La Normativa de Régimen Académico y Permanencia en las titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de León (ULE) será de aplicación a los estudiantes matriculados en la ULE en las titulaciones oficiales de Grado o Máster reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La norma se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el art. 128 del Estatuto de la Universidad de León y de conformidad con el art. 24.4.f de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y el art. 66.h del Estatuto de la ULE. Fue propuesta por el Consejo de Gobierno (29-04-2022) y aprobada por el Consejo Social, entrando en vigor en el curso 2022/2023. Su finalidad es que los estudiantes dispongan de información oficial clara sobre el horizonte temporal de su permanencia, el número máximo de años que podrán permanecer y otros aspectos académico-administrativos relevantes.
Tema 14: Matrícula, régimen académico y permanencia en la Universidad de León
Normativa de la Universidad de León sobre matrícula y régimen académico y de permanencia.
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Permanencia/Matrícula ULE
Normativa de matrícula, régimen académico y permanencia de la Universidad de León (2022)
Modalidades de matrícula: tiempo completo y tiempo parcial
En la Universidad de León se habilitan dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial. Se consideran estudiantes a TIEMPO COMPLETO los que se matriculen en un curso académico de más de 30 créditos ECTS. Se consideran estudiantes a TIEMPO PARCIAL los que se matriculen de un mínimo de 6 y un máximo de 30 ECTS por curso académico. El régimen ordinario de matrícula es el de los estudiantes a tiempo completo. La modalidad elegida determina el cómputo de unidades de permanencia (un estudiante a tiempo completo consume una unidad de permanencia por semestre, mientras que el de tiempo parcial consume 0,5 unidades por semestre) y también condiciona el número mínimo de créditos que el alumno de nuevo ingreso debe superar en primer curso para poder continuar sus estudios.
Régimen de permanencia: unidades y límites por titulación
El tiempo máximo en que un estudiante puede cursar una titulación oficial de la ULE se computa en UNIDADES DE PERMANENCIA. El estudiante consume una unidad de permanencia por cada semestre en que se matricule si su matrícula es a tiempo completo; si es a tiempo parcial, cada semestre se computa como 0,5 unidades. El número máximo de unidades de permanencia no podrá superar los siguientes límites según la titulación: Grado de 4 cursos (240 ECTS): 16 unidades; Grado de 5 cursos (300 ECTS): 20 unidades; Máster de 1 curso (60 ECTS): 4 unidades; Máster de 2 cursos (90 ECTS): 6 unidades; Máster de 2 cursos (120 ECTS): 8 unidades. Los programas oficiales de doble titulación se consideran un único estudio a efectos de permanencia: el máximo de unidades se calcula a partir del total de semestres del programa conjunto, aplicando la misma proporcionalidad establecida para las titulaciones individuales.
Cómputo con reconocimiento de créditos y límites de permanencia
Reconocimiento de créditos a efectos de permanencia (art. 6): a los estudiantes de la ULE o de otra Universidad, procedentes de otras titulaciones o planes de estudio, a quienes se les reconozcan créditos en titulaciones de Grado o Máster del RD 822/2021, se les RESTARÁ una unidad de permanencia si el reconocimiento afecta a 30 ECTS o a una cantidad menor. A partir de ese número, se computa una unidad menos por cada 30 ECTS reconocidos, sin tener en cuenta las fracciones. Límites y extinción de la permanencia (art. 8): los estudiantes que incumplan los requisitos de permanencia no podrán proseguir sus estudios en la titulación en que estuvieran matriculados, pero sí podrán iniciar otros estudios de la ULE si existen plazas vacantes en la nueva titulación; si también en ella incumplen las normas de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de León.
Efectos de la anulación de matrícula
Si se produjera la anulación de la matrícula en algún curso académico, bien de oficio (por incumplimiento de normas o impago parcial o total de la matrícula) o bien a petición del interesado, se computará la vez de matrícula a efectos de determinar el importe de los precios públicos en sucesivos cursos académicos. No obstante, a efectos del régimen de permanencia previsto en el art. 3, en caso de anulación NO se computan unidades de permanencia. Asimismo, los estudiantes con matrícula anulada pierden las cantidades abonadas, manteniéndose pendiente de pago el importe no satisfecho antes de cualquier matrícula posterior. La solicitud de anulación debe presentarse por escrito en la Administración del Centro dentro de los plazos establecidos en las normas de matrícula de cada curso académico.
Evaluación por compensación, precios públicos y devoluciones
Evaluación por compensación: la ULE permite, mediante su normativa específica de evaluación por compensación, superar una asignatura no aprobada por los cauces ordinarios cuando el estudiante ha agotado convocatorias y reúne los requisitos académicos exigidos (estar próximo a finalizar la titulación y tener pendiente un número reducido de asignaturas), resolviéndose la solicitud por el tribunal de compensación del Centro. Precios públicos: los importes de matrícula de Grado y Máster se fijan anualmente por Decreto de la Junta de Castilla y León, distinguiéndose el precio por crédito en primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas (el precio aumenta con cada vez de matrícula). Devoluciones: el estudiante puede solicitar la devolución de tasas y precios públicos cuando proceda (por ejemplo, anulación dentro de plazo, pago duplicado o error material), presentando la solicitud y justificación en la Administración del Centro, que verifica administrativamente el derecho a la devolución antes de tramitarla.
Unidades adicionales y permanencia en primer curso
Unidades adicionales (art. 4): con carácter excepcional, los estudiantes que acrediten circunstancias especiales que les hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes podrán solicitar al Rector, por una sola vez, la concesión de DOS unidades de permanencia más, a utilizar en el curso académico siguiente. Permanencia de quienes inician estudios (art. 5): salvo en casos de anulación de matrícula, para poder continuar, los estudiantes que inician estudios a TIEMPO COMPLETO deberán superar al menos 12 créditos de primer curso, y los de TIEMPO PARCIAL al menos 6 créditos de primer curso. Los créditos reconocidos computan como créditos superados. Excepcionalmente, quien acredite circunstancias especiales podrá solicitar al Rector continuar pese a no alcanzar esos mínimos (12 o 6 créditos); si se concede, deberá formalizar matrícula (segunda matrícula en las asignaturas que corresponda) el curso siguiente.
Desarrollo normativo: formalización, plazos y modificación de matrícula
La Disposición adicional primera de la normativa de permanencia remite a las normas de matrícula que se aprueben cada curso, que completan y desarrollan el régimen académico. Conforme a las normas de matrícula de la ULE, la formalización de la matrícula y sus plazos se establecen anualmente: para estudiantes de nuevo ingreso, en los turnos de adjudicación del proceso de admisión (en el curso 2026/2027, en julio y, para las listas de espera, desde finales de agosto hasta mediados de septiembre); para estudiantes que continúan en la misma titulación, en un plazo amplio que va desde finales de junio hasta principios de septiembre; y la matrícula del segundo semestre, a finales de enero y comienzos de febrero. Las MODIFICACIONES de matrícula (alta, baja o cambio de asignaturas) se solicitan en la Administración del Centro dentro de los plazos que fije cada curso. El reconocimiento y transferencia de créditos se solicita igualmente en el Centro durante los periodos de matrícula o los plazos que el Centro establezca por razones organizativas.