- En el marco de lo dispuesto por la Legislación de Régimen Local, el presente Título tiene por objeto regular el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Córdoba.
- Los Distritos y los órganos de Participación Ciudadana se regirán por sus respectivos Reglamentos aprobados por el Pleno municipal y por las demás disposiciones que le sean de aplicación, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente Reglamento que pudieran afectarle.
- Asimismo, los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedad mercantiles municipales se regirán por sus propios Estatutos aprobados por el Pleno conforme a lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente y por lo previsto en el presente título en cuanto les sea de aplicación.
Tema 7: Organización del Ayuntamiento de Córdoba (II): Áreas de gobierno y órganos directivos
La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Córdoba en su Reglamento Orgánico General (II). La Administración del Ayuntamiento de Córdoba: Áreas de gobierno y su estructura interna. Órganos superiores y directivos de las Áreas de gobierno.
Actualizado a 7 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
ROG Ayto. Córdoba
Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba (2025)
Principios generales
La Administración municipal servirá con objetividad y eficacia los intereses generales, garantizará la calidad y transparencia de la actuación municipal y promoverá la coordinación y colaboración con las demás Administraciones públicas, velando en sus relaciones con la ciudadanía por la pronta y justa resolución de sus asuntos y actuando con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Relaciones con otras Administraciones públicas
El Ayuntamiento de Córdoba ajustará sus relaciones con las demás Administraciones públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a sus respectivos ámbitos competenciales.
Organización administrativa
El Ayuntamiento de Córdoba se organiza funcionalmente en Áreas de Gobierno, y órganos de gestión territorial integrada en los distritos.
Órganos Territoriales de Gestión desconcentrada
Son aquéllos que, en el ámbito exclusivo de su respectivo Distrito, gestionan en forma desconcentrada las competencias municipales que le hayan sido asignadas por el Pleno en su respectivo Reglamento, haciéndolo con sujeción a los principios y criterios generales establecidos a fin de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad.
Órganos superiores y directivos
Atendiendo a las funciones que desarrollan, los órganos del Ayuntamiento de Córdoba se clasifican en superiores y directivos:
- Los órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Córdoba son la persona titular de la Alcaldía y los y las componentes de la Junta de Gobierno.
- Órganos directivos: a) Son órganos directivos ejecutivos las personas que ostenten las distintas Coordinaciones Generales y Direcciones Generales u órganos similares. Tendrán también la consideración de órganos directivos ejecutivos, las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los Organismos Autónomos, de las Entidades Públicas Empresariales locales y de los órganos especiales de administración. Así mismo tendrán carácter directivo a los efectos de este Reglamento los Gerentes de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendiendo a las funciones y forma de designación prevista en los Estatutos. b) Son órganos directivos no ejecutivos las personas titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Asesoría Jurídica, de la Intervención General y del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y de los demás organismos autónomos, y las personas titulares de los Órganos de Gestión Económico-financiera y Tributaria.
- Toda la organización del Ayuntamiento de Córdoba, Adjuntías, Servicios, Departamentos, Unidades, equipos etc., se hallan bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Corresponden a los órganos superiores las funciones de dirección, planificación y coordinación políticas, y a los órganos directivos ejecutivos el desarrollo y realización de las decisiones adoptadas por aquéllos sin perjuicio de otras competencias que puedan serles delegadas y de lo previsto en el presente Reglamento.
- Las personas titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal y autonómica, y deben presentar declaración de posible incompatibilidad y actividades y declaración de bienes y derechos patrimoniales en los mismos términos establecidos para los electos en el presente reglamento en los artículos 11 y 12.
Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- La denominación, funciones y número de los órganos directivos se establecen, modifican o suprimen por Decreto de la persona titular de la Alcaldía.
- Las subdirecciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades, equipos etc., se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva, a través de la relación de puestos de trabajo, que se aprobará de acuerdo con su regulación específica.
- La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos se rige por sus Reglamentos o Estatutos Específicos y por lo previsto en el presente reglamento en cuanto le fuese de aplicación.
Áreas de Gobierno
- El Ayuntamiento de Córdoba se estructura en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal. En dichas áreas se integran las distintas delegaciones, servicios municipales, órganos de gestión descentralizados y empresas públicas, atendiendo a los nexos funcionales de relación que se establecen entre ellos respecto del conjunto de la gestión municipal.
- Las Áreas de Gobierno no podrán exceder de diez, correspondiendo a la persona titular de la Alcaldía la determinación de su número, denominación y atribuciones, así como de los servicios que en ellas se integran.
Estructura de las Áreas de Gobierno
- Para ejercer la función directiva de las distintas Áreas de Gobierno y Delegaciones o determinadas funciones de gestión podrán existir una o más personas titulares de Coordinación General y Dirección General, estructurándose en bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de las direcciones generales u órganos similares. La determinación de su número y denominación corresponde a la persona titular de la Alcaldía.
- La estructura básica de cada Delegación, sin perjuicio de que pueda darse una estructura superior a nivel de cada área de Gobierno o a nivel general de Ayuntamiento, contendrá una Coordinación General y al menos una Dirección General.
- Las Direcciones Generales, cuyo número y denominación corresponde a la persona titular de la Alcaldía, podrán estructurarse en Subdirecciones Generales, servicios, departamentos, secciones, unidades o equipos, en función de las necesidades organizativas de cada área.
Ordenación jerárquica
- La dirección superior de las Áreas de Gobierno corresponde a las Concejalías Delegadas.
- Los órganos directivos dependen de la persona titular de la Alcaldía y/ o de de alguna de las personas anteriores y se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: Coordinación General y Dirección General.
Concejalías Delegadas. Funciones
- A las personas titulares de las Concejalías Delegadas, en general, corresponde, en los términos establecidos en la correspondiente delegación, la superior responsabilidad de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área o Delegación, y en particular las siguientes funciones: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área y/o de los distintos servicios integrados en la misma. b) Fijar los objetivos del Área y/o servicios integrados en la misma, aprobar sus planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área y/o servicios. d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. e) Proponer a la persona titular de la Alcaldía la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área y/o servicios. f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación a ejecutar por los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye la legislación de régimen local, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de los servicios asignados a la Delegación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la persona titular de la Alcaldía respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos adscritos al Área. j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos del Área. k) Las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes.
- Los actos dictados en ejercicio de sus competencias se denominarán decretos o resoluciones del órgano concreto que se trate.
Las personas titulares de la Coordinaciones Generales
Las personas titulares de las Coordinaciones Generales pueden depender directamente de la persona titular de la Alcaldía o de la persona titular de la Concejalía correspondiente, ejerciendo las funciones de coordinación del Área o parte de ella y/o las funciones que les deleguen la persona titular de la Alcaldía o la Junta de Gobierno.
Las personas titulares de las Direcciones Generales
- Las personas titulares de las Direcciones Generales son órganos directivos, a quienes corresponden, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Concejalía o la persona titular de la Coordinación, en su caso, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneas.
- Con carácter general, a las Direcciones Generales les corresponden, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones: a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia. b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas, cuya jefatura inmediata ostentan, así como del personal adscrito a las mismas. c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. e) La evaluación de los servicios de su competencia. f) Las que les deleguen los demás órganos municipales.
Nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos
- Las personas titulares de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales se nombrarán y cesarán por la Junta de Gobierno.
- Su nombramiento deberá efectuarse, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, entre el personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de Administración local con habilitación nacional, a quienes se exija para su ingreso estar en posesión de un grado universitario, una licenciatura o un título de Doctorado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente, salvo los previstos en el apartado siguiente.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, la persona que ostente los puestos con nivel directivo de Coordinación General, Dirección del Gabinete de Alcaldía y Dirección General de Cultura, en atención a sus especiales características, se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario prevista en dicho artículo. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
- La persona titular del máximo órgano de dirección de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional, titulados superiores en ambos casos. Cuando reúnan la condición de personal laboral estarán sometidos a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
- Los funcionarios y las funcionarias a quienes se nombre titulares de los órganos directivos municipales pasarán a la situación de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre Función Pública, excepto el titular de asesoría jurídica y el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional cuando desempeñen puestos reservados a ellos y ellas, que se regirán por su normativa específica, quedando en situación de servicio activo.
Forma de los actos
- Las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de Decreto o Resolución del órgano de que se trate.
- Dichas Resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Sustitución
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, sus funciones serán asumidas por quien ostente el cargo inmediatamente inferior en el escalafón administrativo o, en su defecto, por el superior. Cuando aquélla tuviera delegadas, por la persona titular de la Alcaldía o por la Junta de Gobierno, facultades resolutorias, su sustitución se realizará mediante decreto, en el primer caso, o acuerdo, en el segundo. Dicha resolución se inscribirá en un registro electrónico habilitado al efecto que estará a disposición de todos las Concejalías para su consulta. La inscripción en el registro sustituirá a la dación de cuenta al Pleno. Tendrán también acceso a dicho registro las personas que, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo reúnan la condición de interesados. Esta posibilidad de consulta sustituye la publicación del Decreto.