El artículo 1 del Reglamento de permanencia y progreso en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (UHU), aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2016 y por el Consejo Social el 23 de septiembre de 2016, establece que esta normativa tiene por objeto regular las condiciones de permanencia y progreso del alumnado en las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster de la UHU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El reglamento entró en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Social y resulta de aplicación a los estudiantes matriculados en la UHU a partir del curso académico 2016/2017, refundiendo en un único texto las previsiones normativas anteriores sobre permanencia de Grado y de Máster.
Tema 15: Reglamento de permanencia y progreso en Grado y Máster de la UHU
Reglamento de permanencia y progreso en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Huelva.
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Reglamento Permanencia UHU
Reglamento de permanencia y progreso en Grado y Máster de la Universidad de Huelva (2016)
Modalidades de matrícula (tiempo completo / tiempo parcial) y número de créditos
El artículo 2 dispone que los estudios oficiales de la UHU se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial; el régimen elegido se mantendrá durante todo el curso académico, pudiéndose modificar en el siguiente. En GRADO a tiempo completo (modalidad estándar), quienes inicien una titulación deberán matricularse en su primer curso de un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78; el resto de cursos, entre 36 y 78 créditos. En GRADO a tiempo parcial, en el primer curso deberán formalizar matrícula de entre 24 y 36 créditos, y el resto de cursos no podrá superar los 36 créditos. En MÁSTER a tiempo completo deberá matricularse de un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78 (pudiendo ser menos para finalizar la enseñanza); en MÁSTER a tiempo parcial la matrícula anual queda limitada a un mínimo de 20 créditos y un máximo de 45. Cuando, tras matricularse del máximo, reste un máximo de 24 créditos para completar el plan (sin contar TFG/TFM), podrá ampliarse la matrícula previa solicitud autorizada por la Secretaría del Centro, sin derecho a convocatorias ya realizadas.
Procedimiento de matriculación a tiempo parcial
El artículo 3 regula el procedimiento para matricularse a tiempo parcial. Cada Centro establecerá, antes del inicio de la admisión, el número máximo de plazas de nuevo ingreso a tiempo parcial que podrán ofertarse. Los estudiantes de nuevo ingreso formalizarán primero matrícula de los créditos correspondientes a tiempo completo y, en un plazo no superior a 5 días desde la matrícula, deberán solicitar matricularse a tiempo parcial justificando las causas; si la resolución es favorable, ajustarán el número de créditos al de tiempo parcial. Los estudiantes que no sean de nuevo ingreso solicitarán el cambio (de parcial a completo o viceversa) durante el periodo de matrícula. Podrán formularse un máximo de dos cambios en la situación inicial de matrícula durante el desarrollo de los estudios, no pudiendo realizarse durante el curso. En ningún caso podrá sobrepasarse el límite máximo de créditos del artículo 2. Resuelve la Comisión de Ordenación Académica del Centro y cabe recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
Valoración de solicitudes
El artículo 4 fija los criterios de ordenación cuando el número de solicitudes para matricularse a tiempo parcial supera el número de plazas determinadas por el Centro. La prelación es la siguiente: 1º) estudiantes con discapacidad física, sensorial o psíquica reconocida oficialmente, debiendo acreditarse documentalmente la condición, el grado y la tipología; 2º) formar unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, acreditándolo documentalmente; 3º) estudiantes que estén trabajando, justificando documentalmente la relación laboral; y 4º) otras circunstancias. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de plazas y en igualdad de condiciones, se atenderá a la nota de acceso para la concesión de esta modalidad de matrícula.
Régimen general de convocatorias
El artículo 5 regula las convocatorias. Los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales de Grado y Máster disponen de dos convocatorias ordinarias de examen por curso académico. Según lo recogido en el Decreto 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, los estudiantes dispondrán de SEIS convocatorias para superar cada asignatura matriculada. Agotado el número máximo de convocatorias, incluidas las de gracia, el alumnado no podrá formalizar matrícula en dicha asignatura y, por tanto, no podrá continuar estudios.
Rendimiento mínimo para el alumnado de nuevo ingreso
El artículo 6 establece el rendimiento mínimo del alumnado de nuevo ingreso. Para poder continuar matriculado en los estudios iniciados, los estudiantes de Grado deberán superar al menos SEIS créditos de primer curso, con independencia del tipo de matrícula. Con carácter general, el alumnado de nuevo ingreso en enseñanzas de Máster que no supere un mínimo de DIEZ créditos, independientemente de su régimen de dedicación, no podrá continuar la enseñanza. A efectos de este cómputo no contabilizan como superados los créditos correspondientes a materias reconocidas o convalidadas por estudios previos. En caso de incumplimiento, el alumnado podrá solicitar a la Junta de Centro, en atención a especiales circunstancias, una matrícula extraordinaria para el curso siguiente; consumida sin éxito o desestimada, podrá solicitar por una sola vez la admisión en otra titulación oficial de la UHU.
Condiciones de permanencia
El artículo 7 fija los límites de permanencia. En Grado, el alumnado a tiempo completo podrá formalizar matrícula durante SIETE cursos académicos, y el alumnado a tiempo parcial dispondrá de DIEZ cursos académicos para finalizar sus estudios. En titulaciones de Grado dobles (programaciones conjuntas), nueve cursos a tiempo completo y once a tiempo parcial. Esta limitación no se aplica a quienes les reste un máximo de 30 créditos (Grado) o un 12,5% de la carga lectiva (Máster) para finalizar. En Máster, el límite máximo de permanencia es: Máster de 60 créditos, tres cursos a tiempo completo o cuatro a tiempo parcial; Máster de 90 créditos, cuatro cursos a tiempo completo o cinco a tiempo parcial; Máster de 120 créditos, cinco cursos a tiempo completo o seis a tiempo parcial. A los estudiantes de otras universidades se les computan los cursos de permanencia en origen, y quienes participen en programas de movilidad quedan exentos de estas condiciones durante el curso que estudien en otra universidad.
Desvinculación de las enseñanzas
El artículo 8 regula la desvinculación. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes (rendimiento mínimo y condiciones de permanencia), el alumnado no podrá continuar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la UHU, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente mediante su participación en el proceso general de admisión.
Interpretación de la normativa y órgano competente
El artículo 9 atribuye la interpretación y las aclaraciones de esta normativa al Rector, que podrá delegar esta competencia en el vicerrector o vicerrectora que presida la comisión delegada del Consejo de Gobierno. Además, conforme al preámbulo y a los Estatutos de la UHU (artículo 126.2), corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de las normas que regulan el progreso y la permanencia. La Disposición adicional del reglamento permite que el alumnado que no cumpla las condiciones de permanencia del artículo 7 solicite al Rector, en atención a especiales circunstancias debidamente justificadas, la ampliación de su permanencia en los estudios durante un curso académico más.