mandato legal).
3.2 Qué integra el Sistema Español de Archivos (Art. 3.2)
"Forman parte del Sistema Español de Archivos:
a) El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los sistemas archivísticos autonómicos, provinciales, locales, en función de las relaciones de cooperación, basadas en el principio de voluntariedad, que se establezcan, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.
c) Los archivos de todo tipo de entidades públicas y privadas incorporadas al sistema mediante los correspondientes acuerdos y convenios."
FUENTE: Art. 3.2 RD 1708/2011.
Puntos de examen:
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Tres bloques integrantes: (a) AGE + organismos públicos; (b) sistemas autonómicos/provinciales/locales; (c) entidades públicas y privadas incorporadas por acuerdo/convenio.
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El vínculo con las CC.AA., diputaciones y ayuntamientos se basa expresamente en el principio de voluntariedad — literal en el texto (Art. 3.2.b).
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Las entidades privadas solo entran mediante acuerdos y convenios (no de oficio).
3.3 Principio de actuación de cada Administración (Art. 3.3)
"En el marco del Sistema Español de Archivos, cada Administración, de acuerdo con sus competencias, promoverá un desarrollo equilibrado, coherente e innovador del conjunto de archivos y sistemas existentes en España y fomentará la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a un servicio público de calidad."
FUENTE: Art. 3.3 RD 1708/2011.
3.4 Rol coordinador del Ministerio de Cultura (Art. 3.4)
"El Ministerio de Cultura, como órgano coordinador del Sistema, y en cooperación con los responsables de los correspondientes archivos, asegurará la conservación y difusión del patrimonio documental y su defensa frente a la expoliación."
Con ese fin (Art. 3.4, letras a-f), el Ministerio de Cultura:
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a) Elabora el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.
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b) Asegura el mantenimiento y difusión selectiva de información bibliográfica especializada en archivos.
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c) Promueve la formación permanente del personal de archivos e intercambio de archiveros (programas nacionales/internacionales, en cooperación con las CC.AA.).
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d) Impulsa la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica archivística, en cooperación con las CC.AA.
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e) Promueve la creación de plataformas y proyectos digitales (accesibilidad en línea, digitalización, preservación).
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f) Impulsa la cooperación internacional (UE, Iberoamérica, Mediterráneo).
FUENTE: Art. 3.4 RD 1708/2011.
Dato clave de examen: el Ministerio de Cultura es "órgano coordinador" del Sistema Español de Archivos (Art. 3.4) — no confundir con el Consejo de Cooperación Archivística, que es el "órgano de cooperación" (Art. 5.1). Son dos roles/actores distintos que suelen confundirse en preguntas de examen.
4. La cooperación archivística (Art. 4)
4.1 Definición (Art. 4.1)
"La cooperación archivística comprende los vínculos que, con carácter voluntario, se establecen entre los archivos y los sistemas archivísticos dependientes de las diferentes administraciones públicas y de todo tipo de entidades o personas físicas para intercambiar información y servicios, conocimientos especializados y medios técnicos, con la finalidad de optimizar los recursos y desarrollar los servicios que prestan los archivos."
FUENTE: Art. 4.1 RD 1708/2011.
Dato clave: el carácter voluntario de la cooperación se reitera aquí (ya apuntado en Art. 3.2.b) — es el principio nuclear que articula el Sistema Español de Archivos entre administraciones sin merma de sus competencias propias.
4.2 Relaciones AGE–CC.AA. (Art. 4.2)
"Las relaciones de la Administración General del Estado con los sistemas archivísticos autonómicos se regularán por lo establecido en los respectivos convenios de colaboración que, con tal fin, se suscriban con las Comunidades Autónomas."
FUENTE: Art. 4.2 RD 1708/2011.
