T206 — Valoración, selección y eliminación. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA)
Dossier de hechos verificables con fuente. Auxiliar de Archivos del Estado, C2.
Investigado 13/07/2026. Cada hecho lleva FUENTE. Dudas sin confirmar al 100% al final, marcadas ⚠️.
1. VALORACIÓN
1.1 Definición normativa (RD 1164/2002, art. 2)
"La valoración documental es el estudio y análisis de las características administrativas, jurídicas, fiscales, informativas e históricas de los documentos [...] el proceso de valoración establecerá los plazos de transferencia, el posible expurgo o eliminación y el régimen de accesibilidad de la documentación."
FUENTE: RD 1164/2002, de 8 de noviembre (BOE-A-2002-22192), art. 2.
1.2 Definición doctrinal (Heredia Herrera)
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La valoración es la fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de las series documentales, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación total o parcial.
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Heredia Herrera planteó dos formas de entender la valoración: valorar para conservar o valorar para eliminar, ambas con un mismo fin: configurar el patrimonio documental.
FUENTE: A. Heredia Herrera, Archivística General. Teoría y práctica (referenciada en múltiples síntesis doctrinales localizadas vía búsqueda; recomendable cotejar cita literal en la edición física si se necesita como cita textual de examen).
1.3 Valores documentales (recordatorio de T202, coherente con lo anterior)
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Valor primario: administrativo, legal/jurídico, fiscal — el fin por el que fue creado el documento (utilidad para el propio productor).
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Valor secundario: testimonial, informativo, histórico — la utilidad que adquiere el documento con posterioridad, para la investigación/la sociedad.
FUENTE: doctrina archivística general (Schellenberg, recogida por Heredia Herrera y Cruz Mundet); terminología alineada con RD 1164/2002 art. 2 (características "administrativas, jurídicas, fiscales, informativas e históricas").
1.4 Definición de "calendario de conservación" (RD 1708/2011, art. 2.2.f)
El calendario de conservación es el instrumento que recoge el plazo de permanencia de los documentos de archivo en cada una de las fases del ciclo vital, para su selección, eliminación o conservación permanente.
FUENTE: RD 1708/2011, de 18 de noviembre (BOE-A-2011-18541), art. 2.2.f.
2. SELECCIÓN
2.1 Concepto
- La selección es la operación derivada de la valoración por la que se determina qué series/documentos se conservan permanentemente y cuáles se eliminan (total o parcialmente), aplicando los criterios fijados en el proceso de valoración.
FUENTE: RD 1164/2002 art. 2 (el proceso de valoración "establecerá... el posible expurgo o eliminación").
2.2 Expurgo (definición doctrinal clásica, Vicenta Cortés Alonso)
"Operación por la que se seleccionan los documentos, a fin de que sólo aquellos que reúnan las mejores condiciones de testimonio e información alcancen la tercera edad, es decir, pasen a los archivos históricos para su conservación perpetua en ellos."
FUENTE: V. Cortés Alonso, Manual de archivos municipales, ANABAD, Madrid, 1982 (recogida y citada en Rivas Fernández, "La valoración: fundamento teórico de la Archivística", BIBLIOS nº 12, abril-junio 2002 — extracto local en research-archivos/valoracion.txt).
2.3 Muestreo — tipos
El muestreo es la técnica que, dentro de la selección, permite conservar una parte representativa de una serie que en su conjunto va a eliminarse, para dejar constancia documental del tipo/formato eliminado. Tres tipos habitualmente distinguidos en la literatura archivística y en protocolos de valoración:
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Muestreo sistemático: se fija un criterio previo numérico, cronológico, geográfico o alfabético (p. ej. conservar todos los expedientes cuyo número/letra termine en X, o un año de cada N). Requiere homogeneidad de la serie.
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Muestreo aleatorio: extracción de una muestra de una población finita en la que el proceso garantiza a cada elemento la misma probabilidad de ser incluido (azar puro/estadístico).
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Muestreo selectivo (o cualitativo): se eligen determinados documentos por su especial importancia o significación (criterio subjetivo/cualitativo del técnico, no aleatorio ni sistemático).
FUENTE: síntesis doctrinal ampliamente coincidente en manuales y protocolos de archivos universitarios/estatales (p. ej. protocolo ULPGC "Identificación, Valoración, Expurgo y Eliminación de series documentales"; blog especializado ARCHIVOSAGIL "Muestreo documental"). ⚠️ No aparece como clasificación cerrada en el propio RD 1164/2002 ni en el RD 1708/2011 (estos solo remiten al "calendario de conservación" y a "eliminación", sin desarrollar tipología de muestreo); la tipología es de origen doctrinal, no reglamentario — útil para responder teoría pero sin artículo concreto que citar en examen si piden "según el RD...".
3. ELIMINACIÓN / EXPURGO (régimen jurídico)
3.1 Norma reguladora
La eliminación de documentos de la AGE y sus organismos públicos se rige por el RD 1164/2002, de 8 de noviembre (BOE-A-2002-22192), al que remite expresamente el RD 1708/2011 (art. 15) para "todo lo no previsto" en materia de valoración y eliminación.
FUENTE: RD 1708/2011 art. 15; RD 1164/2002 (título completo: "por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original").
3.2 Garantía / límite absoluto a la eliminación (RD 1164/2002, art. 3)
En ningún caso podrá autorizarse la eliminación o destrucción de documentos de la AGE o sus organismos públicos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de personas físicas o jurídicas, o no hayan transcurrido los plazos establecidos por la legislación vigente para su conservación.
FUENTE: RD 1164/2002, art. 3.
3.3 Procedimiento de eliminación (RD 1164/2002, arts. 4-6, según síntesis verificada)
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Iniciación (art. 4): a iniciativa de los órganos responsables de los documentos, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento u Organismo puede acordar iniciar el procedimiento de eliminación (y, en su caso, conservación del contenido en soporte distinto al original).
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Dictamen (art. 5): el acuerdo de iniciación se remite al Presidente de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, con la propuesta de eliminación (o conservación en otro soporte). Si la Comisión Superior necesita más información la solicita a la Comisión Calificadora del Departamento o a los Departamentos afectados, que deben remitirla en un plazo no superior a tres meses.
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Resolución y publicación en BOE (art. 6): recibido el dictamen favorable, el/la titular del organismo donde están los documentos dicta resolución autorizando la destrucción, que se publica en el BOE.
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Suspensión / firmeza / irreversibilidad: la eficacia de la autorización de eliminación queda demorada hasta que transcurran tres meses desde la publicación de la resolución en el BOE, condicionada a que no conste la interposición de recurso en ese plazo; si se recurre, no puede procederse a la destrucción hasta que la resolución sea firme. Una vez ejecutada, la destrucción es irreversible.
FUENTE: RD 1164/2002 arts. 3-6 (contenido reconstruido de fuentes secundarias fiables — noticias.juridicas.com y búsquedas BOE — al no haber podido acceder al PDF/HTML oficial completo del BOE en esta sesión). ⚠️ Verificar la numeración exacta de artículos y el plazo de 3 meses contra el texto consolidado oficial del BOE antes de examen — reconstruido por fuentes secundarias, no leído letra por letra en boe.es.
3.4 Rasgo distintivo: irreversibilidad
La eliminación es, por definición, un acto irreversible — de ahí la exigencia de garantías reforzadas (dictamen de un órgano colegiado, publicidad en BOE, plazo de recurso previo a la ejecución). Coherente con la reflexión doctrinal: "la destrucción de documentos es irreversible y le corresponde al archivista desempeñar un papel activo en ese análisis, con un alto componente ético" (Terry Eastwood, recogido por Rivas Fernández).
FUENTE: Rivas Fernández, BIBLIOS nº 12 (2002), citando a T. Eastwood — ver research-archivos/valoracion.txt, líneas 389-392.
