15 Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la
inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del “V Convenio
Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura”, suscrito el 20 de marzo de
2013. (201306654) (DOE nº 82, de 30 de abril de 2013).
V
Convenio Colectivo
para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura
34
Consejería de Hacienda y Administración Pública
JUNTA DE EXTREMADURA
Dirección General de Función Pública
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones
retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o
bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos
prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año
natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 15 de enero del
año siguiente. Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, en cuyo caso cada una de
las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y
siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las
necesidades del servicio. No obstante lo anterior, el trabajador podrá optar, a su libre
elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no
consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por
el órgano competente, no lo permitan.
El disfrute de las vacaciones del personal laboral que presta sus servicios en régimen
de turnicidad, siempre y cuando se proceda a la sustitución del mismo con motivo del
disfrute de períodos vacacionales, se someterá a las siguientes reglas:16
Sin perjuicio de que las vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año,
cuando se haga en el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre,
se disfrutarán de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales o desde el
día 16 al día 15 del mes siguiente, o bien por quincenas naturales dando comienzo los
días 1 y 16 de cada mes, computándose en ambos casos, a efectos de vacaciones,
los días hábiles comprendidos dentro del correspondiente período.
Si como resultado del cómputo de días hábiles correspondientes al período de
vacaciones disfrutado en el período estival al que se refiere el párrafo anterior,
resultasen días de vacaciones pendientes de disfrutar, el trabajador podrá adicionar
los mismos al principio del período estival de vacaciones si éste fuese a comenzar el
16 de junio, o al final si éste finalizase el 15 de septiembre. En otro caso, los días de
vacaciones pendientes de disfrutar podrían adicionarse a otro período de vacaciones
fuera del período estival o bien disfrutarse de forma no consecutiva, a lo largo del año,
siguiendo el régimen de los días de asuntos particulares, no superándose en este
último supuesto, el límite anual de 5 días establecido en el párrafo segundo de este
artículo.
Con objeto de que cada Consejería pueda llevar a cabo la adecuada organización de
los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, los
trabajadores formularán su petición anual de vacaciones a la Secretaría General
respectiva, u órgano competente en materia de personal, antes del día 30 de abril,
salvo que en aquélla se incluyeran períodos vacacionales anteriores al día 16 de junio
o posteriores al día 15 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una
antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio.
Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo que
media entre los días 16 de junio y 15 de septiembre salvo que el calendario laboral, en
16 Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la
inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del “V Convenio
Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura”, suscrito el 2 de abril de 2013.
(2013060655) (DOE nº 82, de 30 de abril de 2013).
V
Convenio Colectivo
para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura
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Consejería de Hacienda y Administración Pública
JUNTA DE EXTREMADURA
Dirección General de Función Pública
atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada centro,
determine otros períodos.
Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un
régimen especial, podrá cada Consejería u Organismo Público, establecer las
excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los
períodos vacacionales con el que se garantice el normal funcionamiento de los
servicios, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad
representativa reconocida legalmente en el ámbito correspondiente de la
Administración autonómica.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como
consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los
periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de
cierre.
Si en el momento de iniciar el período vacacional, o durante el disfrute del mismo, la
persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en
su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar
tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en
el párrafo segundo de este artículo, o bien en el caso de que el número de días que
restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones
pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a
partir del día siguiente al del alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento,
paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia con el
comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las
vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a
partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos vacacionales correspondientes a
distintos años naturales.
El personal laboral fijo de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les sean
computados, para el cálculo de los días que les corresponda de vacaciones, la
totalidad de los servicios prestados durante ese año natural en la Administración de la
Junta de Extremadura, tanto en régimen administrativo como laboral, cuando no
hubieran podido disfrutar de las vacaciones correspondientes durante la vigencia de la
extinguida relación.
El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por
compensación económica, excepto únicamente en caso de conclusión de la relación
de servicios y en los siguientes supuestos:
a)
Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b)
Fallecimiento.