Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
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Tema 10: El Presupuesto de las Entidades locales y el gasto público local
El Presupuesto de las Entidades locales: Concepto y estructura de gastos e ingresos. Contenido, elaboración y aprobación. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.
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RDL 2/2004
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (2004)
Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Contenido del presupuesto general
- Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad.
b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
- Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.
Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general
- El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
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Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.
- Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial.
Anexos al presupuesto general
- Al presupuesto general se unirán como anexos:
a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
- El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.
- De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.
Estructura de los estados de ingresos y gastos
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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo.
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Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.
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Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificaciones por programas y económica de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La clasificación por programas que constará de los siguientes niveles: el primero relativo al área de gasto, el segundo a la política de gasto, el tercero a los grupos de programas, que se subdividirán en programas. Esta clasificación podrá ampliarse en más niveles, relativos a subprogramas respectivamente.
En todo caso, y con las peculiaridades que puedan concurrir en el ámbito de las entidades locales, los niveles de área de gasto y de política de gasto se ajustarán a los establecidos para la Administración del Estado.
b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes.
En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.
c) la clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente.
En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado.
- La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.
En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la aplicación presupuestaria.
El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley.
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá la estructura de la información de los presupuestos, de su ejecución y liquidación, a la que deberán ajustarse todas las entidades locales a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de remisión de dicha información.
Procedimiento de elaboración y aprobación inicial
- El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la Entidad Local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
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El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
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Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
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Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
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El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
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Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
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La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
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El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
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Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
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El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.
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Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
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La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
- Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Recurso contencioso-administrativo
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Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
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El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
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La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.
Especialidad y limitación de los créditos
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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
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Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.
Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto
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Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.
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Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
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El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes.
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La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.
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No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
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No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:
a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.
Compromisos de gasto de carácter plurianual
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La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
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Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
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El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento.
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Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine.
A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a los que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.
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En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
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Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Bajas por anulación de créditos
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.
Temporalidad de los créditos
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Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
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Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
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El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.
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Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
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El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.
- Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.
Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
- Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
Créditos ampliables
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.
Transferencias de crédito: límites formales y competencia
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Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
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En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
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Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley.
Transferencias de crédito: límites objetivos
- Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
- Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
Generaciones de crédito
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.
b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.
Incorporaciones de crédito
- No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
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Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
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Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
Régimen jurídico
La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto.
Fases del procedimiento de gestión de los gastos
- La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
a) Autorización de gasto.
b) Disposición o compromiso de gasto.
c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
d) Ordenación de pago.
- Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.
Competencias en materia de gestión de gastos
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Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
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Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.
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Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto.
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En los organismos autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de aquéllos a los que sus estatutos atribuyan dichas competencias.
Ordenación de pagos
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Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.
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El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos.
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El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos.
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La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida.
Plan de disposición de fondos
La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Responsabilidad personal
Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago
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Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
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Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Pagos a justificar. Anticipos de caja fija
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Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
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Las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.
Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.
En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación.
- Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.
Cierre y liquidación del presupuesto
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El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
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Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
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Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.
Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos
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La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos.
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La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente.
Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas
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En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
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Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.
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De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
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De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
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Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
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RD 500/1990
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (1990)
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las…
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente (art. 143, LRHL).
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo,…
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].
El Presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma.
El Presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma.
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El…
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL].
b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL].
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].
Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos…
Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia.
1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable,…
- Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL].
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL].
- Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.
El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en…
El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones [art. 146. 1, a), LRHL].
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio [artículo 146.1, b), LRHL].
1. El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación…
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El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto (art. 146.1, LRHL).
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Las Entidades locales regularán, entre otras materias, en las bases de ejecución del Presupuesto lo siguiente:
a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos.
b) Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados.
c) Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
d) Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos.
e) Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto.
f) Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.
g) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
h) Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.
i) Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del Presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.
j) Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
k) Regulación de los compromisos de gastos plurianuales.
- Las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los Reglamentos o Normas de carácter general dictadas por el Pleno.
1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a…
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Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados (art. 146.2, LRHL).
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Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las Leyes.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro,…
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso (art. 146.3, LRHL).
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Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente (art. 146.3, LRHL).
Se unirán como anexos al Presupuesto General: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las…
Se unirán como anexos al Presupuesto General:
a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad local [art. 147.1, b), LRHL].
b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos y estados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles [art. 147.1, c), LRHL].
c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supramunicipal.
1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que…
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Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto.
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El anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar.
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Los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización.
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Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo:
a) Código de identificación.
b) Denominación del proyecto.
c) Año de inicio y año de finalización previstos.
d) Importe total previsto.
e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios.
f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
g) Previsible vinculación de los créditos asignados.
h) Órgano encargado de su gestión.
Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12, c), anterior,…
Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12, c), anterior, contendrán:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios [art. 147.2, a), LRHL].
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período [art. 147.2, b), LRHL].
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar [art. 147.2, c), LRHL].
De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación,…
De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones (art. 147.3, LRHL).
1. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art.…
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Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art. 146.4, LRHL).
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Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de…
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 148 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
1. El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al…
- El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritas, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción de Contabilidad.
c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado.
e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto [art. 149.1, e), LRHL].
En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la Entidad antes y después de su formalización.
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El Presupuesto de cada uno de los Organismos autónomos integrantes del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la Entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior (art. 149.2, LRHL). Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo remitirán además en igual plazo y forma los estados de previsión establecidos en el artículo 106.
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Las Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Entidad local, remitirán a ésta antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, definidos en el artículo 112 y siguientes.
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Sobre la base de los Presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el Presidente de la Entidad formará el Presupuesto General y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallada en el artículo 12 y en el presente artículo, al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución.
La remisión a la Intervención se efectuará de forma que el Presupuesto, con todos sus anexos y documentación complementaria, pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días e informado antes del 10 de octubre.
- El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, salvo en el caso de los correspondientes a Organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquél.
El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12, c), del presente…
El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12, c), del presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos:
a) Código de identificación.
b) Denominación de proyecto.
c) Año de inicio y año de finalización previstos.
d) Importe de la anualidad.
e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
f) Vinculación de los créditos asignados.
g) Órgano encargado de su gestión.
1. El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo…
- El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.
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La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse (art. 150.2, LRHL).
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El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial (artículo 150.3, LRHL).
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Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la correspondiente Comunidad Autónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. La remisión se realizará simultáneamente al envío al «Boletín Oficial» a que se refiere el apartado anterior.
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El Presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo (artículo 150.5, LRHL).
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Copia del Presupuesto, de su documentación complementaria y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
1. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará…
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Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.
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En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.
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En caso de que una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del Presupuesto anterior en función de lo dispuesto en el párrafo precedente, se obtuviera un margen en relación con el límite global de los créditos iniciales de referencia, se podrán realizar ajustes al alza en los créditos del Presupuesto prorrogado cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que existan compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unas mayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejercicios anteriores.
b) Que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas que hayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hasta alcanzar el límite global señalado, aunque sólo se puedan dotar parcialmente los mayores compromisos vinculados al reembolso de las operaciones de crédito correspondientes.
- Igualmente se podrán acumular en la correspondiente resolución acuerdos sobre la incorporación de remanentes. En este caso, sin consideración del límite referido y siempre que la naturaleza del gasto y la situación del crédito disponible en el ejercicio finalizado, permitan proceder de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 48 de este Real Decreto.
En cualquier caso, los ajustes de crédito determinados en los párrafos precedentes deberán ser objeto de imputación a las correspondientes partidas del Presupuesto prorrogado mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor.
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En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley.
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El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos.
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Aprobado el Presupuesto definitivo, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en su caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, tendrán la consideración de interesados: a) Los…
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, tendrán la consideración de interesados:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local (artículo 151.1, a), LRHL).
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local (artículo 151.1, b), LRHL).
c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios (artículo 151.1, c), LRHL).
- Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo (artículo 151.2, b), LRHL).
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos (artículo 151.2, c), LRHL).
1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo…
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Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción (artículo 152.1, LRHL).
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El Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial correspondiente, deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria.
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La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación (artículo 152.3, LRHL).
La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizara en las…
La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizara en las siguientes fases (artículo 165.1, LRHL):
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
1. Las Entidades locales establecerán en las bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento…
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Las Entidades locales establecerán en las bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecución de los presupuestos de gastos en el marco definido por las leyes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º del presente Real Decreto.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Pleno de la Entidad local podrá aprobar Reglamentos o Normas generales que desarrollen los procedimientos de ejecución del presupuesto; en este supuesto no será necesario reiterar dichas normas en las bases de ejecución del presupuesto, bastando una remisión expresa a aquéllas.
1. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta…
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La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
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La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.
1. Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al Presidente o al Pleno…
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Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente.
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Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de autorización de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.
Disposición o compromiso del gasto
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La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.
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La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.
1. Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de…
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Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad o al Órgano facultado para ello en los correspondientes Estatutos, en el supuesto de los Organismos autónomos dependientes, de conformidad con la normativa vigente.
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Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de disposición o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.
El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito…
El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.
1. Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la…
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Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
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Las Entidades locales establecerán, en las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
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Igualmente establecerán la forma en que los perceptores de subvenciones acreditarán el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificarán la aplicación de los fondos recibidos.
1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de…
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Corresponderá al Presidente de la Entidad local o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de Organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos (artículo 166.2 y 4, LRHL).
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Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.
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Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y…
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
1. Competerán al Presidente de la Entidad local, o al Órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los…
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Competerán al Presidente de la Entidad local, o al Órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los Organismos autónomos dependientes las funciones de la ordenación de pagos (artículo 167.1 y 4, LRHL).
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El Presidente de la Entidad local podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
1. El Pleno de la Entidad local, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad de Ordenación de Pagos que, bajo la…
- El Pleno de la Entidad local, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad de Ordenación de Pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos (artículo 167.2, LRHL).
El Pleno de las Entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad…
El Pleno de las Entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos (artículo 167.3 LRHL).
1. La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la…
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La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de Organismos autónomos dependientes.
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El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 168 LRHL).
1. El acto administrativo de la ordenación se materializará en relaciones de órdenes de pago que recogerán, como mínimo…
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El acto administrativo de la ordenación se materializará en relaciones de órdenes de pago que recogerán, como mínimo y para cada una de las obligaciones en ellas incluidas, sus importes bruto y líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.
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Asimismo, la ordenación del pago puede efectuarse individualmente respecto de obligaciones específicas y concretas.
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Cuando el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago se imputen a las mismas partidas presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza, la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido podrá ser reflejada en relaciones adicionales, en base a las cuales se podrá proceder al pago individual de las respectivas obligaciones mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas en Bancos o Entidades financieras reseñadas por los interesados.
En este caso, en la orden de pago respectiva figurará como perceptor el Banco o Entidad financiera colaboradora encargada de ejecutar las órdenes de transferencia.
La orden de pago acumulada juntamente con las relaciones adicionales tendrán la misma eficacia en relación con los acreedores que las órdenes de pago singularizadas.
Acumulación de fases de ejecución del gasto
- Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 52, pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Autorización-disposición.
b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
- El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.
1. Las Entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo…
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Las Entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
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En cualquier caso, el Órgano o la Autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.
1. Tendrán el carácter de «a justificar» las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en…
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Tendrán el carácter de «a justificar» las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su expedición (art. 171.1 LRHL).
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Las órdenes de pago «a justificar» se expedirán en base a resolución de la Autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
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La expedición de órdenes de pago «a justificar» habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
1. Los perceptores de las órdenes de pago a que se refiere el artículo anterior quedarán obligados a justificar la…
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Los perceptores de las órdenes de pago a que se refiere el artículo anterior quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos (artículo 171.2 LRHL).
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Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad Local las cantidades no invertidas o no justificadas.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que…
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago «a justificar», por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación (artículo 171.2 LRHL).
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º, las Entidades locales podrán establecer, en su caso, en las bases de…
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.º, las Entidades locales podrán establecer, en su caso, en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los Presupuestos de gastos y las formas de justificación posterior de la aplicación de los fondos librados mediante esta modalidad de provisión.
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Las citadas normas deberán determinar necesariamente:
a) Forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago «a justificar».
b) Situación y disposición de los fondos.
c) Pagos con fondos «a justificar».
d) Contabilidad y control.
e) Límites cuantitativos.
f) Conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.
g) Régimen de las justificaciones.
- Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los pagos a justificar en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.
1. Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material…
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Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija (artículo 171.3 LRHL).
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Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere el apartado anterior.
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Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a una resolución dictada por la Autoridad competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a tal objeto, se determine.
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En ningún caso la cuantía global de los anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad que, a tal efecto, fije el Pleno de la Entidad.
1. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos…
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Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la Entidad.
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Las órdenes de pago de reposición de fondos se expedirán con aplicación a los conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por la Autoridad competente de las correspondientes cuentas.
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Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió.
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En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de este artículo (artículo 171.3 LRHL).
1. Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la…
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Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen los anticipos de caja fija.
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Las citadas normas deberán determinar, necesariamente:
a) Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija.
b) Límites cuantitativos.
c) Régimen de reposiciones.
d) Situación y disposición de los fondos.
e) Contabilidad y control.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los anticipos de caja fija en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.
Los anticipos de caja fija serán objeto del adecuado seguimiento contable.
Los anticipos de caja fija serán objeto del adecuado seguimiento contable.
1. Tendrán la consideración de reintegros de Presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la…
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Tendrán la consideración de reintegros de Presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.
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Tendrán la consideración de reintegros de ejercicios cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aquel en que se reconoció la obligación.
1. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e),…
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Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e), LRHL].
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Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.
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Orden EHA/3565/2008
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (2008)
Objeto y ámbito subjetivo
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Se aprueban por la presente Orden la estructura, normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales.
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La normativa contenida en la presente Orden por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en el artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes.
Estructura de los presupuestos
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Las entidades locales elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir.
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Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.
Criterios generales de clasificación del estado de gastos
Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios:
a) Por programas.
b) Por categorías económicas.
c) Opcionalmente, por unidades orgánicas.
Clasificación por programas
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Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.
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Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se especifican en el anexo I.
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La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.
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En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Clasificación económica del gasto
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La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
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Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos.
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Los créditos se clasificarán de acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, se detalla en el anexo III de la presente Orden.
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La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece.
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Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta.
Aplicación presupuestaria
La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.
En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Registro contable
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El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior.
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Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.
Créditos iniciales y definitivos
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Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.
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El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
Clasificación económica del ingreso
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Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la presente Orden.
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La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece.
Clasificaciones aplicables a las entidades locales de menos de 5.000 habitantes
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Equivalencias de la clasificación por programas
Las áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y subfunciones, de acuerdo con las denominaciones utilizadas en los presupuestos de las Entidades Locales anteriores al ejercicio 2010, conforme a la tabla de equivalencias recogida en el anexo II de la presente Orden.
Aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989
A los presupuestos de las Entidades Locales correspondientes a ejercicios iniciados con anterioridad al día 1 de enero de 2010 les será de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Derogación normativa
A partir del día 1 de enero de 2010 queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se establecía la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Desarrollo de competencias
En virtud del artículo 12.1 g) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales la competencia para emitir informes a las consultas relativas al contenido y a la aplicación de la presente Orden ministerial.
Desarrollo normativo
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá dictar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes.
Anexo I — Códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
ANEXO I
Códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
Para la correcta clasificación de los gastos atendiendo a los programas correspondientes se tendrá en cuenta lo que se determina en la codificación a la que se refiere este anexo.
Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.
La presente codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a programas o subprogramas, se considera abierto, en tanto no se recojan en este anexo.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Área de Gasto 1. Servicios Públicos Básicos
Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios.
A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.
En esta área no se consideran aquellas políticas de gasto de carácter sectorial y que, en consecuencia, integran otras áreas de gasto de la presente estructura.
Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana.
Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la Entidad local para colaborar con la Administración General del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, prevención y extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.
Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por Administración General las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
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Administración general de la seguridad y protección civil.
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Seguridad y Orden Público.
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Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
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Movilidad urbana.
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Protección civil.
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Servicio de prevención y extinción de incendios.
Política de gasto 15. Vivienda y urbanismo.
Se incluyen todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos.
Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; viales urbanos y otros de naturaleza análoga.
Se imputan a esta política de gasto los llevados a cabo en concepto de ayudas que posibilitan el acceso a la vivienda en cualquier régimen, en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones Públicas. También se incluyen los gastos derivados de fomento de la promoción pública de viviendas.