4. LA COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (CSCDA)
4.1 Norma reguladora y estado de vigencia
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Regulada por el RD 1401/2007, de 29 de octubre, "por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos" (BOE-A-2007-19248 — publicado 07/11/2007, entrada en vigor 08/11/2007).
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⚠️ Cuidado con el ID BOE: existe un BOE-A-2007-19366 que es una Orden distinta (subvenciones a sindicatos policiales), NO confundir. El RD correcto es BOE-A-2007-19248.
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VIGENTE, modificado por:
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RD 1708/2011, de 18 de noviembre (modificó el art. 2.1.a — adscripción de vocalías al nuevo Sistema de Archivos AGE).
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RD 487/2017, de 12 de mayo (BOE-A-2017-5689) — modificó arts. 2 y 3.3 (composición y Comisión Permanente).
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Deroga en su disposición derogatoria el RD 139/2000 y la disposición adicional primera del RD 1164/2002 (que regulaba anteriormente la composición de la Comisión).
FUENTE: BOE-A-2007-19248 (texto consolidado, boe.es); BOE-A-2017-5689.
4.2 Fundamento legal
La CSCDA trae causa del art. 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que atribuye a esta Comisión el estudio y dictamen sobre cuestiones de calificación de documentos.
FUENTE: Exposición de motivos RD 1401/2007; Ley 16/1985 art. 58.
4.3 Finalidad y funciones (art. 1 RD 1401/2007 — texto vigente, literal)
"La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos tiene como finalidad el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos."
En concreto (art. 1.1, letras a-f):
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a) Plazos de permanencia de los documentos en cada tipo de archivo (oficina/gestión, central, intermedio, histórico).
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b) Las transferencias entre archivos, cumplidos los plazos.
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c) La accesibilidad y utilización de documentos y series.
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d) Las propuestas de eliminación de documentos/series o, en su caso, conservación de su contenido en soporte distinto al original.
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e) La correcta aplicación de sus propios dictámenes.
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f) Cualquier otro asunto archivístico que le someta el Presidente.
Adscripción (art. 1.2): "La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos está adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas."
FUENTE: RD 1401/2007, art. 1 (texto consolidado vigente extraído de boe.es).
⚠️ Ojo con el nombre exacto de la Dirección General y del Ministerio: la estructura ministerial española cambia con cada reorganización de Gobierno (Cultura ha estado unida a Deporte, a Educación, sola, etc., y el nombre de la DG de Archivos también ha variado — "Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas" es la denominación consolidada localizada, pero debe confirmarse contra el organigrama vigente en la fecha del examen, dado el ritmo de reorganizaciones ministeriales en España.
4.4 Composición (art. 2 RD 1401/2007 — texto tras modificación por RD 487/2017)
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Presidente: el Secretario de Estado de Cultura (puede delegar en el Vicepresidente).
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Vicepresidente primero: el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.
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Vicepresidente segundo: el Secretario General de Administración Digital.
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Vocales (11 categorías, entre ellas):
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Subdirector General de los Archivos Estatales.
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Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico.
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Director del Archivo General de la Administración.
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Un Abogado del Estado (Abogacía General del Estado).
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Un representante de cada Departamento ministerial (rango mínimo Subdirector General).
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Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Un representante de cada Comisión Calificadora departamental / Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos sobre cuya documentación se dictamine.
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Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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Un representante de la Secretaría General de Administración Digital.
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Un representante de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
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Hasta cinco vocales de reconocido prestigio profesional, designados por el Ministro competente.
- Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz pero sin voto.
FUENTE: RD 1401/2007, art. 2 (redacción dada por RD 487/2017), texto consolidado boe.es.
