La clasificación económica ordena los créditos según la naturaleza económica de la operación, siguiendo la estructura de capítulos de la normativa presupuestaria pública (Orden de 28 de abril de 2006 y normas concordantes). En el ESTADO DE GASTOS se distinguen las operaciones corrientes —Capítulo I Gastos de personal, Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios, Capítulo III Gastos financieros y Capítulo IV Transferencias corrientes— y las operaciones de capital —Capítulo VI Inversiones reales y Capítulo VII Transferencias de capital—, además de los capítulos de operaciones financieras (VIII Activos financieros y IX Pasivos financieros). En el ESTADO DE INGRESOS se diferencian igualmente las operaciones corrientes (tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes; ingresos patrimoniales) de las operaciones de capital (enajenación de inversiones, transferencias de capital) y operaciones financieras. Dentro de cada capítulo, la partida se desglosa en artículos, conceptos y subconceptos, permitiendo identificar con precisión la naturaleza del gasto o ingreso.
Tema 26: Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz
Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz: el presupuesto de la UCA, los créditos y sus modificaciones, ejecución del presupuesto.
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Presupuesto UCA
Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz (2025)
Los créditos: especialidad, carácter limitativo y vinculación
Los créditos presupuestarios son las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en el Estado de Gastos del Presupuesto y se ponen a disposición de las Unidades de Gasto. Los créditos tienen carácter LIMITATIVO y VINCULANTE: limitativo porque no podrán adquirirse compromisos de gasto ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos que infrinjan esta norma; y vinculante porque deben destinarse exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron aprobados (principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal). La vinculación jurídica de los créditos determina el nivel al que el crédito es indisponible para otros fines sin tramitar previamente una modificación presupuestaria. A lo largo del ejercicio, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de los créditos iniciales a la efectiva materialización de los ingresos que han de financiarlos, pudiendo acordar su no disponibilidad o la baja por anulación para garantizar la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria.
Modificaciones de crédito: concepto y clases
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el Estado de Gastos solo podrán alterarse durante el ejercicio mediante las modificaciones de crédito legalmente previstas, tramitadas con su correspondiente expediente. Toda modificación requiere memoria justificativa, certificado de existencia de crédito o remanente, informe de la Gerencia, propuesta de modificación y la resolución del órgano competente que la apruebe; se gestiona a través de la herramienta económica UXXI-Económico. Las clases de modificación de crédito son: (1) TRANSFERENCIAS de crédito; (2) GENERACIONES de crédito; (3) AMPLIACIONES de crédito; (4) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS y SUPLEMENTOS de crédito; (5) INCORPORACIONES de remanentes de crédito; y (6) BAJAS por anulación. Cada tipo responde a un supuesto distinto (redistribuir, incrementar por nuevos ingresos, atender gastos no previstos o arrastrar crédito de un ejercicio a otro) y tiene su propio procedimiento y órgano competente.
Transferencias y generaciones de crédito
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO (art. 45): traspaso de dotaciones entre créditos que, sin alterar la cuantía total del Presupuesto, imputa el importe de uno (origen, que se minora) a otro (destino, que se aumenta). El crédito origen no puede estar afectado a obligaciones ya comprometidas. Sus LIMITACIONES (art. 46): no afectarán a créditos extraordinarios ni a los incrementados con suplementos, no minorarán créditos previamente ampliados, y no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación en más o en menos superior al 20 por ciento. La COMPETENCIA (art. 47) para aprobarlas corresponde, según la cuantía, a la persona titular de la Gerencia (hasta 600.000 euros), al Rector (cuando superen esa cifra) y al Consejo Social (transferencias entre capítulos de operaciones corrientes y de capital superiores a 1.000.000 euros). GENERACIÓN DE CRÉDITO (art. 48): modificación que incrementa los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los presupuestados, tales como aportaciones de personas o entidades, ventas de bienes o servicios, reintegros de pagos indebidos o ingresos derivados de remanentes de tesorería afectados.
Créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, incorporaciones y bajas
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO (art. 51): el crédito extraordinario atiende un gasto específico e inaplazable para el que NO existe crédito; el suplemento incrementa un crédito que SÍ existe pero resulta insuficiente. Ambos se financian con cargo a remanentes no afectados, mayores ingresos sobre los previstos o con el Fondo de Contingencia. AMPLIACIONES DE CRÉDITO (art. 53): aumento de créditos que, por su naturaleza, tienen carácter ampliable conforme al reconocimiento de obligaciones concretas; se aplican típicamente a gastos de personal docente, técnico y administrativo, obligaciones legales, cumplimiento de sentencias judiciales y becas a estudiantes. INCORPORACIONES DE REMANENTES (arts. 55-56): integran en el ejercicio corriente créditos no utilizados (remanentes) procedentes del ejercicio anterior, especialmente los financiados con ingresos afectados que no llegaron a comprometerse. BAJAS POR ANULACIÓN (art. 57): disminución o anulación total o parcial de la dotación de un crédito cuando se considera reducible sin perturbación del servicio de la Unidad de Gasto, frecuentemente como contrapartida de otras modificaciones o por motivos de estabilidad presupuestaria.
El presupuesto de la Universidad de Cádiz: concepto y contenido
El Presupuesto de la Universidad de Cádiz es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio económico. Su elaboración, desarrollo y ejecución se rigen por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), por los Estatutos de la UCA y por las propias Normas de Ejecución del Presupuesto. El presupuesto debe ser público, único y equilibrado, e integra la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad. Comprende: (a) el Estado de Ingresos, donde se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar; (b) el Estado de Gastos, que especifica de forma individualizada los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones; (c) el cumplimiento del principio de equilibrio y sostenibilidad financiera; y (d) los informes de impacto de género y medioambiental. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), rigiendo el principio de anualidad.
Ejecución del presupuesto de gastos: fases A-D-O-P y órganos competentes
La gestión del gasto se desarrolla en fases sucesivas que se documentan mediante documentos contables. FASE A – Autorización (o aprobación) del gasto: acto por el que se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando crédito presupuestario, sin relación todavía con un tercero. FASE D – Disposición o compromiso del gasto: acto por el que se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado, por un importe exactamente determinado, vinculando jurídicamente a la Universidad frente a un tercero. FASE O – Reconocimiento de la obligación: declaración de la existencia de una obligación exigible, una vez acreditada documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor (p. ej., conformidad de la factura). FASE P – Ordenación del pago: expedición de la orden de pago contra la tesorería respecto a una obligación reconocida. A estas le sigue el PAGO MATERIAL, que extingue la obligación. Los documentos contables que soportan estas fases son A, D, AD (autorización-disposición acumuladas), O, ADO (las tres fases en un solo acto) y P. Los ÓRGANOS COMPETENTES: la autorización corresponde a los responsables de las Unidades de Gasto; el compromiso, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago corresponden al Rector o persona en quien delegue. Las fases pueden acumularse en un único acto administrativo cuando la naturaleza de la operación lo permita.
Estructura presupuestaria: las tres clasificaciones
La estructura del Presupuesto de la UCA se ordena mediante tres clasificaciones que permiten responder a tres preguntas: quién gasta, para qué se gasta y en qué se gasta. (1) La clasificación ORGÁNICA agrupa los créditos por Unidades de Gasto, es decir, por los centros, departamentos, servicios u órganos responsables de su gestión (quién gasta). (2) La clasificación FUNCIONAL (o por programas) agrupa los créditos según las finalidades y objetivos que persiguen, distribuyéndolos en programas y subprogramas conforme a objetivos académicos, de gestión e investigación; sus tres primeros dígitos identifican la función (para qué se gasta). (3) La clasificación ECONÓMICA ordena ingresos y gastos según su naturaleza (en qué se gasta o de dónde procede el ingreso). El Estado de Gastos se presenta conforme a las tres clasificaciones (orgánica, funcional y económica), mientras que el Estado de Ingresos se estructura solo por clasificación orgánica y económica, ya que los ingresos no se vinculan a una finalidad funcional concreta.