El Ayuntamiento de Córdoba se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de servicio a la ciudadanía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación, cooperación, economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines municipales; eficiencia en la organización y utilización de los recursos públicos, programación de objetivos y control de la gestión municipal, responsabilidad por la gestión municipal, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; objetividad, calidad y mejora continua de los servicios y prestaciones municipales; transparencia, participación vecinal, claridad, simplicidad y proximidad.
Tema 6: Organización del Ayuntamiento de Córdoba (I): Pleno, Alcalde y Junta de Gobierno Local
La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Córdoba en su Reglamento Orgánico General (I): El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y Concejales Delegados. La Junta de Gobierno Local.
Actualizado a 7 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
ROG Ayto. Córdoba
Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba (2025)
Jerarquía Normativa
El régimen organizativo y de funcionamiento interno del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica del Régimen Local, en la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, en la demás normativa de aplicación y en los preceptos de este Reglamento.
Naturaleza
El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Lo integran las personas titulares de la Alcaldía y de las Concejalías. Se constituye de conformidad con la Legislación Electoral.
Elección y mandato
La determinación del número de miembros del Ayuntamiento de Córdoba, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la Legislación Electoral.
Prerrogativas y honores
Los miembros de la Corporación gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél. En el momento de su toma de posesión, leída la fórmula legal, deberán prestar el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.
Derecho y Deber de Asistencia
Todos los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente a la Presidencia del órgano de que se trate. La asistencia, con carácter general, será presencial. No obstante las personas titulares de las Concejalías que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que por causa de embarazo o padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría del órgano colegiado. La asistencia telemática a todo órgano colegiado, deberá ser previa y expresamente solicitada a la Presidencia, con anterioridad a la convocatoria de la sesión de que se trate. La Presidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, dictará resolución motivada para autorizar la asistencia a distancia.
Observancia de normas
Los miembros de la Corporación están obligados a observar el necesario respeto a los demás miembros de la corporación, personal municipal y vecindad asistente en los debates de Pleno y Comisión, a respetar las normas reguladoras de su orden y funcionamiento, y a garantizar la intimidad personal de la ciudadanía así como salvaguardar sus datos personales en actuaciones y debates, sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de la ciudadanía, establecido en el artículo 18 de la Constitución Española.
Retribuciones
- Los miembros de la Corporación, atendiendo a su nivel de responsabilidad y dedicación se encontrarán en alguno de los tres sistemas retributivos siguientes: a) Dedicación exclusiva: se establece el régimen de dedicación exclusiva para las personas titulares de la Alcaldía, de las Tenencias de Alcaldía, las designadas como Portavoces de los Grupos Políticos o una de electas de cada grupo municipal y las de las Concejalías con Delegación. El nombramiento para uno de estos cargos supone desde la toma de posesión el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes en la cuantía señalada por el pleno. Además, las propuestas de cargos en régimen de dedicación exclusiva que formulen los distintos portavoces de los grupos municipales, se determinarán en el Pleno organizativo, a celebrar tras la sesión constitutiva o con motivo de la aprobación de los Presupuestos Municipales, siempre y cuando se mantenga el número del límite legal de dedicaciones. A efecto de este cómputo exclusivamente, cada dedicación parcial computará por su porcentaje correspondiente. Los Corporativos podrán renunciar en cualquier momento a su régimen de dedicación sin que ello implique renuncia al cargo. Los Corporativos en régimen de dedicación exclusiva serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan. La percepción de retribuciones en régimen de dedicación exclusiva será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. b) Dedicación parcial: el pleno, en la sesión organizativa a celebrar tras su constitución y con ocasión de la aprobación de los Presupuestos Generales, determinará a propuesta de los portavoces, el número de miembros de la Corporación adscritos a Grupo Municipal que podrán desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial. Además, los Capitulares y Delegados/as a los que de acuerdo con el apartado anterior les sea de aplicación el régimen de dedicación exclusiva podrán solicitar el desempeño de sus funciones con dedicación parcial. Este régimen de dedicación podrá ser del 50%, 66% u del 80%. Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial serán dados de alta en la Seguridad Social asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que correspondan. c) Sin dedicación: los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán la cantidad que corresponda en concepto de asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno. Dichas retribuciones no podrán superar, en ningún caso, los límites que se fijan en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. El portavoz de cada grupo deberá presentar propuesta relativa al tipo de dedicación de los capitulares de su grupo. El tipo de dedicación de cada capitular podrá modificarse, previa comunicación de la portavocía, siempre respetando el límite legalmente establecido.
- Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba, los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, régimen de dedicación, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos de la Presidencia de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En el Portal de Transparencia deberán ser detalladas cada una de las retribuciones percibidas por los miembros de la corporación, incluidas indemnizaciones y asistencias que se actualizarán con un periodicidad de 6 meses.
- Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en su caso en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, ni podrá superar los máximos legalmente previstos.
Indemnizaciones
Los miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados para el ejercicio de su cargo según las normas de aplicación general a las Administraciones Públicas. En las Bases de Ejecución de los Presupuestos, el Pleno determinará la forma de justificación de estos gastos atendiendo a su naturaleza y cuantía.
Consignación Presupuestaria
El Ayuntamiento consignará en sus Presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en el presente capítulo, dentro de los límites que con carácter general se establezcan en su caso.
Declaración de actividades y bienes
Los representantes locales, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones se efectuarán en modelo aprobado por el pleno, se presentarán mediante registro electrónico y se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como antes de la finalización de cada año natural y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Se inscribirán en los siguientes Registros de Intereses, que tendrán carácter público y formato electrónico:
- La de actividades en el Registro de Actividades.