Se tipifican cuatro grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente al desarrollo de la política de la vivienda y del urbanismo:
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Administración General de Vivienda y Urbanismo.
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Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
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Vivienda.
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Vías públicas.
Dentro del grupo de programas de Vivienda se tipifican dos programas, relativos a la Promoción y gestión de vivienda de protección pública y a Conservación y rehabilitación de la edificación.
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Promoción y gestión de vivienda de protección pública.
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Conservación y rehabilitación de la edificación.
Dentro del grupo de programas de vías públicas se tipifican dos programas, relativos al acceso a los núcleos de población y a la pavimentación de las vías públicas.
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Acceso a los núcleos de población.
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Pavimentación de vías públicas.
Política de gasto 16. Bienestar comunitario.
Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.
Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican seis grupos de programas:
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Alcantarillado.
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Abastecimiento domiciliario de agua potable.
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Recogida, gestión y tratamiento de residuos.
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Limpieza viaria.
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Cementerios y servicios funerarios.
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Alumbrado público.
Dentro del grupo de programas Recogida, gestión y tratamiento de residuos se tipifican tres programas, relativos a recogida de residuos, gestión de residuos sólidos urbanos y tratamiento de residuos.
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Recogida de residuos.
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Gestión de residuos sólidos urbanos.
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Tratamiento de residuos.
Política de gasto 17. Medio ambiente.
Se incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la protección y mejora del medio ambiente así como los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia Entidad o en consorcio con otras Administraciones Públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización; mantenimiento de playas y otros de naturaleza análoga.
Se tipifican tres grupos de programas:
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Administración general del medio ambiente.
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Parques y jardines.
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Protección y mejora del medio ambiente.
Dentro del grupo de programas de Protección y mejora del medio ambiente se tipifica un programa, relativo a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Área de Gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social
Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.
Política de gasto 21. Pensiones.
Pensiones graciables, mejoras de pensiones y pensiones extraordinarias a cargo de la Entidad local de funcionarios y personal laboral o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.
Se tipifica un grupo de programas:
- Pensiones.
Política de gasto 22. Otras prestaciones económicas a favor de empleados.
Comprende todos los gastos de este tipo, así como los derivados de la acción social a favor de los empleados, excepto las cuotas a cargo del empleador de Mutualidades y Seguridad Social.
Se tipifica un grupo de programas:
- Otras prestaciones económicas a favor de empleados.
Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.
Se imputarán a esta política de gasto los llevados a cabo por la Entidad local para desarrollar la asistencia social primaria: la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga; la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. También se incluirán las transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.
Se incluirán los gastos correspondientes a la Administración General, que corresponderán a las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se tipifica un grupo de programas:
- Asistencia social primaria.
Política de gasto 24. Fomento del empleo.
Se imputan a esta política de gasto aquellos que tienen por objeto el fomento y promoción del empleo en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones Públicas.
Se tipifica un grupo de programas:
- Fomento del empleo.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Área de Gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
Comprende esta área o grupo todos los gastos que realice la Entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Política de gasto 31. Sanidad.
En esta política de gasto se incluyen los gastos que tienen por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de un estado de inmunidad sanitario en la población. Quedan comprendidos los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas y sanatorios de cualquier naturaleza, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, así como sus servicios complementarios, entre los que cabe citar ambulancias; servicios de salud pública; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública; laboratorios de análisis agroalimentarios; actuaciones de seguridad alimentaria; campañas de desinfección, desinsectación o desratización, y otros de naturaleza análoga.
Se tipifican dos grupos de programas:
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Protección de la salubridad pública.
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Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
Política de gasto 32. Educación.
Comprende esta política de gasto todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e Instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Así, se imputarán a esta política de gasto los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se incluirán los gastos de centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo.
Los gastos en concepto de transporte escolar, becas, ayudas, se consideran servicios complementarios de educación.
Asimismo, se incluyen los gastos cuyo objeto sea la mejora del nivel educativo de los ciudadanos.
Se tipifican siete grupos de programas:
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Administración general de educación.
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Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
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Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.
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Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
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Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.
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Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
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Servicios complementarios de educación.
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Fomento de la convivencia ciudadana.
Política de gasto 33. Cultura.
Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se incluyen los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, archivos, casas de la cultura, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre como hogares del jubilado o casas de la juventud; salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, actividades recreativas en playas, actuaciones en orden a la conservación, promoción y gestión del patrimonio histórico-artístico y otros gastos recreativos y culturales; comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos; así como las transferencias a Entidades o familias que colaboren en el fomento de estas actividades.
Se tipifican siete grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de cultura y ocio:
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Administración general de cultura.
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Bibliotecas y Archivos.
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Equipamientos culturales y museos.
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Promoción cultural.
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Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.
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Instalaciones de ocupación del tiempo libre.
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Fiestas populares y festejos.
Dentro del grupo de programas Bibliotecas y Archivos se tipifican dos programas, relativos a Bibliotecas públicas y Archivos.
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Bibliotecas públicas.
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Archivos.
Política de gasto 34. Deporte.
Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, tales como promoción y difusión deportiva, gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a piscinas, instalaciones deportivas de todo tipo o cualquier otra actuación directamente relacionada con el deporte o la política deportiva de la respectiva Entidad local.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se consideran en esta política de gasto, tres grupos de programas:
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Administración general de deportes.
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Promoción y fomento del deporte.
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Instalaciones deportivas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Área de Gasto 4. Actuaciones de carácter económico
Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica.
Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.
Política de gasto 41. Agricultura, ganadería y pesca.
Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se imputarán los gastos relativos a planes de ordenación del sector; colonización y concentración parcelaria; fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; fomento de la industrialización agroalimentaria; formación de jóvenes empresarios; centros de extensión agraria y otros de igual naturaleza.
Se incluirán, además, los gastos relacionados con el control y erradicación de plagas; mejora y selección de semillas y de ganados, centros de biotecnología; explotaciones experimentales agrícolas y otras de naturaleza similar.
Asimismo comprende los gastos relacionados con la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas o cinegéticas; regadíos; modificación y mejora de las estructuras; conservación y saneamiento de suelos y otras de naturaleza similar.
Igualmente se imputará a esta política de gasto, en su caso, la aportación o cuota al depósito agrícola.
Se tipifican cinco grupos de programas:
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Administración general de agricultura, ganadería y pesca.
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Mejoras de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
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Desarrollo rural.
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Protección y desarrollo de los recursos pesqueros.
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Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca.
Política de gasto 42. Industria y energía.
Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la Entidad local.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se imputarán a esta política de gasto los ocasionados con motivo de inversión en capital de empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; fomento del asociacionismo de empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines y de incentivos a la localización industrial.
Se incluirán, además, los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.
Asimismo comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta política de gasto las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma.
Se tipifican cuatro grupos de programas:
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Administración general de industria y energía.
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Industria.
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Minería.
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Energía.
Política de gasto 43. Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
Se incluirán los gastos de cualquier naturaleza de los servicios de la Entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Comprenderá, los gastos correspondientes a mercados centrales o de minoristas, lonjas y a cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas y otros de naturaleza análoga; inspección y sanción de establecimientos.
Se incluirán también los gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo.
Se imputarán los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros y campañas publicitarias. Se recogen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.
Por último, se incluirán en esta política de gasto los destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Se tipifican cinco grupos de programas:
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Administración General de Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
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Comercio.
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Información y promoción turística.
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Desarrollo empresarial.
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Otras actuaciones sectoriales.
Dentro del grupo de programas de Comercio se tipifican tres programas, relativos a Ferias, Mercados y Comercio ambulante.
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Ferias.
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Mercados, abastos y lonjas.
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Comercio ambulante.
Política de gasto 44. Transporte público.
Se incluirán los gastos a cargo de las entidades locales destinados al mantenimiento, desarrollo y financiación del servicio de transporte público.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se aplicarán a esta política de gastos todos los de inversión destinados a la adquisición de medios de transporte; y a la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras, como estaciones de autobuses, puertos, aeropuertos y otras de naturaleza análoga.
Se tipifican cuatro grupos de programas:
-
Administración general del transporte.
-
Transporte de viajeros.
-
Infraestructuras del transporte.
-
Transporte de mercancías.
Dentro del grupo de programas Transporte de viajeros se crean dos programas, relativos a Transporte colectivo urbano de viajeros y Otro transporte de viajeros.
-
Transporte colectivo urbano de viajeros.
-
Otro transporte de viajeros.
Política de gasto 45. Infraestructuras.
Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas no incluidas en políticas de gasto anteriores.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se aplicarán a esta política de gasto todos los de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras y caminos vecinales a cargo de la Entidad local y otros gastos complementarios de los anteriores, como puentes, viaductos, señalización o balizamiento, así como gastos relativos a estudios y servicios de asistencia técnica que resulten necesarios. En cuanto a recursos hidráulicos se incluirán gastos en obras de captación, acumulación y canalización hasta el inicio de la red de distribución urbana y otros de similar naturaleza.
Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a las infraestructuras a las que se refiere la presente política de gasto:
-
Administración general de infraestructuras.
-
Recursos hidráulicos.
-
Carreteras.
-
Caminos vecinales.
-
Otras infraestructuras.
Política de gasto 46. Investigación, desarrollo e innovación.
Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación básica y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.
Se imputarán a esta política de gasto los relativos a actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos, específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra política de gasto.
Se tipifican dos grupos de programas:
-
Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.
-
Investigación científica, técnica y aplicada.
Política de gasto 49. Otras actuaciones de carácter económico.
Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo, suministro y promoción de los servicios de telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información, de la gestión del conocimiento y otros de naturaleza análoga; medios de comunicación, producción y difusión de programas audiovisuales, administración electrónica, oficinas de atención y defensa al consumidor; así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.
Se tipifican tres grupos de programas:
-
Sociedad de la información.
-
Gestión del conocimiento.
-
Protección de consumidores y usuarios.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Área de Gasto 9. Actuaciones de carácter general
Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la Entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.
Recogerá los gastos generales de la Entidad, que no puedan ser imputados ni aplicados directamente a otra área de las previstas en esta clasificación por programas.
Se incluirán en este área las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación por programas, ya que en caso contrario se imputarán en la política de gasto específica que corresponda.
Política de gasto 91. Órganos de gobierno.
Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Entidad local y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del Presidente y miembros de la corporación; secretarías particulares de la presidencia; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga. También se imputarán a esta política de gasto los de material y los necesarios para la atención de los órganos de gobierno.
Se tipifica un grupo de programas:
- Órganos de gobierno.
Política de gasto 92. Servicios de carácter general.
Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la Entidad local.
Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales; información, publicaciones, registro y relaciones; desarrollos y soportes informáticos de carácter interno; coordinación y control general: archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones; atención y participación ciudadana, parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados que se imputarán a la correspondiente rúbrica y gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad.
Esta política de gasto integrará los derivados de actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general y series estadísticas sobre los distintos servicios de la Entidad local.
Se imputarán, asimismo, los gastos referentes a gabinetes de estudio e información y documentación de carácter general.
Se tipifican siete grupos de programas:
-
Administración General.
-
Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
-
Información básica y estadística.
-
Participación ciudadana.
-
Atención a los ciudadanos.
-
Comunicaciones internas.
-
Imprevistos y funciones no clasificadas.
Dentro del grupo de programas de Información básica y estadística se tipifica un programa, relativo a la Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
- Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán dentro del grupo de programas 929 «Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución» una dotación diferenciada de créditos presupuestarios en concepto de Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.
Política de gasto 93. Administración financiera y tributaria.
Comprende esta política de gasto todos los gastos correspondientes a la administración financiera de la Entidad local.
Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación y presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio, contabilidad patrimonial y rendición de cuentas; gestión, inspección y recaudación de tributos, formación y actualización de padrones fiscales; órganos de resolución de reclamaciones económico-administrativas y de defensa al contribuyente y otros gastos relacionados con la actividad económica y financiera de la entidad.
Asimismo se incluyen los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación, incluida la adquisición de terrenos, de edificios oficiales de uso múltiple.
Se tipifican cuatro grupos de programas:
-
Política económica y fiscal.
-
Gestión del sistema tributario.
-
Gestión del patrimonio.
-
Gestión de la deuda y de la tesorería.
Política de gasto 94. Transferencias a otras Administraciones Públicas.
Se imputarán a esta política de gasto las transferencias genéricas que ordene la Entidad local hacia el Estado o la Comunidad Autónoma o a favor de otros entes locales, como son las participaciones en ingresos, cuotas de mancomunidades o consorcios y cualesquiera otras de naturaleza similar. Se distinguen, a estos efectos las entidades locales territoriales (artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local) y el resto de entidades locales.
Se tipifican cuatro grupos de programas en razón del agente receptor de la misma.
-
Transferencias a Comunidades Autónomas.
-
Transferencias a entidades locales territoriales.
-
Transferencias a otras entidades locales.
-
Transferencias a la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Área de Gasto 0. Deuda Pública
Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas.
Se imputarán a esta área los gastos destinados a atender la carga financiera de la Entidad local, amortización e intereses, derivados de las operaciones de crédito contratadas. Los gastos de formalización de los correspondientes contratos se llevarán a la política de gasto 93, grupo de programas 934.
Se tipifica un solo grupo de programas:
- Deuda Pública.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Clasificación por programas de gastos
| Área de Gasto | Política de Gasto | Grupo de Programas | Programas | Denominación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS. | |||
| 13 | Seguridad y movilidad ciudadana. | |||
| 130 | Administración general de la seguridad y protección civil. | |||
| 132 | Seguridad y Orden Público. | |||
| 133 | Ordenación del tráfico y del estacionamiento | |||
| 134 | Movilidad urbana. | |||
| 135 | Protección civil. | |||
| 136 | Servicio de prevención y extinción de incendios. | |||
| 15 | Vivienda y urbanismo. | |||
| 150 | Administración General de Vivienda y urbanismo. | |||
| 151 | Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. | |||
| 152 | Vivienda. | |||
| 1521 | Promoción y gestión de vivienda de protección pública. | |||
| 1522 | Conservación y rehabilitación de la edificación. | |||
| 153 | Vías públicas. | |||
| 1531 | Acceso a los núcleos de población. | |||
| 1532 | Pavimentación de vías públicas. | |||
| 16 | Bienestar comunitario. | |||
| 160 | Alcantarillado. | |||
| 161 | Abastecimiento domiciliario de agua potable. | |||
| 162 | Recogida, gestión y tratamiento de residuos. | |||
| 1621 | Recogida de residuos. | |||
| 1622 | Gestión de residuos sólidos urbanos. | |||
| 1623 | Tratamiento de residuos. | |||
| 163 | Limpieza viaria. | |||
| 164 | Cementerio y servicios funerarios. | |||
| 165 | Alumbrado público. | |||
| 17 | Medio ambiente. | |||
| 170 | Administración general del medio ambiente. | |||
| 171 | Parques y jardines. | |||
| 172 | Protección y mejora del medio ambiente. | |||
| 1721 | Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. | |||
| 2 | ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL. | |||
| 21 | Pensiones. | |||
| 211 | Pensiones. | |||
| 22 | Otras prestaciones económicas a favor de empleados. | |||
| 221 | Otras prestaciones económicas a favor de empleados. | |||
| 23 | Servicios Sociales y promoción social. | |||
| 231 | Asistencia social primaria. | |||
| 24 | Fomento del Empleo. | |||
| 241 | Fomento del Empleo. | |||
| 3 | PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE. | |||
| 31 | Sanidad. | |||
| 311 | Protección de la salubridad pública. | |||
| 312 | Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. | |||
| 32 | Educación. | |||
| 320 | Administración general de educación. | |||
| 321 | Creación de Centros docentes de enseñanza preescolar y primaria. | |||
| 322 | Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria. | |||
| 323 | Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. | |||
| 324 | Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria. | |||
| 325 | Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. | |||
| 326 327 | Servicios complementarios de educación Fomento de la convivencia ciudadana. | |||
| 33 | Cultura. | |||
| 330 | Administración general de cultura. | |||
| 332 | Bibliotecas y Archivos. | |||
| 3321 | Bibliotecas públicas. | |||
| 3322 | Archivos. | |||
| 333 | Equipamientos culturales y museos. | |||
| 334 | Promoción cultural. | |||
| 336 | Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico. | |||
| 337 338 | Instalaciones de ocupación del tiempo libre Fiestas populares y festejos. | |||
| 34 | Deporte. | |||
| 340 | Administración general de deportes. | |||
| 341 | Promoción y fomento del deporte. | |||
| 342 | Instalaciones deportivas. | |||
| 4 | ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO. | |||
| 41 | Agricultura, Ganadería y Pesca. | |||
| 410 | Administración general de agricultura, ganadería y pesca. | |||
| 412 | Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos. | |||
| 414 | Desarrollo rural. | |||
| 415 | Protección y desarrollo de los recursos pesqueros. | |||
| 419 | Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca. | |||
| 42 | Industria y energía. | |||
| 420 | Administración General de Industria y energía. | |||
| 422 | Industria. | |||
| 423 | Minería. | |||
| 425 | Energía. | |||
| 43 | Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas. | |||
| 430 | Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas. | |||
| 431 | Comercio. | |||
| 4311 | Ferias. | |||
| 4312 | Mercados, abastos y lonjas. | |||
| 4313 | Comercio ambulante. | |||
| 432 | Información y promoción turística. | |||
| 433 | Desarrollo empresarial. | |||
| 439 | Otras actuaciones sectoriales. | |||
| 44 | Transporte público. | |||
| 440 | Administración general del transporte. | |||
| 441 | Transporte de viajeros. | |||
| 4411 | Transporte colectivo urbano de viajeros. | |||
| 4412 | Otro transporte de viajeros. | |||
| 442 | Infraestructuras del transporte. | |||
| 443 | Transporte de mercancías. | |||
| 45 | Infraestructuras. | |||
| 450 | Administración general de infraestructuras. | |||
| 452 | Recursos Hidráulicos. | |||
| 453 | Carreteras. | |||
| 454 | Caminos vecinales. | |||
| 459 | Otras infraestructuras. | |||
| 46 | Investigación, desarrollo e innovación. | |||
| 462 | Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos. | |||
| 463 | Investigación científica, técnica y aplicada. | |||
| 49 | Otras actuaciones de carácter económico. | |||
| 491 | Sociedad de la información. | |||
| 492 | Gestión del conocimiento. | |||
| 493 | Protección de consumidores y usuarios. | |||
| 9 | ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL. | |||
| 91 | Órganos de gobierno. | |||
| 912 | Órganos de gobierno. | |||
| 92 | Servicios de carácter general. | |||
| 920 | Administración General. | |||
| 922 | Coordinación y organización institucional de las entidades locales. | |||
| 923 | Información básica y estadística. | |||
| 9231 | Gestión del Padrón Municipal de Habitantes. | |||
| 924 | Participación ciudadana. | |||
| 925 | Atención a los ciudadanos. | |||
| 926 | Comunicaciones internas. | |||
| 929 | Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. | |||
| 93 | Administración financiera y tributaria. | |||
| 931 | Política económica y fiscal. | |||
| 932 | Gestión del sistema tributario. | |||
| 933 | Gestión del patrimonio. | |||
| 934 | Gestión de la deuda y de la tesorería. | |||
| 94 | Transferencias a otras Administraciones Públicas. | |||
| 941 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | |||
| 942 | Transferencias a Entidades Locales territoriales. | |||
| 943 | Transferencias a otras Entidades Locales. | |||
| 944 | Transferencias a la Administración General del Estado. | |||
| 0 | DEUDA PÚBLICA. | |||
| 01 | Deuda Pública. | |||
| 011 | Deuda Pública. |
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Anexo II — Tabla de equivalencias de la clasificación por programas recogida en esta Orden ministerial en relación con la clasificación funcional aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989
ANEXO II
Tabla de equivalencias de la clasificación por programas recogida en esta Orden ministerial en relación con la clasificación funcional aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989
| Código presupuestario según la presente Orden Ministerial | Denominación | Código presupuestario según la Orden de 20 de septiembre de 1989 |
|---|---|---|
| 1 | Servicios públicos básicos | |
| 13 | Seguridad y movilidad ciudadana | 22 |
| 130 | Administración General de la Seguridad y Protección Civil | 222/223 |
| 132 | Seguridad y Orden Público | 222 |
| 133 | Ordenación del tráfico y del estacionamiento. | 222 |
| 134 | Protección civil | 223 |
| 135 | Servicio de extinción de incendios | 223 |
| 15 | Vivienda y urbanismo | 43 |
| 150 | Administración General de Vivienda y Urbanismo | 431/432/511 |
| 151 | Urbanismo | 432 |
| 152 | Vivienda | 431 |
| 153 | Acceso a la vivienda | 431 |
| 154 | Fomento de la edificación protegida | 431 |
| 155 | Vías públicas | 511 |
| 16 | Bienestar comunitario | 43/44/46 |
| 161 | Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas | 441 |
| 162 | Recogida, eliminación, tratamiento de residuos | 442 |
| 163 | Limpieza viaria | 442 |
| 164 | Cementerio y servicios funerarios | 443 |
| 165 | Alumbrado público | 43_ |
| 169 | Otros servicios de bienestar comunitario | 44_,/46_ |
| 17 | Medio Ambiente | 43/44 |
| 170 | Administración General del Medio Ambiente. | 43_/44_ |
| 171 | Parques y jardines | 43_ |
| 172 | Protección y mejora del medio ambiente | 44_ |
| 179 | Otras actuaciones relacionadas con el medio ambiente | 44_ |
| 2 | Actuaciones de protección y promoción social | |
| 21 | Pensiones | 314 |
| 211 | Pensiones | 314 |
| 22 | Otras prestaciones económicas a favor de empleados | 31_ |
| 221 | Otras prestaciones económicas a favor de empleados | 31_ |
| 23 | Servicios Sociales y promoción social | 31/32/46 |
| 230 | Administración General de servicios sociales | 31_/32_/46_ |
| 231 | Acción social | 313 |
| 232 | Promoción social | 323 |
| 233 | Asistencia a personas dependientes | 313/323 |
| 24 | Fomento del Empleo | 322 |
| 241 | Fomento del Empleo | 322 |
| 3 | Producción de bienes públicos de carácter preferente | |
| 31 | Sanidad | 41 |
| 312 | Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud | 412 |
| 313 | Acciones públicas relativas a la salud | 413 |
| 32 | Educación | 32/42 |
| 320 | Administración general de educación | 42_ |
| 321 | Educación preescolar y primaria | 422 |
| 322 | Enseñanza secundaria | 422 |
| 323 | Promoción educativa | 321 |
| 324 | Servicios complementarios de educación | 422 |
| 33 | Cultura | 45 |
| 331 | Administración General de la Cultura | 451 |
| 332 | Bibliotecas y Archivos | 451 |
| 333 | Museos y Artes Plásticas | 451 |
| 334 | Promoción cultural | 451 |
| 335 | Artes escénicas | 451 |
| 336 | Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico | 453 |
| 337 | Ocio y tiempo libre | 452 |
| 338 | Fiestas populares y festejos | 451 |
| 34 | Deporte | 452 |
| 340 | Administración General de Deportes | 452 |
| 341 | Promoción y fomento del deporte | 452 |
| 342 | Instalaciones deportivas | 452 |
| 4 | Actuaciones de carácter económico | |
| 41 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 71/53 |
| 410 | Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca | 531/533/711 |
| 412 | Mejoras de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos | 531 |
| 414 | Desarrollo rural | 531/533 |
| 415 | Protección y desarrollo de los recursos pesqueros | 531 |
| 419 | Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca | 711/531 |
| 42 | Industria y Energía | 72/73/74 |
| 420 | Administración General de Industria y Energía | 721/731/741 |
| 422 | Industria | 721 |
| 423 | Minería | 741 |
| 425 | Energía | 731 |
| 43 | Comercio, Turismo y pequeñas y medianas empresas | 62/75 |
| 430 | Administración General de Comercio, Turismo y pequeñas y medianas empresas | 62/44/75 |
| 431 | Comercio | 622/44 |
| 432 | Ordenación y promoción turística | 751 |
| 433 | Desarrollo empresarial | 622 |
| 439 | Otras actuaciones sectoriales | 62/75 |
| 44 | Transporte público | 51 |
| 440 | Administración general del transporte | 513 |
| 441 | Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte | 513 |
| 442 | Infraestructuras del transporte | 513 |
| 45 | Infraestructuras | 51 |
| 450 | Administración General de Infraestructuras | 5 |
| 452 | Recursos Hidráulicos | 512 |
| 453 | Carreteras | 511 |
| 454 | Caminos vecinales | 511 |
| 459 | Otras infraestructuras | 513 |
| 46 | Investigación, desarrollo e innovación | 54 |
| 462 | Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos | 541 |
| 463 | Investigación científica, técnica y aplicada | 541 |
| 49 | Otras actuaciones de carácter económico | 44/45/52 |
| 491 | Sociedad de la información | 521/451 |
| 492 | Gestión del conocimiento | 52 |
| 493 | Oficinas de defensa al consumidor | 44_ |
| 9 | Actuaciones de carácter general | |
| 91 | Órganos de gobierno | 111 |
| 912 | Órganos de gobierno | 111 |
| 92 | Servicios de carácter general | 12/46/55 |
| 920 | Administración general | 121/122 |
| 922 | Coordinación y organización institucional de las Entidades locales | 121 |
| 923 | Información básica y estadística | 551 |
| 924 | Participación ciudadana | 463 |
| 925 | Atención a los ciudadanos | 46_ |
| 926 | Comunicaciones internas | |
| 929 | Imprevistos y funciones no clasificadas | |
| 93 | Administración financiera y tributaria | 43/61 |
| 931 | Política económica y fiscal | 611 |
| 932 | Gestión del sistema tributario | 611 |
| 933 | Gestión del patrimonio | 43_ |
| 934 | Gestión de la deuda y de la tesorería | 611 |
| 94 | Transferencias a otras Administraciones Públicas | 91 |
| 941 | Transferencias a Comunidades Autónomas | 911 |
| 942 | Transferencias a Entidades locales territoriales | 911 |
| 943 | Transferencias a otras Entidades locales | 911 |
| 944 | Transferencias a la Administración General del Estado | 911 |
| 0 | Deuda Pública | 0 |
| 01 | Deuda Pública | 01 |
| 011 | Deuda Pública | 011 |
Anexo III — Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
ANEXO III
Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
Se distinguen las operaciones no financieras (capítulos de gasto 1 a 7) de las financieras (capítulos de gasto 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (capítulos de gasto 1 a 4) y de capital (capítulos 6 y 7).
El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.
El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.
A) Operaciones no financieras
A.1 Operaciones corrientes
El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.
Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto se describen en el presente anexo, teniendo en cuenta que se pueden a su vez desglosar los conceptos en subconceptos y partidas, según sea conveniente para la mejor gestión de los programas a cargo de la entidad local y para la adecuada administración y contabilización de los créditos.
CAPÍTULO 1
Gastos de personal
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.
Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio.
Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.
Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal.
Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo:
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.
Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.
Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones:
Subconcepto 100.00 / 101.00. Retribuciones básicas.
Subconcepto 100.01./ 101.01 Otras remuneraciones.
Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:
Subconcepto 107.00. De los miembros de los órganos de gobierno.
Subconcepto 107.01 Del personal directivo.
Artículo 11. Personal eventual.
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones:
Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.
Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.
Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.
Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Artículo 12. Personal Funcionario.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté realizando prácticas, dentro de un proceso selectivo:
Retribuciones básicas.
Retribuciones complementarias.
Retribuciones en especie.
Concepto 120. Retribuciones básicas.
Comprende:
Sueldo.
Trienios.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre sueldo, trienios y otras retribuciones básicas. Los sueldos se podrán detallar con arreglo a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera establecidos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se imputarán a los subconceptos correspondientes a sueldos y trienios.
En definitiva, se recogen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 120.00. Sueldos del Grupo A1.
Subconcepto 120.01. Sueldos del Grupo A2.
Subconcepto 120.02. Sueldos del Grupo B.
Subconcepto 120.03. Sueldos del Grupo C1.
Subconcepto 120.04. Sueldos del Grupo C2.
Subconcepto 120.05. Sueldos del Grupo E.
Subconcepto 120.06. Trienios.
Subconcepto 120.09. Otras retribuciones básicas.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, indemnización por residencia, complemento específico y complementos transitorios, así como cualesquiera otros que se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo los incentivos al rendimiento.
Se establecen subconceptos correspondientes a cada uno de los mencionados complementos:
Subconcepto 121.00. Complemento de destino.
Subconcepto 121.01. Complemento específico.
Subconcepto 121.03. Otros complementos.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (a título indicativo, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente).
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Créditos destinados a satisfacer las retribuciones de los funcionarios que no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el período de prácticas. Se podrán desagregar por los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera recogidos en el concepto 120.
Concepto 127. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Artículo 13. Personal laboral.
Este artículo comprende retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.
Concepto 130. Laboral fijo.
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:
Subconcepto 130.00. Retribuciones básicas.
Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
Subconcepto 130.01. Horas extraordinarias.
Subconcepto 130.02. Otras remuneraciones.
Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior.
No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, «Gastos en bienes corrientes y servicios».
Concepto 131. Laboral temporal.
Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Concepto 132. Retribuciones en especie.
Concepto 137. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Artículo 14. Otro personal.
Retribuciones del personal que desarrolla tareas esporádicas o atípicas, y del personal contratado de acuerdo con la legislación vigente.
Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deban percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario de carrera.
Concepto 143. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.
Concepto 147. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de las funciones encomendadas.
Concepto 150. Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
Concepto 151. Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento.
Concepto 153. Complemento dedicación especial.
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán, al menos, los conceptos siguientes:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Aportaciones de las entidades locales y de los organismos autónomos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal a su servicio. Gastos médico-farmacéuticos del personal, no cubiertos por los regímenes de previsión social y asumidos por las entidades locales.
A tal efecto se abren en la estructura los siguientes subconceptos:
Subconcepto 160.00. Seguridad Social.
Subconcepto 160.08. Asistencia médico-farmacéutica.
Subconcepto 160.09. Otras cuotas.
Concepto 161. Prestaciones sociales.
Complementos o mejoras de pensiones que con arreglo a la normativa vigente, corresponda abonar a la entidad local en favor de sus clases pasivas.
Pensiones excepcionales otorgadas a título personal, complemento familiar de pensionistas; otros gastos sociales de pensionistas.
Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 161.03. Pensiones excepcionales. Pensiones aprobadas, a título individual, por la entidad local a favor de funcionarios, personal laboral o de terceros.
Subconcepto 161.04. Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.
Subconcepto 161.05. Pensiones a cargo de la entidad local. Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la Entidad local. Incluirá el complemento familiar de pensionistas.
Subconcepto 161.07. Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas. La que proceda por precepto legal o reglamentario.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Comprende:
Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares; servicios de economatos, comedores y similares.
Transporte de personal: Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo y que no deban imputarse al concepto 122, «Retribuciones en especie», siempre que se establezca con carácter colectivo.
Seguros de accidente de vida o responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal al servicio de la entidad local o de sus organismos autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Se establecen los subconceptos siguientes:
Subconcepto 162.00. Formación y perfeccionamiento del personal. Incluye los gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Local por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad local sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
Subconcepto 162.01. Economatos y comedores. Incluye la distribución de vales de comidas al personal.
Subconcepto 162.02. Transporte de personal.
Subconcepto 162.04. Acción social.
Subconcepto 162.05. Seguros.
Subconcepto 162.09. Otros gastos sociales.
Concepto 164. Complemento familiar.
La remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares del personal funcionario en activo.
CAPÍTULO 2
Gastos corrientes en bienes y servicios
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Ser bienes fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
Artículo 20. Arrendamientos y cánones.
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transporte.
Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.
Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, entre los que se incluyen, a título indicativo, edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos o almacenes, aunque en los contratos correspondientes vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros o limpieza). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.
Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte.
Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.
Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina o material.
Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.
Gastos derivados del alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de «software».
Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.
Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Concepto 209. Cánones.
Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, «Arrendamientos». A título indicativo, se incluyen los siguientes:
Gastos de conservación y reparación de infraestructuras y bienes inmuebles destinados al uso general, ya sean propios o arrendados, pudiendo afectar, a modo de ejemplo, a vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos e instalaciones industriales.
Gastos de conservación y reparación del mobiliario.
Gastos por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento de máquinas e instalaciones de oficinas.
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas o de control de emisiones radioeléctricas.
Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6, «Inversiones reales».
Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:
Concepto 210. Infraestructuras y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios administrativos y construcciones de la entidad local.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
Gastos destinados a reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior.