4.3 Instrumentos de fomento de la cooperación (Art. 4.3)
La AGE, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas y entidades privadas, promueve e impulsa la cooperación archivística mediante (Art. 4.3):
a) El establecimiento de planes generales y específicos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Ministros.
b) La suscripción de convenios y otros instrumentos de cooperación entre administraciones públicas y con archivos de titularidad privada.
c) El impulso del funcionamiento de los Patronatos de los Archivos Históricos de carácter nacional y de los órganos colegiados en materia archivística con presencia de la AGE.
d) La presencia española en organismos y organizaciones internacionales y la participación en proyectos supranacionales.
FUENTE: Art. 4.3 RD 1708/2011.
Dato clave de conexión con el Art. 5: los "planes de cooperación archivística previstos en el artículo 4.3 letra a)" (aprobados por el Consejo de Ministros) son precisamente los que el Consejo de Cooperación Archivística debe informar y hacer seguimiento según el Art. 5.2.d — es un enlace exacto entre ambos artículos que puede aparecer en preguntas de relación normativa.
5. El Consejo de Cooperación Archivística (Art. 5) — TEXTO VIGENTE (consolidado, tras reforma RD 323/2024)
5.1 Naturaleza y adscripción (Art. 5.1) ⚠️ ver nota de reforma
"El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos."
FUENTE: Art. 5.1 RD 1708/2011, redacción dada por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo (BOE-A-2024-6087), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
⚠️ NOTA DE REFORMA (importante para examen si preguntan por texto original de 2011):
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Redacción original (2011): el Consejo estaba adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, y la presidencia correspondía a quien ocupara la Subsecretaría.
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Redacción vigente (desde RD 323/2024, 26/03/2024): adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura; preside el titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
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El cambio responde a una reestructuración orgánica del Ministerio de Cultura (creación/reactivación de la Secretaría de Estado de Cultura), no a un cambio de naturaleza ni de funciones del Consejo.
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Verificado mediante WebSearch cruzando: (a) resumen BOE del RD 323/2024 (confirma que "los apartados 1 y 3 del artículo 5... quedan modificados"), y (b) contraste entre la versión histórica (knowledgecake.org, que muestra el texto de 2011 con "Subsecretaría") y el texto consolidado actual servido por boe.es (que muestra "Secretaría de Estado de Cultura").
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Un opositor debe usar el texto vigente/consolidado (Secretaría de Estado de Cultura) salvo que la pregunta pida expresamente la redacción original de 2011.
5.2 Funciones del Consejo (Art. 5.2) — sin modificar por la reforma de 2024
Son funciones del Consejo (Art. 5.2):
a) La promoción de la integración de los sistemas archivísticos de titularidad pública y archivos privados en el Sistema Español de Archivos.
b) La elaboración de criterios uniformes para el desarrollo de los servicios archivísticos.
c) La propuesta y promoción del desarrollo de políticas públicas, directrices y estrategias relativas a la administración de archivos y patrimonio documental, con especial atención a la implantación de las nuevas tecnologías en la gestión de los archivos.
d) Informar los planes de cooperación archivística previstos en el artículo 4.3 letra a) y proceder a su seguimiento y, eventualmente, a la propuesta de su actualización.
e) La promoción y el fomento de la formación profesional y el intercambio en el ámbito archivístico.
f) El impulso de la cooperación internacional.
FUENTE: Art. 5.2, letras a) a f), RD 1708/2011.
6 funciones exactas — memorizar el número (6) y el orden temático: integración de sistemas → criterios uniformes → políticas/estrategias/tecnología → informar y seguir planes de cooperación (art. 4.3.a) → formación/intercambio → cooperación internacional.
5.3 Presidencia (Art. 5.3) ⚠️ ver nota de reforma en 5.1
"Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura."
FUENTE: Art. 5.3 RD 1708/2011, redacción dada por RD 323/2024 (misma reforma que el 5.1; antes: titular de la Subsecretaría).
5.4 Composición (Art. 5.4) — sin modificar por la reforma de 2024
"Componen el Consejo de Cooperación Archivística, junto con su Presidente, seis representantes de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, designados por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Economía y Hacienda, Presidencia, Política Territorial y Administraciones Públicas y Cultura, un representante de cada Comunidad Autónoma, tres representantes de las administraciones locales, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y un representante del Consejo de Universidades."
FUENTE: Art. 5.4 RD 1708/2011.
Desglose de composición (para memorizar cifras exactas):
| Miembro | Cifra | Detalle literal |
|---|---|---|
| Presidencia | 1 | Titular de la Secretaría de Estado de Cultura (tras reforma 2024) |
| Representantes AGE | 6 | Rango de director general o equivalente; designados por los Ministerios de: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Defensa, Economía y Hacienda, Presidencia, Política Territorial y Administraciones Públicas, y Cultura |
| Representantes CC.AA. | 1 por cada Comunidad Autónoma | (No fija un número total; depende del nº de CC.AA.) |
| Representantes entidades locales | 3 | Designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación (p.ej. FEMP, sin que el RD la nombre expresamente por su sigla) |
| Consejo de Universidades | 1 | Un representante |
| Secretaría (voz, sin voto) | 1 | Funcionario del Ministerio de Cultura |
FUENTE: Art. 5.4 y 5.5 RD 1708/2011.
⚠️ NOTA: el RD no cita el nombre de la asociación de entidades locales ("de ámbito estatal con mayor implantación") — no dar por hecho que dice literalmente "FEMP"; el texto legal usa la fórmula genérica. Si un examen pide el nombre exacto de la asociación, habría que verificar aparte (no es literal del RD 1708/2011).
5.5 Secretaría del Consejo (Art. 5.5) — sin modificar
"La Secretaría del Consejo corresponderá a un funcionario del Ministerio de Cultura, que actuará en el Pleno con voz pero sin voto."
FUENTE: Art. 5.5 RD 1708/2011.
6. Frontera con T219 — Sistema de Archivos de la AGE (solo referencia, NO desarrollar aquí)
Para fijar el contraste (Art. 6, Capítulo III):
"El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que actúan de manera coordinada con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos."
FUENTE: Art. 6 RD 1708/2011.
Tabla comparativa (clave del tema T218, para no confundir con T219):
| Sistema Español de Archivos (Art. 3, T218) | Sistema de Archivos de la AGE (Art. 6, T219) | |
|---|---|---|
| Ámbito | AGE + CC.AA. + entidades locales + entidades públicas/privadas vinculadas | Solo AGE y sus organismos públicos |
| Vínculo | Cooperación y coordinación, principio de voluntariedad | Coordinación interna (jerárquica/orgánica) |
| Norma habilitante citada | Art. 66 Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico Español) | El propio RD 1708/2011 lo regula ex novo |
| Órgano de cooperación asociado | Consejo de Cooperación Archivística (Art. 5) | (T219: coordinación interna AGE — no tratado aquí) |
| Relación entre ambos | El Sistema AGE forma parte del Sistema Español (Art. 3.2.a) | — |
FUENTE: Art. 3.2.a, Art. 3, Art. 6 RD 1708/2011.
7. Hechos adicionales de contexto (Art. 1 y 2, útiles para preguntas de definición general)
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El RD 1708/2011 desarrolla el art. 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en lo relativo al Sistema Español de Archivos (Art. 1.a y Art. 3.1). FUENTE: Art. 1.a, Art. 3.1.
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Definición de "archivo" a efectos del RD (Art. 2.1): "el conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, producidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas" y también "las entidades... que reúnen, conservan, organizan, describen y difunden los conjuntos orgánicos y las colecciones de documentos". FUENTE: Art. 2.1.a y 2.1.b.
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Definición de "sistema archivístico" (Art. 2.2.a): "Conjunto de normas reguladoras, así como de órganos, centros y servicios competentes en la gestión eficaz de los documentos y de los archivos." FUENTE: Art. 2.2.a.