- La de bienes y derechos patrimoniales en el Registro de Bienes, debiendo adjuntarse a la misma copia de las declaraciones de Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
- Ambas serán llevadas en la Secretaría General del Pleno, publicadas en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Córdoba y serán actualizadas un mínimo de una vez al año o cuando se produzcan cambios significativos. Los representantes locales que en virtud de su cargo crean amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, de sus familiares, socios, empleados o personas con relación económica o profesional, podrán realizar la declaración ante el Titular de la Secretaría General del Pleno. De acuerdo con la normativa vigente de aplicación a este respecto deberán aportar anualmente una copia de su declaración de la renta y patrimonio. Obligación que habrá de llevarse a efecto en el plazo de tres meses a partir del cumplimiento del plazo legalmente establecido para la presentación de dicha declaración.
Publicidad de las declaraciones de actividades y bienes
Las declaraciones de actividades serán publicadas, con carácter anual y en todo caso en el momento de finalización del mandato, en el Boletín Oficial de la Provincia. En cuanto a los bienes y derechos patrimoniales anualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una declaración comprensiva de su situación patrimonial, omitiéndose los datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Las publicaciones en el Boletín de la Provincia estarán disponibles en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Incompatibilidad de cargos en régimen de dedicación exclusiva a la finalización del mandato
Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva que hayan desempeñado responsabilidades ejecutivas en las distintas áreas en que se organiza el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia, las limitaciones y normas establecidas para el ejercicio de actividades privadas en el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas legales de aplicación, o disposiciones posteriores que la desarrollen o modifiquen.
Abstención
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán promover recusación en los términos y condiciones previstos en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Responsabilidad
- Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, así como a la responsabilidad contable, exigible ante el Tribunal de Cuentas mediante el procedimiento regulado en su Ley de funcionamiento. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
- Son responsables de los acuerdos los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.
- El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
- La Presidencia podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, la del Estado.
Uso del Cargo de la Concejalía
Los miembros de la Corporación no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Ejercicio general del derecho
- En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, las personas titulares de las Concejalías podrán solicitar la información o documentación municipal que desee examinar, que obre en los servicios municipales, mediante solicitud electrónica dirigida a la Concejalía Delegada competente, siendo ésta la que lo remita al servicio o unidad gestora del expediente. El escrito deberá concretar el objeto de la petición de información, no siendo procedente formular peticiones de información genérica o indiscriminada de copias de los expedientes, de información que requiera una elaboración de informes o de recopilación de datos específica para dar respuesta a esa petición.
- La solicitud de acceso deberá ser remitida por vía electrónica al Registro General. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada, expresando las razones fundadas en derecho que impidan facilitar la información solicitada.
- La respuesta a la solicitud será tramitada por la Delegación promotora del expediente municipal, en el plazo de 5 días hábiles. Se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo antedicho, contado a partir del siguiente al de su presentación. Transcurrido este plazo la Delegación afectada estará obligada a suministrar la información solicitada.
- Respecto de la información a requerir de las agencias, sociedades u otros organismos autónomos, la solicitud se dirigirá a la Presidencia, rigiendo los criterios previstos en este Reglamento como supletorios de lo previsto en sus respectivos estatutos.
- El ejercicio de dicho derecho lo será sin perjuicio de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación.
- El acceso a la información, sólo podrá denegarse, total o parcialmente, en los siguientes casos: a) Cuando el documento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar alguno de los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución. b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma. c) Si se trata de materias clasificadas como reservadas o secretas en la legislación vigente. d) En caso de tratarse de materias amparadas por el secreto estadístico. e) Cuando coincidan con actuaciones judiciales que hayan sido declaradas secretas o, cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo un secreto sumarial. f) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
Ejercicio automático del derecho
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Normas para el ejercicio del derecho a la información
- La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirán por las siguientes normas: a) La consulta general de cualquier expediente o antecedente documental podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia electrónica del expediente al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la Presidencia deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General del Pleno o del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. La referencia a consulta de libros de actas o resoluciones será sustituida por la consulta al sistema de video acta u otros medios de administración electrónica que los sustituyan. d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto en caso de copia física, o bien en el archivo electrónico destinado a ello, a partir de la convocatoria.
- Cuando la información solicitada no se hallare en soporte informático o por cualquier motivo fuera más operativo en el caso concreto el acceso o la atención presencial respecto a la misma, se citará a los solicitantes trasladando la hora o el horario de atención en el que se procederá a la puesta a disposición presencial de la documentación. En caso de ser un archivo electrónico se limitará el acceso mediante firma digital o constancia digital de acceso facilitado por la Secretaría General del Pleno o bien Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
- Los miembros de la Corporación y su personal de apoyo, tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. En todos los casos se habrá de actuar de acuerdo con las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la normativa que la desarrolle. Sin perjuicio de las publicaciones que en base a los principios de transparencia y publicidad se realicen en la web institucional, existirá un sistema electrónico que facilitará el acceso a la documentación que forma parte del orden del día de una sesión del Pleno y a cualquier otra información que se decida compartir o bien se solicite por parte de una persona titular de Concejalía o Grupo Político Municipal.
Obtención por personal de los Grupos
El derecho a la información, consulta de expedientes y obtención de copias podrá llevarse a cabo por personal de los Grupos Municipales, debidamente acreditado.
Correspondencia y correo electrónico
La correspondencia oficial interior y la de procedencia externa, sea en papel o correo electrónico, se remitirá al Grupo del que forme parte la persona a la que va dirigida o a la dirección designada por las personas titulares de las Concejalías no adscritas a ningún grupo.
