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Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
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A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
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Tema 8: Igualdad, no discriminación y violencia de género
Conceptualización básica. Discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación. Igualdad de oportunidades: principios de igualdad. Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Breve referencia al Plan de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
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LO 3/2007
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007)
Ámbito de aplicación
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Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
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Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Discriminación directa e indirecta
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Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
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Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Discriminación por embarazo o maternidad
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Indemnidad frente a represalias
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Acciones positivas
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Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
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También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
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El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
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La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
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La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
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La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
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La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
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La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
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La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
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El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
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El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
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El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
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La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
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Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
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LO 1/2004
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004)
Objeto de la Ley
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La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
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Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
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La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
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La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
Principios rectores
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
Planes de sensibilización
- Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente que como mínimo recoja los siguientes elementos:
a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
b) Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural, incluyendo el ámbito de las tecnologías de la información y el digital.
c) Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
d) Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior, elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales.
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Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
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Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
Principios y valores del sistema educativo
- El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
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La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
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La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
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La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
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El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
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La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.
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Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Escolarización inmediata en caso de violencia de género
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Fomento de la igualdad
Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
Formación inicial y permanente del profesorado
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Participación en los Consejos Escolares
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Actuación de la inspección educativa
Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Publicidad ilícita
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las…
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
Titulares de la acción de cesación y rectificación
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Medios de comunicación
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Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
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La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda…
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Sensibilización y formación
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Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
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En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
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Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
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En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Garantía de los derechos de las víctimas
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Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.
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La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
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Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional.
Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Derecho a la información
- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
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Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
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Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.
Derecho a la atención integral
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Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
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La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
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Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
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Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
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También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
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En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
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Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Derecho a la atención sanitaria
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El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.
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Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.
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Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.
Asistencia jurídica
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Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
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En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
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Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
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Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
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Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
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El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
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Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Derechos laborales y de Seguridad Social
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La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
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En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
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Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
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Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
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A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
Programa específico de empleo
- En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
Acreditación de situaciones de violencia de género
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Ámbito de los derechos
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Justificación de las faltas de asistencia
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Ayudas sociales
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Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
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El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
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Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
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En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
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Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Alcance y garantía del derecho
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
Medidas para garantizar el derecho a la reparación
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Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
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Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
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La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
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Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos.
Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.
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Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas.
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Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas.
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I Plan Igualdad Ayto. Cádiz 2023-2026
I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres (2023-2026) del Ayuntamiento de Cádiz y sus Organismos Autónomos
Ámbito: el Ayuntamiento de Cádiz y sus Organismos Autónomos
I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres (2023-2026) del Ayuntamiento de Cádiz y sus Organismos Autónomos.
Vigencia: 2023-2026
Razón social AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Forma jurídica Administración Local
Razón social INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN
Forma jurídica Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Cádiz
Año de constitución 2001
Razón social FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA MUJER
Forma jurídica Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Cádiz
Año de constitución 1999
Razón social FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA
Forma jurídica Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Cádiz
Año de constitución 1982
Razón social INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Forma jurídica Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Cádiz
Año de constitución 1995
Elementos estructurales y principios inspiradores
- Elementos estructurales
El Plan para la igualdad de mujeres y hombres del Ayuntamiento de Cádiz y sus Organismos Autónomos se estructura en torno a 2 factores que dan apoyo y sentido a las acciones contenidas en el mismo. Por una parte, los principios inspiradores coherentes con los valores de la institución y, por otra, las directrices estratégicas que, constituyen el hilo conductor del Plan y de su modelo de gobernanza.
3.1. Principios inspiradores
Los principios inspiradores del Plan constituyen la columna vertebral del mismo.
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
La igualdad como principio de justicia social, es un derecho humano universal que posee un valor en sí mismo. El principio de igualdad de género supone conceder el mismo rango a los comportamientos, aspiraciones y necesidades de hombres y mujeres.
NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL GÉNERO
En la actualidad, la normativa europea, española y autonómica no permite que se den situaciones de discriminación. Ahora bien, las leyes velan porque no se produzca discriminación directa, pero en el día a día, podemos comprobar la existencia de numerosas situaciones de discriminación indirecta.
RESPETO A LA DIVERSIDAD
La variedad de características personales específicas que hacen a cada ser humano único y diferente, conforman la pluralidad de identidades que enriquece las sociedades. La orientación sexual y la identidad de género forman parte de esa pluralidad inherente a la especie humana y, por tanto, todas las personas LGTBI y sus familiares merecen respeto, defensa y protección frente a situaciones discriminatorias.