Asimismo, se incluirán los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones técnicas de la entidad local, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones.
Por último, se recogerán en este concepto los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del utillaje, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
Concepto 214. Elementos de transporte.
Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos de la entidad local. Se incluyen vehículos destinados al transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 213, «Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje».
Concepto 215. Mobiliario.
Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario, material y equipos de oficina de la entidad local, con excepción de los que deben figurar en el concepto 216, «Equipos para procesos de información».
Concepto 216. Equipos para procesos de información.
Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, de la entidad local.
Concepto 219. Otro inmovilizado material.
Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores.
Artículo 22. Material, suministros y otros.
Gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
Concepto 220. Material de oficina.
Comprende, entre otros, los siguientes gastos:
Subconcepto 220.00. Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
Subconcepto 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de adquisiciones de publicaciones, revistas, y otros similares, así como de libros cuando no proceda su inclusión en inventario.
Subconcepto 220.02. Material informático no inventariable.
Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes físicos o «paquetes de software».
Concepto 221. Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos que no sean susceptibles de ser almacenados, para los que se establecen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 221.00. Energía eléctrica.
Subconcepto 221.01. Agua.
Subconcepto 221.02. Gas.
Subconcepto 221.03. Combustibles y carburantes.
Se imputan a los subconceptos anteriores los gastos que respondan a las denominaciones recogidas, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.
Subconcepto 221.04. Vestuario. Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.
Subconcepto 221.05. Productos alimenticios. Adquisición de productos alimenticios para su consumo en relación con la prestación de servicios.
Subconcepto 221.06. Productos farmacéuticos y material sanitario. Gastos de medicinas o productos de asistencia sanitaria cuya aplicación no corresponda al Capítulo 1, «Gastos de personal».
Subconcepto 221.10. Productos de limpieza y aseo. Gastos de productos de limpieza y aseo destinados a su uso en las dependencias y servicios municipales.
Subconcepto 221.11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes.
Subconcepto 221.12. Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones.
Subconcepto 221.13. Manutención de animales.
Subconcepto 221.99. Otros suministros.
Concepto 222. Comunicaciones.
Detallado en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
Se establecen, en consecuencia, los siguientes subconceptos:
Subconcepto 222.00. Servicios de telecomunicaciones.
Subconcepto 222.01. Postales.
Subconcepto 222.02. Telegráficas.
Subconcepto 222.03. Informáticas.
Subconcepto 222.99. Otros gastos en comunicaciones.
Concepto 223. Transportes.
Gastos de transportes de todo tipo, excepto de personal.
Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, de bienes inmuebles, de otro inmovilizado y de cualquier elemento material, cualquiera que sea la naturaleza de los riesgos objeto de cobertura, excepto los seguros de vida o accidente del personal que se incluirán en el Capítulo 1, «Gastos de personal», concepto 162, «Gastos sociales del personal».
Concepto 225. Tributos.
Se incluirán en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales.
Se establecen subconceptos atendiendo al sujeto activo de la relación jurídico-tributaria:
Subconcepto 225.00. Tributos estatales.
Subconcepto 225.01. Tributos de las Comunidades Autónomas.
Subconcepto 225.02. Tributos de las Entidades locales.
Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios».
Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 226.01. Atenciones protocolarias y representativas.
Subconcepto 226.02. Publicidad y propaganda. Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de los servicios de la entidad local. Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.
Subconcepto 226.03. Publicación en Diarios Oficiales. Se incluirán los gastos derivados de la publicación de anuncios en los boletines oficiales: del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la provincia, europeos, etc.
Subconcepto 226.04. Jurídicos, contenciosos. Se incluirán todos los gastos destinados a la defensa jurídica y cualesquiera de naturaleza análoga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la entidad.
Subconcepto 226.06. Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, grupos de trabajo, seminarios, y convenciones y reuniones análogas.
Subconcepto 226.07. Oposiciones y pruebas selectivas.
Subconcepto 226.09. Actividades culturales y deportivas.
Subconcepto 226.99. Otros gastos diversos.
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.
Subconcepto 227.00. Limpieza y aseo.
Subconcepto 227.01. Seguridad.
Subconcepto 227.02. Valoraciones y peritajes.
Subconcepto 227.04. Custodia, depósitos y almacenaje.
Subconcepto 227.05. Procesos electorales.
Subconcepto 227.06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6, «Inversiones reales».
También se incluirán en este subconcepto, la dotación de premios de investigación y estudio de concursos de ideas, de trabajos, publicaciones, ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad de la entidad local o de sus organismos autónomos. Cuando sean susceptibles de aplicación a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, figurarán en el Capítulo 6, «Inversiones reales».
Subconcepto 227.08. Servicios de recaudación a favor de la Entidad. Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organismos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras entidades locales o entes públicos dependientes de otras Administraciones Públicas, así como los gastos derivados de los contratos que, en esta materia, se suscriban con entidades colaboradoras.
Subconcepto 227.99. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluyen gastos originados por trabajos realizados por otras empresas no mencionados en los subconceptos anteriores.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicio y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a miembros de los órganos de gobierno, funcionarios, personal laboral, eventual y contratado.
Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o comisiones.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 230. Dietas.
Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local:
Subconcepto 230.00. De los miembros de los órganos de gobierno.
Subconcepto 230.10. Del personal directivo.
Subconcepto 230.20. Del personal no directivo.
Concepto 231. Locomoción.
Gastos de viaje de los miembros de los órganos de gobierno, así como del personal que preste servicios en la entidad local, con independencia de su puesto de trabajo.
Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local:
Subconcepto 231.00. De los miembros de los órganos de gobierno.
Subconcepto 231.10. Del personal directivo.
Subconcepto 231.20. Del personal no directivo.
Concepto 233. Otras indemnizaciones.
Artículo 24. Gastos de publicaciones.
Concepto 240. Gastos de edición y distribución.
Gastos en publicaciones institucionales tales como presupuestos, ordenanzas, memorias y análogas.
En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.
Articulo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.
Artículo 26. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.
CAPÍTULO 3
Gastos financieros
Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos.
Los gastos de esta naturaleza especificados en artículos y conceptos, incluyen:
Artículo 30. De Deuda Pública en euros.
Intereses de todo tipo de deuda emitida o asumida por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.
Concepto 300. Intereses.
Importes de los intereses, incluidos los implícitos, derivados de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en euros, cualquiera que sea su plazo de amortización.
Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y otros gastos producidos por la puesta en circulación, modificación y cancelación de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en euros.
Concepto 309. Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de valores emitidos al descuento, que se deben recoger en el concepto 300.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.
Artículo 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros.
Intereses de todo tipo de préstamos contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, así como los rendimientos implícitos y gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.
Concepto 310. Intereses.
Importes de los intereses correspondientes a préstamos recibidos y a otras operaciones financieras, pendientes de amortizar, nominados en euros, cualquiera que sea el plazo y el modo en el que se instrumenten dichos intereses.
Concepto 311. Gastos de formalización, modificación y cancelación.
Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación de concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a préstamos y a otras operaciones financieras.
Concepto 319. Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros.
Rendimientos implícitos de préstamos en euros y gastos no recogidos en los conceptos anteriores.
Artículo 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda, y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.
Concepto 320. Intereses.
Importes de los intereses, incluidos los implícitos, derivados de títulos de Deuda Pública emitida o asumida por la entidad local o sus organismos autónomos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de amortización.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y otros gastos producidos por la puesta en circulación, modificación y cancelación de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en moneda distinta del euro.
Concepto 322. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio de las deudas hasta el momento de su amortización y, en su caso, entre ésta y el momento del pago efectivo.
Concepto 329. Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
Rendimientos implícitos de los títulos de deuda a los que se refiere este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se deben recoger en el concepto 320.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.
Artículo 33. De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
Recoge los intereses de todo tipo de préstamos contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencia de cambio derivada de su cancelación.
Concepto 330. Intereses.
Importes de los intereses correspondientes a préstamos recibidos y a otras operaciones financieras, pendientes de amortizar, nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo y el modo en el que se instrumenten dichos intereses.
Concepto 331. Gastos de formalización, modificación y cancelación.
Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a préstamos y a otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
Concepto 332. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio de los préstamos y otras operaciones financieras hasta el momento de su amortización y, en su caso, entre ésta y el momento del pago efectivo.
Concepto 339. Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.
Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.
Concepto 340. Intereses de depósitos.
Intereses legalmente establecidos que se deban pagar por depósitos realizados en la tesorería de la Entidad local o de sus organismos autónomos.
Concepto 341. Intereses de fianzas.
Intereses legalmente establecidos que se deban satisfacer por fianzas efectuadas en la tesorería de la Entidad local o de sus organismos autónomos.
Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.
Concepto 352. Intereses de demora.
Intereses de demora a pagar como consecuencia del incumplimiento del pago de obligaciones, en los plazos establecidos.
Concepto 353. Operaciones de intercambio financiero.
Se incluirán los gastos por intereses, o por diferencia de intereses, o por diferencias de cambio o cualquier otro de naturaleza financiera, derivados de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
Concepto 357. Ejecución de avales.
Se recogerá el importe de los gastos financieros derivados de la ejecución de avales prestados por la entidad local o sus organismos autónomos.
Concepto 358. Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»).
Se recogerá el importe de los intereses incluidos en las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero correspondientes al ejercicio presupuestario.
Se presume la naturaleza financiera de la operación cuando concurra alguna de estas condiciones:
el precio de la opción de compra o valor residual sea inferior al valor que tendrá el bien objeto del contrato de leasing, al término de éste;
el plazo del contrato y la vida útil estimada del bien objeto del contrato de leasing sean equivalentes, o
el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado del inmovilizado.
En el caso de que no concurra ninguna de estas condiciones, se trataría de una operación de leasing operativo o de arrendamiento puro, y, por lo tanto, se incluiría en el concepto que proceda, según la naturaleza del bien, del artículo 20, «Arrendamientos».
Concepto 359. Otros gastos financieros.
Gastos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos, como son los gastos por transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro que no correspondan a operaciones de endeudamiento y otras comisiones bancarias no incluidas en otros conceptos.
CAPÍTULO 4
Transferencias corrientes
Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.
Se incluye también las «subvenciones en especie» de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.
Se imputará atendiendo a su destinatario.
Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas.
Artículo 40. A la Administración General de la Entidad local.
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.
Artículo 41. A Organismos Autónomos de la Entidad local.
Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a organismos autónomos.
Artículo 42. A la Administración del Estado.
Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, fundaciones, entes públicos o sociedades mercantiles.
Concepto 420. A la Administración General del Estado.
Concepto 421. A Organismos Autónomos y agencias del Estado.
Se establecen dos subconceptos:
Subconcepto 421.00. Al Servicio Público de Empleo Estatal.
Subconcepto 421.10. A otros organismos autónomos.
Concepto 422. A Fundaciones estatales.
Concepto 423. A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Se establecen los siguientes subconceptos, atendiendo al objeto de las subvenciones que se prevean conceder:
Subconcepto 423.00. Subvenciones para fomento del empleo.
Subconcepto 423.10. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.
Subconcepto 423.20. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
Subconcepto 423.90. Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos
Artículo 43. A la Seguridad Social.
Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 44. A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
Se establecen los siguientes conceptos, atendiendo a la finalidad de las subvenciones que se prevean conceder:
Concepto 440. Subvenciones para fomento del empleo.
Concepto 441. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.
Concepto 442. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
Concepto 449. Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
Artículo 45. A Comunidades Autónomas.
Concepto 450. A la Administración General de las Comunidades Autónomas.
Concepto 451. A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
Concepto 452. A fundaciones de las Comunidades Autónomas.
Concepto 453. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
Se establecen los siguientes subconceptos, atendiendo a la finalidad para la que se prevea conceder las subvenciones:
Subconcepto 453.00. Subvenciones para fomento del empleo.
Subconcepto 453.10. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.
Subconcepto 453.20. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
Subconcepto 453.90. Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 46. A Entidades locales.
Concepto 461. A Diputaciones, Consejos o Cabildos insulares.
Concepto 462. A Ayuntamientos.
Concepto 463. A Mancomunidades.
Concepto 464. A Áreas Metropolitanas.
Concepto 465. A Comarcas.
Concepto 466. A otras Entidades que agrupen municipios.
Concepto 467. A Consorcios.
Concepto 468. A Entidades locales Menores.
Artículo 47. A Empresas privadas.
Se establecen los siguientes conceptos, atendiendo a la finalidad para la que se prevea conceder las subvenciones:
Concepto 470. Subvenciones para fomento del empleo.
Concepto 471. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.
Concepto 472. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
Concepto 479. Otras subvenciones a Empresas privadas.
Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Premios, becas de estudios e investigación. Subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos de la entidad local.
Artículo 49. Al exterior.
Transferencias para gastos corrientes destinados a cooperación al desarrollo y a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban realizarse en moneda distinta del euro.
CAPÍTULO 5
Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.
Se añade por el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Artículo 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Concepto 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se añade por el art. único.4 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
A.2 Operaciones de capital
Comprende los Capítulos 6, «Inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», y describen los gastos en inversiones reales y en transferencias destinadas a financiar operaciones de capital.
CAPÍTULO 6
Inversiones reales
Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Que no sean bienes fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital de la entidad local o de sus organismos autónomos.
Concepto 600. Inversiones en terrenos.
Adquisición de suelo por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.
Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Artículo 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Este artículo recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo anterior, que sean consecuencia de la rehabilitación o reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general, incluidas las operaciones que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o ampliación de la vida útil del bien.
Concepto 610. Inversiones en terrenos.
Adecuación y remodelación de solares por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.
Concepto 619. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital de la entidad local o de sus organismos autónomos destinados a posibilitar o mejorar el funcionamiento de los servicios públicos.
Concepto 621. Terrenos y bienes naturales.
Concepto 622. Edificios y otras construcciones.
Gastos de inversión en edificios administrativos y construcciones destinados al funcionamiento de los servicios públicos prestados por la entidad local.
Concepto 623. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
Gastos destinados a inversión en maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas utilizadas para el funcionamiento operativo de los servicios públicos por parte de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior.
Asimismo, se incluirán los gastos de inversión en instalaciones técnicas utilizadas para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones.
Por último, se recogerán en este concepto los gastos de inversión en utillaje utilizado para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden emplear con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
Concepto 624. Elementos de transporte.
Gastos de inversión en vehículos utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos. Se incluyen vehículos destinados al transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 623, «Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje».
Concepto 625. Mobiliario.
Gastos de inversión en mobiliario, material y equipos de oficina utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, con excepción de los que deben figurar en el concepto 626, «Equipos para procesos de información».
Concepto 626. Equipos para procesos de información.
Gastos de inversión en ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos.
Concepto 627. Proyectos complejos.
Gastos de inversión en proyectos que, comprendiendo distintos elementos aplicables en principio a los conceptos anteriores, tengan tratamiento unitario y estén destinados al funcionamiento operativo de los servicios públicos.
Concepto 629. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
Gastos de inversión en otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores y que se destinen al funcionamiento operativo de los servicios públicos.
Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo 62, «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», que sean consecuencia de rehabilitación o de reposición, incluidos los que correspondan a reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.
Las definiciones de los elementos a los que se refieren los diferentes conceptos incluidos en el presente artículo son idénticas a las recogidas en el anterior artículo 62, «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
Concepto 631. Terrenos y bienes naturales.
Concepto 632. Edificios y otras construcciones.
Concepto 633. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
Concepto 634. Elementos de transporte.
Concepto 635. Mobiliario.
Concepto 636. Equipos para procesos de información.
Concepto 637. Proyectos complejos.
Concepto 639. Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación y similares, así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, obtención de patentes, marcas y propiedad intelectual, o cualesquiera otros de esta naturaleza, relacionados con la actividad de la entidad local o sus organismos autónomos.
Se incluyen los contratos de «leasing» cuando se vaya a ejercitar la opción de compra en los términos que, a continuación, se especifican.
Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Concepto 641. Gastos en aplicaciones informáticas.
Se incluirá en este concepto el importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad local, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.
Concepto 648. Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»).
Se recogerá el importe de las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, correspondientes a la recuperación del coste del bien y al ejercicio presupuestario. El resto, es decir, los intereses, se aplicará al concepto 358, «Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»)».
Se presume que existe voluntad de ejercitar la opción de compra cuando concurra alguna de las condiciones especificadas en el mencionado concepto 358.
En el caso de que no se diese ninguna de estas condiciones, se trataría de una operación de «leasing» operativo o de arrendamiento puro, y, por lo tanto, se incluiría en el concepto que proceda, según la naturaleza del bien, del artículo 20, «Arrendamientos».
Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Recogerá el conjunto de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de que éstos participen o no en su financiación.
Se incluye un concepto:
Concepto 650. Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Artículo 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.
Concepto 681. Terrenos y bienes naturales.
Gastos en adquisición, adecuación y urbanización de suelo patrimonial.
Concepto 682. Edificios y otras construcciones.
Gastos en adquisición y reforma de edificios y construcciones de carácter patrimonial.
Concepto 689. Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
Gastos en la adquisición y reforma de bienes patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.
Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.
Comprenderá todos los gastos de esta naturaleza tanto de nueva inversión como de reposición, con exclusión de los relativos a los bienes de uso general y servicio público y los bienes de carácter patrimonial.
Concepto 690. Terrenos y bienes naturales.
Concepto 692. Inversión en infraestructuras.
CAPÍTULO 7
Transferencias de capital
Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.
Se incluyen también las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario.
En el artículo o concepto que corresponda, atendiendo al beneficiario de las transferencias, se incluirán las aportaciones de capital no incluidas en el artículo 87 de la clasificación económica de gastos, es decir, las que se deriven de la participación en la propiedad de otras entidades públicas, siempre que las entidades locales y sus organismos autónomos no reciban activos financieros de valor igual que el pago que realicen y no existan expectativas de recuperación de las aportaciones.
Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente beneficiario.
Artículo 70. A la Administración General de la entidad local.
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.
Artículo 71. A Organismos Autónomos de la entidad local.
Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a organismos autónomos.
Artículo 72. A la Administración del Estado.
Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, fundaciones, entes públicos o sociedades mercantiles.
Concepto 720. A la Administración General del Estado.
Concepto 721. A Organismos Autónomos y agencias.
Se establecen dos subconceptos:
Subconcepto 721.00. Al Servicio Público de Empleo Estatal.
Subconcepto 721.09. A otros organismos autónomos.
Concepto 722. A fundaciones estatales.
Concepto 723. A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Artículo 73. A la Seguridad Social.
Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 74. A entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.
Artículo 75. A Comunidades Autónomas.
Concepto 750. A la Administración General de las Comunidades Autónomas.
Concepto 751. A organismos autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
Concepto 752. A fundaciones de las Comunidades Autónomas.
Concepto 753. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 76. A Entidades locales.
Concepto 761. A Diputaciones, Consejos o Cabildos.
Concepto 762. A Ayuntamientos.
Concepto 763. A Mancomunidades.
Concepto 764. A Áreas Metropolitanas.
Concepto 765. A Comarcas.
Concepto 766. A Entidades que agrupen Municipios.
Concepto 767. A Consorcios.
Concepto 768. A Entidades locales menores.
Artículo 77. A Empresas privadas.
Transferencias de capital que se concedan o prevean conceder por la entidad local o sus organismos autónomos.
Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos concedan o prevean conceder a familias, fundaciones, instituciones o entidades benéficas o deportivas.
Artículo 79. Al exterior.
En éstas se incluirán, entre otras, las transferencias de capital correspondientes a programas de cooperación al desarrollo o a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en moneda distinta del euro.
B) Operaciones financieras
Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transacciones de débitos y créditos correspondientes a operaciones financieras tanto a corto (de plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año), poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los Capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los Capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8
Activos financieros
Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.
Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831, «Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.
Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales.
La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.
Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.
Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto (de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (de vencimiento superior a un año).
Concepto 800. Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.
Adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguirán, mediante subconceptos, los subsectores emisores correspondientes:
Subconcepto 800.00. Al Estado.
Subconcepto 800.10. A Comunidades Autónomas.
Subconcepto 800.20. A Entidades locales.
Subconcepto 800.90. A otros subsectores.
Concepto 801. Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.
Compras de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público con un plazo de vencimiento superior a 12 meses. Se distinguirán, mediante subconceptos, los subsectores emisores correspondientes:
Subconcepto 801.00. Al Estado.
Subconcepto 801.10. A Comunidades Autónomas.
Subconcepto 801.20. A Entidades locales.
Subconcepto 801.90. A otros subsectores.
Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
Adquisición de obligaciones y bonos, a corto (de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (de vencimiento superior a un año), documentada en títulos-valores y cuyos emisores son agentes ajenos al sector público.
Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores.
Adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.
Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y a largo plazo (superior a un año) concedidos al sector público.
Concepto 820. Préstamos a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación no sea superior a 12 meses. Se distinguirán mediante subconceptos los subsectores prestatarios:
Subconcepto 820.00. Al Estado.
Subconcepto 820.10. A Comunidades Autónomas.
Subconcepto 820.20. A Entidades locales.
Subconcepto 820.90. A otros subsectores.
Concepto 821. Préstamos a largo plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación sea superior a 12 meses. Se distinguirán mediante subconceptos los subsectores prestatarios:
Subconcepto 821.00. Al Estado.
Subconcepto 821.10. A Comunidades Autónomas.
Subconcepto 821.20. A Entidades locales.
Subconcepto 821.90. A otros subsectores.
Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.
Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y a largo plazo (superior a un año).
Concepto 830. Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación no sea superior a 12 meses.
En este concepto se incluirán, entre otros, los préstamos y anticipos concedidos por la entidad local y los organismos autónomos a su personal.
Concepto 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores.
Anticipos y préstamos con o sin interés concedidos por la entidad local, cuyo plazo de reembolso y cancelación sea superior a 12 meses.
Se incluirán los anticipos y préstamos a largo plazo por la entidad local y los organismos autónomos a su personal.
Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.
Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizadas por la entidad local y sus organismos autónomos en la tesorería o cajas de otros agentes económicos.
Concepto 840. Depósitos.
Se recogerán las aportaciones de efectivo en concepto de depósitos irregulares. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan los depósitos: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.
Subconcepto 840.00. A corto plazo.
Subconcepto 840.10. A largo plazo.
Concepto 841. Fianzas.
Se recogerán las aportaciones en efectivo realizadas como cumplimiento de una obligación. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan las fianzas: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.
Subconcepto 841.00. A corto plazo.
Subconcepto 841.10. A largo plazo.
Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
Se recogerá la compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
Gastos correspondientes a adquisiciones de acciones y participaciones en entes pertenecientes al Sector Público. Se distinguirá, a nivel de los siguientes subconceptos, la finalidad de dichas compras:
Subconcepto 850.10. Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas.
Subconcepto 850.20. Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables.
Subconcepto 850.90. Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público.
Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
Se recogerá la compra de títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 860. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
Gastos correspondientes a adquisiciones de acciones y participaciones de entes no pertenecientes al Sector Público.
Se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 860.10. De empresas nacionales.
Subconcepto 860.20. De empresas de la Unión Europea.
Subconcepto 860.90. De otras empresas.
Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.
Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.
Se establecen los siguientes conceptos:
Concepto 870. Aportaciones a fundaciones.
Concepto 871. Aportaciones a consorcios.
Concepto 872. Aportaciones a otros entes.
Se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas.
Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables.
Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.
CAPÍTULO 9
Pasivos financieros
Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de deudas, tanto, en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Se recogerá por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.
Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local y de sus organismos autónomos.
La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse por subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.
Artículo 90. Amortización de Deuda Pública en euros.
Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (con vencimiento superior a un año), documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos los préstamos.
Concepto 900. Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo.
Cancelación de la deuda antes citada cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.
Concepto 901. Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo.
Cancelación de la deuda mencionada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.
Artículo 91. Amortización de préstamos y de operaciones en euros.
Cancelación de préstamos y operaciones análogas en euros concertados o asumidos por las Entidades locales y sus organismos autónomos.
Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.
Cancelación de las operaciones antes citadas cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.
Cancelación de las operaciones citadas en el artículo cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Cancelación de préstamos en euros concertados o asumidos por las Entidades locales y sus organismos autónomos obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Cancelación de las deudas citadas en el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 92. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
Cancelación de deuda pública en moneda distinta del euro, emitida o asumida por las entidades locales y sus organismos autónomos, excluidos préstamos.
Concepto 920. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.
Concepto 921. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.
Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.
Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales y sus organismos autónomos a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (con vencimiento superior a un año).
Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo.
Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales y sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo.
Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales o sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.
Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos.
Concepto 940. Devolución de depósitos.
Concepto 941. Devolución de fianzas.
Clasificación económica de gastos
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | GASTOS DE PERSONAL. | |||
| 10 | Órganos de gobierno y personal directivo. | |||
| 100 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno. | |||
| 100.00 | Retribuciones básicas. | |||
| 100.01 | Otras remuneraciones. | |||
| 101 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo. | |||
| 101.00 | Retribuciones básicas. | |||
| 101.01 | Otras remuneraciones. | |||
| 107 | Contribuciones a planes y fondos de pensiones. | |||
| 107.00 | De los miembros de los órganos de gobierno. | |||
| 107.01 | Del personal directivo. | |||
| 11 | Personal eventual. | |||
| 110 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. | |||
| 110.00 | Retribuciones básicas. | |||
| 110.01 | Retribuciones complementarias. | |||
| 110.02 | Otras remuneraciones. | |||
| 117 | Contribuciones a planes y fondos de pensiones. | |||
| 12 | Personal Funcionario. | |||
| 120 | Retribuciones básicas. | |||
| 120.00 | Sueldos del Grupo A1. | |||
| 120.01 | Sueldos del Grupo A2. | |||
| 120.02 | Sueldos del Grupo B. | |||
| 120.03 | Sueldos del Grupo C1. | |||
| 120.04 | Sueldos del Grupo C2. | |||
| 120.05 | Sueldos del Grupo E. | |||
| 120.06 | Trienios. | |||
| 120.09 | Otras retribuciones básicas. | |||
| 121 | Retribuciones complementarias. | |||
| 121.00 | Complemento de destino. | |||
| 121.01 | Complemento específico. | |||
| 121.03 | Otros complementos. | |||
| 122 | Retribuciones en especie. | |||
| 124 | Retribuciones de funcionarios en prácticas (mismo desglose que 120). | |||
| 127 | Contribuciones a planes y fondos de pensiones. | |||
| 13 | Personal Laboral. | |||
| 130 | Laboral Fijo. | |||
| 130.00 | Retribuciones básicas. | |||
| 130.01 | Horas extraordinarias | |||
| 130.02 | Otras remuneraciones. | |||
| 131 | Laboral temporal. | |||
| 132 | Retribuciones en especie. | |||
| 137 | Contribuciones a planes y fondos de pensiones. | |||
| 14 | Otro personal. | |||
| 143 | Otro personal. | |||
| 147 | Contribuciones a planes y fondos de pensiones. | |||
| 15 | Incentivos al rendimiento. | |||
| 150 | Productividad. | |||
| 151 | Gratificaciones. | |||
| 152 | Otros incentivos al rendimiento. | |||
| 153 | Complemento de dedicación especial. | |||
| 16 | Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. | |||
| 160 | Cuotas sociales. | |||
| 160.00 | Seguridad Social. | |||
| 160.08 | Asistencia médico-farmacéutica. | |||
| 160.09 | Otras cuotas. | |||
| 161 | Prestaciones sociales. | |||
| 161.03 | Pensiones excepcionales. | |||
| 161.04 | Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas. | |||
| 161.05 | Pensiones a cargo de la Entidad local. | |||
| 161.07 | Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas. | |||
| 162 | Gastos sociales del personal. | |||
| 162.00 | Formación y perfeccionamiento del personal. | |||
| 162.01 | Economatos y comedores. | |||
| 162.02 | Transporte de personal. | |||
| 162.04 | Acción social. | |||
| 162.05 | Seguros. | |||
| 162.09 | Otros gastos sociales. | |||
| 164 | Complemento familiar. | |||
| 2 | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. | |||
| 20 | Arrendamientos y cánones. | |||
| 200 | Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. | |||
| 202 | Arrendamientos de edificios y otras construcciones. | |||
| 203 | Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. | |||
| 204 | Arrendamientos de material de transporte. | |||
| 205 | Arrendamientos de mobiliario y enseres. | |||
| 206 | Arrendamientos de equipos para procesos de información. | |||
| 208 | Arrendamientos de otro inmovilizado material. | |||
| 209 | Cánones. | |||
| 21 | Reparaciones, mantenimiento y conservación. | |||
| 210 | Infraestructuras y bienes naturales. | |||
| 212 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 213 | Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. | |||
| 214 | Elementos de transporte. | |||
| 215 | Mobiliario. | |||
| 216 | Equipos para procesos de información. | |||
| 219 | Otro inmovilizado material. | |||
| 22 | Material, suministros y otros. | |||
| 220 | Material de oficina. | |||
| 220.00 | Ordinario no inventariable. | |||
| 220.01 | Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. | |||
| 220.02 | Material informático no inventariable. | |||
| 221 | Suministros. | |||
| 221.00 | Energía eléctrica. | |||
| 221.01 | Agua. | |||
| 221.02 | Gas. | |||
| 221.03 | Combustibles y carburantes. | |||
| 221.04 | Vestuario. | |||
| 221.05 | Productos alimenticios. | |||
| 221.06 | Productos farmacéuticos y material sanitario. | |||
| 221.10 | Productos de limpieza y aseo. | |||
| 221.11 | Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. | |||
| 221.12 | Suministros de material electrónico, eléctrico y de telecomunicaciones. | |||
| 221.13 | Manutención de animales. | |||
| 221.99 | Otros suministros. | |||
| 222 | Comunicaciones. | |||
| 222.00 | Servicios de Telecomunicaciones. | |||
| 222.01 | Postales. | |||
| 222.02 | Telegráficas. | |||
| 222.03 | Informáticas. | |||
| 222.99 | Otros gastos en comunicaciones. | |||
| 223 | Transportes. | |||
| 224 | Primas de seguros. | |||
| 225 | Tributos. | |||
| 225.00 | Tributos estatales. | |||
| 225.01 | Tributos de las Comunidades Autónomas. | |||
| 225.02 | Tributos de las Entidades locales. | |||
| 226 | Gastos diversos. | |||
| 226.01 | Atenciones protocolarias y representativas. | |||
| 226.02 | Publicidad y propaganda. | |||
| 226.03 | Publicación en Diarios Oficiales. | |||
| 226.04 | Jurídicos, contenciosos. | |||
| 226.06 | Reuniones, conferencias y cursos. | |||
| 226.07 | Oposiciones y pruebas selectivas. | |||
| 226.09 | Actividades culturales y deportivas. | |||
| 226.99 | Otros gastos diversos. | |||
| 227 | Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. | |||
| 227.00 | Limpieza y aseo. | |||
| 227.01 | Seguridad. | |||
| 227.02 | Valoraciones y peritajes. | |||
| 227.04 | Custodia, depósito y almacenaje. | |||
| 227.05 | Procesos electorales. | |||
| 227.06 | Estudios y trabajos técnicos. | |||
| 227.08 | Servicios de recaudación a favor de la entidad. | |||
| 227.99 | Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. | |||
| 23 | Indemnizaciones por razón del servicio. | |||
| 230 | Dietas. | |||
| 230.00 | De los miembros de los órganos de gobierno. | |||
| 230.10 | Del personal directivo. | |||
| 230.20 | Del personal no directivo. | |||
| 231 | Locomoción. | |||
| 231.00 | De los miembros de los órganos de gobierno. | |||
| 231.10 | Del personal directivo. | |||
| 231.20 | Del personal no directivo. | |||
| 233 | Otras indemnizaciones. | |||
| 24 | Gastos de publicaciones. | |||
| 240 | Gastos de edición y distribución. | |||
| 25 | Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas. | |||
| 26 | Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro. | |||
| 3 | GASTOS FINANCIEROS. | |||
| 30 | De Deuda Pública en euros. | |||
| 300 | Intereses. | |||
| 301 | Gastos de emisión, modificación y cancelación. | |||
| 309 | Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros. | |||
| 31 | De préstamos y otras operaciones financieras en euros. | |||
| 310 | Intereses. | |||
| 311 | Gastos de formalización, modificación y cancelación. | |||
| 319 | Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros. | |||
| 32 | De deuda pública en moneda distinta del euro. | |||
| 320 | Intereses. | |||
| 321 | Gastos de emisión, modificación y cancelación. | |||
| 322 | Diferencias de cambio. | |||
| 329 | Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro. | |||
| 33 | De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro. | |||
| 330 | Intereses. | |||
| 331 | Gastos de formalización, modificación y cancelación. | |||
| 332 | Diferencias de cambio. | |||
| 339 | Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro. | |||
| 34 | De depósitos, fianzas y otros. | |||
| 340 | Intereses de depósitos. | |||
| 341 | Intereses de fianzas. | |||
| 35 | Intereses de demora y otros gastos financieros. | |||
| 352 | Intereses de demora. | |||
| 353 | Operaciones de intercambio financiero. | |||
| 357 | Ejecución de avales. | |||
| 358 | Intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»). | |||
| 359 | Otros gastos financieros. | |||
| 4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES. | |||
| 40 | A la Administración General de la Entidad Local. | |||
| 41 | A Organismos Autónomos de la Entidad Local. | |||
| 42 | A la Administración del Estado. | |||
| 420 | A la Administración General del Estado. | |||
| 421 | A Organismos Autónomos yAgencias estatales. | |||
| 421.00 | Al Servicio Público de Empleo Estatal. | |||
| 421.10 | A otros organismos autónomos. | |||
| 422 | A Fundaciones estatales. | |||
| 423 | A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 423.00 | Subvenciones para fomento del empleo. | |||
| 423.10 | Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros. | |||
| 423.20 | Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores. | |||
| 423.90 | Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 43 | A la Seguridad Social. | |||
| 44 | A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local. | |||
| 440 | Subvenciones para fomento del empleo. | |||
| 441 | Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros. | |||
| 442 | Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores. | |||
| 449 | Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local. | |||
| 45 | A Comunidades Autónomas. | |||
| 450 | A la Administración General de las Comunidades Autónomas. | |||
| 451 | A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas. | |||
| 452 | A fundaciones de las Comunidades Autónomas. | |||
| 453 | A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas. | |||
| 453.00 | Subvenciones para fomento del empleo. | |||
| 453.10 | Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros. | |||
| 453.20 | Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores. | |||
| 453.90 | Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas. | |||
| 46 | A Entidades Locales. | |||
| 461 | A Diputaciones, Consejos o Cabildos insulares. | |||
| 462 | A Ayuntamientos. | |||
| 463 | A Mancomunidades. | |||
| 464 | A Áreas Metropolitanas. | |||
| 465 | A Comarcas. | |||
| 466 | A otras Entidades que agrupen municipios. | |||
| 467 | A Consorcios. | |||
| 468 | A Entidades Locales Menores. | |||
| 47 | A Empresas privadas. | |||
| 470 | Subvenciones para fomento del empleo. | |||
| 471 | Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros. | |||
| 472 | Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores. | |||
| 479 | Otras subvenciones a Empresas privadas. | |||
| 48 | A Familias e Instituciones sin fines de lucro. | |||
| 49 | Al exterior. | |||
| 5 | FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS. | |||
| 50 | Dotación al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. | |||
| 500 | Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. | |||
| 6 | INVERSIONES REALES. | |||
| 60 | Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. | |||
| 600 | Inversiones en terrenos. | |||
| 609 | Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. | |||
| 61 | Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. | |||
| 610 | Inversiones en terrenos. | |||
| 619 | Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. | |||
| 62 | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | |||
| 621 | Terrenos y bienes naturales. | |||
| 622 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 623 | Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. | |||
| 624 | Elementos de transporte. | |||
| 625 | Mobiliario. | |||
| 626 | Equipos para procesos de información. | |||
| 627 | Proyectos complejos. | |||
| 629 | Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. | |||
| 63 | Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | |||
| 631 | Terrenos y bienes naturales. | |||
| 632 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 633 | Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. | |||
| 634 | Elementos de transporte. | |||
| 635 | Mobiliario. | |||
| 636 | Equipos para procesos de información. | |||
| 637 | Proyectos complejos. | |||
| 639 | Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. | |||
| 64 | Gastos en inversiones de carácter inmaterial. | |||
| 640 | Gastos en inversiones de carácter inmaterial. | |||
| 641 | Gastos en aplicaciones informáticas. | |||
| 648 | Cuotas netas de intereses por operaciones de arrendamiento financiero («leasing»). | |||
| 65 | Inversiones gestionadas para otros entes públicos. | |||
| 650 | Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos. | |||
| 68 | Gastos en inversiones de bienes patrimoniales. | |||
| 681 | Terrenos y bienes naturales. | |||
| 682 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 689 | Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales. | |||
| 69 | Inversiones en bienes comunales. | |||
| 690 | Terrenos y bienes naturales. | |||
| 692 | Inversión en infraestructuras. | |||
| 7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. | |||
| 70 | A la Administración General de la Entidad Local. | |||
| 71 | A Organismos Autónomos de la Entidad Local. | |||
| 72 | A la Administración del Estado. | |||
| 720 | A la Administración General del Estado. | |||
| 721 | A Organismos Autónomos y agencias. | |||
| 721.00 | Al Servicio Público de Empleo Estatal. | |||
| 721.09 | A otros organismos autónomos. | |||
| 722 | A fundaciones estatales. | |||
| 723 | A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 73 | A la Seguridad Social. | |||
| 74 | A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local. | |||
| 75 | A Comunidades Autónomas. | |||
| 750 | A la Administración General de las Comunidades Autónomas. | |||
| 751 | A Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas. | |||
| 752 | A fundaciones de las Comunidades Autónomas. | |||
| 753 | A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas. | |||
| 76 | A Entidades Locales. | |||
| 761 | A Diputaciones, Consejos o Cabildos. | |||
| 762 | A Ayuntamientos. | |||
| 763 | A Mancomunidades. | |||
| 764 | A Áreas Metropolitanas. | |||
| 765 | A Comarcas. | |||
| 766 | A Entidades que agrupen Municipios. | |||
| 767 | A Consorcios. | |||
| 768 | A Entidades Locales Menores. | |||
| 77 | A empresas privadas. | |||
| 78 | A familias e instituciones sin fines de lucro. | |||
| 79 | Al exterior. | |||
| 8 | ACTIVOS FINANCIEROS. | |||
| 80 | Adquisición de deuda del sector público. | |||
| 800 | Adquisición de deuda del sector público a corto plazo. | |||
| 800.00 | Al Estado. | |||
| 800.10 | A Comunidades Autónomas. | |||
| 800.20 | A Entidades locales. | |||
| 800.90 | A otros subsectores. | |||
| 801 | Adquisición de deuda del sector público a largo plazo. | |||
| 801.00 | Al Estado. | |||
| 801.10 | A Comunidades Autónomas. | |||
| 801.20 | A Entidades locales. | |||
| 801.90 | A otros subsectores. | |||
| 81 | Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del sector público. | |||
| 810 | Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores. | |||
| 811 | Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores. | |||
| 82 | Concesión préstamos al sector público. | |||
| 820 | Préstamos a corto plazo. | |||
| 820.00 | Al Estado. | |||
| 820.10 | A Comunidades Autónomas. | |||
| 820.20 | A Entidades locales. | |||
| 820.90 | A otros subsectores. | |||
| 821 | Préstamos a largo plazo. | |||
| 821.00 | Al Estado. | |||
| 821.10 | A Comunidades Autónomas. | |||
| 821.20 | A Entidades locales. | |||
| 821.90 | A otros subsectores. | |||
| 83 | Concesión de préstamos fuera del sector público. | |||
| 830 | Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores. | |||
| 831 | Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores. | |||
| 84 | Constitución de depósitos y fianzas. | |||
| 840 | Depósitos. | |||
| 840.00 | A corto plazo. | |||
| 840.10 | A largo plazo. | |||
| 841 | Fianzas. | |||
| 841.00 | A corto plazo. | |||
| 841.10 | A largo plazo. | |||
| 85 | Adquisición de acciones y participaciones del sector público. | |||
| 850 | Adquisición de acciones y participaciones del sector público. | |||
| 850.01 | Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas. | |||
| 850.20 | Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables. | |||
| 850.90 | Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público. | |||
| 86 | Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público. | |||
| 860 | Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público. | |||
| 860.10 | De empresas nacionales. | |||
| 860.20 | De empresas de la Unión Europea. | |||
| 860.90 | De otras empresas. | |||
| 87 | Aportaciones patrimoniales. | |||
| 870 | Aportaciones a fundaciones. | |||
| 871 | Aportaciones a consorcios. | |||
| 872 | Aportaciones a otros entes. | |||
| 872.10 | Aportaciones para compensar pérdidas. | |||
| 872.20 | Aportaciones para financiar inversiones no rentables. | |||
| 872.90 | Resto de aportaciones. | |||
| 9 | PASIVOS FINANCIEROS. | |||
| 90 | Amortización de Deuda Pública en euros. | |||
| 900 | Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo. | |||
| 901 | Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo. | |||
| 91 | Amortización de préstamos y de operaciones en euros. | |||
| 910 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público. | |||
| 911 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público. | |||
| 912 | Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector Público. | |||
| 913 | Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público. | |||
| 92 | Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro. | |||
| 920 | Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo. | |||
| 921 | Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo. | |||
| 93 | Amortización de préstamos en moneda distinta del euro. | |||
| 930 | Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo. | |||
| 931 | Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo. | |||
| 94 | Devolución de depósitos y fianzas. | |||
| 940 | Devolución de depósitos. | |||
| 941 | Devolución de fianzas. |
Se modifica por el art. único.4 y 5 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Anexo IV — Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
ANEXO IV
Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos
Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7).
El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.
El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.
A) Operaciones no financieras
A.1 Operaciones corrientes
Comprende los Capítulos 1 al 5 inclusive del presupuesto de ingresos, recogiendo los tres primeros capítulos los ingresos de naturaleza tributaria o análoga, el Capítulo 4 los ingresos por transferencias corrientes y subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes o no destinadas a ninguna finalidad específica, y el Capítulo 5 recoge los ingresos patrimoniales, derivados de depósitos, dividendos o rentas de bienes inmuebles, así como, entre otros, el producto correspondiente al canon de concesiones administrativas y las contraprestaciones del derecho de superficie.
CAPÍTULO 1
Impuestos directos
En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.
Artículo 10. Impuestos sobre la Renta.
Recoge los ingresos que, en su caso, se pueden derivar de los impuestos sobre la renta de las personas físicas o jurídicas.
Concepto 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se incluirán los derivados de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de las entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.
Concepto 101. Impuesto sobre Sociedades.
Concepto 102. Impuesto sobre la renta de no residentes.
Artículo 11. Impuestos sobre el capital.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.
Concepto 110. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Concepto 111. Impuesto sobre Patrimonio.
Concepto 112. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica.
Concepto 113. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana.
Concepto 114. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de características especiales.
Concepto 115. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Concepto 116. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Concepto 117. Impuesto sobre viviendas desocupadas.
Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas.
Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con arreglo a lo que, en su caso, disponga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Concepto 130. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 16. Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Recogerá los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Concepto 160. Sobre impuestos del Estado.
Concepto 161. Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.
Concepto 170. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Concepto 171. Recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Concepto 179. Otros recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.
Artículo 18. Impuestos directos extinguidos.
Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.
Artículo 19. Otros impuestos directos.
CAPÍTULO 2
Impuestos indirectos
Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.
Recoge los ingresos que, en su caso, se puedan derivar del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluirán los que resulten de la cesión de este impuesto a favor de las Entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.
Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 22. Impuesto sobre consumos específicos.
Recoge los ingresos que, en su caso, se puedan derivar de los Impuestos Especiales sobre fabricación y consumos específicos. Se incluirán los que resulten de la cesión de estos impuestos cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso.
Concepto 220. Impuestos Especiales.
Se definen subconceptos correspondientes a cada uno de los Impuestos Especiales sobre fabricación y consumo específicos, por los que las Entidades locales perciben ingresos.
Subconcepto 220.00. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Subconcepto 220.01. Impuesto sobre la cerveza.
Subconcepto 220.02. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
Subconcepto 220.03. Impuesto sobre las labores del tabaco.
Subconcepto 220.04. Impuesto sobre hidrocarburos.
Subconcepto 220.05. Impuesto sobre determinados medios de transporte.
Subconcepto 220.06. Impuesto sobre productos intermedios.
Subconcepto 220.07. Impuesto sobre la energía.
Subconcepto 220.08. Impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos.
Subconcepto 220.09. Exacción sobre la gasolina.
Artículo 26. Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Recargos sobre impuestos indirectos del Estado, de las Comunidades Autónomas.
Concepto 260. Sobre impuestos del Estado.
Concepto 261. Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales.
Recursos sobre impuestos indirectos cuya exacción corresponda a otras entidades locales.
Concepto 270. Sobre impuestos de otros entes locales.
Artículo 28. Impuestos indirectos extinguidos.
Impuestos indirectos locales que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y recargos sobre impuestos indirectos municipales, autonómicos o estatales que se extingan. Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.
Artículo 29. Otros impuestos indirectos.
Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor, así como los derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra y de los arbitrios e impuestos incluidos en los regímenes fiscales especiales de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Concepto 290. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Concepto 291. Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza y pesca).
Concepto 292. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM).
Concepto 293. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Concepto 294. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) de Ceuta y Melilla.
Concepto 295. Impuesto sobre primas de seguros.
Concepto 296. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Concepto 299. Otros Impuestos indirectos.
CAPÍTULO 3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Artículo 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.
Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 1 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. Éstas no se considerarán voluntarias cuando vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes o servicios requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Que los servicios no se presten por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.
Concepto 300. Servicio de abastecimiento de agua.
Concepto 301. Servicio de alcantarillado.
Concepto 302. Servicio de recogida de basuras.
Concepto 303. Servicio de tratamiento de residuos.
Concepto 304. Canon de saneamiento.
Concepto 309. Otras tasas por prestación de servicios básicos.
Artículo 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.
Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 2 y 3 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo anterior.
Concepto 310. Servicios hospitalarios.
Concepto 311. Servicios asistenciales.
Concepto 312. Servicios educativos.
Concepto 313. Servicios deportivos.
Concepto 319. Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente.
Artículo 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local.
Tasas por realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público de competencia local.
Ingresos derivados de la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias citadas en relación con el anterior Artículo 31, «Tasas por la prestación de servicios».
Concepto 320. Licencias de caza y pesca.
Concepto 321. Licencias urbanísticas.
Concepto 322. Cédulas de habitabilidad y licencias de primera ocupación.
Concepto 323. Tasas por otros servicios urbanísticos.
Concepto 324. Tasas sobre el juego.
Concepto 325. Tasa por expedición de documentos.
Concepto 326. Tasa por retirada de vehículos.
Concepto 329. Otras tasas por la realización de actividades de competencia local.
Artículo 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Ingresos percibidos como contraprestación a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el que se podrán distinguir en conceptos diferenciados, según las necesidades de información de cada entidad local, los ingresos relativos a:
Tasas por ocupación de la vía pública.
Tasas por aprovechamiento del suelo.
Tasas por aprovechamiento del subsuelo.
Tasas por aprovechamiento del vuelo.
Otros aprovechamientos especiales.
Concepto 330. Tasa de estacionamiento de vehículos.
Concepto 331. Tasa por entrada de vehículos.
Concepto 332. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros.
Concepto 333. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones.
Concepto 334. Tasa por apertura de calas y zanjas.
Concepto 335. Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.
Concepto 336. Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado.
Concepto 337. Tasas por aprovechamiento del vuelo.
Concepto 338. Compensación de Telefónica de España, S. A.
Concepto 339. Otras tasas por utilización privativa del dominio público.
Artículo 34. Precios públicos.
Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.
Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados por las Entidades locales o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo 31, «Tasas por prestación de servicios».
Concepto 340. Servicios hospitalarios.
Concepto 341. Servicios asistenciales.
Concepto 342. Servicios educativos.
Concepto 343. Servicios deportivos.
Concepto 344. Entradas a museos, exposiciones o espectáculos.
Concepto 345. Servicio de transporte público urbano.
Concepto 349. Otros precios públicos.
Artículo 35. Contribuciones especiales.
Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven.
Concepto 350. Para la ejecución de obras.
Concepto 351. Para el establecimiento o ampliación de servicios.
Artículo 36. Ventas.
Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. A título indicativo, se recogerán, entre otros, ingresos por ventas de efectos, impresos.
Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.
Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.
Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.
Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.
Se recogen dos conceptos:
Concepto 380. Reintegro de avales.
Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes.
Artículo 39. Otros ingresos.
Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores.
Concepto 391. Multas.
Ingresos derivados de las sanciones impuestas por acciones u omisiones debidamente tipificadas en la legislación vigente.
Se definen los tres subconceptos siguientes:
Subconcepto 391.00. Multas por infracciones urbanísticas.
Subconcepto 391.10. Multas por infracciones tributarias y análogas.
Subconcepto 391.20. Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación.
Subconcepto 391.90. Otras multas y sanciones.
Las sanciones correspondientes a los conceptos de ingresos recogidos en los capítulos 1, 2 y 3, que tengan su origen en la gestión de cada uno de ellos, con carácter específico, se aplicarán al subconcepto 391.10.
Concepto 392. Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Ingresos derivados de falta de pago de las deudas en período voluntario a través del recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario. Asimismo se incluyen los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Se definen los subconceptos siguientes:
Subconcepto 392.00. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Subconcepto 392.10. Recargo ejecutivo.
Subconcepto 392.11. Recargo de apremio.
Concepto 393. Intereses de demora.
Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el ingreso efectivo de la deuda que constituya la obligación principal.
Los intereses de demora liquidados junto con el principal de la deuda no se aplicarán a este concepto, sino al concepto que corresponda.
Concepto 394. Prestación personal.
Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación personal.
Concepto 395. Prestación de transporte.
Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación de transporte.
Concepto 396. Ingresos por actuaciones de urbanización.
Subconcepto 396.00. Canon de urbanización.
Ingresos derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes a los peticionarios de licencias o propietarios de los terrenos para implantar infraestructuras complementarias a la urbanización que se desarrolle.
Subconcepto 396.10. Cuotas de urbanización.
Ingresos derivados de actuaciones urbanísticas, como consecuencia de aportaciones exigidas por la Entidad local a los propietarios de los terrenos para urbanizar al objeto de financiar los gastos de urbanización.
Concepto 397. Aprovechamientos urbanísticos.
Subconcepto 397.00. Canon por aprovechamientos urbanísticos.
Ingresos procedentes del canon por aprovechamiento urbanístico establecido a través de una norma con rango de ley de las Administraciones Públicas competentes recibido por actuaciones declaradas de interés comunitario en suelo no urbanizable.
Subconcepto 397.10. Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
Ingresos derivados de la sustitución en metálico de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a la Entidad local, distintos del canon incluido en el subconcepto anterior.
Concepto 398. Indemnizaciones de seguros de no vida.
Ingresos correspondientes a indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de no vida.
Concepto 399. Otros ingresos diversos.
Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.
Entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.
CAPÍTULO 4
Transferencias corrientes
Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.
Por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.
Artículo 40. De la Administración General de la Entidad local.
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la Entidad.
Artículo 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local.
Transferencias corrientes que las Entidades locales y sus organismos autónomos prevean percibir de organismos autónomos de las mismas entidades.
Artículo 42. De la Administración del Estado.
Concepto 420. De la Administración General del Estado.
Se incluirán las transferencias a favor de las entidades locales correspondientes a la participación en tributos del Estado de las entidades excluidas del modelo de cesión de impuestos estatales, a la participación en el Fondo Complementario de Financiación establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a favor de las entidades locales incluidas en el citado modelo de cesión.
Asimismo, se recogerán los importes reconocidos por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales en concepto de compensaciones por beneficios fiscales en tributos locales concedidos por normas estatales con rango de ley.
En definitiva, se establecen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 420.00. Participación en tributos del Estado.
Subconcepto 420.10. Fondo Complementario de Financiación.
Subconcepto 420.20. Compensación por beneficios fiscales.
Subconcepto 420.90. Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.
Concepto 421. De organismos autónomos y agencias estatales.
Transferencias corrientes procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 421.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.
Subconcepto 421.90. De otros Organismos Autónomos y agencias.
Concepto 422. De fundaciones estatales.
Transferencias corrientes procedentes de fundaciones estatales.
Concepto 423. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Transferencias corrientes procedentes de las entidades y sociedades citadas en el literal. Se distinguen dos subconceptos:
Subconcepto 423.00. De Loterías y Apuestas del Estado.
Subconcepto 423.90. De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.
Artículo 43. De la Seguridad Social.
Transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.
Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias corrientes:
Concepto 440. De entes públicos.
Concepto 441. De sociedades mercantiles.
Artículo 45. De Comunidades Autónomas.
Transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de las Comunidades Autónomas.
Concepto 450. De la Administración General de las Comunidades Autónomas.
Se incluirán, en su caso, los importes de la participación en tributos de las Comunidades Autónomas y los que traigan causa de convenios suscritos con éstas por las entidades locales para financiar sus obligaciones corrientes.
Se establecen los subconceptos:
Subconcepto 450.00. Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 450.01. Otras transferencias incondicionadas.
Por materias, se podrán distinguir tantos subconceptos como convenios suscritos, teniendo en cuenta la siguiente codificación:
Subconcepto 450.02. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.
Subconcepto 450.30. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación.
Subconcepto 450.50. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local.
Subconcepto 450.60. Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 450.80. Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Concepto 451. De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
Concepto 452. De fundaciones de Comunidades Autónomas.
Concepto 453. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 46. De Entidades locales.
Concepto 461. De Diputaciones, Consejos o Cabildos.
Concepto 462. De Ayuntamientos.
Concepto 463. De Mancomunidades.
Concepto 464. De Áreas Metropolitanas.
Concepto 465. De Comarcas.
Concepto 466. De otras Entidades que agrupen municipios.
Concepto 467. De Consorcios.
Concepto 468. De Entidades locales menores.
Artículo 47. De Empresas privadas.
Artículo 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Artículo 49. Del exterior.
Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias corrientes recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.
Se establecen los siguientes conceptos:
Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.
Concepto 491. Del Fondo de Desarrollo Regional.
Concepto 492. Del Fondo de Cohesión.
Concepto 493. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Concepto 494. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Concepto 495. Del FEOGA-Orientación.
Concepto 496. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Concepto 497. Otras transferencias de la Unión Europea.
Concepto 499. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.
CAPÍTULO 5
Ingresos patrimoniales
Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 50. Intereses de títulos y valores.
Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos-valores.
Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos emisores de los títulos-valores.
Concepto 500. Del Estado.
Concepto 501. De Organismos Autónomos y agencias.
Concepto 504. De sociedades estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Concepto 505. De Comunidades Autónomas.
Concepto 506. De Entidades locales.
Concepto 507. De empresas privadas.
Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos o pólizas de crédito.
Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de Entidades o sujetos deudores.
Concepto 511. De Organismos Autónomos y agencias.
Concepto 514. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Concepto 518. De familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Artículo 52. Intereses de depósitos.
Intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por las entidades locales.
Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de las Entidades o sujetos depositarios.
Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.
Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.
Por conceptos, se diferenciarán los dividendos y participaciones en beneficios percibidas en función de las entidades y sujetos participados por la entidad local.
Concepto 531. De organismos autónomos y agencias.
Concepto 534. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Se incluirán tanto los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades y entidades dependientes de la entidad local como los correspondientes a sociedades y entidades en las que la entidad local sea un mero partícipe.
A los efectos anteriores, se entenderá que la sociedad o entidad depende de la entidad local cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que la Entidad Local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente de forma mayoritaria.
Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Entidad Local o participados por ésta, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Entidad Local o participados por ésta, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
Que el administrador único o alguno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la Entidad Local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la Entidad Local o participados por ésta.
En consecuencia, se distinguirán los siguientes subconceptos:
Subconcepto 534.00. Sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.
Subconcepto 534.10. Sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.
Concepto 537. De empresas privadas.
Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.
Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.
Concepto 541. Arrendamientos de fincas urbanas.
Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.
Concepto 542. Arrendamientos de fincas rústicas.
Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de la Entidad local.
Concepto 544. Censos.
Ingresos en concepto de pensiones anuales y de otros derechos económicos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualesquiera otra naturaleza, por la cesión del dominio útil de bienes inmuebles de la entidad local, reservándose ésta su dominio directo.
Concepto 549. Otras rentas de bienes inmuebles.
Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.
Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las Entidades locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que éstas puedan percibir, distinguiéndose los que consistan en una suma a tanto alzado de los que consistan en un canon periódico u otra modalidad.
Concepto 550. De concesiones administrativas con contraprestación periódica.
Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, con carácter periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad.
Concepto 551. De concesiones administrativas con contraprestación no periódica.
Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, a tanto alzado o con carácter no periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad.
Concepto 552. Derecho de superficie con contraprestación periódica.
Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.
La contraprestación que se incluya en este concepto consistirá en un canon periódico.
Concepto 553. Derecho de superficie con contraprestación no periódica.
Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.
La contraprestación citada tendrá carácter no periódico, pudiendo consistir en una suma a tanto alzado, en la adjudicación de los derechos de propiedad o de arrendamiento de bienes inmuebles, o en una combinación de las anteriores.
Concepto 554. Aprovechamientos agrícolas y forestales.
Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.
Recoge dos subconceptos:
Subconcepto 554.00. Productos de explotaciones forestales.
Subconcepto 554.10. Fondo de mejora de montes.
Concepto 555. Aprovechamientos especiales.
Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de aprovechamientos especiales.
Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.
Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.
Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.
Se incluirán los conceptos siguientes:
Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.
Recoge los beneficios derivados de la enajenación de títulos y valores que integran las inversiones financieras, incluyéndose los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.
Concepto 592. Ingresos por operaciones de intercambio financiero.
Se incluirán los ingresos por intereses a cobrar, o por diferencia acreedora de intereses, o por diferencias positivas de tipo de cambio o cualquier otro ingreso de naturaleza financiera, derivado de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y tipo de cambio.
Concepto 599. Otros ingresos patrimoniales.
Recoge los ingresos patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.
A.2 Operaciones de capital
Comprende los Capítulos 6, «Enajenación de inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», del presupuesto de ingresos. Recoge, entre otros, los ingresos procedentes de ventas de inmuebles y de otro inmovilizado, así como las transferencias reconocidas a favor de la entidad local para financiar gastos de capital.
CAPÍTULO 6
Enajenación de inversiones reales
Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales o de sus organismos autónomos.
Artículo 60. De terrenos.
Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.
Concepto 600. Venta de solares.
Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.
Concepto 601. Venta de fincas rústicas.
Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.
Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.
Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme al artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Concepto 603. Patrimonio Público del Suelo.
Ingresos derivados de la venta de bienes integrantes del patrimonio público del suelo.
Concepto 609. Otros terrenos.
Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 61. De las demás inversiones reales.
Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
Concepto 611. De inversiones de carácter inmaterial.
Recogerá los ingresos derivados de la venta de la propiedad industrial o intelectual por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.
Concepto 612. De objetos valiosos.
Se incluirán los ingresos obtenidos por la venta de objetos que no se deterioran en el tiempo y que han sido adquiridos y mantenidos por la entidad local o sus organismos autónomos como depósitos de valor (a título de ejemplo, metales preciosos u obras de arte).
Concepto 619. De otras inversiones reales.
Recogerá los ingresos derivados de la enajenación de otros bienes de inmovilizado material no incluidos en los conceptos anteriores.
Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.
Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones de los capítulos 6 y 7.
Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.
Se distingue el concepto:
Concepto 680. De ejercicios cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a los créditos antes citados de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores de la entidad local o sus organismos autónomos.
CAPÍTULO 7
Transferencias de capital
Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.
Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.
Artículo 70. De la Administración General de la Entidad local.
Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la entidad local.
Artículo 71. De organismos autónomos de la Entidad local.
Transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad.
Artículo 72. De la Administración del Estado.
Concepto 720. De la Administración General del Estado.
Concepto 721. De organismos autónomos y agencias del Estado.
Transferencias de capital procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen dos subconceptos:
Subconcepto 721.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.
Subconcepto 721.90. De otros.
Concepto 722. De fundaciones estatales.
Concepto 723. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
Transferencias de capital procedentes de las sociedades y entidades citada en el literal. Se distinguen dos subconceptos.
Subconcepto 723.00. De Loterías y Apuestas del Estado.
Subconcepto 723.90. De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.
Artículo 73. De la Seguridad Social.
Transferencias de capital que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 74. De entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.
Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias de capital:
Concepto 740. De entes públicos.
Concepto 741. De sociedades mercantiles.
Artículo 75. De Comunidades Autónomas.
Concepto 750. De la Administración General de las Comunidades Autónomas.
Dentro de este concepto, se distinguirán, mediante un subconcepto, las subvenciones que perciban las entidades locales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que estén afectadas a la amortización de préstamos y otras operaciones financieras a corto o a largo plazo concertados por aquellas entidades.
Subconcepto 750.00. Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras.
Subconcepto 750.02. Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.
Subconcepto 750.30. Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación.
Subconcepto 750.50. Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local.
Subconcepto 750.60. Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 750.80. Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Concepto 751. De organismos autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
Concepto 752. De fundaciones de las Comunidades Autónomas.
Concepto 753. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 76. De Entidades locales.
Concepto 761. De Diputaciones, Consejos o Cabildos.
Concepto 762. De Ayuntamientos.
Concepto 763. De Mancomunidades.
Concepto 764. De Áreas Metropolitanas.
Concepto 765. De Comarcas.
Concepto 766. De otras Entidades que agrupen municipios.
Concepto 767. De Consorcios.
Concepto 768. De Entidades locales Menores.
Artículo 77. De Empresas privadas.
Artículo 78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.
Artículo 79. Del exterior.
Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias de capital recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.
Se establecen los siguientes conceptos:
Concepto 790. Del Fondo Social Europeo.
Concepto 791. Del Fondo de Desarrollo Regional.
Concepto 792. Del Fondo de Cohesión.
Concepto 793. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Concepto 794. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Concepto 795. Del FEOGA-Orientación.
Concepto 796. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Concepto 797. Otras transferencias de la Unión Europea.
Concepto 799. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.
B) Operaciones financieras
Las operaciones financieras tanto a corto (por plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año) se recogen en los Capítulos 8, «Activos financieros», y 9, «Pasivos financieros». El primero recogerá las enajenaciones de activos financieros así como los reintegros de préstamos concedidos, depósitos y fianzas constituidos por la entidad local. El artículo 87, «Remanente de tesorería», recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.
El Capítulo 9, «Pasivos financieros», incluirá la concertación o emisión de pasivos financieros.
CAPÍTULO 8
Activos financieros
Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.
Los reintegros de anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, «Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores», y 831, «Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores», pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.
Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la devolución de depósitos y fianzas constituidos por las entidades locales.
La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 87, «Remanente de tesorería», recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.
Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.
Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:
Subconcepto 800.00. Del Estado.
Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 800.20. De Entidades locales.
Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:
Subconcepto 801.00. Del Estado.
Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 801.20. De Entidades locales.
Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de obligaciones y bonos, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), emitidos por agentes externos al sector público, y documentados en títulos-valores.
Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.
Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y largo plazo (superior a un año).
Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquéllos:
Subconcepto 820.00. Del Estado.
Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 820.20. De Entidades locales.
Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Subconcepto 821.00. Del Estado.
Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.
Subconcepto 821.20. De Entidades locales.
Artículo 83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público.
Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) o a largo plazo (superior a un año).
En los conceptos 830 y 831 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico a tal efecto.
Concepto 830. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 831. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos.
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos.
Se distinguen los siguientes conceptos:
Concepto 840. Devolución de depósitos.
Concepto 841. Devolución de fianzas.
Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entes encuadrados dentro del sector público.
Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entidades no pertenecientes al sector público.
Artículo 87. Remanente de tesorería.
Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Se diferenciarán, por subconceptos, la parte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales.
Subconcepto 870.00. Para gastos generales.
Subconcepto 870.10. Para gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO 9
Pasivos financieros
En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso.
Las operaciones financieras citadas se incluyen por su importe efectivo, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al concepto 399 de ingresos.
Además, se imputarán los ingresos que obtengan las entidades locales y sus organismos autónomos procedentes de depósitos y fianzas recibidos.
Artículo 90. Emisión de Deuda Pública en euros.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en euros, en cualquiera de las modalidades en las que puedan hacerlo las Entidades locales, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) como a largo plazo (con vencimiento superior a un año).
Concepto 900. Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a corto plazo (con vencimiento no superior a un año).
Concepto 901. Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a largo plazo (con vencimiento superior a un año).
Artículo 91. Préstamos recibidos en euros.
Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos en euros, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) como a largo plazo (con vencimiento superior a un año).
Por conceptos, se diferenciarán en función de la naturaleza pública o privada del prestamista, y del plazo de amortización.
Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.
Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.
Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Artículo 92. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en moneda distinta del euro, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (con vencimiento superior a un año).
Concepto 920. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.
Concepto 921. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.
Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.
Recoge los ingresos derivados de préstamos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos, distinguiéndose éste a corto plazo (con plazo no superior a un año) y a largo plazo (con plazo superior a un año).
Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo.
Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo.
Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.
Recoge los depósitos constituidos y las fianzas ingresadas en metálico en las cajas de las entidades locales o sus organismos autónomos.
Concepto 940. Depósitos recibidos.
Concepto 941. Fianzas recibidas.
Clasificación económica de ingresos
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Impuestos directos. | |||
| 10 | Impuesto sobre la Renta. | |||
| 100 | Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||
| 101 | Impuesto sobre Sociedades. | |||
| 102 | Impuesto sobre la Renta de No Residentes. | |||
| 11 | Impuestos sobre el capital. | |||
| 110 | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. | |||
| 111 | Impuesto sobre Patrimonio. | |||
| 112 | Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. | |||
| 113 | Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana. | |||
| 114 | Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes Inmuebles de características especiales. | |||
| 115 | Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. | |||
| 116 | Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. | |||
| 117 | Impuesto sobre viviendas desocupadas. | |||
| 13 | Impuesto sobre las Actividades Económicas. | |||
| 130 | Impuesto sobre Actividades Económicas. | |||
| 16 | Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma. | |||
| 160 | Sobre impuestos del Estado. | |||
| 161 | Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma. | |||
| 17 | Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales. | |||
| 170 | En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. | |||
| 171 | Recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas. | |||
| 179 | Otros recargos sobre impuestos directos de otros entes locales. | |||
| 18 | Impuestos directos extinguidos. | |||
| 19 | Otros impuestos directos. | |||
| 2 | Impuestos indirectos. | |||
| 21 | Impuestos sobre el Valor Añadido. | |||
| 210 | Impuesto sobre el Valor Añadido. | |||
| 22 | Sobre consumos específicos. | |||
| 220 | Impuestos Especiales. | |||
| 220.00 | Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. | |||
| 220.01 | Impuesto sobre la cerveza. | |||
| 220.02 | Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. | |||
| 220.03 | Impuesto sobre las labores del tabaco. | |||
| 220.04 | Impuesto sobre hidrocarburos. | |||
| 220.05 | Impuesto sobre determinados medios de transporte. | |||
| 220.06 | Impuesto sobre productos intermedios. | |||
| 220.07 | Impuesto sobre la energía. | |||
| 220.08 | Impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos. | |||
| 220.09 | Exacción sobre la gasolina. | |||
| 26 | Recargos sobre impuestos indirectos del Estado y de la Comunidad Autónoma. | |||
| 260 | Sobre impuestos del Estado. | |||
| 261 | Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma. | |||
| 27 | Recargos sobre impuestos indirectos de otros entes locales. | |||
| 270 | Sobre impuestos de otros entes locales. | |||
| 28 | Impuestos indirectos extinguidos. | |||
| 29 | Otros impuestos indirectos. | |||
| 290 | Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. | |||
| 291 | Impuesto sobre gastos suntuarios (Cotos de caza y pesca). | |||
| 292 | Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM). | |||
| 293 | Impuesto general indirecto canario (IGIC). | |||
| 294 | Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) de Ceuta y Melilla. | |||
| 295 | Impuesto sobre primas de seguros. | |||
| 296 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. | |||
| 299 | Otros Impuestos indirectos. | |||
| 3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos. | |||
| 30 | Tasas por la prestación de servicios públicos básicos. | |||
| 300 | Servicio de abastecimiento de agua. | |||
| 301 | Servicio de alcantarillado. | |||
| 302 | Servicio de recogida de basuras. | |||
| 303 | Servicio de tratamiento de residuos. | |||
| 304 | Canon de saneamiento. | |||
| 309 | Otras tasas por prestación de servicios básicos. | |||
| 31 | Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente. | |||
| 310 | Servicios hospitalarios. | |||
| 311 | Servicios asistenciales. | |||
| 312 | Servicios educativos. | |||
| 313 | Servicios deportivos. | |||
| 319 | Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente. | |||
| 32 | Tasas por la realización de actividades de competencia local. | |||
| 320 | Licencias de caza y pesca. | |||
| 321 | Licencias urbanísticas. | |||
| 322 | Cédulas de habitabilidad y licencias de primera ocupación. | |||
| 323 | Tasas por otros servicios urbanísticos. | |||
| 324 | Tasas sobre el juego. | |||
| 325 | Tasa por expedición de documentos. | |||
| 326 | Tasa por retirada de vehículos. | |||
| 329 | Otras tasas por la realización de actividades de competencia local. | |||
| 33 | Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. | |||
| 330 | Tasa de estacionamiento de vehículos. | |||
| 331 | Tasa por entrada de vehículos. | |||
| 332 | Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros. | |||
| 333 | Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones. | |||
| 334 | Tasa por apertura de calas y zanjas. | |||
| 335 | Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas. | |||
| 336 | Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado. | |||
| 337 | Tasas por aprovechamiento del vuelo. | |||
| 338 | Compensación de Telefónica de España, S.A. | |||
| 339 | Otras tasas por utilización privativa del dominio público. | |||
| 34 | Precios públicos. | |||
| 340 | Servicios hospitalarios. | |||
| 341 | Servicios asistenciales. | |||
| 342 | Servicios educativos. | |||
| 343 | Servicios deportivos. | |||
| 344 | Entradas a museos, exposiciones, espectáculos. | |||
| 345 | Servicio de transporte público urbano. | |||
| 349 | Otros precios públicos. | |||
| 35 | Contribuciones especiales. | |||
| 350 | Para la ejecución de obras. | |||
| 351 | Para el establecimiento o ampliación de servicios. | |||
| 36 | Ventas. | |||
| 38 | Reintegros de operaciones corrientes. | |||
| 380 | Reintegro de avales. | |||
| 389 | Otros reintegros de operaciones corrientes. | |||
| 39 | Otros ingresos. | |||
| 391 | Multas. | |||
| 391.00 | Multas por infracciones urbanísticas. | |||
| 391.10 | Multas por infracciones tributarias y análogas. | |||
| 391.20 | Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación. | |||
| 391.90 | Otras multas y sanciones. | |||
| 392 | Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo. | |||
| 392.00 | Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. | |||
| 392.10 | Recargo ejecutivo. | |||
| 392.11 | Recargo de apremio. | |||
| 393 | Intereses de demora. | |||
| 394 | Prestación personal. | |||
| 395 | Prestación de transporte. | |||
| 396 | Ingresos por actuaciones de urbanización. | |||
| 396.00 | Canon de urbanización. | |||
| 396.10 | Cuotas de urbanización. | |||
| 397 | Aprovechamientos urbanísticos. | |||
| 397.00 | Canon por aprovechamientos urbanísticos. | |||
| 397.10 | Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos. | |||
| 398 | Indemnizaciones de seguros de no vida. | |||
| 399 | Otros ingresos diversos. | |||
| 4 | Transferencia corrientes. | |||
| 40 | De la Administración General de la Entidad Local. | |||
| 41 | De Organismos Autónomos de la Entidad Local. | |||
| 42 | De la Administración del Estado. | |||
| 420 | De la Administración General del Estado. | |||
| 420.00 | Participación en los Tributos del Estado. | |||
| 420.10 | Fondo Complementario de Financiación. | |||
| 420.20 | Compensación por beneficios fiscales. | |||
| 420.90 | Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado. | |||
| 421 | De Organismos Autónomos y agencias estatales. | |||
| 421.00 | Del Servicio Público de Empleo Estatal. | |||
| 421.90 | De otros Organismos Autónomos y Agencias. | |||
| 422 | De fundaciones estatales. | |||
| 423 | De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 423.00 | De Loterías y Apuestas del Estado. | |||
| 423.90 | De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos. | |||
| 43 | De la Seguridad Social. | |||
| 44 | De entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local. | |||
| 440 | De entes públicos. | |||
| 441 | De sociedades mercantiles. | |||
| 45 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 450 | De la Administración General de las Comunidades Autónomas. | |||
| 450.00 | Participación en tributos de la Comunidad Autónoma. | |||
| 450.01 | Otras transferencias incondicionadas. | |||
| 450.02 | Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad. | |||
| 450.30 | Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación. | |||
| 450.50 | Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local. | |||
| 450.60 | Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma. | |||
| 450.80 | Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma. | |||
| 451 | De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas. | |||
| 452 | De fundaciones de las Comunidades Autónomas. | |||
| 453 | De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas. | |||
| 46 | De Entidades Locales. | |||
| 461 | De Diputaciones, Consejos o Cabildos. | |||
| 462 | De Ayuntamientos. | |||
| 463 | De Mancomunidades. | |||
| 464 | De Áreas Metropolitanas. | |||
| 465 | De Comarcas. | |||
| 466 | De otras Entidades que agrupen Municipios. | |||
| 467 | De Consorcios. | |||
| 468 | De Entidades locales Menores. | |||
| 47 | De Empresas privadas. | |||
| 48 | De familias e instituciones sin fines de lucro. | |||
| 49 | Del exterior. | |||
| 490 | Del Fondo Social Europeo. | |||
| 491 | Del Fondo de Desarrollo Regional. | |||
| 492 | Del Fondo de Cohesión. | |||
| 493 | Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). | |||
| 494 | Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). | |||
| 495 | Del FEOGA-Orientación. | |||
| 496 | Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP). | |||
| 497 | Otras transferencias de la Unión Europea. | |||
| 499 | Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea. | |||
| 5 | Ingresos patrimoniales. | |||
| 50 | Intereses de títulos y valores. | |||
| 500 | Del Estado. | |||
| 501 | De Organismos Autónomos y agencias. | |||
| 504 | De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 505 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 506 | De Entidades locales. | |||
| 507 | De empresas privadas. | |||
| 51 | Intereses de anticipos y préstamos concedidos. | |||
| 511 | De Organismos Autónomos y agencias. | |||
| 514 | De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 518 | De familias e instituciones sin ánimo de lucro. | |||
| 52 | Intereses de depósitos. | |||
| 53 | Dividendos y participación beneficios. | |||
| 531 | De Organismos Autónomos y agencias. | |||
| 534 | De Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 534.00 | De sociedades y entidades dependientes de las entidades locales. | |||
| 534.10 | De sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales. | |||
| 537 | De empresas privadas. | |||
| 54 | Rentas de bienes inmuebles. | |||
| 541 | Arrendamientos de fincas urbanas. | |||
| 542 | Arrendamientos de fincas rústicas. | |||
| 544 | Censos. | |||
| 549 | Otras rentas de bienes inmuebles. | |||
| 55 | Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. | |||
| 550 | De concesiones administrativas con contraprestación periódica. | |||
| 551 | De concesiones administrativas con contraprestación no periódica. | |||
| 552 | Derecho de superficie con contraprestación periódica. | |||
| 553 | Derecho de superficie con contraprestación no periódica. | |||
| 554 | Aprovechamientos agrícolas y forestales. | |||
| 554.00 | Producto de explotaciones forestales. | |||
| 554.10 | Fondo de mejora de montes. | |||
| 555 | Aprovechamientos especiales con contraprestación. | |||
| 559 | Otras concesiones y aprovechamientos. | |||
| 59 | Otros ingresos patrimoniales. | |||
| 591 | Beneficios por realización de inversiones financieras. | |||
| 592 | Ingresos por operaciones de intercambio financiero. | |||
| 599 | Otros ingresos patrimoniales. | |||
| 6 | Enajenación de inversiones reales. | |||
| 60 | De terrenos. | |||
| 600 | Venta de solares. | |||
| 601 | Venta de fincas rústicas. | |||
| 602 | Parcelas sobrantes de la vía pública. | |||
| 603 | Patrimonio público del suelo. | |||
| 609 | Otros terrenos. | |||
| 61 | De las demás inversiones reales. | |||
| 611 | De inversiones de carácter inmaterial. | |||
| 612 | De objetos valiosos. | |||
| 619 | De otras inversiones reales. | |||
| 68 | Reintegros por operaciones de capital. | |||
| 680 | De ejercicios cerrados. | |||
| 7 | Transferencias de capital. | |||
| 70 | De la Administración General de la Entidad Local. | |||
| 71 | De Organismos Autónomos de la Entidad Local. | |||
| 72 | De la Administración del Estado. | |||
| 720 | De la Administración General del Estado. | |||
| 721 | De Organismos Autónomos y agencias estatales. | |||
| 721.00 | Del Servicio Público de Empleo Estatal. | |||
| 721.90 | De otros Organismos Autónomos y agencias. | |||
| 722 | De fundaciones estatales. | |||
| 723 | De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 723.00 | De Loterías y Apuestas del Estado. | |||
| 723.90 | De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos. | |||
| 73 | De la Seguridad Social. | |||
| 74 | De entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local. | |||
| 740 | De entes públicos. | |||
| 741 | De sociedades mercantiles. | |||
| 75 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 750 | De la Administración General de las Comunidades Autónomas. | |||
| 750.00 | Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras. | |||
| 750.02 | Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad. | |||
| 750.30 | Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación. | |||
| 750.50 | Transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local. | |||
| 750.60 | Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma. | |||
| 750.80 | Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma. | |||
| 751 | De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas. | |||
| 752 | De fundaciones de las Comunidades Autónomas. | |||
| 753 | De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas. | |||
| 76 | De Entidades Locales. | |||
| 761 | De Diputaciones, Consejos o Cabildos. | |||
| 762 | De Ayuntamientos. | |||
| 763 | De Mancomunidades. | |||
| 764 | De Áreas Metropolitanas. | |||
| 765 | De Comarcas. | |||
| 766 | De otras Entidades que agrupen Municipios. | |||
| 767 | De Consorcios. | |||
| 768 | De Entidades locales Menores. | |||
| 77 | De empresas privadas. | |||
| 78 | De familias e instituciones sin fines de lucro. | |||
| 79 | Del exterior. | |||
| 790 | Del Fondo Social Europeo. | |||
| 791 | Del Fondo de Desarrollo Regional. | |||
| 792 | Del Fondo de Cohesión. | |||
| 793 | Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). | |||
| 794 | Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). | |||
| 795 | Del FEOGA-Orientación. | |||
| 796 | Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP). | |||
| 797 | Otras transferencias de la Unión Europea. | |||
| 799 | Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea. | |||
| 8 | Activos financieros. | |||
| 80 | Enajenación de deuda del sector público. | |||
| 800 | Enajenación de deuda del sector público a corto plazo. | |||
| 800.00 | Del Estado. | |||
| 800.10 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 800.20 | De Entidades locales. | |||
| 801 | Enajenación de deuda del sector público a largo plazo. | |||
| 801.00 | Del Estado. | |||
| 801.10 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 801.20 | De Entidades locales. | |||
| 81 | Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. | |||
| 810 | Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. | |||
| 811 | Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. | |||
| 82 | Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público. | |||
| 820 | Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo. | |||
| 820.00 | Del Estado. | |||
| 820.10 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 820.20 | De Entidades locales. | |||
| 821 | Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo. | |||
| 821.00 | Del Estado. | |||
| 821.10 | De Comunidades Autónomas. | |||
| 821.20 | De Entidades locales. | |||
| 83 | Reintegros de préstamos de fuera del sector público. | |||
| 830 | Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo. | |||
| 831 | Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo. | |||
| 84 | Devolución de depósitos y fianzas constituidos. | |||
| 840 | Devolución de depósitos. | |||
| 841 | Devolución de fianzas. | |||
| 85 | Enajenación de acciones y participaciones del sector público. | |||
| 86 | Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público. | |||
| 87 | Remanente de tesorería. | |||
| 870 | Remanente de tesorería. | |||
| 870.00 | Para gastos generales. | |||
| 870.10 | Para gastos con financiación afectada. | |||
| 9 | Pasivos financieros. | |||
| 90 | Emisión de Deuda Pública en euros. | |||
| 900 | Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo. | |||
| 901 | Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo. | |||
| 91 | Préstamos recibidos en euros. | |||
| 910 | Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público. | |||
| 911 | Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público. | |||
| 912 | Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público. | |||
| 913 | Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público. | |||
| 92 | Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro. | |||
| 920 | Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo. | |||
| 921 | Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo. | |||
| 93 | Préstamos recibidos en moneda distinta del euro. | |||
| 930 | Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo. | |||
| 931 | Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo. | |||
| 94 | Depósitos y fianzas recibidos. | |||
| 940 | Depósitos recibidos. | |||
| 941 | Fianzas recibidas. |