Los conceptos retributivos del personal laboral, cuyas cuantías se establecen en las
Tablas Salariales que figuran en el Anexo V, son:
1.- De carácter básico:
a) Sueldo: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo a que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece por cada Grupo en el apartado A de la tabla salarial que figura en Anexo V.
A estos efectos, la adscripción de grupos es la siguiente:
Grupo I, asimilado al Grupo A de personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Grupo II, asimilado al Grupo B de personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Grupo III, asimilado al Grupo C de personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Grupo IV, asimilado al Grupo D de personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Grupo V, asimilado al Grupo E de personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Complemento de Antigüedad: se reconocerá a todos los trabajadores cada tres años de permanencia en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral. Su cuantía, única para todos los Grupos, es la que se establece en el apartado B de la tabla salarial. Se devengará a partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres.
Las cantidades anuales que cada trabajador tenga derecho a percibir por razón del tiempo de servicios prestados en ésta o en cualquier otra Administración Pública, y que excedan del valor dado al Complemento de Antigüedad, se consolidarán como
Complemento Personal Garantizado.
El Complemento Personal Garantizado o similar que tenga reconocido el personal transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con posterioridad al 1 de abril de 2000, o que se transfiera durante la vigencia del presente
Convenio, continuará teniendo el mismo tratamiento o naturaleza jurídica que en la
Administración y Convenio de origen, sin que en ningún caso pueda transformarse en
Complemento de Antigüedad.
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Al personal laboral fijo se le reconocerán los servicios prestados con carácter previo a la adquisición de tal condición, en la misma forma y condiciones que para el personal funcionario se establecen en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en las normas que la desarrollan.
c) Paga Extraordinaria: Se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por la suma del sueldo, el
Complemento de Antigüedad, el Complemento Personal Garantizado que, en su caso, pueda tener reconocido cada trabajador, y el porcentaje del valor mensual del
Complemento de Destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional del trabajador, según establezca cada año la Ley de Presupuestos
Generales.
El devengo de cada una de las pagas extraordinarias se producirá conforme a la situación y derechos del trabajador los días 1 de los meses de junio y diciembre de cada año, en proporción a los días trabajados durante los seis meses anteriores, esto es, desde el 1 de diciembre al 31 de mayo y desde el 1 de junio al 30 de noviembre. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
2.- De carácter complementario:
a) Complemento de Destino: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el nivel que se asigna al Grupo de pertenencia del trabajador. Su cuantía, que será igual a la prevista legalmente en cada momento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que desempeñen puestos de trabajo con el mismo nivel, es la que se establece en el apartado C de la tabla salarial.
b) Complemento Específico General: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece para cada tipo en el apartado D de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
c) Complemento Específico Especial: destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional. Estos complementos se abonarán, en su caso, con independencia del Complemento Específico General que se establece en el apartado anterior. Cuando las circunstancias particulares de la prestación laboral sean habituales, estos complementos se abonarán con carácter fijo y periodicidad mensual y figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo. Cuando dichas circunstancias no sean habituales estos complementos se abonarán, previo reconocimiento del Director
General de la Función Pública, en la cuantía que corresponda según el período de tiempo durante el que se ha realizado la prestación laboral en cualquiera de los regímenes que a continuación se indican. Con independencia de que los referidos complementos figuren para cada puesto de trabajo en la R.P.T., su devengo se producirá siempre que se acredite la efectiva realización de la prestación laboral en el régimen que para cada complemento se indica.
Los tipos de complemento específico especial son:
L.1.- Turnicidad: Retribuye la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una
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rotación de, como mínimo, el 25 % de la jornada en el período considerado en cada caso. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
L.2.- Nocturnidad: retribuye la jornada de trabajo prestada en horario nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se considera a estos efectos horario nocturno las horas comprendidas entre las diez de la noche y las ocho de la mañana. La cuantía de este complemento, cuando la totalidad de la jornada se realice en periodo nocturno y deba percibirlo con carácter fijo y periodicidad mensual, es la que se establece para este tipo, por cada Grupo, en el apartado E de la tabla salarial. Cuando no se realice la totalidad de la jornada en horario nocturno este complemento se abonará por horas conforme al valor por hora y Grupo que se establece en el referido apartado de la tabla salarial.
No obstante lo anterior, no se considerará horario nocturno cuando el inicio de la jornada laboral comience a partir de las 7:00 de la mañana.2
L.3.- Jornada Partida: retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante tres días a la semana.
Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial. No obstante, en el supuesto de que determinados puestos de trabajo conllevaran un régimen igual al del subtipo J.P.2 para personal funcionario, les será de aplicación la misma cuantía fijada para éste.
L.4.- Trabajos en domingos y festivos: Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día festivo.
Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial por cada domingo o festivo trabajado en jornada completa, y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso, el valor de la hora es el que se establece para cada Grupo en el referido apartado.
L.4. Bis- Trabajos en festivos especiales: 3 Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero. No obstante, lo anterior no se considerará trabajo en festivos especiales cuando el inicio de la jornada sea
2
Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación de los artículo 7 y 19 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura. (2019061121) (DOE nº 97, de 22 de mayo de 2019)
3
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión
Negociadora del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura en relación con la modificación del artículo 7.2 y el anexo V del V Convenio Colectivo de la Junta de
Extremadura. (2023060222) (DOE nº 14, de 20 de enero de 2023)
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anterior a las 24:00 horas del referido festivo especial y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día festivo especial.
A los efectos previstos, se considerarán noches retribuibles como festivos especiales la que transcurre entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 08:00 horas del día 25 de diciembre y la que transcurre entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 08:00 horas del día 1 de enero.
Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial por cada festivo especial trabajado en jornada completa y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso el valor de la hora es el que se establece para cada
Grupo en el referido apartado.
L.5.- Peligrosidad, penosidad y toxicidad: retribuye la realización de funciones o el desempeño de la prestación laboral en un puesto para el que la Relación de Puestos de Trabajo o el órgano competente para su reconocimiento, haya establecido este complemento. Su cuantía, cuando el desempeño de las funciones o tareas calificadas con tal carácter se realice durante la totalidad de la jornada laboral, es la que se establece para este tipo, por cada Grupo, en el apartado E de la tabla salarial. En otro caso, la cuantía se establecerá proporcionalmente y en cómputo mensual, en función del tiempo de exposición a situaciones de riesgo y de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo.
Cuando este complemento no venga establecido en la Relación de Puestos de
Trabajo, será competente para su reconocimiento el Director General de la Función
Pública, previo informe del Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda, atendiendo a las circunstancias existentes en cada momento, por lo que su concesión podrá ser revisada cuando se den las condiciones para ello. Este complemento deberá responder a circunstancias verdaderamente excepcionales y de riesgos importantes, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias que lo justifican, o cuando el órgano administrativo haya aplicado las medidas preventivas adecuadas que fijen las Evaluaciones de Riesgos Laborales
L.6.- Complementos por Libre Designación:
L.6.1.- Puestos de Dirección: se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de
Director en los Centros y Unidades que se relacionan en el Anexo IV, apartado A.
L.6.2.- Libre Designación de Funciones: se abonará a los trabajadores a los que se encomienden las funciones de responsabilidad o coordinación en los centros que se relacionan en el Anexo IV, apartado B. Será competente para su reconocimiento el
Director General de la Función Pública a propuesta de la Secretaría General correspondiente.
L.6.3.- Coordinación de CEDEX: Se abonará a aquellos trabajadores a los que en los mencionados centros se les encomienden las funciones de coordinación. Será competente para su reconocimiento el Director General de Función Pública a propuesta de la Secretaría General correspondiente.4 4
Por el Decreto 203/2006, de 28 de noviembre (DOE nº 142, de 5 de diciembre de 2006), que estableció los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el SES en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral que prestaban servicios en los Centros de Drogodependencias Extremeños (CEDEX) se integró directamente en la condición de personal estatutario, de esta manera el Complemento L.6.3.
de Coordinación de CEDEX dejó de tener aplicación, suprimiéndose de las tablas salariales anuales.
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L.6.4.- Coordinación de INFOEX: Se abonará a aquellos trabajadores/as que desempeñen funciones de coordinación regional, en el Centro Operativo Regional, en atención a las características específicas de la prestación de sus servicios relacionados con la extinción y prevención de incendios, a la distribución irregular de su jornada y en particular a su disponibilidad total que será, en cómputo global, de una semana de cada dos en Época de Peligro Alto y Peligro Medio y de una semana de cada cuatro en Época de Peligro Bajo. Además, durante esta disponibilidad ejercerán las funciones de Mando Directivo establecidas en el Decreto que regula el Plan
INFOEX. Será competente para su reconocimiento la persona titular de la Dirección
General de Función. La percepción de este complemento es incompatible con la del
L.12.5
Estos tipos de complemento se abonarán mientras se desempeñen los puestos de dirección o se realicen las funciones de responsabilidad o coordinación encomendadas. Se devengarán por mensualidades completas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que le sea reconocido, y hasta el último día del mes en que finalice el desempeño del puesto de dirección o de las funciones de responsabilidad o coordinación encomendadas. Únicamente se abonará por días en los supuestos en que el inicio y el cese, imputable este último al trabajador, se produzca en el mismo mes.
La cuantía de los complementos por libre designación es la que se establece para cada tipo en el apartado E de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
L.7.- Director de Centros: se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de
Director en los siguientes tipos de centro: Centros Infantiles, Hogares de la Tercera
Edad, Hogar Club de Ancianos Trajano, Centro Ocupacional y Centros de Atención a
Discapacitados. Sus cuantías serán las que se establecen para este tipo en el apartado E de la tabla salarial para cada clase de Centro.
L.8.- Actividades Docentes: Con objeto de equiparar las retribuciones de los profesores de actividades docentes de las Escuelas de Formación Agraria a las que percibe el personal funcionario en los mismos centros, se establece un complemento específico cuya cuantía es la que figura para este tipo en el apartado E de la tabla salarial.
L.9.- Conductores: Se abonará a aquellos trabajadores de las categorías profesionales de oficial de 1ª y 2ª, especialidad conductor, que, de forma habitual, realicen funciones de conducción de turismos en condiciones de peculiar disponibilidad y con distribución irregular de su jornada. Dicho complemento se reconocerá por el Director General de la Función Pública a propuesta del Secretario General de la Consejería correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Paritaria. Este complemento será incompatible con la percepción de los complementos específicos especiales L.1,
L.3, L.4, L.11 y L.12, así como con la compensación por horas realizadas en jornada irregular. Su cuantía, única para las dos categorías profesionales, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial.
L.10.- Pesaje e Inspección: Se abonará a aquellos trabajadores que realicen funciones de pesaje de vehículos e inspección de carga, en atención a las características de la 5
Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en las sesiones celebradas los días 7 de mayo, 18 de mayo y 19 de junio de 2018, en relación con la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (Personal INFOEX). (2018062014) (DOE nº 162, de 21 de agosto de 2018)
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prestación de sus servicios, y en particular a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada. Dicho complemento se reconocerá por el Director
General de la Función Pública a propuesta del Secretario General de la Consejería correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Paritaria. Este complemento será incompatible con la percepción de los complementos específicos especiales L.1,
L.3, L.4, L.11 y L.12, así como con la compensación por horas realizadas en jornada irregular. Su cuantía, única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial.
L.11.- Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras:
a) Se abonará a los trabajadores que realicen funciones de conservación de carreteras en atención a las características específicas de estas funciones, como la disponibilidad en emergencias, peligrosidad, toxicidad o penosidad, por lo que no podrán percibir otra retribución por estos mismos conceptos.
b) Asimismo se abonará a los trabajadores que realicen funciones de control y vigilancia de carreteras y de obras de infraestructura, en atención a las características de la prestación de sus servicios y en particular a su peculiar disponibilidad y distribución irregular de su jornada, en los términos que establece el artículo 19 del
Convenio Colectivo.