SOSTENIBILIDAD SOCIAL Y HUMANA
Ninguna sociedad puede permitirse prescindir de la mitad de su capital humano, porque haciéndolo, prescinde de la mitad de su talento, de la mitad de su fuerza de trabajo y de la mitad de su potencial innovador. La desigualdad obstaculiza y frena el desarrollo económico y social. No se puede hablar de progreso social y de valor competitivo, sin tener en cuenta los derechos de las mujeres. Las organizaciones desequilibradas desde el punto de vista del género son más vulnerables, porque prescindir del talento femenino pone en riesgo su propio desarrollo y crecimiento. Por ello, garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, supone generar valor para la organización y sostenibilidad humana y económica.
Directrices estratégicas
3.2. Directrices estratégicas
Las directrices estratégicas constituyen la guía del Plan y conforman el esqueleto conceptual y la facilitación del desarrollo de este.
GOBERNANZA
El buen Gobierno de una organización hace referencia a la toma de decisiones que suponen un notable impacto sobre las condiciones de vida de las personas y tienen en cuenta las necesidades, intereses y demandas de ambos sexos, lo que determina el diseño de estrategias y asignación de recursos. Los modelos de gobernanza inclusivos tienen en cuenta la participación equilibrada de mujeres y hombres, combaten las desigualdades de género y promueven cambios en favor de la equidad.
TRANSVERSALIDAD
Examinar las implicaciones que las decisiones tomadas en una organización tendrán para hombres y mujeres implica incorporal el Enfoque Transversal de Género en la gestión.
REDEFINICIÓN DE LOS MODELOS DE GESTIÓN
Para construir nuevos modelos de gestión es preciso de - construir los principios de los viejos modelos. Desde este punto de vista, incorporar la visión de género en una organización requiere revisar las relaciones de género existentes en favor de unas relaciones incluyentes, simétricas e igualitarias.
TRANSFORMACIÓN SOCIAL
Gestionar la igualdad de género de manera transversal, supone buscar nuevos caminos, es decir, abandonar los prejuicios de género y adoptar actitudes inclusivas y flexibles. Y supone también, un firme compromiso con la igualdad.
EMPODERAMIENTO FEMENINO
Para promover el empoderamiento de las mujeres hay que tener en cuenta su posicionamiento y relevancia allí donde se toman las decisiones, es decir, en las posiciones directivas, lo que implica así mismo, tener en cuenta y valorar las aportaciones y el potencial de desarrollo de las mujeres en la organización.
INTERSECCIONALIDAD
Tener en cuenta otras dimensiones, además de la dimensión de género, como por ejemplo la discapacidad ola orientación sexual e identidad de género, requiere contemplar las interacciones dinámicas entre factores de discriminación, lo que aporta valor a la gestión de la diversidad en la organización.
Líneas estratégicas y medidas reparadoras
- Líneas estratégicas y medidas reparadoras
Acabar con los sesgos de género, supone hacer frente a una realidad intencionadamente distorsionada. Puesto que este tipo de sesgos están presentes en todos los ámbitos de la vida, y que estos, forman parte de la organización económica, política, social y cultural, la deconstrucción de los pilares que los sustentan requiere la revisión de los factores productores de la asimetría de género. Para ello, es necesario, como recomienda la profesora Amparo Moreno Sardá (De qué hablamos cuando hablamos del hombre: treinta años de crítica y alternativas al pensamiento androcéntrico, 2008, Barcelona, Icaria, 376 págs.) “abordar el andro – público – centrismo con objeto de de - construir patrones todavía vigentes, aceptados como naturales y proponer un nuevo paradigma no androcéntrico, basado en el humanismo plural, que supere la histórica división hombre – mujer, en favor de las relaciones cooperativas y las interacciones igualitarias”. A partir del estudio diagnóstico de situación, se han ido hilvanando ideas, definiendo líneas estratégicas, ajustando los objetivos operativos, diseñando medidas reparadoras y estructurando los mecanismos de gestión y seguimiento del Plan, de tal modo que, siendo este una pieza única, permita, por una parte, actuar desde distintas áreas, a distintos niveles y en diversas direcciones; y por otra, coordinar de manera integrada su desarrollo, velar por su cumplimiento y evaluar de manera programada y continua las acciones desarrolladas a lo largo del horizonte temporal que marca su vigencia.
