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La elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas y los Reglamentos municipales, con excepción del planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y al procedimiento establecido en el presente artículo.
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La iniciativa para la aprobación de ordenanzas y Reglamentos de competencia del Pleno corresponderá a:
a) El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisión del correspondiente proyecto normativo.
b) Los grupos políticos, a través de la correspondiente proposición.
c) La iniciativa popular, en los términos previstos en la normativa básica.
- En el caso de los proyectos normativos, se aplicará el procedimiento descrito a continuación:
a) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobación corresponderá al Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal.
c) Remisión del proyecto a la Comisión plenaria competente, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen.
d) Aprobación en acto único del Reglamento u ordenanza por el Pleno, con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas.
e) Publicación íntegra en el boletín oficial correspondiente.
- En el caso de las proposiciones de los grupos políticos, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:
a) La proposición, acompañada de una memoria suscrita por el Grupo político que la presente, se remitirá a la Comisión plenaria correspondiente, para su dictamen.
b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición es aceptada, se someterá al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días naturales.
c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante.
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La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento orgánico.
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Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitación.