La Ley 10/2007 (art. 13.2) considera bibliotecas públicas aquellas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, a través de una colección de documentos de carácter general. Sus servicios básicos (art. 13.4) son: consulta en sala; préstamo individual y colectivo; información y orientación; y acceso a la información digital por Internet; y son libres y gratuitos (art. 13.5). El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (RD 582/1989) las destina esencialmente a la difusión y el fomento de la lectura, exige un horario mínimo de 35 horas semanales de apertura (art. 18) y como servicios mínimos lectura en sala con sección infantil, préstamo e información bibliográfica (art. 19). El Manifiesto IFLA/UNESCO proclama que la biblioteca pública ha de ser, por principio, gratuita, es el centro local de información y es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales. La cooperación bibliotecaria (Ley 10/2007, art. 15) son vínculos voluntarios entre bibliotecas para intercambiar información, servicios y medios.
Carácter y principios de la biblioteca pública
La biblioteca pública es la creada con fondos públicos y abierta a todos los ciudadanos; es producto de los grandes principios de la Revolución Francesa, y su origen está ligado al desarrollo de las bibliotecas públicas anglosajonas. Su rasgo definitorio es que está abierta a cuantos deseen utilizarla, sin prejuicios ni discriminación. Su fin fundamental es el servicio a los usuarios: facilitar el acceso a la información, a la cultura y al conocimiento a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún tipo, y cubrir necesidades informativas, formativas y de ocio.
Presta servicio a todos los miembros de la comunidad, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social, y debe ofrecer un fondo equilibrado y representativo de cada ámbito del conocimiento. Además de su función informativa, cumple una función social: es un lugar de encuentro donde se pueden entablar contactos informales con otros miembros de la comunidad.
La Ley 10/2007: art. 13
El artículo 13 de la Ley 10/2007 define las bibliotecas públicas como el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información, la educación y la cultura. Otros contenidos del precepto:
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Son bibliotecas sostenidas por entidades públicas o privadas, abiertas a todos sin discriminación; las comunidades autónomas regulan el reconocimiento de las de titularidad privada.
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Cualquier ciudadano puede usarlas, con independencia de su origen o residencia.
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Cuentan con personal especializado y horarios adecuados.
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Servicios básicos (art. 13.4): consulta en sala, préstamo individual y colectivo, información y orientación y acceso a la información digital (con formación para su uso). El préstamo interbibliotecario no figura entre los servicios básicos enumerados en el artículo 13 de la Ley.
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Estos servicios básicos son libres y gratuitos para los ciudadanos, incluido el acceso a Internet.
La cooperación bibliotecaria (art. 15) la forman los vínculos voluntarios entre bibliotecas y sistemas de distintas administraciones y entidades privadas para intercambiar información, servicios, conocimientos y medios.
Lo que exige el Reglamento de 1989 a las bibliotecas públicas
El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, regula las Bibliotecas Públicas del Estado.
| Materia | Contenido |
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| Funciones (art. 2) | Reunir y ofrecer colecciones equilibradas de materiales bibliográficos, gráficos y audiovisuales; fomentar el uso de sus fondos; conservar y enriquecer su patrimonio bibliográfico; cooperar con otras bibliotecas públicas estatales y autonómicas. Las situadas en capital de provincia son depositarias de al menos un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal de la respectiva provincia |
| Horario mínimo (art. 18) | 35 horas semanales, distribuidas en seis días por semana |
| Servicios mínimos (art. 19) | Lectura en sala, con sección infantil y sala de publicaciones periódicas; préstamo individual, colectivo e interbibliotecario; información bibliográfica |
| Recuentos | Recuento total al menos cada cinco años; recuento anual de manuscritos, incunables y obras de especial protección, que figuran en un inventario especial |
Los materiales de especial valor, como un incunable, son de acceso restringido y no se prestan.
Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la biblioteca pública
La UNESCO aprobó el primer manifiesto en 1949; el texto de referencia clásico es el de 1994 (aprobado en París el 29 de noviembre de 1994) y se actualizó de nuevo en 2022. Su planteamiento:
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La biblioteca pública es el centro local de información que facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos, y un centro local de cultura.
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Sus servicios se prestan sobre la base de la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.
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En principio debe ser gratuita. Su financiación es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales, con fondos públicos, y debe estar amparada por una legislación específica.
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Los gobiernos locales, regionales y nacionales son responsables de su implantación; debe estar bien ubicada y contar, en principio, con su propio edificio, con personal con un marco adecuado de desarrollo profesional.
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Sus colecciones deben equilibrar lo tradicional y lo moderno, atender a todos los grupos de edad y adaptarse a las necesidades de las zonas rurales y urbanas.
El manifiesto de 1994 enumera doce misiones clave relacionadas con la información, la alfabetización, la educación y la cultura. Entre ellas:
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Crear y consolidar los hábitos de lectura en los niños desde los primeros años.
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Prestar apoyo a la educación, tanto individual y autodidacta como formal, en todos los niveles.
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Promover el conocimiento del patrimonio cultural y el diálogo intercultural.
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Apoyar la tradición oral.
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Facilitar el desarrollo de la alfabetización informacional e informática.
Las bibliotecas públicas en el Reino Unido y en España
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La Public Libraries Act de 1850, del Reino Unido, es el catalizador de la biblioteca pública británica: facultó a los ayuntamientos para crear bibliotecas públicas gratuitas.
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Antes, en el siglo XVIII, se extendieron las bibliotecas circulantes y de suscripción.
La colección local
La colección local es el fondo bibliográfico (y de otros soportes) sobre la localidad donde se encuentra la biblioteca; se asocia a la sección de estudios locales o de información local, cuya misión es facilitar el acceso a todo tipo de información sobre la comunidad. Incluye documentos de interés local en cualquier soporte, por ejemplo una grabación en vídeo de las fiestas patronales de la localidad. Los fondos de tema local suelen ser los excluidos del expurgo, pues deben conservarse indefinidamente.