⚠️ DUDA IMPORTANTE — nombres de ministerios en el texto consolidado extraído: el texto del art. 2 localizado menciona literalmente "Ministerio de Educación, Cultura y Deporte" y "Ministerio de Hacienda y Función Pública" para adscribir a algunos vocales/vicepresidentes — denominaciones que corresponden a la estructura ministerial de 2017 (cuando se aprobó el RD 487/2017), y que NO coinciden con la denominación "Ministerio de Cultura" a secas que usa el art. 1.2 del mismo RD consolidado. Esto indica que el BOE mantiene en el consolidado los nombres literales de la norma modificadora (2017) sin "traducir" automáticamente a la estructura ministerial actual (2026). Para el examen, usar los NOMBRES DE CARGO (Secretario de Estado de Cultura, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirector General de Archivos Estatales, etc.), que son estables, y NO fiarse de la denominación exacta del departamento ministerial matriz, que cambia con cada Gobierno. Confirmar contra el organigrama del Ministerio de Cultura vigente en la fecha de la convocatoria.
4.5 Funcionamiento (art. 3 RD 1401/2007)
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Órganos: el Pleno (totalidad de miembros) y la Comisión Permanente (órgano ejecutivo, creada para agilizar la tramitación de expedientes de valoración/eliminación — mencionada ya en la exposición de motivos del RD 1401/2007 original de 2007).
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El Pleno puede crear subcomisiones; puede contar con asesores (archiveros estatales, técnicos de organismos relacionados).
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Comisión Permanente (art. 3.3, redacción RD 487/2017): presidida por el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural; integrada por los Subdirectores Generales, el Director del Archivo General de la Administración, el Abogado del Estado, y representantes de Transparencia, Protección de Datos, Administración Digital y Administraciones Territoriales. Analiza las propuestas antes de elevarlas al Pleno; "realizará las funciones que le encomiende o delegue el Pleno" y puede crear grupos de trabajo internos.
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Se rige supletoriamente por el capítulo II, título II de la (derogada) Ley 30/1992 — ⚠️ el texto consolidado localizado aún cita la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP, sustituida desde 2016 por la Ley 39/2015 (procedimiento) y la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público); confirmar si el RD 1401/2007 ha actualizado esta remisión o si sigue citando literalmente la norma derogada (es habitual que RDs antiguos no actualicen referencias cruzadas a leyes derogadas salvo modificación expresa).
FUENTE: RD 1401/2007, art. 3 (redacción tras RD 487/2017).
4.6 Sesiones (art. 5 RD 1401/2007)
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Pleno: mínimo dos reuniones anuales; quórum: Presidente/Vicepresidente + un tercio de los miembros.
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Comisión Permanente: mínimo una reunión previa a cada Pleno; quórum: Presidente/Vicepresidente + la mitad de los miembros.
FUENTE: RD 1401/2007, art. 5.
4.7 Secretariado Permanente (art. 4 RD 1401/2007)
Órgano adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, encargado de la recepción, comprobación y traslado de la documentación (expedientes de valoración/eliminación) a la Comisión Permanente, previa elevación al Pleno.
FUENTE: RD 1401/2007, art. 4.
4.8 Relación con las Comisiones Calificadoras departamentales (art. 6 RD 1401/2007)
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Las Comisiones Calificadoras de cada Departamento/Organismo elevan sus propuestas de valoración/eliminación a la CSCDA a través del Secretariado Permanente, e informan de las denegaciones de acceso a documentos.
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El Secretariado Permanente puede requerir información adicional y examina las propuestas antes de su tramitación.
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Ejemplo de creación de una comisión calificadora departamental: Orden JUS/2935/2009, de 26 de octubre, crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Justicia (BOE-A-2009-17428) — ilustra el modelo "1 Comisión Calificadora por Departamento" que eleva a la CSCDA.
FUENTE: RD 1401/2007, art. 6; BOE-A-2009-17428 (ejemplo).
4.9 Integración de la CSCDA en el Sistema de Archivos de la AGE (RD 1708/2011)
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El RD 1708/2011 (Sistema Español de Archivos + Sistema de Archivos de la AGE) crea la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, órgano de representación interministerial (art. 13), encargado de coordinar la política archivística de los ministerios y organismos públicos miembros del Sistema de Archivos de la AGE.
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Presidencia de la Comisión de Archivos de la AGE: el/la Subsecretario/a del Ministerio de la Presidencia.
