Los puestos que se hallen vacantes y figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral, excluidos los puestos de libre designación, se cubrirán por los procedimientos que se regulan en este artículo:
Primero: Turno de traslado.
Todas las plazas vacantes y de nueva creación, así como sus resultas, se ofrecerán a concurso de traslado en el que podrán participar todos los trabajadores fijos que hayan permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de un año desde la fecha de publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino, pudiendo optar a las plazas
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de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan, salvo en aquellos supuestos de categorías profesionales y especialidades extinguidas o "a extinguir", en cuyo caso la Comisión Paritaria determinará las categorías y especialidades a las que se puede optar.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las plazas que requiera el órgano convocante, y siempre que no se haya constituido la Comisión de Valoración para realizar la resolución trimestral que corresponda, con el objeto de hacer frente a contingencias ineludibles como la ejecución de resoluciones judiciales firmes o para proceder al cambio de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 13 del Convenio.
Igualmente, quedarán automáticamente retiradas de la convocatoria en curso aquellas plazas que sean objeto de supresión o amortización durante la vigencia de la misma.
Las características de los concursos de traslados así como el resto de condiciones de participación en los mismos serán las siguientes:
-
El concurso de traslado tendrá carácter abierto y permanente para todas aquellas plazas vacantes o vacantes por resultas y exceptuando, en su caso, las plazas ofrecidas mediante convocatoria de turno de ascenso. Cada convocatoria de concurso de traslado permanecerá vigente durante un periodo mínimo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, como máximo, hasta tanto sea sustituida por una nueva convocatoria. Se realizarán resoluciones cuatrimestrales en los meses de enero, mayo y septiembre.
-
Las solicitudes se presentarán de forma genérica para los puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad a que pertenezca el trabajador, salvo en los supuestos mencionados en el párrafo primero de este artículo, expresando únicamente los
Centros de ubicación de las mismas, por orden de preferencia.
Las solicitudes de participación se podrán presentar en cualquier momento a partir de la convocatoria del concurso y hasta tanto la convocatoria a la que se refieran aquéllas permanezca vigente. No obstante, una vez presentada la solicitud ésta será vinculante para el interesado, de tal forma que no se podrá formular una nueva solicitud ni alterar el contenido de la ya presentada, salvo que con posterioridad a su presentación se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo incluyendo nuevos Centros de
Trabajo o se creen puestos de nuevas Categorías o Especialidades en los ya existentes, en cuyo caso el interesado podrá adicionar dichos Centros a la solicitud inicial. Dicha limitación no será de aplicación a los participantes que se vean directamente afectados por resoluciones judiciales posteriores a su solicitud que, en su caso, anulen o modifiquen anteriores procesos de provisión en los que hubieran tomado parte.
Las solicitudes podrán modificarse o retirarse hasta un mes antes de la constitución de la Comisión de Valoración para la primera resolución anual. Los solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la resolución que corresponda. La renuncia a la solicitud finalizado el plazo impedirá presentar una nueva solicitud mientras esté vigente la convocatoria.
No obstante, en los supuestos de convocatorias cuya vigencia se extienda más allá de un año natural, los participantes, una vez transcurrido el mencionado año, podrán variar por una sola vez por cada año que supere la vigencia inicial, las peticiones iniciales presentadas, formulando una nueva solicitud que anule la anterior. En todo caso, para que surta efecto la referida modificación la nueva solicitud se deberá
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presentar con antelación a la fecha en que la comisión de valoración inicie los trabajos correspondientes a la resolución cuatrimestral que proceda.
-
Por la Consejería de Presidencia se harán públicas por cada resolución cuatrimestral y con antelación a la constitución de la Comisión de Valoración, a efectos exclusivamente informativos, las plazas vacantes existentes en cada categoría y especialidad que se ofrezcan a traslado.
-
El concurso de traslados se resolverá mediante Orden de la Consejería de
Presidencia con una periodicidad cuatrimestral.
En la citada Orden se hará referencia a la fecha en que deberá producirse la incorporación al nuevo destino así como a los permisos, cuando se produzca traslado efectivo de localidad y domicilio que, en su caso, correspondan.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública.
