El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que tiene por objeto el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios, así como la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El Estatuto es de aplicación a los estudiantes de las universidades públicas y privadas en todo el territorio del Estado. A los efectos de este Estatuto, tendrá la consideración de estudiante universitario toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios -Grado, Máster y Doctorado-, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades. Su finalidad es garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de los estudiantes por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Tema 15: El Estatuto del Estudiante Universitario (RD 1791/2010)
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
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Estatuto Estudiante (RD 1791/2010)
Real Decreto 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario (2010)
Derechos comunes de los estudiantes universitarios
Los estudiantes universitarios tienen, entre otros, los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos: a una formación académica de calidad que fomente la adquisición de competencias; a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación; a la orientación e información por la universidad sobre las actividades de la misma que les afecten; al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante; a la publicidad de las normas de las universidades; a una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral; al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual; a la participación en los programas de movilidad, nacional o internacional; a una atención y diseño de actividades que faciliten la conciliación de los estudios con la vida personal, familiar y laboral; a expresar libremente sus opiniones; a recibir y disponer de la información necesaria; a ser asistidos y orientados individualmente; a participar en la vida universitaria; y a recibir un trato no sexista.
Derechos específicos de los estudiantes de Grado
Además de los derechos comunes recogidos en el artículo 7, los estudiantes de enseñanzas de Grado tendrán, entre otros, los siguientes derechos según las modalidades de enseñanza: a recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria. Asimismo, tienen derecho a contar con tutela efectiva, académica y profesional, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios; a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad; y a la garantía de que su dedicación al estudio, en cualquiera de las modalidades, podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en la forma en que determine cada universidad.
Deberes de los estudiantes universitarios
Los estudiantes universitarios deberán asumir el compromiso de tener una presencia activa en la universidad, implicándose responsablemente en todos los niveles del sistema universitario, en el marco de los valores democráticos y de la cultura de la paz, sustentado en el principio de corresponsabilidad universitaria. Son deberes de los estudiantes universitarios: el estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación; el respeto a los demás miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras y a las personas que participan en las prácticas externas; la cooperación para el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas y de representación de la universidad; el respeto del nombre, símbolos y emblemas de las universidades, así como su correcta utilización; el uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la universidad; la abstención de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos o en documentos oficiales de la universidad; y el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias
Los estudiantes que reúnan los requisitos legalmente establecidos tienen derecho a acceder y a solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales en cualquier universidad de su elección y en las condiciones que se determinen en la normativa vigente, en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna. Las universidades públicas, en virtud de su autonomía, podrán establecer procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de acuerdo con la normativa básica que regule las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas. La información sobre la oferta de plazas, los requisitos y los criterios de admisión deberá hacerse pública con la suficiente antelación, debiendo respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, garantizando que ningún estudiante quede excluido del acceso por razones económicas, sociales o de discapacidad.
Tutorías de materia o asignatura
Los estudiantes tienen derecho a ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura a través de tutorías. Las tutorías de materia o asignatura tendrán como objetivo orientar a los estudiantes en el aprendizaje y desarrollo curricular correspondiente a cada materia, resolviendo las dudas y dificultades que se planteen a lo largo del curso. Los departamentos, a través de los profesores responsables de las materias, harán público al inicio del curso académico el horario, el lugar de atención y, en su caso, los medios telemáticos disponibles para la realización de las tutorías, garantizando su accesibilidad a los estudiantes de acuerdo con los criterios que establezca cada universidad. La organización de las tutorías habrá de hacerse de forma que se garantice la atención efectiva y continuada del estudiante a lo largo de todo el curso académico, en condiciones que faciliten la compatibilidad con sus restantes obligaciones académicas y, en su caso, laborales.
Evaluación de los aprendizajes del estudiante
Los estudiantes tendrán derecho a ser evaluados de manera objetiva y, siempre que sea posible, continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. La evaluación se ajustará a criterios públicos y objetivos. Los sistemas y criterios de evaluación, así como las fechas, horarios y lugares en que se realizarán las pruebas, deberán hacerse públicos al inicio de cada curso. En la planificación de las pruebas de evaluación se procurará evitar la concentración de las mismas y se garantizará un periodo mínimo entre la realización de pruebas de distintas asignaturas. Los estudiantes que, por motivos de representación estudiantil o por las funciones derivadas de su condición, no pudieran asistir a las pruebas, tendrán derecho a que se les fije una fecha alternativa. Los estudiantes tendrán derecho a recibir un justificante documental que acredite la realización de la prueba. Las universidades regularán el número de convocatorias a las que tendrá derecho el estudiante para superar cada una de las materias o asignaturas de las que esté matriculado.
Revisión ante el profesor o ante el tribunal
Los estudiantes tendrán acceso a la revisión de las pruebas de evaluación. Una vez publicadas las calificaciones, los estudiantes tendrán derecho a obtener una revisión de su evaluación por el profesor responsable, con explicaciones orales o, en su caso, escritas sobre la calificación recibida, así como a la revisión de los documentos correspondientes a las pruebas realizadas. La revisión se realizará de acuerdo con los procedimientos que establezca cada universidad, garantizando los principios de publicidad, transparencia y motivación de la calificación otorgada. Frente a las calificaciones obtenidas tras esta revisión ante el profesor, los estudiantes podrán solicitar la revisión ante un tribunal o comisión, en los términos que la universidad determine en su normativa. Los procedimientos de revisión deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas, garantizando en todo caso la igualdad de oportunidades.
Programas de becas y ayudas al estudio
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán y desarrollarán programas de becas y ayudas al estudio destinados a remover los obstáculos de orden socioeconómico que impidan o dificulten el acceso y la continuidad de los estudios universitarios, garantizando el principio de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas. La Administración General del Estado regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, los requisitos académicos y económicos que han de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro. Las universidades, en el marco de su autonomía y con cargo a sus presupuestos, podrán establecer programas propios de becas y ayudas. Tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio los estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, manteniéndose el derecho mientras conserven la condición de estudiante dentro de los límites que se fijen reglamentariamente.
El Defensor universitario
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. El Defensor universitario podrá ser destinatario de las quejas y reclamaciones de los estudiantes cuando consideren lesionados sus derechos, y desarrollará funciones de mediación, conciliación y asesoramiento en los conflictos que se le planteen, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de cada universidad y sus normas de desarrollo.
Naturaleza y adscripción del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, creado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, es el órgano colegiado de deliberación, consulta y participación de las y los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las funciones de otros órganos de representación estudiantil que puedan existir en las universidades y en las Comunidades Autónomas. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado queda adscrito al Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades. Constituye el máximo órgano de representación estudiantil ante el Ministerio y tiene por objeto canalizar la participación de los estudiantes en la política universitaria, así como articular su colaboración con los órganos de gobierno de las universidades, con los consejos de estudiantes de las Comunidades Autónomas y con las demás instancias representativas del ámbito universitario.
Funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, entre otras: informar los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia universitaria que afecten a los estudiantes; ser el interlocutor válido ante el Ministerio de Educación en los asuntos que conciernen a los estudiantes; velar por la defensa de los derechos de los estudiantes universitarios; efectuar el seguimiento de las políticas universitarias relacionadas con los estudiantes; recibir las quejas, reclamaciones y peticiones que formulen los estudiantes; colaborar con los Defensores universitarios; establecer relaciones con instituciones análogas de ámbito nacional e internacional; proponer iniciativas y formular propuestas en relación con el funcionamiento de los servicios universitarios; participar en el establecimiento de los criterios generales de las becas y ayudas al estudio; promover la participación de los estudiantes en la vida universitaria y el asociacionismo estudiantil; y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Estatuto.