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Vicepresidencia: el/la Subsecretario/a del Ministerio de Cultura.
FUENTE: RD 1708/2011, art. 13 (composición/presidencia — vía búsqueda; ⚠️ confirmar contra texto oficial exacto, no verificado letra a letra).
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Según el art. 13.6 RD 1708/2011, la CSCDA se adscribe a la Comisión de Archivos de la AGE como su órgano consultivo superior — es decir, el RD 1708/2011 (2011) reordena jerárquicamente a la CSCDA (creada en 2007) bajo el paraguas de la nueva Comisión de Archivos AGE, sin derogarla.
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El art. 15 RD 1708/2011 ("Identificación, valoración y eliminación") establece que los grupos de trabajo departamentales presentan propuestas a la CSCDA, y que la eliminación solo procede cumpliendo los requisitos del RD 1164/2002.
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Existe desarrollo posterior de detalle organizativo: Orden PJC/493/2025, de 14 de mayo, por la que se desarrollan las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado (BOE-A-2025-9739) — norma reciente que conviene tener en el radar si el temario se actualiza.
FUENTE: RD 1708/2011 arts. 13, 13.6 y 15 (reconstrucción vía búsquedas — no se pudo abrir el PDF/HTML consolidado completo del BOE en esta sesión, ver §Dudas); BOE-A-2025-9739 (localizada por búsqueda, contenido no auditado en detalle).
4.10 Calendario de conservación — relación con la CSCDA
El calendario de conservación es el instrumento resultante del proceso de valoración (fija plazos de permanencia por fase del ciclo vital para selección/eliminación/conservación permanente — RD 1708/2011 art. 2.2.f); son los dictámenes de la CSCDA los que, en la práctica, autorizan y alimentan estos calendarios de conservación para la AGE, materializándose posteriormente en Resoluciones de eliminación de series documentales publicadas en el BOE (existen numerosos ejemplos recientes: p. ej. Resoluciones de la Presidencia de la AEAT de 2020, 2023 y 2024 autorizando eliminación de documentación administrativa, y Resoluciones de Subsecretarías aprobando eliminación de series documentales comunes de la AGE, 2021-2023).
FUENTE: RD 1708/2011 art. 2.2.f; ejemplos localizados en boe.es (BOE-A-2020-2707, BOE-A-2022-2297, BOE-A-2023-7469, BOE-A-2023-9607, BOE-A-2024-26573).
5. RESUMEN ESQUEMÁTICO (para repaso rápido)
| Concepto | Definición breve | Fuente |
|---|---|---|
| Valoración | Análisis de valores primario/secundario para fijar plazos de conservación y acceso | RD 1164/2002 art. 2 |
| Selección | Determinar qué se conserva permanentemente / qué se elimina | derivado RD 1164/2002 art.2 + doctrina |
| Eliminación/expurgo | Destrucción controlada e irreversible de documentos sin valor permanente | RD 1164/2002 arts. 3-6 |
| CSCDA — creada/regulada por | RD 1401/2007 | BOE-A-2007-19248 |
| CSCDA — adscrita a | Ministerio de Cultura (DG Libro, Archivos y Bibliotecas) | RD 1401/2007 art. 1.2 |
| CSCDA — fundamento legal | Ley 16/1985 (Patrimonio Histórico Español), art. 58 | Exposición de motivos RD 1401/2007 |
| CSCDA — preside | Secretario de Estado de Cultura | RD 1401/2007 art. 2 (RD 487/2017) |
| CSCDA — modificada por | RD 1708/2011 (art. 2.1.a) y RD 487/2017 (arts. 2 y 3.3) | BOE |
| CSCDA — jerárquicamente adscrita (desde 2011) a | Comisión de Archivos de la AGE, como su órgano consultivo superior | RD 1708/2011 art. 13.6 |
| Norma de eliminación (procedimiento) | RD 1164/2002 | BOE-A-2002-22192 |
| Norma marco actual (Sistema de Archivos AGE) | RD 1708/2011 | BOE-A-2011-18541 |