- Criterios de adjudicación de destinos: La concesión de destino se efectuará atendiendo al orden de puntuación total que resulte de la aplicación del baremo, en el cual se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
a) Antigüedad como personal laboral en la Junta de Extremadura, computándose a estos efectos los servicios prestados con tal carácter en la Administración de origen por el personal transferido.
b) Servicios prestados como laboral fijo en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido.
c) Cursos de Formación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Formación vigente, organizados u homologados por la Dirección General de la Función Pública, el
I.N.A.P. o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, así como cursos acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, independientemente del promotor de los mismos. La valoración de los cursos se atendrá al sistema de créditos establecido en el Acuerdo General de Formación de la
Junta de Extremadura.11
La convocatoria fijará la puntuación a otorgar por cada uno de los referidos méritos, debiendo corresponder en todo caso al mérito de antigüedad el 45% de la puntuación máxima alcanzable, al mérito de servicios prestados en la misma Categoría y
Especialidad el 40% de la puntuación máxima alcanzable y al mérito por formación el 15% restante.
En caso de empate en la puntuación total obtenida se acudirá para dirimirla a la mayor antigüedad como personal laboral, computándose ésta conforme a los criterios establecidos en el párrafo anterior. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
11 Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 11 de febrero, en relación con la modificación de la letra c) del número 5 del apartado primero del artículo 15 y la supresión de la disposición transitoria sexta del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. (2022060866) (DOE nº 58, de 24 de marzo de 2022).
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La asignación de puestos a los adjudicatarios, en los respectivos centros de trabajo, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios, por el orden de preferencia que se especifica:
1º.- Puesto vacante por resultas del concurso.
2º.- Puesto vacante sin ocupante temporal.
3º.- Puesto vacante ocupado por personal temporal. En este caso se procederá a un sorteo, en el seno de la Comisión, para determinar los números de control susceptibles de asignarse a los adjudicatarios.
- Para la resolución del concurso se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue, cuyos miembros se determinarán en la convocatoria. Podrán, a iniciativa de cada Central
Sindical, estar presentes como miembros de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente
Convenio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y hasta tanto se produzca la siguiente resolución del concurso, los puestos de trabajo vacantes que no se encuentren ocupados transitoriamente por personal laboral temporal, podrán cubrirse por personal laboral fijo de la misma Categoría y Especialidad mediante el sistema de adscripción provisional. No se aplicará este sistema de provisión en las sustituciones de verano por vacaciones y por baja laboral (incapacidad temporal), en las provisiones temporales por período inferior a tres meses y en los puestos de Dirección de centro.
Se podrán solicitar por este sistema puestos de trabajo concretos que no estén ocupados y que se hallen ubicados en localidades que disten más de 25 km. de la localidad de ubicación del puesto de origen, y hasta un máximo de cinco localidades.
En los supuestos en los que el trabajador hubiese obtenido en traslado un puesto de trabajo ubicado en alguna de las localidades identificadas en la solicitud de adscripción provisional, se procederá por la Dirección General de la Función Pública a archivar la solicitud del interesado independientemente de que esté o no informada favorablemente por la Comisión Paritaria.
El orden de preferencia para la tramitación de las adscripciones provisionales vendrá determinado por la antigüedad de la solicitud y en caso de empate se dirimirá por apellidos, ordenándose en función de la letra vigente en ese momento para los procesos selectivos.
No podrán presentar nueva solicitud de adscripción provisional aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación, en virtud de una solicitud anterior, hasta tanto ésta no finalice.
No se tramitarán adscripciones provisionales respecto a aquellos trabajadores que en el momento del ofrecimiento de un puesto se encuentren de baja por enfermedad, sin perjuicio del mantenimiento de su solicitud con la antigüedad correspondiente, condicionada a que el interesado notifique a la Dirección General de la Función
Pública su reincorporación a su puesto de trabajo.
Se podrá renunciar a la adscripción provisional en cualquier momento anterior a la resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se acuerde la misma. La adscripción provisional a instancia del interesado, una vez resuelta es irrenunciable, si bien excepcionalmente se podrán alegar causas justificativas
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debidamente acreditadas y vinculadas a la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la petición.
- El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Atender al cuidado de un familiar hasta primer grado de afinidad, consanguinidad o adopción.
b) Agrupación familiar por residir el cónyuge en otro municipio.
c) Necesidades del servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales
La Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Secretaría General a la que figure adscrito el trabajador y de la Comisión Paritaria, y una vez apreciada la concurrencia de alguna de las circunstancias anteriores, resolverá atendiendo, en su caso, al orden de entrada de la petición.
- Si por la Dirección General de la Función Pública se estimase que no se dan ninguna de las circunstancias anteriormente mencionadas, se solicitará informe a la
Comisión Paritaria a fin de determinar si se trata de algún supuesto que por su especificidad, a criterio de ésta, justifique la procedencia de la adscripción solicitada.
Una vez emitido el informe, la Dirección General de la Función Pública resolverá lo que proceda, previo informe de la Secretaría General a que esté adscrito el trabajador.
7.- Los puestos vacantes de Directores de Centros Infantiles, Hogares de Tercera
Edad, Hogar Club de Ancianos Trajano, Centro Ocupacional y Centros de Atención a
Discapacitados, se proveerán mediante el concurso de méritos que se convoque específicamente para estos puestos.
En ellos podrá participar el personal laboral fijo perteneciente a los Grupos I, II y III con al menos dos años de antigüedad en la Junta de Extremadura.
Para la resolución de estos concursos se valorarán los siguientes méritos:
1º. Antigüedad en la Junta de Extremadura.
2º. Titulaciones académicas relevantes para el puesto.
3º. Formación relacionada con el puesto de trabajo.
4º. Experiencia en campos o actividades profesionales similares dentro de la
Administración Pública, según establezca la Comisión Paritaria.
Se constituirá una Comisión de Valoración para la resolución del concurso presidida por el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue, cuyos miembros se determinarán en la convocatoria. Podrán, a iniciativa de cada Central
Sindical, estar presentes como miembros de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente
Convenio.
Los trabajadores que ocupando de forma definitiva alguno de los puestos a que se refiere este apartado, accedan por turno de ascenso a una categoría de Grupo
Superior, podrán optar por desempeñar el puesto de la categoría a la que hayan ascendido o continuar desempeñando el puesto de Dirección de Centro, en cuyo caso
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se le considerará en activo en el nuevo Grupo al que figura adscrita la categoría a la que se hayan promovido.
Los trabajadores que obtuvieron la Categoría de Director de Centro con anterioridad a la entrada en vigor del II Convenio Colectivo, y que en la actualidad continúan desempeñando con carácter definitivo alguno de los puestos de dirección de centro referidos, sin tener una Categoría profesional de referencia, podrán optar por integrarse en la Categoría de Titulado de Grado Medio, especialidad General, mediante la participación en los concursos de traslado.
Segundo: Turno de ascenso.
Con carácter inmediato a cualquiera de las resoluciones cuatrimestrales del concurso de traslados, y al menos una vez cada dos años, las plazas que en ese momento se encuentren vacantes se ofertarán a turno de ascenso, siempre que previamente hayan sido ofrecidas a turno de traslado.
En el turno de ascenso podrán participar todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, acogidos a este Convenio, siempre que hayan permanecido en su categoría profesional y especialidad, en su caso, un mínimo de dos años, cumplan con el requisito de titulación conforme a lo establecido en el Art. 6 y en la Disposición
Adicional Tercera, en su caso, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Pertenecer a una categoría profesional y especialidad encuadrada en el mismo grupo al de aquella a la que se pretende acceder.
b) Pertenecer a una categoría profesional y especialidad encuadrada en el Grupo inmediatamente inferior al de aquella a la que se pretende acceder.
c) Aparte de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y siempre que se hallen en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría a que pretenden acceder, los trabajadores fijos que hayan permanecido en su Categoría
Profesional y Especialidad un mínimo de cinco años con tal carácter, podrán promoverse en ascenso a un Grupo Profesional dos tramos superior al de pertenencia, de tal manera que se podrá ascender desde el Grupo V al III, desde el IV al II ó desde el III al I.
En todo caso, será necesario demostrar la adecuación profesional mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremados. La prueba objetiva podrá consistir en la superación de un curso selectivo, impartido en la Escuela de
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de
Formación de la Junta de Extremadura.
En el concurso de méritos se tendrán en cuenta como méritos la titulación, la antigüedad, y los cursos de formación en los términos establecidos en el Acuerdo
General de Formación.
Por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá eximir del requisito de titulación para el ascenso a determinadas categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, en función de la escasa relevancia de la titulación exigida en el desempeño del puesto de trabajo.
Tercero: Turno libre.
La Junta de Extremadura, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo
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Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta. En ningún caso se podrán ofertar a turno libre plazas que no hayan sido previamente ofrecidas a turno de traslado.
Para valorar las pruebas selectivas se nombrarán los Tribunales de Selección que correspondan, que estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de nivel igual o superior al de la exigida para el acceso a la categoría profesional de que se trate.
El personal al servicio de la Junta de Extremadura que forme parte como observador en cualquiera de los órganos de valoración que se indican en el presente artículo, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos.