- La presente Ordenanza tiene por objeto, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), el establecimiento de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de
Cáceres (en adelante la Diputación).
Las subvenciones o entregas dinerarias sin contraprestación o ayudas en especie en su caso, que se concedan por el resto del sector público institucional provincial, se regirán por la correspondiente
Ordenanza que a tal efecto se apruebe. En todo caso estas subvenciones o entregas deberán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en su norma de creación o estatutos.
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No están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, además de los supuestos excluidos en los artículos 2.2 y 4 de la LGS y 2.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS)
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La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio respecto a cada una de ellas., los siguientes:
a) Las subvenciones impropias que no impliquen desplazamiento o transmisión dineraria o patrimonial consistentes en beneficios fiscales, exenciones o bonificaciones, avales y demás garantías, así como préstamos, aportaciones de financiación de riesgo, anticipos reembolsables y demás medidas de carácter financiero que supongan una ventaja económica a favor de sus beneficiarios.
b) Las subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público para garantizar la viabilidad económica de su explotación previstas en el artículo 268.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
c) Ayudas o auxilios para atender situaciones de emergencia social que provoquen la exclusión, vulnerabilidad o desprotección en personas, familias o colectivos a consecuencia de estados de crisis económicas o sanitarias, o necesidades perentorias para paliar daños causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
d) Subvenciones a grupos políticos. De conformidad con la Ley 7/1985 de 2 Abril, Bases de
Régimen Local ( LBRL en adelante) en su art.73.3, este tipo de subvenciones exige un destino a la financiación sobre gastos corrientes y de funcionamiento de cada grupo político, impidiendo expresamente su aplicación a gastos de personal al servicio de la corporación correspondiente o a la adquisición de bienes inventariables.
- La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio respeto de la correspondiente normativa específica que
resulte de aplicación, en los supuestos siguientes:
a) Subvenciones que estén total o parcialmente financiadas con fondos de la Unión Europea, que se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
b) Subvenciones establecidas por el Estado u otro ente público no integrado en el sector público institucional provincial, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Diputación, así como la financiación complementaria que esta pueda otorgar, a las que se les aplicará el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Diputación.
c) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Diputación por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación de acuerdo con la norma que las imponga.
d) Subvenciones que integran los Planes Provinciales o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, que se regirán, en aplicación de la
Disposición Adicional Octava de la LGS, por su normativa específica. Se incluirán las transferencias de capital que se deriven de Planes Obras impulsados por la Diputación, que se aprueben por el Pleno.
e) Subvenciones que se otorguen para financiar proyectos de cooperación internacional a los que resulte de aplicación la Disposición adicional decimoctava de la LGS
f) Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza que se otorguen previa solicitud del beneficiario, que deberán ajustarse al contenido de esta Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable.
g) Las aportaciones que se otorguen a Comité Empresa y Junta de Personal.
- Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.
No obstante lo anterior, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 de la LGS, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a esta Ordenanza, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas.