La Asamblea de Madrid, órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla los Presupuestos Generales de la misma, impulsa, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce cualesquiera otras funciones que le otorguen las leyes, de acuerdo con las competencias que la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad de Madrid.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 2: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
El Estatuto de Autonomía: Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno: composición, funciones y potestades.
Temario de este tema actualizado el 14 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Reglamento Asamblea Madrid
Reglamento de la Asamblea de Madrid (2019)
Artículo 2
La Asamblea de Madrid, institución de autogobierno de la Comunidad de Madrid, se constituye en Cámara única.
Artículo 3
La composición, elección y mandato de la Asamblea de Madrid se regirán por lo dispuesto al efecto en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones complementarias de dichas normas.
Artículo 4
Los Diputados de la Asamblea de Madrid no estarán ligados por mandato imperativo alguno.
Artículo 5
La Asamblea de Madrid es inviolable.
Artículo 6
La sede de la Asamblea de Madrid es la villa de Madrid.
Sin perjuicio de la celebración ordinaria de las sesiones de la Cámara en su sede, se podrán celebrar actuaciones parlamentarias en cualquier otro municipio de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo de la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces.
Artículo 7
La Mesa de la Asamblea establecerá el diseño y régimen de uso del Escudo de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Escudo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
La Mesa de la Asamblea establecerá el diseño y régimen de concesión y utilización de la Medalla de la Asamblea de Madrid.
Artículo 9
Celebradas elecciones a la Asamblea de Madrid, esta se reunirá en sesión constitutiva el día y en la hora fijados en el Decreto de convocatoria de dichas elecciones. En su defecto, la Asamblea se constituirá a las doce horas del vigésimo quinto día siguiente a la proclamación de los resultados electorales, si fuera hábil, o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato día hábil anterior.
Artículo 10
La sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid será presidida inicialmente por la Mesa de Edad, conformada por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos miembros de la Cámara más jóvenes de los presentes.
Artículo 11
-
La Presidencia de la Mesa de Edad abrirá la sesión constitutiva, que una vez iniciada se desarrollará sin interrupción, y se dará lectura por los Secretarios al Decreto de convocatoria de las elecciones, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
-
Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 52 de este Reglamento.
-
Concluidas las votaciones, los Diputados elegidos ocuparán sus puestos en la Mesa, cesando en sus funciones la Mesa de Edad.
-
A continuación, el Presidente o Presidenta electo prestará promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Seguidamente, la Presidencia solicitará de los restantes miembros de la Mesa y de los demás Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se procederá al llamamiento sucesivo, primero, de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia, y, seguidamente, de los demás Diputados, por orden alfabético.
-
Cumplidos los anteriores trámites, la Presidencia declarará constituida la Asamblea de Madrid y, acto seguido, sin ulterior trámite, levantará la sesión.
-
La constitución de la Asamblea de Madrid será notificada por su Presidencia a su Majestad el Rey, al Senado, al Gobierno de la Nación y a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48
-
La Mesa de la Asamblea es el órgano rector de la Asamblea de Madrid y ostenta la representación colegiada de esta en los actos a los que asista.
-
La Mesa estará compuesta por una Presidencia, tres Vicepresidencias y tres Secretarías.
-
La Presidencia dirige y coordina la acción de la Mesa.
Artículo 49
- Corresponderán a la Mesa de la Asamblea las siguientes funciones:
a) Adoptar cuantas medidas requiera la organización del trabajo parlamentario.
b) Aprobar, al inicio de la Legislatura y de acuerdo con la Junta de Portavoces, las Líneas Generales de Actuación de la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de su eventual adaptación o modificación durante el transcurso de la Legislatura.
De conformidad con dichas Líneas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada uno de los períodos de sesiones, coordinando la actividad de los distintos órganos de la Cámara.
c) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y decidir su tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
En todo caso, los acuerdos de inadmisión que se adopten deberán estar debidamente motivados.
d) Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios, asignándolos a los Diputados que correspondan, previa audiencia de la Junta de Portavoces.
e) Tramitar las peticiones, individuales o colectivas, que ante la Asamblea de Madrid presenten los ciudadanos que ostenten la condición política de madrileños y quienes estén empadronados en la Comunidad de Madrid.
f) Adoptar cuantas medidas requiera el gobierno y régimen interno de la Asamblea y, en particular:
— La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.
— La iniciativa de aprobación y reforma del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.
— La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria de la Asamblea.
— La elaboración y aprobación del proyecto del Presupuesto de la Asamblea, la autorización de transferencias de crédito dentro del mismo, la aprobación de su liquidación, la incorporación de remanentes y la elevación al Pleno de un informe sobre su cumplimiento.
— La autorización, ordenación y disposición de gastos con cargo al Presupuesto de la Asamblea.
— La incorporación de la Cuenta de la Asamblea a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
g) La interpretación del Reglamento, en los casos de duda, y su suplencia, en los casos en que se aprecie alguna omisión y resulte necesario cumplimentar la laguna, sin perjuicio de las facultades de dirección y ordenación de los debates que es propia de la Presidencia de la Asamblea.
Cuando en el ejercicio de esta función se propusiera dictar una resolución interpretativa o complementaria de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Junta de Portavoces. La resolución así dictada se publicará en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid" y tendrá carácter vinculante.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y el presente Reglamento, así como las que no se encuentren atribuidas a ningún órgano específico de la Cámara.
- Cuando el Diputado o Grupo Parlamentario autor de un escrito o documento de índole parlamentaria del que hubiera tenido conocimiento la Mesa discrepara del acuerdo adoptado al respecto por el Órgano Rector, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la letra c) del apartado anterior, podrá solicitar la reconsideración del acuerdo mediante escrito presentado ante la propia Mesa, en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
La Mesa no admitirá a trámite la solicitud de reconsideración cuando la iniciativa formulada por medio del escrito o documento de índole parlamentaria sobre el que recayera el acuerdo cuestionado hubiere sido objeto de votación en el Pleno o en la Comisión competente al tiempo de la presentación de la solicitud de reconsideración.
Salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de una solicitud de reconsideración suspenderá, en su caso, la tramitación de la iniciativa formalizada por medio del escrito o documento de índole parlamentaria sobre el que recayera el acuerdo cuestionado, hasta la resolución definitiva de aquella.
La Mesa deberá resolver definitivamente la solicitud de reconsideración en el plazo de los ocho días siguientes a su presentación, previa audiencia a la Junta de Portavoces y mediante resolución motivada. Excepcionalmente, y de forma motivada, dicho plazo podrá ser objeto de ampliación por el mismo término.
Artículo 50
- La Mesa de la Asamblea se reunirá a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de cualquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en las Líneas Generales de Actuación de la Cámara aprobadas por la Mesa.
Los miembros de la Mesa podrán solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión del Órgano Rector. La Presidencia procederá a la convocatoria de dicha reunión antes del día fijado en las Líneas Generales de Actuación para la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Mesa.
- La Mesa estará asistida y asesorada por el titular de la Secretaría General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de sus acuerdos.
A las reuniones de la Mesa asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, los funcionarios de la Cámara que se consideren precisos para asesorarla.
Artículo 51
-
La Asamblea de Madrid elegirá entre los Diputados a los miembros de la Mesa de la Cámara.
-
Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva de la Asamblea.
-
Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Asamblea. Igualmente, se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de los escaños de la Asamblea, cualquiera que sea su alcance, siempre que así lo solicite la mayoría absoluta de los Diputados. En todo caso, la elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados electos adquieran la plena condición de Diputado.
Artículo 52
-
Las elecciones de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas.
-
En la elección de la Presidencia, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación.
-
Las tres Vicepresidencias serán elegidas simultáneamente. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos.
-
Las tres Secretarías serán elegidas en dos votaciones sucesivas.
En la primera, serán elegidas la Secretaría Primera y la Secretaría Segunda. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos.
En la segunda, será elegida la Secretaría Tercera. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.
-
Si en alguna de las votaciones a las que se refieren los apartados precedentes se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ello no obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.
-
En ningún caso podrán ser elegidos más de cuatro Diputados pertenecientes a la misma formación política cuya candidatura hubiera obtenido escaños en la Asamblea de Madrid.
Artículo 53
Los miembros de la Mesa de la Asamblea cesarán en su condición de tales por las siguientes causas:
a) Por cualquiera de las causas que determinan la pérdida de la plena condición de Diputado, establecidas en el artículo 14.1 de este Reglamento.
b) Por renuncia expresa del miembro de la Mesa, formalizada ante el Órgano Rector.
c) Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen por alguna de las causas previstas en los apartados a) y b) del artículo 43.1 del presente Reglamento.
Artículo 54
-
Las vacantes que se produzcan en la Mesa de la Asamblea durante la Legislatura serán cubiertas por acuerdo del Pleno, que procederá a designar al Diputado que proponga el Grupo Parlamentario al que perteneciera el cesante.
-
La designación tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la producción de la vacante o al comienzo del siguiente período de sesiones, si aquella se hubiere producido una vez concluido el anterior.
Artículo 55
-
La Presidencia ostenta la representación unipersonal de la Asamblea de Madrid, asegura la buena marcha del trabajo parlamentario, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
-
Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento y, en el ejercicio de sus facultades de ordenación y dirección de los debates, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los casos en los que aprecie alguna omisión.
En materia de gobierno y régimen interno de la Asamblea, corresponden asimismo a la Presidencia el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de pagos con cargo al Presupuesto de la Asamblea de Madrid, así como el compromiso de ingresos, el reconocimiento de derechos económicos y la ordenación de ingresos a favor de dicho Presupuesto.
- La Presidencia desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y el presente Reglamento.
Artículo 56
Las Vicepresidencias, en número de tres, sustituyen por su orden a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad del titular de esta.
Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o la Presidencia.
Artículo 57
Las Secretarías de la Mesa, en número de tres, autorizan, bajo la supervisión de la Presidencia, las actas de las sesiones del Pleno, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones de sus acuerdos; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones; colaboran en la buena marcha de los trabajos parlamentarios, según las indicaciones de la Presidencia; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o la Presidencia.
Artículo 58
-
Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces.
-
Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios y, en su caso, los Portavoces Adjuntos, podrán participar en las sesiones de la Junta de Portavoces asistidos de un Diputado del Grupo Parlamentario respectivo.
-
La Junta de Portavoces será presidida por el titular de la Presidencia de la Asamblea y a sus sesiones podrán asistir, además, los miembros de la Mesa de la Cámara.
-
De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno, que podrá asistir a aquellas a través de un representante, acompañado, en su caso, por persona que le asista.
Artículo 59
- La Junta de Portavoces se reunirá a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de la Portavocía de un Grupo Parlamentario, de conformidad con lo dispuesto en las Líneas Generales de Actuación de la Cámara aprobadas por la Mesa.
Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios podrán solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión de la Junta de Portavoces. La Presidencia procederá a la convocatoria de dicha reunión antes del día fijado en las Líneas Generales de Actuación para la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Junta.
- La Junta de Portavoces estará asistida y asesorada por el titular de la Secretaría General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de sus acuerdos.
A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, se podrá recabar la presencia de cualquier funcionario para asesorarla respecto de un asunto determinado.
Artículo 60
Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.
A tal efecto, se imputará a cada Portavoz tantos votos como Diputados integran el Grupo Parlamentario al que representa.
Artículo 61
- Será preciso el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces para:
a) Fijar los casos, condiciones y procedimiento de acceso de las personas físicas o jurídicas a los datos registrados en el Registro de Intereses, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de este Reglamento.
b) Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.g) del presente Reglamento.
c) Constituir las Comisiones Permanentes o modificar y disolver las constituidas según lo establecido en el artículo 72.1 y 4 de este Reglamento.
d) Constituir Ponencias en el seno de las Comisiones Permanentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del presente Reglamento.
e) Crear Comisiones de Estudio a tenor de lo previsto en el artículo 76.1 de este Reglamento.
f) Disponer el carácter secreto de las sesiones del Pleno cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación, al amparo de lo establecido en el artículo 103.b) del presente Reglamento.
g) Aprobar, al inicio de la Legislatura, las Líneas Generales de Actuación de la Asamblea de Madrid, así como sus eventuales adaptaciones o modificaciones durante el transcurso de la Legislatura.
h) Establecer normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno y de las Comisiones, fijar el orden del día del Pleno y disponer la inclusión en este de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106.2 y 107.2, 106.1 y 108.2 de este Reglamento.
i) Entre los periodos de sesiones ordinarias, a petición de una cuarta parte de los Diputados o de un Grupo Parlamentario, podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.
- Será necesario oír previamente a la Junta de Portavoces para:
a) Resolver definitivamente las solicitudes de reconsideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del presente Reglamento.
b) Establecer el número de Diputados de que estarán compuestas las Comisiones y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario en las mismas, según lo establecido en el artículo 63 de este Reglamento.
c) Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios y Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 78.1 de este Reglamento.
d) Establecer el número de Diputados del que estará compuesta la Diputación Permanente y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.2 y 3 del presente Reglamento.
e) De conformidad con las Líneas Generales de Actuación aprobadas al inicio de la Legislatura, aprobar el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones del Pleno y de las Comisiones para cada uno de los periodos de sesiones, coordinando la actividad de los distintos órganos de la Cámara.
f) Aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones ordinarias, con arreglo a lo establecido en el artículo 101.5 del presente Reglamento.
g) Disponer la habilitación y autorizar la celebración de sesiones ordinarias, a tenor de lo previsto en el artículo 101.6 de este Reglamento.
h) Establecer la ordenación de los debates, de las votaciones y de los tiempos de intervención, al amparo de lo establecido en el artículo 113.8 del presente Reglamento.
- Corresponderán a la Junta de Portavoces las demás funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y este Reglamento.
Artículo 62
En la Asamblea se constituirán las Comisiones, permanentes y no permanentes, expresamente previstas en el presente Reglamento y por los procedimientos formalmente establecidos en el mismo al efecto.
