El artículo 8 de los Estatutos establece que el gobierno de la Universidad de Huelva se realizará, como mínimo, a través de los siguientes órganos. Órganos colegiados: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, las Juntas de Facultad y de Escuela, el Consejo de Departamento y el Consejo de Instituto Universitario de Investigación. Órganos unipersonales: el Rector o Rectora, los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, los Decanos o Decanas de Facultades, los Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación. La creación, modificación o supresión de otros órganos unipersonales o de quienes colaboren con ellos en tareas de asesoramiento o gestión corresponde al Rector o Rectora, previo informe favorable del Consejo de Gobierno cuando proceda.
Tema 13: Información general de la Universidad de Huelva
Información general relativa a la Universidad de Huelva. Estructura del Gobierno. Centros, Departamentos. Catálogo de Titulaciones de Grado.
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Estatutos UHU
Estatutos de la Universidad de Huelva (2011)
El Consejo Social: órgano de participación de la sociedad
Conforme a los Estatutos de la Universidad de Huelva, el Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, le corresponde, entre otras funciones, emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios y promover la obtención de títulos oficiales. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial supervisa las actividades de carácter económico y aprueba el presupuesto a propuesta del Consejo de Gobierno. La Ley de la Comunidad Autónoma regula su composición y funciones; son miembros natos el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, junto con representantes de la comunidad universitaria, siendo su Presidente nombrado por la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno: órgano de gobierno y sus atribuciones
Según los Estatutos de la Universidad de Huelva, el Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Entre sus atribuciones figuran ejercer las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos; aprobar los reglamentos básicos de régimen interior de los centros, departamentos e institutos; proponer la creación, transformación, denominación y supresión de Centros e Institutos; elevar al Consejo Social las propuestas de creación o supresión de titulaciones, departamentos, áreas de conocimiento y servicios; aprobar la ordenación académica general de cada curso; y proponer al Consejo Social la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo. El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General, el o la Gerente, hasta cincuenta miembros (quince designados por el Rector o Rectora) y representantes electos de los sectores y centros, más tres miembros del Consejo Social.
El Claustro Universitario: máximo órgano de representación
De acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos, el Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación de la comunidad universitaria. El artículo 24 le atribuye, entre otras funciones: elaborar los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como sus modificaciones y reformas; convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios; informar las propuestas de nombramiento de Doctores o Doctoras honoris causa; elegir al Defensor o Defensora Universitaria y conocer sus informes anuales; crear las comisiones que considere precisas; ser informado anualmente por el Rector o Rectora de la actividad docente e investigadora y de las líneas generales del presupuesto; y aprobar su reglamento de régimen interior. El Claustro está presidido por el Rector o Rectora e integrado por representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
El Rector o Rectora: máxima autoridad y atribuciones
El artículo 27 de los Estatutos define al Rector o Rectora como la máxima autoridad académica de la Universidad, que ostenta su representación y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la institución, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecutando sus acuerdos. Preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno y es miembro nato del Consejo Social. Conforme al artículo 31, entre sus atribuciones se encuentran: ejercer la dirección, gobierno y gestión y ostentar la representación de la Universidad; cumplir y hacer cumplir los Estatutos y la normativa aplicable; convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro; ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados; expedir, en nombre del Rey, los títulos oficiales; y ejercer la dirección y jefatura del personal, nombrando y contratando al personal docente y no docente.
Vicerrectores o Vicerrectoras
Según el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, los Vicerrectores o Vicerrectoras son órganos unipersonales que colaboran con el Rector o Rectora en el gobierno de la Universidad. Deberán ser miembros del profesorado doctor que presten servicios en la Universidad de Huelva, y su tratamiento es el de Señor Vicerrector o Señora Vicerrectora. Conforme al artículo 36, los Vicerrectores o Vicerrectoras serán nombrados y cesados por el Rector o Rectora. Sus atribuciones serán las que les asignen las disposiciones vigentes, los Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquéllas que se deriven de la naturaleza de su cargo. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, se sustituirán entre sí de acuerdo con los criterios establecidos por el Rector o Rectora, quien puede delegar en ellos sus atribuciones para el mejor gobierno de la Universidad.
El Secretario o Secretaria General
Conforme al artículo 40 de los Estatutos, el Secretario o Secretaria General se configura como órgano unipersonal de gobierno de la Universidad. Para su nombramiento es requisito indispensable ser personal funcionario público del Grupo A, Subgrupo A1, y prestar servicios en la Universidad de Huelva. Es nombrado y cesado por el Rector o Rectora, y actúa como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno. Según el artículo 41, asume funciones como: asistir y participar en las sesiones del Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo Social y las comisiones en que esté integrado; elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos de dichos órganos; dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición o consten en la documentación oficial; y formalizar y cursar nombramientos y ceses.
La Gerencia: gestión administrativa y económica
Según el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, el o la Gerente es el órgano unipersonal que se ocupa, bajo la inmediata dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, y es miembro nato del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno. Conforme al artículo 44, será propuesto por el Rector o Rectora y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, con dedicación exclusiva e incompatible con funciones docentes. El artículo 45 le atribuye, entre otras funciones: la gestión ordinaria económica y administrativa; la gestión de la hacienda, patrimonio y rentas; el control de gastos e ingresos; la elaboración de los anteproyectos de presupuestos; la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y la gestión del Personal de Administración y Servicios.
Los Departamentos: concepto y constitución
El artículo 71 de los Estatutos define los Departamentos como los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Huelva, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que les sean atribuidas legalmente. Según el artículo 72, a efectos de su constitución, las áreas de conocimiento que los compongan deberán ser afines y estar incluidas en el catálogo correspondiente establecido por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, pudiendo la Universidad delimitar nuevas áreas atendiendo a la entidad de su objeto. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un Departamento corresponde, además de al Consejo Social, al Profesorado, Departamentos o Centros relacionados con el área o áreas de conocimiento de que se trate.
Las Facultades y Escuelas: concepto, funciones y órganos
Según el artículo 87 de los Estatutos, las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, pudiendo impartir también otros títulos. Su creación, modificación o supresión corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Social. El artículo 93 atribuye a los Centros funciones como gestionar y organizar las enseñanzas, elaborar sus reglamentos de régimen interno, proponer iniciativas sobre titulaciones, participar en los planes de estudio, elaborar el plan de organización docente de cada curso y coordinar la actividad docente de Departamentos e Institutos. Conforme al artículo 94, sus órganos de gobierno son la Junta de Centro (órgano colegiado), el Decano o Decana o Director o Directora del Centro, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario o Secretaria del Centro.