El Plan contempla 8 líneas estratégicas y 31 medidas reparadoras.
Línea estratégica 1. Acceso al empleo y contratación de personal
Línea estratégica 1. Acceso al empleo y contratación de personal
Objetivo operativo
Tomar medidas para el fomento de procesos de contratación objetivos, transparentes y libres de sesgos debidos al género
Medida 1
Establecimiento de la obligatoriedad de que la constitución de los tribunales de selección de los empleados y las empleadas de la administración pública, tengan una composición equilibrada durante la ejecución de todo el proceso selectivo.
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento Comprobación aleatoria anual de la composición de los tribunales constituidos para la selección de personal
Medida 2
Establecimiento de la obligatoriedad de que al menos una de las personas que formen parte de los tribunales de selección de personal, cuente con formación en igualdad de género
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento Comprobación aleatoria anual de la composición de los tribunales constituidos para la selección de personal
Medida 3
Inclusión en las bases de los procesos selectivos una cláusula que establezca que, en caso de empate, se promocionará al sexo menos representado en un determinado puesto de trabajo
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento N.º de mujeres y hombres que se contratan debido al criterio de priorización en la promoción del sexo menos representado
Medida 4
Velar escrupulosamente por la erradicación del lenguaje excluyente en las convocatorias públicas de empleo.
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento Auditoría de comunicación con periodicidad anual
Medida 5
Valoración de la formación recibida en materia de igualdad de género por parte de las personas aspirantes en los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso – oposición.
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación aleatoria anual de los registros de valoración en los procesos de nombramiento
Medida 6
Inclusión en las Bases Específicas de todos los procesos selectivos que se aprueben, tanto de la OEP, como de procesos temporales, de un tema relativo a la Igualdad de Género, en el bloque de Temas Comunes
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación aleatoria anual de las bases específicas de los procesos selectivos
Línea estratégica 2. Promoción profesional interna
Línea estratégica 2. Promoción profesional interna
Objetivo operativo
Reducir la segregación laboral horizontal y vertical por razón del género durante la vigencia del Plan, adoptando medidas de acción positiva que favorezcan la promoción interna de las mujeres de la plantilla municipal a aquellos puestos en los que se encuentran menos representadas
Medida 7
Establecimiento de la obligatoriedad de que la constitución de cada Tribunal de selección de los procesos de promoción interna tenga una composición equilibrada durante la ejecución de todo el proceso selectivo
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la impartición Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación aleatoria anual de la composición de los tribunales constituidos para la promoción profesional interna
Medida 8
Establecimiento de la obligatoriedad de que al menos una de las personas que formen parte de los tribunales para la promoción profesional interna, cuente con formación en igualdad de género
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la impartición Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación aleatoria anual de la composición de los tribunales constituidos para la promoción profesional interna
Medida 9
Inclusión en las bases de los procesos de promoción profesional interna, una cláusula que establezca que, en caso de empate, se promocionará al sexo menos representado en un determinado puesto de trabajo
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de mujeres y hombres que promocionan debido al criterio de priorización en la promoción del sexo menos representado
Medida 10
Velar escrupulosamente por la erradicación del lenguaje excluyente en las convocatorias de los procesos de promoción profesional interna.
