Las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) regulan el desarrollo y la ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva, y su ámbito de aplicación abarca a toda la estructura organizativa de la Universidad. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio. Contiene dos partes: a) el Estado de Gastos, que incluye los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones; y b) el Estado de Ingresos, que recoge las estimaciones de los derechos económicos a liquidar. La gestión económico-financiera y contable se rige por las propias Bases, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (Decreto Legislativo 1/2013) y por los Estatutos de la Universidad, con carácter supletorio del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010).
Tema 14: Bases de ejecución presupuestaria de la Universidad de Huelva
Bases de ejecución presupuestaria de la Universidad de Huelva. El presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Gestión de los gastos.
Actualizado a 17 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Bases Presupuesto UHU
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva (2026)
Estructura del Presupuesto: clasificación orgánica, funcional (por programas) y económica
El Estado de Gastos aplica tres clasificaciones simultáneas. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA: imputa el gasto en función del órgano o unidad que lo realiza; los créditos se distribuyen por Centros de Gasto, unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión (Centros, Departamentos, Servicios, Proyectos, Grupos y Contratos de Investigación, programas de postgrado, cursos, seminarios y similares). CLASIFICACIÓN FUNCIONAL (por programas): agrupa los créditos en atención a la finalidad y objetivos perseguidos; la asignación se efectúa dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos académicos, de gestión e investigación (p. ej. Docencia, Investigación y Transferencia, Estructura y Gestión Universitaria, Internacionalización y Cooperación). CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: ordena el gasto según su naturaleza económica mediante la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida, ajustándose a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de abril de 2006, que aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos de las universidades públicas de Andalucía. El Estado de Ingresos aplica solo las clasificaciones orgánica y económica.
Los créditos presupuestarios y sus principios limitativos
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos que figuran en el Presupuesto, puestas a disposición de las unidades de gasto para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Los créditos están sujetos a varias limitaciones: LIMITACIÓN CUALITATIVA, por la que se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados. LIMITACIÓN CUANTITATIVA, por la que no pueden adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos que la infrinjan. LIMITACIÓN TEMPORAL, por la que solo pueden contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el año natural del propio ejercicio (con excepciones tasadas como atrasos de personal). Además, los créditos tienen carácter limitativo y VINCULANTE conforme a su clasificación: por unidad orgánica responsable (orgánica), por programa de gasto (funcional) y a nivel de artículo (económica), salvo los Capítulos 1 'Gastos de Personal' y 2 'Gastos Corrientes en Bienes y Servicios', que vinculan a nivel de capítulo.
Las modificaciones presupuestarias: concepto, principios y tipos
Los créditos inicialmente autorizados pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias conforme a las Bases, la LOSU y la legislación estatal y autonómica aplicable. Toda modificación debe respetar el principio de estabilidad presupuestaria: las que supongan un incremento del volumen global del Estado de Gastos deben financiarse con mayores ingresos para preservar el equilibrio. Los responsables de los Centros de Gasto no pueden realizar ni comprometer gastos antes de la aprobación del expediente por el órgano competente. Los expedientes se inician a propuesta del centro de gasto, requieren la consideración positiva del Gerente y deben incluir una memoria justificativa (clase de modificación, aplicaciones afectadas, normas en que se basa y recursos de financiación) y la resolución o acuerdo de aprobación. La cuantía y finalidad de los créditos solo pueden modificarse mediante cinco tipos: a) Transferencias de crédito; b) Generaciones de crédito; c) Incorporaciones de crédito; d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito; y e) Bajas por anulación.
Transferencias de crédito y sus limitaciones
Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes: consisten en trasladar créditos de una aplicación a otra de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución. Las transferencias entre conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital las aprueba el Rector, por delegación del Consejo de Gobierno; las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa las aprueba el Presidente del Consejo Social por delegación del Pleno. Los meros movimientos internos o redistribuciones dentro de una misma clasificación económica y funcional no tienen carácter de transferencia. LIMITACIONES: no afectarán a créditos extraordinarios ni a los incrementados con suplementos; no minorarán créditos incrementados por transferencias ni los ampliados; y no incrementarán créditos que por otras transferencias hayan sido minorados. Estas limitaciones no se aplican a los créditos del Capítulo I de Gastos de Personal ni a las transferencias por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.
Generaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios, suplementos y bajas por anulación
GENERACIÓN DE CRÉDITO: los derechos reconocidos en partidas sin consignación inicial o cuando esta es superada pueden generar crédito en el Estado de Gastos. La originan ingresos del ejercicio (aportaciones de terceros, ventas de bienes y servicios, enajenaciones, reembolsos de préstamos, proyectos y contratos, reintegros y remanente de tesorería); la autoriza el Rector y exige, por regla general, haber recaudado el ingreso. INCORPORACIÓN DE CRÉDITO: los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas a fin de ejercicio se anulan de pleno derecho, pero el Rector, a propuesta del Gerente, puede autorizar su incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente, sin poner en riesgo la estabilidad presupuestaria ni la regla de gasto. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: para un gasto extraordinario inaplazable cuando no exista crédito (extraordinario) o el consignado sea insuficiente y no ampliable (suplemento); los aprueba el Consejo Social a propuesta del Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. BAJAS POR ANULACIÓN: disminución total o parcial de un crédito asignado a una partida, cuando sea reducible o anulable sin perturbar el Centro de Gasto; las autoriza el Rector.
Las fases de gestión del gasto (A-D-O-P): autorización y disposición
La gestión de los gastos de la Universidad se realiza mediante cuatro fases sucesivas: 1ª Aprobación o autorización del gasto (Fase A); 2ª Compromiso o disposición del gasto (Fase D); 3ª Reconocimiento de la obligación (Fase O); y 4ª Ordenación del pago (Fase P). Cuando la naturaleza de la operación lo determine, un mismo acto administrativo puede acumular varias fases con los mismos efectos. AUTORIZACIÓN (A): acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito aprueba su realización, determinando su cuantía y reservando el crédito; es el primer acto con individualidad propia y solo puede autorizarse dentro del límite de consignación presupuestaria adecuada y suficiente, siendo nulos de pleno derecho los actos sin crédito adecuado. COMPROMISO O DISPOSICIÓN (D): acto por el que la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, tras los trámites legales, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable. Cuando al iniciar el expediente se conoce la cuantía exacta y el perceptor, pueden acumularse las fases de autorización y disposición.
Reconocimiento de la obligación, ordenación y ejecución material del pago
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (Fase O): acto administrativo por el que la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por este de la prestación comprometida. Con carácter general se efectúa una vez recibida la factura y/o los justificantes que prueben la recepción de los bienes o la prestación del servicio; rige la obligación de factura electrónica (Ley 25/2013) presentada en registro en el plazo de treinta días. ORDENACIÓN DEL PAGO (Fase P): acto mediante el cual se expide una orden de pago contra la Tesorería de la Universidad, previa acreditación de la prestación del servicio o el derecho del acreedor; las órdenes se clasifican en pagos en firme y pagos a justificar. EJECUCIÓN MATERIAL DEL PAGO: acto por el que se satisfacen a los perceptores los importes de las órdenes, produciéndose la salida de fondos de la tesorería y cancelándose la obligación reconocida; el pago se realiza mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, cheque nominativo.
Órganos competentes en la ejecución presupuestaria
La competencia en materia de ejecución del presupuesto se reparte entre varios órganos de gobierno de la Universidad de Huelva. EL RECTOR es el órgano competente para autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos de la Universidad (art. 31 m de los Estatutos); a él corresponden las fases de autorización (A), disposición (D), reconocimiento de la obligación (O) y ordenación del pago (P), sin perjuicio de las delegaciones que se determinen, así como autorizar las generaciones, incorporaciones y bajas por anulación de crédito. EL CONSEJO DE GOBIERNO aprueba las transferencias entre conceptos de operaciones corrientes y de capital (que delega en el Rector). EL CONSEJO SOCIAL, a través de su Pleno o de su Presidente por delegación, aprueba las transferencias entre gastos corrientes y de capital y concede los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. EL GERENTE dirige la gestión económica, eleva al órgano competente los expedientes de modificación con su consideración positiva, propone incorporaciones e impulsa la gestión, pudiendo dictar instrucciones y circulares de obligado cumplimiento; el Servicio de Asuntos Económicos tramita y certifica la existencia de crédito.