Dicho complemento será incompatible con los complementos específicos especiales identificados en el Convenio como L.1, L.2, L.3, L.4, y L.5, con la percepción de horas extraordinarias y con la compensación por horas realizadas en jornada irregular.
Este complemento se abonará a las categorías y en la cuantía que se establece para este tipo en el apartado E de la correspondiente tabla salarial.
L.12.- Prevención y Extinción de Incendios: Se abonará a los trabajadores incluidos en las categorías profesionales que se relacionan en la tabla salarial, y que realicen funciones de prevención y extinción de incendios, en atención a las características específicas de estas funciones, como la especial disponibilidad y la peligrosidad y penosidad, por lo que no podrán percibir otra retribución por estos mismos conceptos.
En lo que se refiere a la especial disponibilidad, y sin perjuicio de lo que específicamente se regule en las Normas de Organización y Funcionamiento, en
Época de Peligro Alto consistirá en una disponibilidad diaria total, salvo que se trate de día de descanso, y en Época de Peligro Bajo, una disponibilidad de una semana completa, de lunes a domingo, por cada periodo de tiempo que se especifique en las referidas Normas. La declaración de Peligro Medio dentro de la Época de Peligro Bajo, cuando así lo requieran las circunstancias de la zona o zonas de coordinación afectadas, conllevará la misma disponibilidad que en la Época de Peligro Alto, si bien en el supuesto de que en cómputo anual se superen seis meses completos de disponibilidad diaria total, sin contar la disponibilidad semanal periódica específica de la época de peligro bajo, se compensará por los procedimientos que se establezcan en las referidas Normas. Su cuantía es la que se establece para este tipo en el apartado
E de la correspondiente tabla salarial.
L.13.- Guardias de Incendios: Destinado a retribuir la prestación de servicios en régimen de disponibilidad absoluta de diecisiete horas diarias de presencia física en la zona, de conformidad con lo que establece el Plan Infoex, además de las siete horas de jornada ordinaria, durante la época de peligro alto de incendios que para cada año se establezca a tenor de lo dispuesto en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan Infoex. Este complemento lo percibirán los Agentes de Medio
Ambiente Laborales que realicen estas funciones, hasta que finalice el proceso de
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funcionarización de dicho colectivo, y los trabajadores con la categoría profesional de
Oficial de Primera, Especialidades Mecánica y Conductor, Oficial de Segunda,
Especialidad Conductor, Jefe de Taller e Inspector Revisor que realicen las citadas funciones de guardias de incendios. Sus cuantías son las que se establecen en el apartado E de la correspondiente tabla salarial.
L.14.1.- Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras: Destinado a retribuir las guardias de emergencia de carreteras efectivamente realizadas por cada trabajador de conservación de carreteras como consecuencia de su incardinación en el Plan de Emergencias de Carreteras. Dichas guardias, que serán obligatorias y, previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los trabajadores designados deben estar localizados y deben atender en un plazo no superior a quince minutos, cualquier tipo de emergencia de acuerdo con el Protocolo de Emergencias de Carreteras que, canalizada a través del responsable en cada provincia del Plan de Emergencia, pueda plantearse en su zona. El abono de estas guardias será incompatible con la compensación por horas realizadas en jornada irregular y con el abono de horas extraordinarias por este concepto.
Si como consecuencia de unas circunstancias excepcionales se requiriese la participación en una emergencia de trabajadores no incluidos en la programación semanal, éstos percibirán la parte proporcional, por días del importe correspondiente a una guardia, incrementado en un 75%.
L.14.2.- Complemento por Guardias del personal del parque de maquinarias:
Destinado a retribuir las guardias efectivamente realizadas por cada trabajador de las
Categorías de Oficial de Primera y Segunda en las Especialidades de Mecánica y
Electricidad del Automóvil, Especialistas de Oficio especialidad Mecánica, Jefe de
Taller, Inspector Revisor y Peón Especializado, especialidad Mecánica, adscrito a los
Parques de Maquinaria, como consecuencia de su incardinación en el Plan de
Emergencias de Carreteras y en el Plan Infoex. Dichas guardias, que serán obligatorias y previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los trabajadores designados deben estar localizados y deben atender en un plazo no superior a quince minutos, cualquier tipo de emergencia de acuerdo con el
Protocolo de Emergencias de Carreteras que, canalizada a través del responsable en cada provincia del Plan de Emergencias de Carreteras y Plan Infoex, respectivamente, pueda plantearse en su zona. El abono de estas guardias será incompatible con la compensación por horas realizadas en jornada irregular y con el abono de horas extraordinarias por este concepto.
