Los Distritos del término municipal de Zaragoza son divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada denominados Juntas Municipales y Juntas Vecinales, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
En el término municipal de Zaragoza se asientan dieciséis distritos: Centro, Casco Histórico, Delicias, Universidad, San José, Las Fuentes, Almozara, Oliver-Valdefierro, Torrero, Actur-Rey Fernando, El Rabal, Casablanca, Santa Isabel, Miralbueno, Sur y el Distrito Rural, que comprende los catorce barrios rurales: Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La Cartuja Baja, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla, Venta del Olivar y Villarrapa. Los Distritos se rigen por las Juntas Municipales y los Barrios Rurales por las Juntas Vecinales.
Dentro de cada Distrito y de cada Barrio Rural se podrán reconocer núcleos de población separados y aislados territorialmente que tengan unas especiales características y los conformen con una identidad propia para constituirse en Concejos Locales, facilitándoles así la participación en su correspondiente Junta Municipal o Vecinal.
Para modificar la actual estructura de Distritos y de Barrios Rurales o modificar sus linderos será preciso acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado con mayoría absoluta, y seguir los trámites establecidos en la legislación básica y autonómica para la elaboración de Reglamentos y Ordenanzas municipales.
Los Distritos constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de las políticas de proximidad y participación, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la participación ciudadana. Se establece y reconoce su carácter necesario, debiendo el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Zaragoza determinar el porcentaje suficiente de sus recursos presupuestarios que deberá gestionarse por los Distritos en su conjunto para atender las competencias desconcentradas; en todo caso, las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal de cada año lo fijarán para ese ejercicio.