-
Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.
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Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.
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Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
-
Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
-
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.
Tema 4: Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla
Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla. Órganos territoriales de la Administración del estado. Los Delegados del Gobierno.
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Ley 40/2015
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (2015)
Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno y tienen, en los términos establecidos en este Capítulo, las siguientes competencias:
a) Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos:
1.º Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios.
2.º Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los Directores Insulares, y como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad.
3.º Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno.
b) Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos:
1.º Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en la Comunidad Autónoma.
2.º Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.
3.º Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos públicos en su ámbito territorial.
4.º Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.
c) Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas:
1.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
2.º Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.
3.º Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.
d) Control de legalidad:
1.º Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia.
Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se tramitarán por el Ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho Departamento.
2.º Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
3.º Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.
e) Políticas públicas:
1.º Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.
2.º Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
3.º Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.
4.º Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
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Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
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En relación con los servicios territoriales, los Delegados del Gobierno, para el ejercicio de las competencias recogidas en este artículo, podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (1995)
Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
El territorio de la ciudad de Ceuta es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.
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La bandera de la ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.
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El escudo de Ceuta es el tradicional de la ciudad.
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El himno es el actual de la ciudad de Ceuta.
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A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de ceutíes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta.
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Gozan también como ceutíes de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.
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Las comunidades ceutíes asentadas fuera de la ciudad de Ceuta podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí.
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Los derechos y deberes fundamentales de los ceutíes son los establecidos en la Constitución.
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Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes.
b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas; facilitar la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta.
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí.
e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.
f) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Ceuta.
g) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población ceutí.
Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno.
La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Ceuta.
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La Asamblea de Ceuta, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
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Los miembros de la Asamblea de Ceuta ostentan también la condición de Concejales.
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Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Ceuta».
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La circunscripción electoral será el término municipal de Ceuta.
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La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.
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La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad, dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.
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La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.
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Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea de Ceuta, en los términos que se determinen en el Reglamento.
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La Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso, deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
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Asimismo, se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.
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Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.
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El voto es personal e indelegable.
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Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.
- Corresponde a la Asamblea de Ceuta:
a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto.
b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.
c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Ceuta.
d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.
g) Aprobar su propio Reglamento.
h) Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.
i) Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la ciudad de Melilla, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.
j) La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.
k) Las demás funciones que le atribuyan las leyes del Estado y el presente Estatuto.
- La Asamblea de Ceuta ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.
La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
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El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
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El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
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Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
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Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
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El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.
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En todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Ceuta.
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El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.
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El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea de Ceuta, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.
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El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
- El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea de Ceuta la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla.
La sesión será presidida por un Vicepresidente de la Asamblea de Ceuta. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.
- La Asamblea, en una sesión presidida por un Vicepresidente, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno, mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.
La moción deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Si la Asamblea de Ceuta adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.
El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
- La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
3.ª Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.
4.ª Puertos y aeropuertos deportivos.
5.ª Agricultura y ganadería.
6.ª Montes y aprovechamientos forestales.
7.ª Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
8.ª Caza.
9.ª Acuicultura y marisqueo.
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Ferias interiores.
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Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
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La artesanía.
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Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Ceuta, que no sean de titularidad estatal.
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Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.
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Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
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Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
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Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
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Asistencia social.
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Sanidad e higiene.
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Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Ceuta.
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Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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Cajas de Ahorro.
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Estadísticas para fines de la Ciudad.
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La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.
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Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.
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En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
- Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.
3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la ciudad.
4.ª Protección civil.
5.ª Publicidad y espectáculos.
6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
8.ª Propiedad intelectual.
- En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
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La ciudad de Ceuta podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Ceuta o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
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La ciudad de Ceuta ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.
La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
La ciudad de Ceuta, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.
Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.
La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.
Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán, en todo caso, publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
La ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
El régimen jurídico del personal de la ciudad de Ceuta será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.
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Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.
Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.
La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.
- El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:
1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Ceuta.
3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.
4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
- La ciudad de Ceuta tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.
En particular, le corresponderán los siguientes recursos:
1.º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.
2.º Las asignaciones complementarias que se establezcan en su caso en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia.
3.º Las participaciones en tributos estatales, según los criterios establecidos para los municipios y provincias.
4.º Las transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de los mismos.
5.º Los rendimientos derivados del patrimonio de la Ciudad y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.
6.º Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
7.º El producto de las operaciones de crédito.
8.º Las transferencias que reciba la ciudad de Ceuta en aplicación de la participación en los ingresos estatales, por competencias traspasadas del Estado.
9.º Los rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. El alcance y términos de la cesión serán determinados por Ley.
- Cuantos otros recursos se atribuyan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales por la legislación estatal o, a través de los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de la vinculación de España a la Unión Europea.
La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo.
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Para la financiación de sus inversiones, la ciudad de Ceuta puede acudir al crédito público y privado, a medio o largo plazo, en cualquiera de sus formas.
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La obtención de créditos puede instrumentarse mediante las siguientes formas:
a) Emisión pública de títulos representativos de la deuda.
b) Contratación de préstamos o créditos.
c) Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes.
d) Contratación de avales.
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El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos y con la constitución de garantía real sobre determinados bienes del patrimonio de las Entidades locales.
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La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que, en su conjunto, no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.
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Las operaciones de crédito a formalizarse con el exterior y las instrumentadas mediante emisiones públicas de títulos representativos precisarán de la previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
El concierto de operaciones que se pretenda realizar, una vez que la carga financiera total anual de la Ciudad supere el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente, precisará la previa autorización superior que corresponderá otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
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La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Ceuta en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.
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La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Ceuta corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea, el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.
LO 2/1995 (Estatuto Melilla)
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (1995)
Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.
El territorio de la ciudad de Melilla es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.
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La bandera de la ciudad de Melilla es la tradicional de color azul celeste con el escudo de la Ciudad en el centro.
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El escudo de Melilla es el tradicional de la ciudad.
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El himno de Melilla será el establecido por su Asamblea.
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A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.
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Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.
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Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.
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Los derechos y deberes fundamentales de los melillenses son los establecidos en la Constitución.
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Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.
b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla.
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.
e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.
f) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Melilla.
g) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.
Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno.
La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.
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La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
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Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales.
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Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Melilla».
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La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.
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La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.
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La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.
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La Asamblea de Melilla aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.
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Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea, en los términos que se determinen en el Reglamento.
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La Asamblea de Melilla se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso deberá celebrarse una sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
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Asimismo se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte al menos de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.
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Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.
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El voto es personal e indelegable.
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Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.
- Corresponde a la Asamblea de Melilla:
a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Melilla en los términos previstos en el presente Estatuto.
b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.
c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Melilla.
d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Melilla sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.
g) Aprobar su propio Reglamento.
h) Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.
i) Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la ciudad de Ceuta, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.
j) La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.
k) Las demás funciones que le atribuyan las leyes del Estado y el presente Estatuto.
- La Asamblea ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.
La Asamblea de Melilla podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
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El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Melilla que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
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El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
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Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
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Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
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El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.
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En todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Melilla.
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El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.
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El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.
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El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
- El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla.
La sesión será presidida por el Vicepresidente de la Asamblea de Melilla. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.
- La Asamblea, en una sesión presidida por un Vicepresidente de la Asamblea, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.
La moción de censura deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.
El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Corresponde a la ciudad de Melilla, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
- La ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
1.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
3.ª Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.
4.ª Puertos y aeropuertos deportivos.
5.ª Agricultura y ganadería.
6.ª Montes y aprovechamientos forestales.
7.ª Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
8.ª Caza.
9.ª Acuicultura y marisqueo.
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Ferias interiores.
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Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
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La artesanía.
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Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Melilla, que no sean de titularidad estatal.
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Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.
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Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
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Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
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Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
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Asistencia social.
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Sanidad e higiene.
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Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Melilla.
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Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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Cajas de Ahorro.
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Estadísticas para fines de la Ciudad.
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La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.
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Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.
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En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
- Corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.
3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
4.ª Protección civil.
5.ª Publicidad y espectáculos.
6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Melilla y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
8.ª Propiedad intelectual.
- En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Melilla propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad melillense.
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La ciudad de Melilla podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Melilla o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
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La ciudad de Melilla ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.
La ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
La ciudad de Melilla, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.
Todas las competencias de la ciudad de Melilla se entenderán referidas a su territorio.
La ciudad de Melilla tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.
Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán en todo caso publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
La ciudad de Melilla se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.
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Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Melilla serán impugnables en todo caso ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.
Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Melilla y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.
La ciudad de Melilla, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.
- El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:
1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Melilla.
3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.
4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
- La ciudad de Melilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
La ciudad de Melilla dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.
En particular, le corresponderán los siguientes recursos:
1.º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.
2.º Las asignaciones complementarias que se establezcan en su caso en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia.
3.º Las participaciones en tributos estatales según los criterios establecidos para los municipios y provincias.
4.º Las transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de los mismos.
5.º Los rendimientos derivados del patrimonio de la Ciudad y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.
6.º Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
7.º El producto de las operaciones de crédito.
8.º Las transferencias que reciba la ciudad de Melilla en aplicación de la participación en los ingresos estatales, por competencias traspasadas del Estado.
9.º Los rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. El alcance y los términos de la cesión serán determinados por ley.
- Cuantos otros recursos se atribuyan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales por la legislación estatal o, a través de los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de la vinculación de España a la Unión Europea.
La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo.
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Para la financiación de sus inversiones, la ciudad de Melilla puede acudir al crédito público y privado, a medio o largo plazo, en cualquiera de sus formas.
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La obtención de créditos puede instrumentarse mediante las siguientes formas:
a) Emisión pública de títulos representativos de la deuda.
b) Contratación de préstamos o créditos.
c) Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes.
d) Contratación de avales.
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El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos y con la constitución de garantía real sobre determinados bienes del patrimonio de las Entidades locales.
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La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.
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Las operaciones de crédito a formalizarse con el exterior y las instrumentadas mediante emisiones públicas de títulos representativos precisarán de la previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
El concierto de operaciones que se pretenda realizar, una vez que la carga financiera total anual de la Ciudad supere el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente, precisará la previa autorización superior que corresponderá otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
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La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.
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La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.