Artículo 63
-
Las Comisiones, salvo norma en contrario, estarán compuestas por el número de Diputados que en cada caso establezca la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces.
-
La Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, establecerá asimismo el número de miembros de las Comisiones que corresponderá a cada Grupo Parlamentario, en proporción a su importancia numérica en la Cámara, garantizándose en todo caso el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a contar, cuando menos, con un representante en cada Comisión.
Artículo 64
- Los miembros de las Comisiones serán designados ante la Mesa de la Asamblea por los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior del presente Reglamento.
En el escrito de designación se hará constar a su vez la designación de la Portavocía del Grupo Parlamentario respectivo en la Comisión correspondiente y de la persona que, en calidad de Portavocía Adjunta, pueda eventualmente sustituirle.
Efectuadas las designaciones, la Mesa de la Cámara declarará formalmente la integración de las Comisiones.
- Los Grupos Parlamentarios podrán sustituir a uno o varios de los miembros de las Comisiones designados, a sus Portavocías o Portavocías Adjuntas, previa comunicación por escrito a la Mesa de la Asamblea.
En tal caso, la sustitución de los miembros de las Comisiones, de los Portavocías o Portavocías Adjuntas, será formalmente declarada por la Mesa de la Asamblea.
Si la sustitución tuviera carácter meramente eventual para una determinada sesión, asunto o debate, bastará con la simple comunicación verbal a la Mesa de la Comisión correspondiente.
- Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero solo podrán votar en aquellas de las que formen parte.
Artículo 65
-
Cada Comisión contará con una Mesa, que estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.
-
Las Comisiones elegirán entre sus miembros a los integrantes de las Mesas de las Comisiones. La elección de los miembros de las Mesas de las Comisiones se verificará de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del presente Reglamento para la elección de los miembros de la Mesa de la Cámara, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.
Con carácter general, las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones se realizarán en dos votaciones sucesivas. En la primera serán elegidos el Presidente y el Vicepresidente. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos. En la segunda, será elegido el Secretario. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.
En el supuesto de las Comisiones que se conformen con el mismo número de Diputados por Grupo Parlamentario y adopten sus acuerdos en función del criterio del voto ponderado, la elección de los miembros de sus Mesas se ajustará a la aplicación de dicho criterio en una votación pública.
-
Previo conocimiento de la Presidencia de la Comisión respectiva, cualquier miembro de la Comisión perteneciente al mismo Grupo Parlamentario que la Vicepresidencia o Secretaría de la misma podrá sustituirle en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de este para una sesión concreta.
-
Los miembros de las Mesas de las Comisiones cesarán en su condición de tales por las siguientes causas:
a) Por cualquiera de las causas de pérdida de la plena condición de Diputado establecidas en el artículo 14.1 de este Reglamento.
b) Por pérdida de la condición de miembro de la Comisión correspondiente.
c) Por renuncia expresa del miembro de la Mesa de la Comisión, comunicada a esta y formalizada ante la Mesa de la Asamblea.
d) Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen por alguna de las causas previstas en los apartados a) y b) del artículo 43.1 del presente Reglamento.
- Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las Comisiones durante la Legislatura se cubrirán por acuerdo de la Comisión, que procederá a designar al Diputado que proponga el Grupo Parlamentario al que perteneciera el integrante de la Mesa. De la cobertura de las vacantes en las Mesas de las Comisiones se dará cuenta por estas a la Mesa de la Asamblea, que las declarará formalmente.
La designación tendrá lugar dentro del mes siguiente a la producción de la vacante o al comienzo del siguiente período de sesiones, si aquella se hubiere producido una vez concluido el anterior.
Artículo 66
-
En sus respectivos ámbitos, las Mesas de las Comisiones son el órgano rector de estas y ostentan la representación colegiada de las mismas en los actos a los que asistan.
-
La Presidencia de la Comisión dirige y coordina la acción de la Mesa de la Comisión.
Las Presidencias de las Comisiones ostentan la representación unipersonal de la Comisión respectiva, aseguran la buena marcha de los trabajos parlamentarios de la misma, dirigen los debates en su seno y mantienen el orden de estos.
Corresponde a las Presidencias de las Comisiones cumplir y hacer cumplir el Reglamento en el ámbito propio de estas.
- Las Vicepresidencias de las Comisiones sustituyen a las Presidencias de las mismas, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de estas.
Desempeñan además cualesquiera otras funciones que les encomienden las Mesas o las Presidencias de las Comisiones respectivas.
- Las Secretarías de las Comisiones autorizan, bajo la supervisión de las Presidencias de las mismas, las actas de las sesiones de las Comisiones y las certificaciones de sus acuerdos; asisten a las Presidencias de las Comisiones en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones; colaboran en la buena marcha de los trabajos parlamentarios de las Comisiones, según las disposiciones de las Presidencias de estas; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden las Mesas o las Presidencias de las Comisiones respectivas, incluida, en este último caso, la función de dirección de los debates en el seno de las Comisiones en supuestos de ausencia momentánea y transitoria de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
Artículo 67
-
Las Comisiones serán convocadas por sus respectivas Presidencias, por iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la correspondiente Comisión, de acuerdo con el calendario de días hábiles para celebrar sesiones de las Comisiones aprobado por la Mesa de la Asamblea.
-
Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes, además de su Presidencia o Vicepresidencia y de su Secretaría o de los Diputados que sustituyan a la Vicepresidencia o a la Secretaría, la mitad más uno de sus miembros.
-
La Presidencia de la Asamblea y, por delegación, las Vicepresidencias de la Cámara, podrán convocar y presidir cualesquiera Comisiones, pero solo tendrán voto en aquellas de las que formen parte.
Artículo 68
-
Las Mesas de las Comisiones se reunirán a convocatoria de sus respectivos Presidentes, por propia iniciativa o a petición motivada de cualquiera de sus miembros.
-
Las Mesas de las Comisiones se considerarán válidamente constituidas con la presencia de su Presidencia o Vicepresidencia y de su Secretaría o de los Diputados que sustituyan a la Vicepresidencia o a la Secretaría.
A las reuniones de las Mesas de las Comisiones podrán asistir, para ser oídos, las Portavocías de los Grupos Parlamentarios en las mismas u otro miembro de la Comisión que les sustituya.
Artículo 69
-
Las Comisiones conocerán de las iniciativas o asuntos que la Mesa de la Asamblea les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia.
-
La Mesa de la Asamblea, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que, sobre una iniciativa o asunto que sea de la competencia principal de una Comisión, informen previamente otra u otras Comisiones.
-
Las Comisiones deberán impulsar la tramitación de las iniciativas y asuntos y asegurarán su conclusión en el plazo más breve posible, ajustándose a los plazos fijados en el Estatuto de Autonomía o en el presente Reglamento, así como a los determinados por la Mesa de la Asamblea, atendidas las circunstancias que puedan concurrir.
-
Las Comisiones de la Cámara, y sus Mesas, se podrán reunir en los días al efecto establecidos al inicio de cada periodo de sesiones, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse según lo previsto en el artículo 101.6 de este Reglamento.
Las Comisiones de la Cámara, y sus Mesas, no podrán celebrar sesión mientras se encuentre reunido el Pleno.
Artículo 70
- Las Comisiones, por conducto de la Presidencia de la Asamblea, podrán:
a) Solicitar del Consejo de Gobierno los datos, informes o documentos que obren en poder de este como consecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno deberá, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado a la Comisión solicitante, facilitar los datos, informes o documentos solicitados o manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan, siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 18.3 y 4 del presente Reglamento.
b) Solicitar de la Administración del Estado o de la Administración Local los datos, informes o documentos que tengan a bien proporcionar sobre materias que sean de competencia o de interés de la Comunidad de Madrid.
c) Requerir la comparecencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno competentes por razón de la materia para que informen a la Comisión acerca de los extremos sobre los que fueran requeridos, en los términos previstos en el artículo 209.1.b) de este Reglamento.
d) Requerir la comparecencia ante ellas de las autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid competentes por razón de la materia para que informen a la Comisión acerca de los extremos sobre los que fueran requeridos, en los términos previstos en el artículo 210.1 de este Reglamento.
e) Formular invitación de comparecencia ante ellas de otras entidades o personas a efectos de informe y asesoramiento, según lo dispuesto en el artículo 211.1 de este Reglamento.
- Las Comisiones podrán delegar en sus respectivas Mesas la competencia para la adopción de los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior. La iniciativa para la adopción de los acuerdos de delegación corresponderá a la Mesa de la Comisión correspondiente. Sin perjuicio de ello, las Comisiones podrán, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias conferida o avocar para sí el ejercicio en un caso concreto de la función delegada. Los acuerdos de revocación y avocación se adoptarán a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión.
Artículo 71
Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Cámara prestarán en las Comisiones, y respecto a sus Mesas y Ponencias, la asistencia y el asesoramiento jurídico necesarios para el cumplimiento de las funciones que a aquellas corresponden, y redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes según los acuerdos adoptados.
Artículo 72
-
Al inicio de cada Legislatura, la Mesa, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, acordará la constitución de las Comisiones Permanentes y establecerá los criterios de distribución de competencias entre las que se constituyan, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran acordarse durante el transcurso de la misma.