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Auditoría de comunicación con periodicidad anual
Medida 11
Valoración de la formación recibida en materia de igualdad de género por parte de las personas aspirantes a promocionar internamente
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación aleatoria anual de los registros de valoración en los procesos de promoción profesional interna
Medida 12
Inclusión como criterio de valoración en el desarrollo de la carrera profesional de la plantilla municipal la formación en materia de igualdad de género
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Prueba documental que evidencie la inclusión de la valoración en el desarrollo de las carreas profesionales de la plantilla municipal, la formación en materia de igualdad de género
Línea estratégica 3. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo
Línea estratégica 3. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo
Objetivo operativo
Prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y, establecer una línea de tolerancia cero ante situaciones de este tipo en el Ayuntamiento de Cádiz, con el fin de asegurar un entorno laboral libre de acoso, siguiendo los principios de respeto a la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato de mujeres y hombres
Medida 13
Elaboración y difusión de materiales multimedia para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de materiales multimedia elaborados N.º de registros de difusión de los materiales multimedia
Medida 14
Impartición de acciones formativas relacionadas con la prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo dirigidas a la plantilla
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la impartición Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de acciones formativas impartidas N.º de trabajadoras participantes en la acción formativa N.º de trabajadores participantes en la acción formativa
Línea estratégica 4. Igualdad y no discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género y/o las características sexuales
Línea estratégica 4. Igualdad y no discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género y/o las características sexuales
Objetivo operativo
Impulsar la igualdad y de trato de las personas LGTBI y fomentar el respeto a las personas con independencia de cuál sea su orientación sexual e identidad de género
Medida 15
Procurar el uso de uniformes unisex y facilitar la opción de elegir el más coherente con el género autopercibido de cada persona
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Nº de uniformes unisex solicitados tras la implantación de la medida por año Nº de uniformes unisex administrados tras la implantación de la medida por año
Medida 16
Prevención de conductas y delitos contra la libertad sexual y la integridad moral del personal perteneciente al colectivo LGTBI
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Nº de acciones desarrolladas para la prevención de conductas y delitos contra la libertad sexual y la integridad moral del personal perteneciente al colectivo LGTBI Nº de personas participantes en las acciones desarrolladas para la prevención de conductas y delitos contra la libertad sexual y la integridad moral del personal perteneciente al colectivo LGTBI
Línea estratégica 5. Conciliación corresponsable
Línea estratégica 5. Conciliación corresponsable
Objetivo operativo
Facilitar la conciliación de la vida privada y profesional y fomentar la corresponsabilidad de los hombres y mujeres que forman parte de la plantilla municipal, como estrategia para aumentar la calidad de vida y el bienestar de las personas
Medida 17
Elaboración y difusión de un catálogo con las medidas de conciliación y corresponsabilidad previstas en la actual legislación e inclusión de las medidas adicionales de mejora adoptadas por el Ayuntamiento, con inclusión de medidas de flexibilidad horaria
Plazo de ejecución 2024, 2025, 2026 y 2027
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Delegación de Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de medidas de conciliación y corresponsabilidad adicionales a las previstas por Ley adoptadas por el Ayuntamiento N.º de registros de difusión del catálogo de medidas de conciliación y corresponsabilidad adicionales adoptadas por el Ayuntamiento N.º de medidas facilitadoras de la conciliación y corresponsabilidad implementadas
Medida 18
Establecimiento de un sistema de turnos de vacaciones en el que, en caso de conflicto de intereses en un departamento, se contemple la posibilidad de conceder prioridad para la elección del turno vacacional a aquellas personas con responsabilidades familiares
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 Y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación (en el caso de conflicto de intereses) de los informes de resolución a favor de las personas con cargas familiares.
Línea estratégica 6. Formación y sensibilización en materia de igualdad de género
Línea estratégica 6. Formación y sensibilización en materia de igualdad de género
Objetivo operativo
Seguir avanzando en la sensibilización de la plantilla municipal en materia de igualdad de género y en la formación especializada del personal del Área de Recursos Humanos y la Comisión Negociadora para la inclusión del Enfoque Transversal de Género en la gestión del capital humano del Ayuntamiento
Medida 19
Elaboración de infografías para la sensibilización en materia de igualdad de género de la plantilla municipal
Plazo de ejecución 2025
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de infografías elaboradas N.º de registros de distribución de las infografías distribuidas
Medida 20
Formación al personal del Área de Recursos Humanos y a las personas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad para la aplicación del Enfoque Transversal de Género en la gestión del capital humano del Ayuntamiento
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de acciones formativas impartidas N.º de personas participantes en la acción formativa N.º de mujeres y hombres participantes en la acción formativa
Medida 21
Inclusión de formación básica en materia de igualdad de género en todas las acciones formativas programadas por el Ayuntamiento
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Todas las áreas de gestión del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de acciones formativas en materia de igualdad de género incluidas en las acciones formativas programadas al año N.º de personas participantes en las acciones formativas en materia de género al año
N.º de mujeres y hombres participantes en las acciones formativas en materia de género al año
Medida 22
Formación específica en materia de igualdad de género al personal directivo, técnico y jefaturas intermedias con personal a su cargo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos
Plazo de ejecución 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Todas las áreas de gestión del Ayuntamiento y Organismos Autónomos
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de acciones formativas en materia de igualdad de género dirigidas al personal directivo municipal realizadas al año N.º de personas participantes en las acciones formativas en materia de igualdad de género al año N.º de directivos y directivas participantes en las acciones formativas en materia de igualdad de género al año
Medida 23
Formación básica en materia de igualdad de género al conjunto de la plantilla municipal
Plazo de ejecución 2025
Área responsable de la implantación Todas las áreas de gestión del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de acciones formativas en materia de igualdad de género dirigidas a la plantilla municipal realizadas al año Nº de mujeres participantes en las acciones formativas Nº de hombres participantes en las acciones formativas Nº total de personas participantes en las acciones formativas
Línea estratégica 7. Comunicación incluyente y no sexista
Línea estratégica 7. Comunicación incluyente y no sexista
Objetivo operativo
Eliminar los sesgos excluyentes y sexistas de la comunicación corporativa interna y externa del Ayuntamiento
Medida 24
Elaboración de un catálogo de mejores prácticas para el uso de una comunicación corporativa (oral, textual e iconográfica) incluyente y no sexista
Plazo de ejecución 2025
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Comunicación, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de registros de distribución del catálogo de mejores prácticas para el uso de una comunicación incluyente y no sexista Valoración porcentual de las mejores prácticas en el uso de una comunicación incluyente y no sexista en el Ayuntamiento, mediante auditorías anuales de comunicación
Medida 25
Formación en materia de comunicación con enfoque de género dirigida a toda la plantilla municipal
Plazo de ejecución 2024
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Comunicación, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de acciones formativas realizadas en materia de comunicación con enfoque de género N.º de personas participantes en las acciones formativas sobre comunicación con enfoque de género N.º de mujeres y hombres participantes en las acciones formativas en materia de género
Medida 26
Establecimiento de la obligatoriedad de incluir en todos los documentos administrativos y documentos generados por las empresas proveedoras del Ayuntamiento el uso de una comunicación incluyente y no sexista
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Comunicación, Fundación Municipal de la Mujer, Servicio de Contratación y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Cuantificar el número de herramientas e instrumentos dispuestos para la consecución de una comunicación incluyente y no sexista
Realizar auditorías de comunicación desde el punto de vista del género, con periodicidad anual
Medida 27
Velar escrupulosamente por la erradicación del lenguaje excluyente en los Instrumentos Organizativos del Ayuntamiento y en toda la documentación administrativa (VPT, RPT, PLANTILLA, ARCTF, etc.)
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Auditoría de comunicación con periodicidad anual
Línea estratégica 8. Difusión, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad
Línea estratégica 8. Difusión, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad
Objetivo operativo
Llevar a cabo el seguimiento y evaluación continua del Plan de Igualdad e impulsar medidas para que la plantilla municipal tenga acceso a toda la información relacionada con la implantación de las medidas contenidas en el mismo.
Medida 28
Creación y actualización de un sitio específico para el Plan de Igualdad en la web municipal, en el que se aloje toda la información relacionada con el desarrollo del mismo
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Departamento de TIC, Fundación Municipal de la Mujer y Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º de informaciones y documentos subidos a la Web relacionados con el desarrollo y evaluación del Plan de Igualdad
Medida 29
Elaboración de 4 informes de seguimiento y evaluación del Plan con periodicidad anual
Plazo de ejecución 2023, 2024, 2025 y 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación N.º y calidad de los informes de seguimiento
Medida 30
Elaboración del informe final de evaluación del Plan, acompañado de la valoración de los indicadores de evaluación y pruebas de evidencia
Plazo de ejecución 2026
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Grado de ejecución del Plan en términos porcentuales
Medida 31
Actualización de la Base de Datos de gestión del personal la variable “nivel de estudios máximos alcanzados” desagregada por sexo
Plazo de ejecución 2024
Área responsable de la implantación Recursos Humanos, Fundación Municipal de la Mujer y representación de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Indicadores de seguimiento y evaluación Comprobación anual de la recogida de la variable “nivel máximo de estudios alcanzados” en la Base de Datos de gestión del personal municipal, desagregada por sexo.
Modelo de gobernanza
- Modelo de gobernanza
Dado que la desigualdad de género tiene carácter estructural, multidimensional y multicausal, la gestión del Plan de Igualdad requiere adoptar un enfoque transversal e interdepartamental de carácter integrador y holístico, lo que supone que habrá que realizar un esfuerzo de coordinación. Con todo, no se trata de crear departamentos o funciones nuevas, por el contrario, la clave se encuentra en la optimización de los recursos ya existentes, como por ejemplo la experiencia, el conocimiento y las lecciones aprendidas a través del tiempo.
5.1. Estructura de gobernanza
Hablar de gobernanza en relación con la igualdad de mujeres y hombres requiere el diseño de una estructura formal de gestión, lo que supone la asunción de responsabilidades por parte del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento, para garantizar el desarrollo del Plan. Por su parte, Departamento de Recursos Humanos, con apoyo de la Fundación Municipal de Mujer y de la Comisión Negociadora del Plan, se encargará de la implantación de las medidas reparadoras, así como del seguimiento y evaluación del Plan. El resto de los departamentos del Ayuntamiento participaran de manera activa en la transversalización de las medidas correspondientes a sus respectivos departamentos, pudiéndose dar el caso de que, una misma medida o acción, deba llevarse a cabo con la participación de más de un departamento.
5.2. Organización y planificación de la gestión del Plan
Existen una serie de factores que favorecen la integración de la óptica de género en las organizaciones: 1. Compromiso político para el impulso del Plan de Igualdad y el desarrollo de las medidas reparadoras contenidas en él. 2. Compromiso directivo con la incorporación de la transversalidad e interseccionalidad para eliminar las barreras de género. 3. Conocimiento técnico en profundidad de la realidad organizacional con visión de género. 4. Mecanismos de coordinación interdepartamental para el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el Plan de Igualdad.
- Participación activa y compromiso de la totalidad de la plantilla (mujeres y hombres)en el proceso de deconstrucción de los prejuicios y estereotipos de género y en la construcción de un nuevo modelo de relaciones, en el que se contemple la igualdad como valor social.
Para llevar a cabo el proceso de implantación de las medidas y acciones programadas, se organizarán una serie de reuniones de trabajo con periodicidad anual para el impulso, desarrollo, coordinación y evaluación del Plan. La gestión del Plan, coherente con las normas de buen Gobierno, se regirá por los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Sistema de seguimiento y evaluación
- Sistema de seguimiento y evaluación
El sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Cádiz constituye un instrumento cuyo principal objetivo es favorecer la transparencia, la rendición de cuentas y el buen Gobierno. Evaluar y valorar los resultados parciales y finales del Plan, además de permitir comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos operativos previstos en relación con los resultados obtenidos, ayuda a identificar dificultades, mejores prácticas y lecciones aprendidas relativas a las medidas y acciones desarrolladas. De este modo, se podrá conocer el valor de los indicadores de seguimiento generados a lo largo de la vigencia del Plan. El Plan cuenta con un Sistema de Seguimiento y Evaluación, que facilitará la elaboración tanto de los informes intermedios de seguimiento con periodicidad anual, como del informe final de evaluación de resultados.
PROCESO EVALUADOR
La obtención de información confiable relativa a las acciones desarrolladas en el periodo de vigencia del Plan (2023 -2026), será el paso previo a la explotación de los datos disponibles y a la acreditación mediante informe de seguimiento, de la trazabilidad del desarrollo de las medidas y acciones.
Metas de evaluación
META DE EVALUACIÓN •Comprobar el grado de ejecuciónparcial (medidas) y global (Plan) en el periodo 2023 –2026.
META DE EVALUACIÓN •Medir los resultados obtenidosal finalizar el desarrollo de cada una de las medidas implantadas.
META DE EVALAUCIÓN •Valorar los impactos (deseados y no deseados) producidos tras la implementación de las medidas contempladas en el Plan.
META DE EVALUACIÓN •Registrar las lecciones aprendidasa lo largo del periodo de implementación del Plan para el desarrollo de mejores prácticas a futuro.
META DE EVALUACIÓN •Definir los principales retos detectadostras la evaluación para la formulación del siguiente Plan de Igualdad
Explotación de datos
▪ Dimensiones de análisis: nivel de desarrollo, alcance y valoración de las medidas y acciones - Grado de ejecución de las medidas y acciones. - Cuantificación de los resultados obtenidos. - Valoración de los impactos registrados. - Detección de las lecciones aprendidas para el desarrollo de mejores prácticas. - Focalización de los principales retos a futuro.