La cuantía de este complemento será la que se establece para este tipo, por cada
Categoría y Especialidad, en el apartado E de la tabla salarial.
L.15. Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil.
Se abonará a los trabajadores de las categorías de Jefe de Conservación y de Jefe de
Parque Móvil en atención a las características de la prestación de sus servicios y en particular a su especial responsabilidad.
La percepción de este complemento será incompatible con los complementos específicos especiales identificados en el Convenio como L.1, L.2, L.3, L.4, L.5, L.12,
L.13 y L.14, con la percepción de horas extraordinarias y con la compensación por horas realizadas en jornada irregular. Su cuantía es la que se establece para este tipo en el apartado E de la correspondiente tabla salarial.
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L.16.- Coordinación de ITV: Se abonará a aquellos trabajadores que en los mencionados centros realicen funciones de coordinación de ITV. Será competente para su reconocimiento el Director General de Función Pública a propuesta de la
Secretaría General correspondiente.
L.17.- Jefes de Retén: Se abonará a los trabajadores/as que ocupen el puesto de Jefe de Retén de la Categoría de Bombero Forestal Conductor dentro del colectivo del Plan
INFOEX, en atención a su especial responsabilidad.6
d) Retribuciones de carácter personal: Son los complementos personales transitorios y los complementos personales garantizados que a partir de la entrada en vigor de este
Convenio se reconozcan, o que se tuvieran reconocidos con anterioridad. El complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el Sueldo Base y el Complemento de Antigüedad.
e) El complemento de carrera profesional que retribuirá la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. 7
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones tanto básicas como complementarias, que perciban el personal laboral señalado en el párrafo anterior.
Su cuantía, estructura y condiciones de percepción se ajustaran a los principios generales previstos en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública y su normativa de desarrollo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al Acuerdo firmado el 15 de septiembre de 2008, entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los criterios generales de la carretera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, a la Adenda a dicho
Acuerdo firmada el 29 de diciembre de 2008, así como a aquellos acuerdos que se alcancen en desarrollo de esta materia.8 3.- Incrementos Anuales:
Las cuantías del Sueldo, del Complemento de Antigüedad, del Complemento de
Destino, del Complemento Específico General y del Complemento Específico Especial, se incrementarán por cada año de vigencia de este Convenio en el porcentaje que para las retribuciones del personal laboral determinen las sucesivas Leyes de 6
7
8
Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en las sesiones celebradas los días 7 de mayo, 18 de mayo y 19 de junio de 2018, en relación con la modificación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (Personal INFOEX). (2018062014) (DOE nº 162, de 21 de agosto de 2018).
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 7.2 e) y el artículo 43 del V Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura.
(2022060371) (DOE nº 27, de 9 de febrero de 2022)
Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, sobre modificación de los artículos 7 y 43 del Convenio, relativos a la carrera profesional. Expte.:
81/009/2009. (DOE nº 93, de 18 de mayo de 2009).
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Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incrementos que en todo caso serán objeto de negociación con las Centrales Sindicales con representación en la Junta de Extremadura en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos, con anterioridad a que se aprueben las citadas Leyes Presupuestarias.
La negociación y, en su caso, la determinación de los fondos adicionales para el personal laboral que tengan por objeto la recuperación del poder adquisitivo y/o compensación de presuntos desequilibrios retributivos, serán objeto de negociación en el seno de la Comisión Paritaria.
La aplicación de cláusulas de recuperación de poder adquisitivo, mediante la distribución de fondos adicionales o de cualquier otra fórmula que se utilizara para el conjunto de los empleados públicos de la Administración General del Estado, será de aplicación automática e inmediata para el personal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, mientras no exista un acuerdo específico al respecto.