-
El acuerdo de constitución de las Comisiones Permanentes se adoptará en función de los siguientes criterios:
a) Serán Comisiones Permanentes Legislativas:
— Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado.
— Comisión de Presupuestos. Para determinar su denominación y delimitar sus competencias se tendrá en cuenta el ámbito funcional propio de la Consejería competente en materia presupuestaria.
— Comisión de Mujer.
— Comisión de Juventud.
— Comisión de Cultura.
— Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.
— Las que se constituyan teniendo en cuenta la estructura orgánica departamental del Consejo de Gobierno.
En el caso de que alguna de las Consejerías acumulara un número elevado de competencias, será posible la creación de una única Comisión adicional a la estructura departamental.
b) Serán Comisiones Permanentes No Legislativas:
— Comisión de Vigilancia de las Contrataciones.
— Comisión de Radio Televisión Madrid.
— Comisión de Participación.
-
Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro del mes siguiente a la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid o en el mes hábil siguiente a la fecha del Decreto del Consejo de Gobierno que determine la nueva estructura departamental.
-
Durante la correspondiente Legislatura, la Mesa de la Cámara, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación, modificación o disolución de las Comisiones Permanentes que se constituyan al inicio de la Legislatura. El acuerdo de la Mesa podrá adoptarse de oficio o a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Asamblea y deberá contener, en todo caso, los criterios de distribución de competencias entre las Comisiones Permanentes que pudieran resultar afectadas.
Artículo 73
-
La Mesa de la Asamblea, a propuesta de la Comisión Permanente correspondiente y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá acordar la constitución en el seno de esta de una Ponencia encargada de realizar un informe sobre un asunto concreto dentro del ámbito material de competencias de la Comisión Permanente en cuestión, el cual, una vez elaborado, será elevado a aquella para su aprobación como dictamen.
-
La propuesta de la Comisión permanente a la Mesa podrá ser realizada a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquella. En todo caso, dicha propuesta deberá contener las reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Ponencia, así como el plazo de finalización de sus trabajos, correspondiendo a la Mesa de la Cámara resolver definitivamente sobre tales extremos.
Artículo 74
-
Serán Comisiones No Permanentes las que se creen eventualmente para un fin concreto. Se extinguirán a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la Legislatura.
-
Las Comisiones No Permanentes podrán ser Comisiones de Investigación o Comisiones de Estudio.
Artículo 75
- La creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid podrá ser propuesta por dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara. La propuesta deberá contener las reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Investigación que se propone crear, así como el plazo de finalización de sus trabajos.
La Mesa de la Asamblea calificará el escrito y admitirá a trámite la propuesta, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".
Dentro de los siete días siguientes a la publicación cualquier Grupo Parlamentario podrá oponerse a la propuesta de creación. Si ningún Grupo Parlamentario manifestara su oposición dentro de dicho plazo, la Mesa de la Asamblea declarará formalmente la creación de la Comisión de Investigación y resolverá sobre las reglas básicas de composición, organización y funcionamiento, así como respecto del plazo de finalización de sus trabajos.
Si dentro del plazo de los siete días siguientes a la publicación algún Grupo Parlamentario manifestara su oposición a la propuesta de creación, el Pleno decidirá en la primera sesión que celebre, tras un debate de los de totalidad, rechazándose su creación si se opone la mayoría de los miembros de la Cámara.
-
Las Comisiones de Investigación estarán formadas por un número igual de Diputados por cada Grupo Parlamentario, designados por estos según lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.
-
Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y requerirán, por conducto de la Presidencia, la comparecencia ante ellas de cualquier persona para ser oída.
-
Los requerimientos de comparecencia se efectuarán mediante citación fehaciente y en forma de oficio, en el que se hará constar:
a) La fecha del acuerdo y la Comisión de Investigación ante la que se ha de comparecer.
b) El nombre y apellidos del compareciente y las señas de su domicilio.
c) El lugar, el día y la hora de la comparecencia, con el apercibimiento de las responsabilidades en que se pudiera incurrir en caso de incomparecencia.
d) Los extremos sobre los que se debe informar.
e) La referencia expresa a los derechos reconocidos al compareciente.
La notificación habrá de hacerse con, al menos, tres días de antelación respecto de la fecha de la comparecencia.
Cuando el requerido reuniera la condición de funcionario público se enviará copia de la citación a su superior jerárquico, a los solos efectos de su conocimiento.
Si, a juicio de la Presidencia de la Cámara, por parte del requerido se pusiera de manifiesto alguna circunstancia que pudiera justificar la incomparecencia, se expedirá citación para una ulterior sesión de la Comisión, en los mismos términos que la anterior.
El compareciente podrá actuar acompañado de la persona que designe para asistirle.
Los gastos que, como consecuencia del requerimiento, se deriven para el compareciente serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al Presupuesto de la Asamblea.
-
Los acuerdos de las Comisiones de Investigación se adoptarán en todo caso en función del criterio de voto ponderado.
-
Las conclusiones de las Comisiones de Investigación deberán plasmarse en un dictamen que será debatido por el Pleno, junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, está facultada para ordenar el debate y fijar los tiempos de las intervenciones.
-
Las conclusiones aprobadas por el Pleno serán publicadas en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid", sin perjuicio de que la Mesa decida su traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, si procede, de las acciones oportunas. A petición del Grupo Parlamentario proponente, se publicarán también en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid" los votos particulares rechazados.
Artículo 76
-
El Pleno, a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de una Comisión de Estudio.
-
La propuesta de la Mesa al Pleno podrá elevarse por iniciativa propia o a instancia de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Asamblea. En todo caso, dicha propuesta deberá contener las reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Estudio, así como el plazo de finalización de sus trabajos, correspondiendo a la Mesa resolver sobre estos extremos.
-
Las Comisiones de Estudio elaborarán un dictamen que será debatido por el Pleno, junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, está facultada para ordenar el debate y fijar los tiempos de las intervenciones.
-
El dictamen de la Comisión de Estudio, el acuerdo del Pleno y los votos particulares rechazados, cuando así lo solicite el Grupo Parlamentario proponente, serán publicados en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid", sin perjuicio de que la Mesa decida su traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, si procede, de las acciones oportunas.
Artículo 77
-
El Pleno es el órgano supremo de la Asamblea de Madrid.
-
El Pleno será convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados.
Artículo 78
-
Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones en la forma que distribuya la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios, y ocuparán siempre el mismo escaño.
-
Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.
-
Solo tendrán acceso al salón de sesiones, además de los Diputados y de los miembros del Consejo de Gobierno, los funcionarios de la Asamblea en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por la Presidencia.
Artículo 79
La Diputación Permanente funcionará entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea.
Artículo 80
-
La Asamblea elegirá entre sus miembros a la Diputación Permanente.
-
La Diputación Permanente estará compuesta por la Presidencia y por un número de Diputados equivalente al tercio de los Diputados de la Cámara, incluidos los miembros de la Mesa, que serán miembros natos de la Diputación.
-
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá el número de miembros de la Diputación Permanente que corresponderá a cada Grupo Parlamentario, en proporción a su importancia numérica en la Asamblea de Madrid, garantizándose en todo caso el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a contar, cuando menos, con un representante. A estos efectos, los miembros de la Mesa se computarán y serán imputados a los respectivos Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan.
-
Los miembros de la Diputación Permanente serán designados por el Pleno, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los Grupos Parlamentarios propondrán los miembros de la Diputación Permanente que les correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. Propondrán, asimismo, los suplentes correspondientes a los miembros de la Mesa pertenecientes al Grupo Parlamentario respectivo.
Formalizadas las propuestas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, las elevará al Pleno, donde se someterán a una única votación de conjunto.
Efectuada la designación, la Mesa declarará formalmente la integración de la Diputación Permanente.
- La Mesa de la Asamblea será la Mesa de la Diputación Permanente.
Artículo 81
-
La Diputación Permanente será convocada por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la misma.
-
Será de aplicación a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido en este Reglamento para el Pleno.
Artículo 82
Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Asamblea entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea. En estos dos últimos supuestos le corresponde especialmente:
a) Conocer de los asuntos referentes a los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros y, en especial, de los relativos a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.
b) Conocer de las delegaciones de funciones ejecutivas y de representación de la Presidencia de la Comunidad de Madrid en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno.
c) Interponer recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, si procede, así como formular alegaciones ante el mismo en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
La Mesa de la Diputación Permanente ejercerá esta competencia por delegación, salvo que un Grupo Parlamentario entienda necesario convocar la Diputación para la adopción de los pertinentes acuerdos.
d) Efectuar las elecciones, designaciones y nombramientos de personas que correspondan a la Asamblea, siempre que, por razones de urgencia y necesidad, así lo acuerde previamente la mayoría absoluta de sus miembros.
e) Ejercer el control sobre la legislación delegada del Consejo de Gobierno en la forma prevista en este Reglamento o en las correspondientes leyes de delegación legislativa.
f) La Diputación Permanente ejercerá asimismo cuantas funciones le encomiende el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el presente Reglamento.
Artículo 83
-
Tras los lapsos de tiempo entre los períodos de sesiones ordinarias, la Diputación Permanente rendirá cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebre, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
-
En los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea de Madrid, la Diputación Permanente rendirá cuenta al Pleno, en la sesión constitutiva de la Cámara, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
LO 3/1983
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (1983)
Preámbulo
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Subir
1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y…
-
Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
-
La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
-
La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y…
-
La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.
-
Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
-
Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
1. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas…
-
La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
-
El escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.
-
La Comunidad de Madrid tiene himno propio, siendo éste establecido por ley de la Asamblea.
-
Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid el día 2 de mayo.
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y…
La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
La villa de Madrid por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tendrá un régimen…
La villa de Madrid por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes. Dicha Ley determinará las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la…
-
Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.
-
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.
-
Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
-
Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el…
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el…
La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
1. La Asamblea es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a…
-
La Asamblea es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional.
-
La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este Estatuto.
-
Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo alguno.
-
Una ley de la Asamblea regulará las elecciones, que serán convocadas por el Presidente de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
-
La circunscripción electoral es la provincia.
-
Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.
-
Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.
-
Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho al voto a los madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid.
1. Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el…
-
Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca una ley de la Asamblea.
-
La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
-
Los diputados percibirán una asignación, que será fijada por la Asamblea.
-
La Asamblea determinará por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
-
Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
-
Durante su mandato los miembros de la Asamblea no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
1. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre…
-
La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
-
El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno.
b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios.
c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros.
d) Las funciones de la Junta de Portavoces.
e) La publicidad de las sesiones y el quórum y mayorías requeridos.
f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan.
g) El procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid.
1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente. 2. Los Diputados de…
-
La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.
-
Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea.
-
La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones.
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al…
-
La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.
-
Entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida ésta, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
-
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado.
-
Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para los que el Estatuto, el Reglamento o las leyes exijan mayorías especiales.
1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid…
- La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.
Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
-
La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.
-
La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción del Gobierno…
-
La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción del Gobierno y de su Presidente.
-
El Reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo.
-
Corresponde, igualmente, a la Asamblea:
a) La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas.
b) El conocimiento y control de los planes económicos.
c) Acordar operaciones de crédito y deuda pública.
d) La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.
e) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.
f) La potestad de establecer y exigir tributos.
g) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
h) La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
i) La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.
j) La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas.
Estos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
k) La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
l) La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid.
m) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación.
n) La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional.
ñ) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria…
-
El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.
-
El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
-
El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.
1. Después de cada renovación de la Asamblea, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de…
-
Después de cada renovación de la Asamblea, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad.
-
El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar, y solicitará la confianza de la Asamblea.
-
Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese mayoría simple.
-
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
-
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea ésta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones
-
El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el Primero.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la…
-
El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
-
Si la Asamblea negara su confianza el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento del artículo 18.
1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría…
-
La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
-
La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
-
Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá…
-
El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
-
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
-
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid,…
-
El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
-
El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.
Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las…
-
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.
-
El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria…
-
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
-
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala…
-
La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
-
Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las…
- La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.1 Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
1.2 Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.
1.3 Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
1.5 Obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio.
1.6 Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad.
1.7 Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
1.8 Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
1.9 Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
1.10 Tratamiento singular de las zonas de montaña.
1.11 Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22ª y 25ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.12 Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1ª ,6ª y 8ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.13 Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
1.14 Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil.
1.15 Artesanía.
1.16 Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
1.17 Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
1.18 Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
1.19 Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
1.20 Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.
1.21 Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
1.22 Deporte y ocio.
1.23 Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
1.24 Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
1.25 Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
1.26 Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
1.27 Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
1.28 Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
1.29 Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
1.30 Espectáculos públicos.
1.31 Estadística para fines no estatales.
1.32 Servicio meteorológico de la Comunidad de Madrid.
- En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
3.1 De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias:
3.1.1 Ordenación y planificación de la actividad económica regional.
3.1.2 Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
3.1.3 Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
3.1.4 Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
3.1.5 Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.
3.1.6 Sector público económico de Madrid, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de este Estatuto.
3.2 La Comunidad de Madrid participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a…
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
-
Régimen local.
-
Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.
-
Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
-
Sanidad e higiene.
-
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
-
Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Ejercicio de las profesiones tituladas.
-
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
-
Régimen minero y energético.
-
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.
-
Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11ª, 13ª y 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
-
Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
-
Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
-
Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.1…
- Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.1 Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
1.2 Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.3 Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª , 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
1.4 Asociaciones.
1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.
1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
1.7 Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado.
1.8 Pesas y medidas. Contraste de metales.
1.9 Reestructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado.
1.10 Productos farmacéuticos.
1.11 Propiedad intelectual e industrial.
1.12 Laboral. De conformidad con la materia 7. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia.
1.13 Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado.
- En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su…
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
-
Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la…
-
La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.
-
La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las…
-
La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.
-
La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
-
La Comunidad Autónoma de Madrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios.
1. La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios…
-
La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.
-
La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer.
-
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de…
El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su…
-
Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
-
En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
-
Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena…
La Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios…
- En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre las que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuida a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
- No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido.