Son órganos centrales del Sespa, los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) La Dirección Gerencia.
c) El Consejo de Dirección.
d) Los órganos que se determinen reglamentariamente.
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Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. Estructura Orgánica y Funcionamiento (Sección Primera, Capítulo Dos del Título VII). Organización Territorial del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Capítulo III del Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias).
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Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (Principado de Asturias) (2019)
Son órganos centrales del Sespa, los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) La Dirección Gerencia.
c) El Consejo de Dirección.
d) Los órganos que se determinen reglamentariamente.
a) Presidencia: El Consejero competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidencia: El Director General que designe el Consejero competente en materia de sanidad.
c) Vocalías:
1.º El Director Gerente del Sespa.
2.º Cuatro personas designadas por el Consejero competente en materia de sanidad entre altos cargos o personal directivo de dicha Consejería o del propio Sespa.
3.º Dos miembros designados por las Consejerías competentes en materia de función pública y en materia económica y presupuestaria.
4.º Dos representantes de los concejos de Asturias, designados por y entre representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado de Asturias.
5.º Tres miembros designados por la Junta General del Principado de Asturias de entre personas cualificadas en los distintos ámbitos profesionales del sector sanitario.
6.º Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
d) Secretaría: el responsable será designado por el Consejero competente en materia de sanidad y actuará con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Sespa, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas funciones.
Las vocalías del Consejo de Administración a que se refieren los números 2.º a 5.º de la letra c) del apartado 1, serán designadas por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su cese con anterioridad por pérdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designación, o por decisión de la autoridad que la efectuó.
La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Sespa o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.
Corresponden al Consejo de Administración del Sespa las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Sespa.
b) Definir los criterios de actuación del Sespa, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de sanidad el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Sespa.
d) Proponer a la Consejería competente en materia de sanidad, para su elevación al Consejo de Gobierno, el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y la prestación de los servicios.
e) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.
f) (Suprimida).
g) Elaborar planes y programas de actuación del Sespa y elevarlos a la Consejería competente en materia de sanidad para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.
h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud.
i) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los Consejos de salud de las Áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
j) Aprobar la memoria anual del Sespa.
Notas de vigencia (BOE):
Se suprime la letra f) por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 (BOE-A-2024-1776)
Se modifica la letra f) por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 (BOE-A-2023-3293)
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se regulará reglamentariamente, debiendo garantizarse una periodicidad mínima bimestral en la celebración de las sesiones ordinarias.
Corresponde a la presidencia del Consejo de Administración:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, así como moderar el desarrollo de los debates.
b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
c) Aprobar inicialmente la documentación y proyectos de acuerdos que se sometan a consideración del Consejo de Administración.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Sespa.
e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
f) Delegar en la vicepresidencia cualquiera de las funciones previstas en este artículo.
El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Sespa.
Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Sespa en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Sespa.
c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Sespa.
d) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Sespa.
e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos del Sespa.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Sespa para su elevación al Consejo de Administración.
g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 750.000 euros y ordenar los pagos del Sespa. En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), la autorización corresponderá al Director Gerente cuando el importe de los gastos no exceda de un millón de euros.
h) Autorizar las transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección, quedando su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
i) Actuar como órgano de contratación del Sespa.
j) Asumir la dirección del personal del Sespa.
k) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y centros del Sespa.
l) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Sespa, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de efectividad y eficiencia.
m) Elaborar la memoria anual del Sespa.
n) Aquellas otras que le puedan ser delegadas por el Consejo de Administración.
ñ) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Sespa que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
a) Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.
b) Elaborar la oferta pública de empleo del Sespa.
c) Convocar y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Sespa.
d) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
e) Declarar las situaciones administrativas.
f) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad.
g) Resolver los expedientes de incompatibilidad.
h) Autorizar las comisiones de servicio.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Conceder permisos y licencias.
k) Resolver la extinción de los contratos de personal laboral por causas objetivas y por despido disciplinario.
l) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos
Le corresponde igualmente al Director Gerente del Sespa la convocatoria y aprobación de las bases correspondientes para la provisión de los puestos de libre designación.
El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en las gerencias de Áreas de salud y en las direcciones de los centros.
Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Sespa se estructurará en una Secretaría General y las Direcciones de los Servicios Centrales que se establezcan por los correspondientes Decretos de estructura.
A la Secretaría General le corresponderá la asistencia al Director Gerente en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Sespa y las funciones que expresamente se le atribuyan en los correspondientes decretos de estructura.
A las Direcciones de los Servicios Centrales les competerá la gestión de un determinado sector de actividad en materias preferentemente homogéneas y las que se le atribuyan en los correspondientes decretos de estructura.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 por la disposición final 3.2 a 3 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 (BOE-A-2025-3124)
Se modifica la letra g) del apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 (BOE-A-2024-1776)
Se modifica la letra g) del apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 (BOE-A-2023-3293)
El Consejo de Dirección está integrado, al menos, por el Director Gerente del Sespa, el Secretario General y los Directores de Servicios Centrales del Sespa. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y funcionamiento.
Los Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud son:
a) El Consejo de Salud de Área y el Consejo de Salud de Zona, cuya composición se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 36 a 39, como órganos de participación.
b) La Gerencia del Área de Salud, como órgano de dirección y gestión, y la Comisión de Dirección del Área de Salud, como órgano de dirección.
c) Los órganos que se determinen reglamentariamente.
Al frente de cada Área de Salud existirá una Gerencia del Área, que actuará bajo la dependencia del Director Gerente del Sespa, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades, áreas y servicios adscritos al Área de Salud.
En cada Área de Salud existirá una Comisión de Dirección, presidida por el Gerente, de la que formarán parte los titulares de los puestos directivos que se determinen reglamentariamente.
En cualquier caso, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a requerimiento de la Gerencia, los titulares de los restantes puestos directivos y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, los responsables de los centros vinculados a la Red Hospitalaria Pública del Área de Salud.
La Comisión de Dirección tendrá como funciones:
a) Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de los titulares de sus puestos directivos.
b) Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.
c) Elaborar los planes relativos al funcionamiento del Área de Salud.
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