- La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales de las universidades públicas se ajustarán a las normas generales de la materia, en particular a la normativa básica del Estado y de la comunidad autónoma sobre patrimonio, entendiéndose referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones que dicha legislación hace a los órganos autonómicos. 2. Para los actos de disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles de extraordinario valor se requiere la aprobación del Consejo Social, previa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad (art. 58.3 LOSU). Se consideran de extraordinario valor los bienes cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la universidad, según tasación pericial externa. 3. En inmuebles adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía se estará a la normativa patrimonial, al régimen de reversión y al convenio de adscripción o cesión.
Art. 101