Elaboración de informes
▪ Informes anuales de seguimiento. ▪ Informe final de evaluación.
Periodo de vigencia
- Periodo de vigencia y cronograma de ejecución
La vigencia del Plan será de 4 años, comenzando su implementación en el año 2023 y finalizando en el 2026.
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Ley 15/2022
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (2022)
El derecho a la igualdad de trato y no discriminación
- El derecho protegido por la presente ley implica la ausencia de toda discriminación por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.
En consecuencia, queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
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No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
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El derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
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En las políticas contra la discriminación se tendrá en cuenta la perspectiva de género y se prestará especial atención a su impacto en las mujeres y las niñas como obstáculo al acceso a derechos como la educación, el empleo, la salud, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias, entre otros.
Definiciones
- Discriminación directa e indirecta.
a) La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.
Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.
- Discriminación por asociación y discriminación por error.
a) Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo 2 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio.
b) La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
- Discriminación múltiple e interseccional.
a) Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley.
b) Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.
c) En supuestos de discriminación múltiple e interseccional la motivación de la diferencia de trato, en los términos del apartado segundo del artículo 4, debe darse en relación con cada uno de los motivos de discriminación.
d) Igualmente, en supuestos de discriminación múltiple e interseccional las medidas de acción positiva contempladas en el apartado 7 de este artículo deberán atender a la concurrencia de las diferentes causas de discriminación.
- Acoso discriminatorio.
Constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
- Inducción, orden o instrucción de discriminar.
Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
- Represalias.
A los efectos de esta ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
- Medidas de acción positiva.
Se consideran acciones positivas las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
- Segregación escolar.
Se entiende por segregación toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o sobre la base de cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 2.1 de la presente ley sin una justificación objetiva y razonable.
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Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.
2. Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias.
Concepto de víctima de violencia de género
A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:
a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.
2. La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
3. Los actos de violencia de género a los que se refiere el apartado 4 del presente artículo podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
c) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.
d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.
4. A efectos de lo previsto en la presente Ley, tendrán la consideración de actos de violencia de género, entre otros, las siguientes manifestaciones:
a) La violencia en la pareja o expareja, ejercida contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o con el que mantenga o haya mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.
b) El feminicidio, entendido como los homicidios o asesinatos de las mujeres motivados por una discriminación basada en el género. Se incluirán los homicidios o asesinatos cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales el infanticidio de niñas por estos motivos, el homicidio o asesinato vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el ámbito de la prostitución y la trata.
c) Las agresiones y abusos sexuales realizados por hombres contra las mujeres mediante la utilización del sexo como arma de poder sobre aquellas, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzcan.
d) El acoso sexual, entendiendo por tal los comportamientos de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizados por el hombre contra la mujer, que tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
e) El acoso por razón de sexo, referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
f) La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entendida como actuaciones que restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud sexual o reproductiva, que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y el derecho a no sufrir esterilizaciones forzadas.
g) La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos.
h) La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aun con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
i) La mutilación genital femenina, entendida como conjunto de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos femeninos o produzcan lesiones en los mismos por motivos no médicos ni terapéuticos sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña.
j) El matrimonio precoz o forzado, entendido como un matrimonio en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer para su celebración, bien porque haya sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de aquella, bien porque se celebre bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se haya alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento o se carezca de capacidad para prestarlo, incluso si en el momento de la celebración no se hubiera procedido a su incapacitación judicial.
k) Las violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres, tales como crímenes por honor, crímenes por la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o violaciones por honor.
l) La violencia derivada de conflictos armados, incluyendo todas las formas de violencia posible: asesinato, violación, embarazo forzado, aborto forzado o esterilización forzosa, entre otras.
m) La ciberviolencia contra las mujeres es aquella violencia de género en la que se utilizan las redes sociales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la pornografía no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, la difusión de imágenes de la víctima y las amenazas de violación y de muerte.
n) La violencia vicaria es la ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas contempladas en las letras c y d del artículo 1 bis, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer.
ñ) La violencia que se ejerce a través de medios de comunicación o publicidad, que fomente o incentive la discriminación por razón de sexo o utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la promuevan.
o) Cualquier otra forma de violencia contra las mujeres que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas comprendidas en el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley.