- La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponde a la Intervención General Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, que tiene el carácter de órgano directivo.
- La persona titular de la Intervención General Municipal se nombrará entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- La función interventora tiene por objeto controlar los actos del Ayuntamiento de Córdoba y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
- El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
- El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
- Las actuaciones de control interno que se lleven a cabo en las entidades que conforman el sector público local del Ayuntamiento de Córdoba se ajustarán a los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local o disposiciones que sustituyan a los anteriores textos legales.
- Asimismo, estas actuaciones de control interno se regirán por el Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Córdoba, por las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, por los Acuerdos de Pleno relativos al Régimen de Fiscalización e Intervención Limitada Previa de Gastos e Ingresos y por las demás normas que apruebe la Entidad en desarrollo de las disposiciones indicadas en el apartado 1.
- Corresponde a la Intervención General Municipal la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno.
- La regulación concreta del régimen jurídico de la Intervención General Municipal se contiene en su propio Reglamento Orgánico, que figurará anexado a este Reglamento.
Tema 8: Organización del Ayuntamiento de Córdoba (III): Asesoría Jurídica, Intervención y órganos económicos
La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Córdoba en su Reglamento Orgánico General (III): La Asesoría Jurídica. La Intervención municipal. El Consejo Municipal para la resolución de las reclamaciones económico administrativas y del procedimiento económico-administrativo. El Servicio Municipal de Gestión Económico-financiera. El Órgano de Gestión Tributaria municipal. El Servicio Municipal de Planificación Económico-presupuestaria.
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ROG Ayto. Córdoba
Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba (2025)
La Asesoría Jurídica Municipal
- Sin perjuicio de las funciones reservadas a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y de las que corresponden al Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local, la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica a la Alcaldía, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos municipales, comprendiendo en sus funciones tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la administración municipal en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Asimismo corresponderá a la Asesoría Jurídica municipal la representación y defensa de los Organismos Autónomos municipales así como la de las entidades públicas empresariales contempladas por el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Corresponde igualmente a la Asesoría, con las especificidades que se establezcan en su reglamento regulador la defensa ante los Tribunales del titular de la Alcaldía y demás miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Órganos de Gobierno y Directivos, respecto de las acciones judiciales que pudieran seguirse contra ellos como consecuencia del ejercicio de sus cargos, siempre que aquélla no resulte incompatible con la de los intereses y derechos de la propia Corporación Igualmente procederá la defensa de los miembros de las Juntas Municipales de Distrito, cuando adopten acuerdos de carácter decisorio.
- Asimismo, dicho órgano asesor está obligado a asumir la defensa ante los Tribunales de los funcionarios y demás empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento cuando, como consecuencia del desempeño de sus funciones, pudieran exigírseles responsabilidades penales o civiles siempre que. Como en el caso anterior, siempre que aquélla no resulte incompatible con la de la propia Corporación.
- Corresponde a este órgano municipal el ejercicio de las siguientes funciones, en los términos que disponga su reglamento de funcionamiento:
- Función consultiva o de asesoramiento jurídico. 2) Función contenciosa o de representación y defensa municipal procesal del Excmo. Ayuntamiento. 3) Bastanteo de poderes.
- La regulación concreta del régimen jurídico de la Asesoría Jurídica Municipal se contiene en su propio Reglamento Orgánico, que figurará anexado a este Reglamento.
Los Órganos de Gestión Económico-Financiera y de Planificación Económico-Presupuestaria
- De conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se constituyeron en el Ayuntamiento de Córdoba los siguientes Órganos de Gestión Económico-Financiera: a) El Órgano de Planificación Económica-Presupuestaria, al que corresponden las funciones de presupuestarias y todas aquellas actividades relacionadas con la elaboración y seguimiento del Presupuesto Municipal en general, así como las funciones propias de la Oficina Municipal de Control Presupuestario, y que se encuentra adscrito al Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. b) El Órgano de Gestión Económico-Financiera, al que corresponden las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, y que se encuentra adscrito al Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
- La regulación concreta del régimen jurídico del Órgano de Planificación Económica- Presupuestaria y del Órgano de Gestión Económico-Financiera se contiene en sus propios Reglamentos Orgánicos, que figurarán anexados a este Reglamento.
El Órgano de Gestión Tributaria Municipal
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 130.1.b) y g), y 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Excelentísimo Ayuntamiento constituyó el Órgano de Gestión Tributaria Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria y que se encuentra adscrito al Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
- La regulación concreta del régimen jurídico del Órgano de Gestión Tributaria Municipal se contiene en su propio Reglamento Orgánico, que figurará anexado a este Reglamento.
Naturaleza
- Con la denominación de Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas -en adelante, CREA o simplemente Consejo- se instituye en el Ayuntamiento de Córdoba el órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas previsto en el artículo 137 del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Su naturaleza es la de órgano administrativo y resolutorio, dotado de autonomía funcional y regido en su funcionamiento por los principios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
- Sin perjuicio de su autonomía funcional, el Consejo se adscribe orgánicamente a la Delegación de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Funciones
Son funciones atribuidas al Consejo: a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. El dictamen sobre la adecuación a la legalidad procedimental de los proyectos de Ordenanzas fiscales. b) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
Sede
La sede de este Consejo radicará en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Córdoba, con independencia de que la Junta de Gobierno Local acuerde fijar su sede en otras dependencias municipales.
Composición
El CREA estará integrado por un número impar de personas designadas como miembros, con un mínimo de tres que asumirán, en función de la designación plenaria que recaiga, las funciones de Presidencia y de los Vocales del Consejo, todos ellos con voz y voto. Se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de proponer a la Junta de Portavoces, para su posterior aprobación por el Pleno, las personas de reconocida competencia técnica que han de formar el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas. Las personas propuestas como miembros del Consejo deberán reunir los requisitos establecidos en algunos de los siguientes apartados: a) Funcionarias o funcionarios de carrera del propio Ayuntamiento de Córdoba, del resto de Entidades Locales, de las Comunidades Autónomas y del Estado, o bien de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor/a o licenciado/a o equivalente. b) Profesionales del sector privado en situación de activo que se hallen en posesión de los títulos indicados en el apartado anterior. c) Personas eméritas que hubieran pertenecido a los grupos a) y b) anteriores. La Propuesta de designación comprenderá, además de la identificación de las personas propuestas, lo siguiente: a) La atribución de la Presidencia del Consejo al miembro especificado en la misma y el régimen en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 187 de este Reglamento. b) La determinación del régimen de desempeño de funciones entre los de dedicación exclusiva o de asistencia a sesiones plenarias para cada miembro del Consejo.
Nombramiento
Corresponde al Pleno la competencia para designar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, las personas designadas como miembros del Consejo.
Cese y responsabilidad disciplinaria
- Las personas miembros del Consejo sólo podrán cesar por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia. b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento. c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso. d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
- Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento.
Régimen de desempeño de las funciones
- Las funciones de miembro de este Consejo podrán ser desempeñadas en alguno de los siguientes regímenes: a) En Régimen de Dedicación exclusiva. b) En Régimen de Asistencia a las Sesiones Plenarias del CREA.
- Los miembros del Consejo que desempeñen sus tareas en régimen de dedicación exclusiva estarán sujetos al régimen de incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- El desempeño del cargo de miembro del Consejo en régimen de asistencia a las Sesiones Plenarias del CREA implica la incompatibilidad con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
- La propuesta de designación de miembros del Consejo recogerá, para cada una de las personas incluidas en la misma, un concreto régimen de desempeño de las funciones.
Retribuciones e indemnizaciones
Los miembros del CREA tendrán derecho a percibir, en el marco que al efecto establezca el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en el correspondiente acuerdo, las retribuciones e indemnizaciones que procedan por el desempeño de sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de asistencia a las Sesiones Plenarias del Consejo que, a juicio de la Presidencia, sean precisas para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Funcionamiento
- El Consejo municipal funcionará en Pleno.
- En su caso, corresponde a la Presidencia del Consejo fijar la distribución de asuntos entre los miembros para el desarrollo de las ponencias que correspondan.
- El Pleno del Consejo estará compuesto por la Presidencia y los Vocales.
- Al servicio del Consejo se le adscribirán en régimen de asignación de funciones los medios personales que sean precisos para el desarrollo de sus tareas.
Funciones de la Presidencia del Consejo
- La Presidencia del CREA ejercerá las funciones de dirección orgánica y funcional del Consejo y del Pleno y las demás previstas en este Reglamento.
- La Presidencia participará en la redacción de las ponencias de resoluciones en el mismo orden que los Vocales.
- En los casos en que proceda legalmente la sustitución de la persona titular de la Presidencia del Consejo, éste será sustituido por el Vocal más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
- Elaboración de un informe anual, que se pasará a conocimiento del Pleno de la Corporación. En relación con dicho informe, podrá comparecer ante el Pleno el Delegado de Hacienda.
Vocalías del Consejo
- Corresponderá a las Vocalías del CREA: a) Poner de manifiesto los expedientes a los reclamantes para que formulen los escritos de alegaciones y aportación o proposición de pruebas. b) Acordar o denegar la práctica de las pruebas. c) Redactar las ponencias de resolución, pasando copia de las mismas a la Presidencia y a los Vocales restantes. d) Redactar la resolución definitiva, conforme a lo acordado en la correspondiente sesión del Consejo, y someterla a la firma de los que concurrieron a la misma. e) Notificar la expresada resolución a las personas interesadas personados en la reclamación y devolver el expediente, después de haberle incorporado copia autorizada de aquélla, a la entidad, órgano o unidad que proceda, para el cumplimiento de dicho fallo. f) Vigilar el cumplimiento de los fallos y adoptar las medidas que sean procedentes para remover los obstáculos que se opongan a su ejecución. g) Cuantas actuaciones no indicadas en las letras anteriores corresponda realizar para la tramitación del procedimiento y que no estén expresamente encomendadas a la Secretaría del Consejo.
- Todos los Vocales están obligados a asistir a las sesiones del Consejo a las que la Presidencia les convoque o deban celebrarse en fechas prefijadas, salvo causa justificada de ausencia o enfermedad, y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.
- La persona titular de la Presidencia podrá convocar a sesión del Consejo tanto a empleados municipales del mismo que no sean Vocales, como a otros empleados municipales del Ayuntamiento o de las Entidades de derecho Público dependientes o vinculadas al mismo, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. Dichos empleados municipales no participarán en las deliberaciones del Consejo.
- Para la preparación de las ponencias podrán adscribirse al Consejo los empleados municipales que se estimen necesarios.
Secretaría del Consejo
Corresponde a la Secretaría del Consejo: 1) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas, el registro de los mismos, así como recabar de quien corresponda los expedientes y documentos a que los escritos se refieran. 2) Cursar todas las notificaciones, comunicaciones y órdenes que determine el Consejo o su Presidencia. 3) Llevar los registros y los libros de actas. Archivar y custodiar, debidamente encuadernados, los testimonios de las resoluciones dictadas por el Consejo en cada uno de los distintos años naturales. 4) Practicar las citaciones para las sesiones del Consejo en Pleno, previa convocatoria de su Presidencia, y hacer llegar a éste y a los Vocales el índice de las ponencias de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión plenaria. 5) Dar cuenta a al Presidencia del Consejo de los asuntos que, por incidir en el desarrollo de la actividad del CREA, deban ponerse en conocimiento de éste.
Constitución del Consejo y Acuerdos
- Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria, al menos, la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de una persona que tenga el título de Vocal.
- Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia
- Ninguno de los miembros del Consejo podrá abstenerse de votar. No constará el sentido individual del voto en la resolución ni en la notificación de la misma.
Actas de las sesiones del Consejo en Pleno
- De cada sesión que celebre el Consejo Municipal en Pleno se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los Acuerdos.
- Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el titular de la Secretaría General del Consejo, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se conservarán correlativamente numeradas.
Normas aplicables a las reclamaciones
- La tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos del Ayuntamiento de Córdoba y sus Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al mismo, que versen sobre las materias que se mencionan en el artículo siguiente, se acomodarán a lo establecido en el presente reglamento y de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión regulados en el Título V de la Ley General Tributaria 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria y del recurso de reposición regulado con carácter potestativo, en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Objeto de las reclamaciones
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa lo relativo a la aplicación de los tributos y de los demás ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Córdoba o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.
Regulación estatal y municipal
- Las actuaciones que deban seguirse hasta la terminación del procedimiento se regularán por lo establecido en las leyes vigentes en cada momento y aplicables a las Reclamaciones Económico- Administrativas para la Administración General del Estado, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan en aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.
- No obstante lo anterior, se disponen las siguientes especialidades: a) Los informes en derecho sobre pretensiones de los reclamantes que hayan de presentar por sí mismos o por medio de sus representantes, se realizarán y conocerán por el Consejo en procedimiento escrito. b) La duración máxima del procedimiento será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación.
Dictamen sobre Ordenanzas Fiscales
El órgano o dependencia municipal bajo cuya responsabilidad se hayan redactado los proyectos de Ordenanzas Fiscales, los remitirán al Consejo para su dictamen, el cual deberá emitirse en un plazo no superior a cinco días, si se trata de una sola Ordenanza o a quince si el Dictamen se refiere a la Modificación Anual de la Ordenación Fiscal en su conjunto.
Remisión del dictamen
Elaborado el dictamen, el Consejo lo remitirá junto con el proyecto de ordenanza fiscal a la Junta de Gobierno Local para que ésta resuelva sobre la aprobación del proyecto.
Dictamen sobre precios públicos
Igual sujeción a Dictamen del Consejo se observará en la tramitación de Acuerdos sobre Precios Públicos cuando tengan carácter de nuevos recursos, no precisándose si se trata simplemente de la modificación de su cuantía. Elaborado el Dictamen, en los plazos señalados anteriormente, será remitido a la Junta de Gobierno Local, para la aprobación del correspondiente acuerdo.