La Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUA) tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía. Todo ello con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la normativa estatal (en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, LOSU) y del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La ley constituye así la norma autonómica de cabecera que ordena y coordina el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras universitarias de Andalucía.
Tema 23: Ley 1/2026 Universitaria para Andalucía: sistema, régimen jurídico y funciones
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Sistema universitario andaluz. Régimen jurídico. Funciones, reserva de actividad y de denominación. Prerrogativas y potestades de las universidades públicas.
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Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz está integrado por el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones. Es, por tanto, un concepto amplio que abarca no solo las universidades en sí (públicas y privadas), sino también todos los centros (facultades, escuelas, centros adscritos) y estructuras (departamentos, institutos, etc.) que sirven de soporte al ejercicio de sus funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento y extensión cultural.
Principios informadores del sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz se rige por quince principios informadores: a) autonomía universitaria, basada en la libertad académica (libertades de cátedra, de investigación y de estudio); b) objetividad e independencia de los órganos colegiados y unipersonales; c) coordinación y cooperación; d) prestación del servicio público con transparencia y gestión sostenible, responsable y solidaria; e) igualdad y equidad, con énfasis en eliminar la discriminación por razón de género; f) participación activa y derecho a la representación; g) corresponsabilidad de los órganos de gobierno y la comunidad universitaria; h) políticas eficientes de personal; i) formación y educación integrales; j) fomento de la calidad y de la evaluación; k) encuentro entre universidad y entorno social, cultural y económico; l) correspondencia y homologación con el EEES; m) cooperación solidaria en el contexto mundial; n) fomento de la cultura emprendedora e innovadora; ñ) contribución al desarrollo territorial; y o) suficiencia financiera.
Régimen jurídico
- Las universidades andaluzas se rigen por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal de aplicación; por su ley de creación o de reconocimiento; y, las privadas, por la normativa de la figura jurídica que hayan adoptado. 2. Las universidades públicas, además, se rigen por sus estatutos y por la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común (con las especialidades de la organización propia de Andalucía), el régimen del personal funcionario de la Administración autonómica (salvo el régimen estatutario del personal de los cuerpos docentes universitarios), el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa; también la legislación andaluza sobre Hacienda Pública, en cuanto al control financiero. 3. Las universidades privadas se rigen por sus normas de organización y funcionamiento y demás normativa interna.
Funciones, reserva de actividad y de denominación
- Las universidades andaluzas prestan y garantizan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la formación continua, la investigación, la transferencia de conocimiento (al sector productivo, a la Administración y a la sociedad), la extensión cultural y el estudio, conforme a la Constitución, al artículo 2 de la LOSU y a esta ley. 2. El sistema garantizará la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso, el voluntariado universitario, el deporte universitario, el emprendimiento, la atención a la diversidad y la internacionalización; las universidades públicas, además, procurarán el desarrollo territorial, la lucha contra la despoblación y el apoyo al envejecimiento activo. 3. (Reserva) Nadie podrá, sin autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercer las actividades legalmente reservadas a las universidades ni usar o publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, órganos o estudios.
Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía
- Las universidades públicas andaluzas, como Administraciones públicas, ostentan, dentro de sus competencias, las prerrogativas y potestades propias de estas y, en todo caso: a) potestad de reglamentación de su funcionamiento y organización; b) potestad de programación y planificación; c) potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; d) presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos; e) potestades de ejecución forzosa y sancionadora; f) potestad de revisión de oficio de sus actos, acuerdos y reglamentos; g) inembargabilidad de sus bienes e imprescriptibilidad de sus derechos, con las prelaciones y preferencias de la Hacienda Pública; h) exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía y órgano judicial. 2. Tienen plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer recursos y ejercitar acciones.