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El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
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El Parlamento de Canarias es inviolable.
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La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
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Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias
Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Organización territorial de Canarias. Naturaleza y funciones del Parlamento. Presidencia y Gobierno de Canarias. Órganos de relevancia estatutaria.
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LO 1/2018 EA Canarias
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (2018)
Funciones
Son funciones del Parlamento:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los presupuestos de la misma.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia de Canarias y controlar políticamente la acción del Gobierno.
d) Designar, para cada legislatura del Parlamento, a los senadores representantes de la Comunidad Autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Los senadores designados por el Parlamento de Canarias podrán comparecer ante el mismo, en la forma que determine el Reglamento, para informar de su actividad en el Senado.
e) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.
f) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en su ley orgánica.
g) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto o las leyes.
Elección
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El Parlamento elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia.
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La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá una candidatura a la Presidencia de Canarias.
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La persona propuesta presentará su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegida, deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas 48 horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.
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Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ninguna candidatura hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo.
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Una vez elegida, la persona titular de la Presidencia será nombrada por el Rey.
Estatuto personal
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La Presidencia designa y separa libremente a la persona titular de la Vicepresidencia y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y, como titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.
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La Presidencia podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en la persona titular de la Vicepresidencia y en los demás miembros del Gobierno.
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La persona titular de la Presidencia es responsable políticamente ante el Parlamento.
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La Presidencia podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
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La persona titular de la Vicepresidencia, que habrá de ser miembro del Parlamento de Canarias, sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de vacancia y ausencia o enfermedad de su titular.
Funciones
Corresponde al Gobierno de Canarias:
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La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.
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Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.
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La potestad reglamentaria.
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La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
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La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.
Composición
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El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.
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La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros.
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Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.
Cese
- El Gobierno cesará:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto.
c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias.
d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará las atribuciones del Gobierno cesante.
Diputación del Común
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La Diputación del Común es la alta instancia comisionada del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
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En el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la colaboración de toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y entidades de cualquier Administración Pública, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La persona titular de la Diputación del Común será elegida por la mayoría de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias para un mandato de cinco años.
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Una ley del Parlamento de Canarias garantizará la independencia de sus actuaciones y regulará su organización, funcionamiento y la cooperación con el Defensor del Pueblo.
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En el ejercicio de su actividad podrá celebrar los acuerdos de cooperación que estime necesarios con instituciones similares.
Consejo Consultivo de Canarias
- El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de:
a) Las iniciativas legislativas.
b) Los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento.
c) Los proyectos de decretos legislativos.
d) La interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, así como los planteamientos de conflictos de competencia.
e) Las demás cuestiones que determine su ley reguladora.
- La ley garantizará su imparcialidad e independencia, y regulará su composición, funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
Audiencia de Cuentas
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La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constitución.
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Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Una ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
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Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.
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El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine.
Disposición general
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Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
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La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Garantía de la autonomía local.
b) Equidad.
c) Eficacia.
d) Eficiencia.
e) Máxima proximidad al ciudadano.
f) No duplicidad de competencias.
g) Estabilidad presupuestaria.
Islas y territorios insulares
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La organización territorial de Canarias se integra por las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. La isla de La Graciosa estará agregada administrativamente a Lanzarote, así como los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y el de Lobos a Fuerteventura.
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Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Los cabildos insulares constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y las leyes.
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Los cabildos insulares asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en este Estatuto de Autonomía y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.
Capitales insulares
La capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares: la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebastián de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.
Organización
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Una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría absoluta, regulará la organización de los cabildos insulares de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y las leyes.
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Son órganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno.
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El pleno del cabildo insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, aprueba los presupuestos del cabildo insular, exige la responsabilidad política y controla la acción del consejo de gobierno, aprobará el reglamento orgánico de funcionamiento, y ejerce todas las funciones que le otorgan este Estatuto y las leyes del Parlamento.
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El consejo de gobierno insular estará integrado por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias, en su caso, y de los departamentos o áreas ejecutivas, correspondiéndole el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del cabildo insular.
Composición y régimen electoral
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Los plenos de los cabildos insulares estarán compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional en los términos que establezca la ley.
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La duración del mandato será de cuatro años.
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La ley prevista en el artículo anterior regulará el número de miembros que deben integrar cada cabildo insular, así como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica de régimen electoral.
Funcionamiento y régimen jurídico
La ley y los reglamentos orgánicos de los respectivos cabildos insulares determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los mismos y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica estatal.
Competencias insulares
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A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
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Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias:
a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.
b) Ordenación del territorio.
c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.
d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.
e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
f) Turismo.
g) Ferias y mercados insulares.
h) Defensa del consumidor.
i) Asistencia social y servicios sociales.
j) Policía de vivienda. Conservación y administración del parque público de viviendas.
k) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.
l) Campañas de saneamiento zoosanitario.
m) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
n) Protección del medio ambiente.
ñ) Acuicultura y cultivos marinos.
o) Artesanía.
p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.
q) Caza.
r) Residencias de estudiantes en la isla.
s) Espectáculos.
t) Actividades clasificadas.
u) Igualdad de género.
Transferencia y delegación de funciones
Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares
Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
Coordinación de la actividad de los cabildos insulares
El Gobierno de Canarias coordinará la actividad de los cabildos insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello podrá requerirles información, documentación y, en los términos que disponga la ley, establecer objetivos y prioridades de la acción pública, así como utilizar otros mecanismos de coordinación previstos en la legislación básica del Estado.
Si un cabildo insular incumpliera las obligaciones impuestas directamente por ley, de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la legislación básica estatal de régimen local.
Conferencia de Presidentes
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La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común, la coordinación de las políticas de actuación de interés concurrente y la búsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes ámbitos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las islas.
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La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Los municipios
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Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos.
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Los municipios canarios se rigen por lo dispuesto en las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Los municipios podrán agruparse, en los términos establecidos en la ley, para la gestión de sus competencias y la mejor prestación de servicios a sus ciudadanos.
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Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
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En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:
a) Consumo.
b) Cultura.
c) Deportes.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Juventud.
g) Medio ambiente.
h) Urbanismo.
i) Patrimonio histórico.
j) Igualdad de género.
k) Protección civil y seguridad ciudadana.
l) Sanidad y servicios sociales.
m) Transporte.
n) Turismo.
ñ) Vivienda.
o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Consejo Municipal de Canarias
El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos canarios, y particularmente el encargado de canalizar el parecer de los ayuntamientos en las iniciativas legislativas que afecten de forma específica a su organización y competencias. Su composición, organización y funciones serán determinadas por ley del Parlamento de Canarias.