- Las universidades andaluzas ejercen las funciones establecidas en el artículo 5.1 de la ley. 2. Los contratos programa del modelo de financiación universitaria establecerán programas orientados a favorecer la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, así como actuaciones para el desarrollo económico y social de Andalucía, la sostenibilidad ambiental, la articulación del territorio, la difusión e internacionalización de la ciencia, la cultura y el patrimonio, la cooperación al desarrollo, la cultura para la paz, las políticas de igualdad (especialmente de género), la atención a la infancia y adolescencia y a las personas con discapacidad y colectivos desfavorecidos. 3. La Comunidad Autónoma reconocerá como de especial valor y financiación preferente, en sus planes de I+D+i, la investigación universitaria encaminada a dar solución a los retos de la sociedad.
Art. 7