Constitución
- A efectos de su actuación corporativa, los representantes electos se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
- Para poder constituir y mantener grupo propio es necesario contar con un mínimo de dos Concejales/as. Los Concejales/as elegidos en listas que no alcancen dicho número, pasarán a formar parte del Grupo Mixto. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer la portavocía de forma rotativa, según el orden que ellos mismos determinen. A su elección el tiempo de intervención que, en los Plenos, les corresponda podrán distribuirlo a partes iguales entre todos sus miembros.
- Ningún Concejal/a puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
- Ningún Concejal/a podrá pertenecer a un Grupo Municipal diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto.
- Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General del Pleno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En dicho escrito se hará constar la denominación del grupo.
- En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de la persona Portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes, que podrán variar, en ambos casos, en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Presidencia, suscrito por todos los integrantes del Grupo.
- De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, la persona titular de la Presidencia del Pleno que le dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado 5 de este artículo.
- Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas previstas en el presente artículo.
- Cuando la mayoría de los Concejales/as de un Grupo Municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso la persona titular de la Secretaría General del Pleno podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
- Los preceptos relativos a los miembros no adscritos, no serán de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. En este supuesto el partido que se separe de la coalición tendrá derecho a constituir grupo si alcanza el mínimo de dos Concejales/as, en caso contrario se incorporará al Grupo Mixto.
Organización
Corresponde a los grupos políticos designar a la persona titular de los siguientes puestos: Portavoz, Viceportavoz y Secretario/a mediante escrito dirigido a la Alcaldía. Asimismo la persona que ejerza como Portavoz designará a aquellos de sus componentes y suplentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.
Despachos
- Los Grupos Municipales dispondrán en el lugar habilitado al efecto de las dependencias administrativas y despachos necesarios para su funcionamiento, contando con la infraestructura y medios necesarios en proporción con la representación obtenida.
- Previa solicitud a la Alcaldía, los Grupos Municipales podrán utilizar otras dependencias municipales para actividades de interés ciudadano. La denegación de estas autorizaciones habrá de ser siempre motivada.
Personal
Los Grupos Municipales contarán con el personal asesor y administrativo que en el Pleno de organización, o con motivo de la aprobación del Presupuesto Municipal, se determinen.
Dotación Económica
El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contener un componente fijo por grupo y una cantidad variable en función del número de Concejales/as que lo componen. Dicha dotación económica tiene el carácter de subvención no condicionada al grupo político a los efectos de cubrir sus gastos de funcionamiento sin que dicha dotación económica pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. A este respecto, los distintos grupos deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente y presentar en la Tesorería Municipal las cuentas bancarias y el CIF en la forma que legalmente proceda. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se limitarán a la cuantía que les corresponda por asistencia a sesiones de órganos colegiados. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida y en la forma establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Naturaleza y Composición
- La Junta de Portavoces se configura como un órgano consultivo del Pleno y de su Presidencia, con la función principal de asistir a la preparación y funcionamiento del pleno. Será presidida por quien ejerza la Presidencia del Pleno o persona titular de Concejalía en quien delegue, está integrada por quienes ejerzan las Portavocías y Viceportavocías y titulares de la Secretaría de los Grupos Municipales.
- La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución de la Presidencia, en el momento en que se hubiese formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones en su composición se ajustarán al mismo trámite.
Convocatoria
La Junta de Portavoces será convocada por su Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de al menos dos Grupos Municipales. La denegación de la convocatoria, en este último caso, habrá de ser siempre motivada.
Sesión Obligatoria
- La Junta de Portavoces se reunirá, con carácter obligatorio el tercer día hábil anterior a la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, a fin de que los puedan tratar el Orden del Día de dichas sesiones y emitir su opinión al respecto.
- En las sesiones extraordinarias la Junta de Portavoces será convocada cuando así lo estime la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos dos Grupos Municipales. La denegación de la convocatoria, en este último caso, habrá de ser siempre motivada.
- Este trámite se omitirá en las sesiones urgentes.
Funciones
- La Junta de Portavoces será consultada sobre el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno sobre las siguientes cuestiones: a) La adecuación de las fechas de celebración de las sesiones plenarias a la vista de festividades u otras circunstancias justificadas que lo hagan aconsejable. b) Los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que previsiblemente se vaya a suscitar debate. c) Los tiempos del debate. d) Cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.
- Consultas sobre temas de especial interés o trascendencia para la ciudad, pudiéndose emitir un comunicado conjunto al respecto.
- Pronunciamiento sobre la representación institucional del Ayuntamiento en eventos especiales.
- Posicionamiento sobre las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Reglamento, o en el de sus Comisiones.
- Cuando proceda someter un asunto a votación, éste se adoptará por mayoría simple de los portavoces presentes, mediante el sistema de votos ponderados, correspondiendo a cada Portavoz un número de votos equivalente al número de miembros que tenga el Grupo al que representa.
Secretaría
Dado el carácter eminentemente deliberante y político de la Junta, no será necesario que a sus sesiones asista la persona titular de la Secretaría General del Pleno. No obstante, si ocasionalmente se considerara conveniente su asistencia, a los efectos de dar fe de lo actuado, o de prestar asesoramiento a la Junta, se le remitirá convocatoria.
Presidencia
- La Presidencia es el órgano de dirección del Pleno. En el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y de la Junta de Portavoces.
- La Presidencia del Pleno corresponde a la persona titular de la Alcaldía, comprendiendo entre sus funciones las de convocar y presidir sus sesiones, salvo en los supuestos previstos en la Ley Electoral General, así como dirigir y ordenar los debates, asegurar la buena marcha de sus trabajos y cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Sustituciones
- En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Alcaldía, será sustituido en la Presidencia del Pleno por las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía, según orden de nombramiento.
- La sustitución se producirá automáticamente sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto.
Delegación de la Presidencia
- La persona titular de la Alcaldía puede delegar la Presidencia del Pleno, con carácter ocasional o indefinido, cuando lo estime oportuno, en una de las personas titulares de las Concejalías. En estos casos, la persona titular de la Alcaldía ocupará escaño en los bancos de los Concejales/as de su Grupo. El Decreto de Delegación deberá contener el orden de sustitución correspondiente.
- Esta delegación se extenderá a todas las funciones y facultades inherentes a la presidencia del Pleno, incluida la convocatoria de sus sesiones, excepto la facultad de dirimir los empates con voto de calidad que corresponderá siempre a la persona titular de la Alcaldía, titular o accidental, que asista a la sesión.
- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento, anterior o posterior al Pleno, pero no durante la celebración del mismo.
Miembros
El Pleno está integrado por todos las personas titulares de las Concejalías elegidas por la ciudadanía. Su número viene determinado por la Legislación Electoral.
Otros Asistentes
Para la válida constitución del pleno, deberá asistir la persona titular de la Secretaría General del Pleno o quien legalmente le sustituya. Asistirá a los efectos de asesoramiento técnico en materia de su competencia, la persona titular de la Intervención General del Ayuntamiento. En su ausencia le sustituirá el funcionario que ostente la categoría inmediata inferior en el Órgano de Control y Fiscalización Interna.
Competencias del Pleno
- Corresponden al Pleno las competencias y atribuciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece para los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes.
- En especial corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno. b) La votación de la Moción de Censura a la persona titular de la Alcaldía y de la Cuestión de Confianza. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos Orgánicos (MA1). d) La aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales (D 2). e) La delimitación y alteración del término municipal, la creación o modificación de Entidades Locales Autónomas, alteración de la capitalidad del municipio o cambio de denominación, así como la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo (MA). f) La participación en organizaciones supramunicipales (MA). g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, la Cuenta General y la autorización de gastos en las materias de su competencia. i) Acuerdos de tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística municipales y sus innovaciones (MA), y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los restantes instrumentos urbanísticos de ordenación. j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas y la aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión (MA). k) La forma de gestión de los servicios, la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, así como la aprobación de expedientes de municipalización (D). l) La revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la defensa jurídica en la materia de su competencia (D). n) El régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretaría General, del titular de la Alcaldía, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los Órganos Directivos Municipales. o) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y Administraciones Públicas (D). p) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Delegación
- Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente, o mediante delegación en sus Comisiones, respecto a aquellas materias que figuran en la relación del artículo anterior con la letra d).
- El acuerdo plenario de delegación se adoptará en cada caso por mayoría simple y contendrá el ámbito de los asuntos y las facultades concretas que se delegan. Surtirá efecto desde el día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dichos acuerdos. 1MA: mayoría absoluta. 2D: delegable en las comisiones permanentes.
Representación del Pleno
- La representación institucional del Pleno corresponde a la persona titular de su Presidencia, pudiéndose ejercer en cada caso de forma directa o mediante delegación ocasional o indefinida en algún Concejal/a.
- Cuando en representación del Ayuntamiento haya de nombrarse, en otros organismos y entidades a más de un representante, será el Pleno quien designe a las personas titulares de las Concejalías que lo representarán. El primero será designado a propuesta de la Junta de Gobierno Local o de la persona titular de la Alcaldía y los restantes teniendo en cuenta la representación proporcional de cada Grupo y para el conjunto de designaciones, computando, a los efectos de dicha proporcionalidad el designado a propuesta de la Junta de Gobierno.
Clases de sesiones
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. c) Extraordinarias de carácter urgente. El pleno celebrará sus sesiones, preferentemente, de forma presencial, pero también podrán celebrarse telemáticamente cuando con tal carácter sean convocadas por la Presidencia, motivadamente, oída la Junta de Portavoces, en los casos en que se den circunstancias excepcionales que así lo hagan conveniente, de conformidad con el art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos: los telefónicos, los audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Esto se establece sin perjuicio del derecho de asistencia a distancia de las personas titulares de las Concejalías regulado en el artículo 6 de este Reglamento.
Sesiones ordinarias
El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes en la fecha y hora en que se fije por acuerdo del propio Pleno al iniciarse el mandato de cada Corporación, a propuesta de la Presidencia. La fecha y hora fijada al inicio del mandato puede modificarse por el propio Pleno en cualquier momento del mandato corporativo. No obstante, la persona titular de la presidencia, oída la Junta de Portavoces, podrá fijar fecha y hora distintas para una sesión ordinaria concreta, excepcionalmente, si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejaran.
Sesiones extraordinarias
- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia, con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
- Ningún Concejal/a podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. A estos efectos se computará el año a partir de la constitución del Pleno.
- Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Capitulares que la soliciten. En caso de que se pretenda la adopción de un acuerdo, deberá incluir el texto que se quiere someter a debate o votación.
- La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá producirse dentro de los quince días hábiles desde que fuera solicitada.
- Si la Presidencia no convocara el Pleno extraordinario solicitado por el número de personas titulares de la Concejalía indicado, dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría General del Pleno a todos los miembros del mismo al día siguiente de la finalización del plazo.
- El Pleno extraordinario celebrado a instancias de los miembros del mismo será presidido por la Presidencia o por quienes legalmente la sustituyan.
- En ausencia de ellos, el Pleno podrá celebrarse siempre que concurra una tercera parte del número legal de miembros, siendo presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad de los presentes.
- El asunto o asuntos para los que se hubiera solicitado un Pleno extraordinario no podrá incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario, o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Sesiones extraordinarias y urgentes
Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. Deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, con el quorum de la mayoría simple de los miembros presentes, se levantará acto seguido la sesión.
Convocatoria
Corresponde a la Presidencia convocar todas las sesiones del Pleno. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes. Junto a la convocatoria se remitirá el orden del día y los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión.
Notificación de la convocatoria
- Las convocatorias serán notificadas por la persona titular de la Secretaría General del Pleno a sus miembros a través de medios electrónicos, en las direcciones que hayan facilitado al efecto, haciendo constar el orden del día, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
- Una vez convocadas, el orden del día de las sesiones plenarias se publicará preceptivamente en la sede electrónica municipal y en el Portal de Transparencia, en los términos exigidos en la normativa que resulte de aplicación y se remitirá a los medios de prensa acreditados ante la Presidencia del Pleno, así como a aquellas entidades que se determinen en el Reglamento de Participación Ciudadana.
Expediente de Convocatoria
La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos y completos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Presidencia. b) La fijación del Orden del Día por la Presidencia. c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. d) Copia del anuncio en la sede electrónica municipal y en el Portal de Transparencia. e) Borrador del acta de las sesiones anteriores sometidas a aprobación. f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados, en extracto, a la Subdelegación de Gobierno y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía. g) Diligencia de publicación de los acuerdos en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.
Contenido del orden del día
- El Orden del Día de las sesiones será fijado por la Presidencia asistida de la Secretaría General del Pleno, tras consulta a la Junta de Portavoces. En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados por la Comisión que corresponda. No obstante, la Presidencia podrá incluir en el orden del día asuntos que no hayan sido dictaminados por la Comisión, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día, con el quorum de la mayoría simple.
- Los asuntos que hayan sido previamente conocidos por los órganos rectores de los organismos autónomos o empresas municipales, no necesitarán ser dictaminados por las Comisiones del Pleno, siempre que en los respectivos órganos rectores estén representados todos los grupos municipales que integran el Pleno.
- La redacción de los epígrafes del orden del día deberá de ser lo suficientemente clara para que resulte comprensiva la materia a la que se refieren.
- La Presidencia, oída la Secretaría General del Pleno, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.
- En cada sesión del Pleno se sustanciarán como máximo ocho mociones. El reparto se hará de forma que cada grupo tenga la posibilidad de presentar una, como mínimo. El resto hasta ocho se adjudicará a los grupos de acuerdo al coeficiente superior que resulte de dividir el número de mociones restantes entre 29 y multiplicar por número de Concejales/as, al coeficiente resultante se le aplicará el mismo sistema de reparto de Concejales/as previsto en la Legislación electoral. Los concejales no adscritos podrán presentar mociones, atendiendo a criterios de proporcionalidad con el conjunto del Pleno, lo que se concreta en un máximo de dos mociones al año por cada persona titular de la Concejalía no adscrito, no pudiendo presentar en un mismo Pleno más de una moción. En el Pleno que correspondiese incluir esta moción, será añadida al número de ocho anteriormente previsto.
Estructura
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirán siempre, en capítulo diferenciado, los expedientes instruidos para la adopción de acuerdos con eficacia jurídica directa y la parte de impulso, orientación política y control de los órganos de gobierno.
Validez de los acuerdos
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia, con el quorum de la mayoría simple.
Documentación
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría General del Pleno, pudiendo ser examinada por ellos, directamente o por el personal de apoyo del Grupo, debidamente acreditados, e incluso obtener copias de documentos que la integren, sin que en ningún caso pueda salir del lugar en que se encuentre puesta de manifiesto.
Lugar de celebración del Pleno
El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, sede de la Corporación, salvo en supuestos de fuerza mayor o de especial relevancia, libremente apreciadas por la Presidencia, en resolución motivada y notificada a todos los miembros de la Corporación, haciéndose constar igualmente en acta estas circunstancias.
Publicidad de las sesiones
Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento serán públicas, salvo que por acuerdo plenario con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros, bien a iniciativa de la Presidencia bien en consideración de la propuesta realizada al efecto por cualquiera de sus miembros, se decida lo contrario, cuando se trate de asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos en lo concerniente al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de alguno o algunos de ellos. En tal caso, la decisión correspondiente podrá referirse al total de la sesión o a algunos de sus puntos.
Difusión de las sesiones
- Las sesiones plenarias serán grabadas íntegramente y transmitidas en la web municipal, a través de internet, en directo. Los audios de las grabaciones de las sesiones plenarias se publicarán en la web, una vez celebradas, salvo los supuestos señalados en el artículo anterior que no serán ni grabados ni retransmitidos.
- La Presidencia del Pleno adoptará las medidas para facilitar a los representantes acreditados de los medios de comunicación social el desarrollo de su función de información y difusión del desarrollo de las sesiones plenarias.
Unidad de acto de las Sesiones
- Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y concluirá en el mismo día de su comienzo. No obstante, si los asuntos que quedasen por votar fuesen de especial importancia y urgencia, de forma que pudiesen sufrir menoscabo los intereses de la ciudad, podrá acordarse continuar el desarrollo de la sesión hasta agotar los asuntos del orden del día. En cualquier caso, los asuntos no debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión.
- Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá disponer breves interrupciones para permitir las deliberaciones de los Grupos por separado o para descanso de los debates.
- En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, la Presidencia podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los Portavoces, cuando se reanuda la sesión interrumpida atendiendo siempre al principio de unidad de acto, o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.
Orden de colocación
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de sesiones unidos a sus respectivos Grupos. El orden de colocación de los mismos se determinará por la persona titular de la Alcaldía, oídas las personas designadas como Portavoces, dando su preferencia a los que hubieran obtenido mayor número de votos, pero facilitando en todo caso la emisión y recuento de votos.
Comportamiento del público
El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, que interrumpan el Pleno pudiendo la Presidencia, proceder a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
Quorum de Asistencia
- Para la válida celebración del Pleno se requiere la asistencia, presencial o telemática, de un tercio del número legal de Concejales/as. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
- Si en primera convocatoria no existiera quorum suficiente, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quorum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
- Los miembros de la Corporación que no puedan asistir a una sesión deberán comunicarlo a la Alcaldía.
- Podrán asistir a la celebración de la sesión a distancia aquellos miembros del Pleno que por causa de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, acreditada mediante la presentación de declaración responsable o certificado médico, así lo soliciten a la Presidencia, con antelación suficiente a la celebración de la sesión, para establecer los medios telemáticos que permitan garantizar la identidad de la persona, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real, sentido del voto, así como de su presencia a efectos de mantenimiento del quorum durante la sesión y la disponibilidad de los medios durante la misma. La Presidencia calificará la solicitud y, en su caso, autorizará mediante resolución motivada, la asistencia a distancia. A efectos de otorgar dicha autorización, la Presidencia analizará de forma individualizada cada caso y verificará si concurren las circunstancias que justifican este procedimiento. En caso de que la solicitud se refiera a varias sesiones o a un periodo de tiempo, las correspondientes comunicaciones se realizarán a medida que se fijen los órdenes del día.
Apertura de la sesión
- Se abrirá la sesión por orden de la Presidencia comprobándose por el titular de la Secretaría la existencia del quorum necesario para iniciarla, tomando nota de las ausencias justificadas o no.
- Transcurrida media hora a partir de la señalada para su celebración sin la asistencia del quorum necesario, la Presidencia ordenará al titular de la Secretaría que extienda diligencia en la que se haga constar la asistencia de los miembros de la Corporación, de los que se hayan excusado, y de la inexistencia de quorum para la válida celebración de la misma.
Aprobación del acta
- Las sesiones comenzarán preguntando la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a los borradores de las actas de las sesiones anteriores que se hubieren distribuido con la convocatoria. Si no se formularan observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que en su caso procedan.
- En ningún caso con motivo de la aprobación del acta podrán replantearse debates anteriores ni modificar los acuerdos adoptados. Sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
- Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Examen de los asuntos
- La Presidencia dirigirá el desarrollo de la sesión y ordenará los debates y las votaciones siguiendo la numeración correlativa que figura en el orden del día, si bien por causas justificadas podrá alterar el orden del mismo.
- Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, si bien la votación de cada uno deberá llevarse a cabo por separado.
Asuntos retirados o dejados sobre la Mesa
- La Presidencia podrá retirar un asunto de los incluidos en el orden del día en los siguientes casos: a) Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse previsiblemente durante el transcurso de la sesión. b) A propuesta de la Presidencia de la Comisión respectiva, firmante del Dictamen. c) A propuesta del proponente de una Moción o Iniciativa.
- Cualquier persona titular de una Concejalía podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
- Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
Ordenación de los Debates
Corresponde a la Presidencia del Pleno dirigir los debates y mantener el orden del mismo. En la administración del tiempo de debate tendrá en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces, en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervención y la duración de estas.
Asuntos sin debate
Aprobada en su caso el acta o actas correspondientes, la Secretaría General del Pleno, por orden de la Presidencia, procederá a la lectura de los asuntos que integran el orden del día. Tras la lectura de cada uno de ellos, la Presidencia realizará una pausa suficiente para observar si alguna persona titular de una Concejalía solicita la lectura del Dictamen de la Comisión o que se debata el punto. En caso contrario, someterá el asunto a votación, preguntando si se aprueba el punto y salvo signos de negación emitidos por los portavoces de los grupos políticos o miembros no adscritos, se entenderá aprobado por unanimidad. Si se hubiera previsto o se suscitara debate, éste se desarrollará de acuerdo con las previsiones del artículo siguiente.
Intervenciones
Si se promueve debate, las intervenciones serán autorizadas por la Presidencia conforme a las siguientes reglas: a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Presidencia. Una vez obtenida, no podrán ser interrumpidos salvo por ella para advertir que se ha agotado el tiempo, por cuestión de orden, llamarles al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan. b) El debate se iniciará con una sucinta exposición y justificación de la propuesta a cargo del ponente. Actuará de ponente en los casos de expedientes presentados por el Gobierno Municipal, la persona titular de la Concejalía que ostente la correspondiente delegación; en los restantes casos, la persona que tenga el título de Portavoz del Grupo proponente o cualquier otra persona titular de una Concejalía designado por él. En el caso de Mociones Conjuntas actuará de Ponente el primer firmante de la Moción. Si en este último caso quisiesen intervenir, como proponentes, todos los firmantes, se repartirán el tiempo de la intervención. c) A continuación los diversos Grupos consumirán su turno de intervenciones por orden inverso al número de titulares de Concejalía que lo integran. La duración de las intervenciones, atenderá siempre al criterio de economía de tiempo, que será regulado por la Presidencia, atendiendo los criterios establecidos en Junta de Portavoces, evitando la prolongación innecesaria de las sesiones. El turno de cada Grupo podrá ser compartido por más de un interviniente cuando así lo decida su respectivo Portavoz, sin que la duración global de todos ellos pueda exceder de la asignada al Grupo. A tal efecto se señalará previamente la duración de las intervenciones, retirándosele, sin más, la palabra por la Presidencia al interviniente cuando hubiese agotado su tiempo máximo de exposición, una vez que se le hubiese requerido en dos ocasiones para que concluya. La intervención correrá a cargo de los respectivos Portavoces de cada Grupo, salvo que estos deleguen en cada caso en una persona titular de la Concejalía determinado/a. Pudiendo las personas que tengan el título de Portavoz pedir un segundo turno cuando lo estimen necesario para el desarrollo del debate. d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia un turno por alusiones, que será breve y conciso. A tal efecto se considerarán alusiones los juicios de valor o referencias personales que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de la persona titular de una Concejalía. La intervención por alusiones se producirá inmediatamente después de concluir la intervención que la motiva. e) Los miembros del Pleno podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma concreta cuya aplicación se reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. f) Los titulares de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por la Presidencia para asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse de su legalidad o repercusión presupuestaria, podrán solicitar a la Presidencia el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. g) Cerrará el debate el Ponente para, con brevedad, mantener su propuesta, modificarla o proponer a la Presidencia su retirada. h) Acabado el turno de intervenciones se pasará inmediatamente a la votación de los Dictámenes, Proposiciones, Enmiendas o Mociones.
Intervención en el Pleno de colectivos ciudadanos y órganos de participación ciudadana
- Los colectivos ciudadanos, órganos de Participación Ciudadana y agentes económicos y sociales, constituidos para la defensa de los intereses generales o sectoriales, podrán efectuar, cuando así lo soliciten, una exposición ante el Pleno de sus opiniones, siempre que sean autorizados por la Presidencia, por cumplir los siguientes requisitos: a) Que el asunto esté incluido en el orden del día de la sesión en la que se desee intervenir. Quedando excluidos los puntos relacionados con toma de conocimiento, los previstos en el artículo 72.2, así como comparecencias y debate sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. b) Que lo solicite por escrito antes de las veinticuatro horas anteriores al comienzo de la celebración de la sesión plenaria. c) Que el colectivo solicitante esté en alguno de los supuestos siguientes:
- Esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones, u otro Registro competente según su norma reguladora.
- Esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana.
- Haya comunicación previa al Ayuntamiento de su constitución como asociación, plataforma o cualquiera otra fórmula representativa de intereses ciudadanos, debiendo constar en dicha comunicación el nombre de las personas que les representan.
- La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante, por colectivo, por igual tiempo al marcado para cada Grupo Político. En el supuesto de que existan varias peticiones de diferentes colectivos para intervenir sobre el mismo asunto, la suma de todas las intervenciones no puede ser superior al tiempo total de intervención y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, retirándose por la Presidencia, sin más, la palabra tras un primer apercibimiento al efecto. En casos suficientemente relevantes y siempre que la Presidencia lo considere necesario, podrá ampliar los tiempos de intervención previstos en el presente apartado.
- Las intervenciones de estos Colectivos siempre se realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de las votaciones.
- La denegación de las peticiones de intervención habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado.
- Así mismo podrá intervenir la persona titular de la Presidencia del Consejo Social de la Ciudad, o persona en quien delegue, cuando por la persona titular de la Alcaldía se considere que una propuesta, informe o dictamen requiere además una explicación en el Pleno.
Mantenimiento del orden
La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Expulsión
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Abstención
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso la persona interesada deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Asuntos de urgencia
- En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en la parte resolutiva del orden del día y antes de pasar a la fase de impulso y control, la Presidencia preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del pleno, por razones de urgencia debidamente motivada, algún asunto no comprendido en el orden del día.
- El Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera favorable por mayoría simple, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 64.
- Los titulares de la Secretaría e Intervención cuando considerasen que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza, informes técnicos complementarios, o necesitase informe preceptivo de dichos órganos, que no pudiesen emitir en el acto, deberán solicitar a la Presidencia que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario/a lo hará constar expresamente en el acta.
Enmiendas, Votos Particulares, Ruegos y Preguntas
- La enmienda es un proyecto de modificación de un dictamen o una proposición de urgencia o moción presentada por cualquier miembro con una antelación mínima de 24 horas anteriores al de la hora de comienzo prevista para la correspondiente sesión plenaria. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales. Definición y orden de votación: • A la totalidad: son aquellas que consisten en un texto alternativo, que altera sustancialmente el contenido del proyecto de acuerdo o le hace perder la finalidad con la que fue presentada. Estas enmiendas se votarán en primer lugar. De ser aprobada la enmienda, decaerá el texto inicial propuesto que no será sometido a votación. • De supresión: es la que se limita a eliminar alguno o algunos de los puntos del texto del dictamen o urgencia. Se votan en segundo lugar. • De modificación: es aquella que transforma alguno o algunos de los puntos del dictamen o urgencia pero sin alterar sustancialmente su contenido o hacerle perder su finalidad. Se votan en tercer lugar. • De adición: las que respetando íntegramente el texto del dictamen o urgencia tiendan exclusivamente a su ampliación. Se votan en cuarto lugar. • Transaccionales: podrán ser totales, parciales, de supresión, de modificación y de adición. Una enmienda transaccional es aquella que, en el proceso de adopción de un determinado acuerdo, es creada a partir del espíritu o la intención de otras enmiendas presentadas por otro u otros participantes, para aunarlas, logrando así agilizar el debate con el fin de generar consenso en torno a dicho texto. Las enmiendas transaccionales pueden ser aceptadas o no por aquellos que presentaron las enmiendas originales. Si la enmienda no es aceptada no pasará a debate ni procederá su votación. En el caso que sean aceptadas, las enmiendas originales son retiradas y se vota exclusivamente la enmienda transaccional. Las enmiendas transaccionales podrán presentarse en cualquier momento durante el desarrollo del debate y, como máximo, antes de que se produzca la votación final del texto de la propuesta principal, que haya resultado tras la incorporación, en su caso, de las diversas enmiendas presentadas por escrito y tras la incorporación del texto de la propia enmienda transaccional. Sin perjuicio del orden de votación recogido en el apartado anterior, si existiera más de una enmienda de la misma clase, se votará por el orden de presentación. Todas las enmiendas, se votarán antes del dictamen, moción o proposición. En el caso de que sean rechazadas se someterá a votación sin más debate el dictamen, moción o proposición inicial. De ser aprobada alguna enmienda, que no sea calificada de a la totalidad, el texto inicial con las modificaciones resultado de las enmiendas parciales, será sometido globalmente a votación. Únicamente se admitirán enmiendas in voce en el supuesto de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.
- Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forme parte de la Comisión, formulada en el seno de la misma. Debe acompañar al Dictamen. Su votación se sujetará al orden de votación recogido en el apartado tercero para las enmiendas , atendiendo a su contenido, en cualquier caso dentro de cada clase se votará primero el voto particular y después la enmienda.
- Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida en el Pleno a alguno de los Órganos del Gobierno Municipal. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente y por escrito. Los efectuados por escrito habrán de presentarse con tres días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, en la Secretaría General. Los ruegos orales no tendrán debate en ningún caso una vez atendidos, contestados o recibidos por los miembros del Gobierno Municipal, limitándose los mismos a instar actuaciones del gobierno local, debiendo presentarse previamente en Junta de Portavoces. El tiempo máximo total para la formulación de un ruego efectuado en forma oral, será de dos minutos. En una misma sesión sólo se podrá presentar un ruego oral por persona titular de la Concejalía y un máximo de tres ruegos escritos por persona titular de la Concejalía. En el caso de cuestiones de actualidad política que surjan posteriormente a la celebración de la Junta de Portavoces, podrá efectuarse oralmente un ruego más por grupo. Los ruegos podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. El tiempo de cada intervención no podrá ser superior al establecido para su formulación.
- Pregunta: es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno, por los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus Portavoces, para el control y fiscalización políticos de la labor del Gobierno Municipal, no suplantando el ejercicio del derecho a la información ya regulado en el artículo 17 del presente Reglamento. Las preguntas podrán ser formuladas oralmente o por escrito. Las formuladas por escrito habrán de presentarse con tres días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, en la Secretaría General; de no cumplirse tal formalidad, se seguirá el procedimiento establecido para las presentadas oralmente. Las preguntas así formuladas, deberán contestarse igualmente por escrito ante Secretaria de Pleno antes de la siguiente Junta de Portavoces. Habrá un control por parte de la Secretaría de su cumplimiento y dará cuenta al pleno del número de las preguntas planteadas y contestadas que será leído por parte de la presidencia. Las preguntas orales, deben presentarse con un plazo máximo de 24 horas de antelación a la Presidencia de la Junta de Portavoces tras lo cual el Gobierno Municipal tendrá la obligación de efectuar su contestación en el Pleno inmediatamente posterior. El tiempo máximo total para la formulación de una pregunta efectuada en forma oral, será de dos minutos. Se dará posibilidad de réplica de un minuto por el concejal que pregunta y de otro minuto para el cierre definitivo por el concejal interpelado. En una misma sesión sólo se podrán presentar una pregunta oral por persona titular de la Concejalía y un máximo de tres preguntas escritas por persona titular de la Concejalía. En el caso de cuestiones de actualidad política que surjan posteriormente a la celebración de la Junta de Portavoces, podrá efectuarse oralmente una pregunta más por grupo.
Intervenciones de los miembros no adscritos
Los miembros no adscritos a Grupos Políticos tienen el mismo derecho a la información y al libre acceso a la documentación que el resto de los miembros electivos de la Corporación. Igualmente podrán plantear en los debates cuestiones de orden o petición de palabras por alusiones. También podrán presentar enmiendas, votos particulares, ruegos y preguntas, así como proponer mociones y asuntos de urgencia, asumiendo en este caso la función de Ponente. En los debates regulados en el artículo 65 el tiempo de intervención se reducirá a un tercio del tiempo asignado a cada grupo.
Supuestos
- En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias: a) Presupuesto Municipal. b) Ordenanzas Fiscales. c) Reglamentos Orgánicos. d) Moción de Censura. e) Cuestión de confianza. f) Debate del Estado de la Ciudad. g) Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbanística. h) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.
- En los supuestos enumerados en las letras d), e) y f) sólo podrán intervenir, ateniéndose a las reglas generales de debate, los Concejales/as miembros de la Corporación; en los demás supuestos de este artículo, la intervención de Colectivos Ciudadanos queda limitada a los de ámbito general que defiendan intereses representativos de toda la ciudad. La persona titular de la presidencia motivará por escrito la denegación de palabra en el Pleno de un colectivo ciudadano que haya solicitado intervenir.
- Característica común a los debates sobre todos estos supuestos es la apertura de un segundo turno de intervenciones, que tendrá una duración del cincuenta por ciento del primero.
Debate presupuestario
- Toda la documentación de la propuesta de presupuestos se remitirá con un mínimo de una semana de antelación a la toma en consideración por la Comisión Permanente del Pleno. 2.Las enmiendas en este debate podrán ser a la totalidad, o parciales a artículos concretos del texto propuesto o a partidas específicas de gastos o ingresos del mismo. Estas enmiendas deberán ser presentadas con un mínimo de 48 horas de antelación
- En primer lugar se debatirán y votarán las enmiendas a la totalidad, si las hubiere, y solo en el caso de ser la votación contraria a las mismas se pasará a tratar las parciales. Cada una de las enmiendas será votada por separado.
- En todo caso, este tipo de enmiendas parciales deberán estar redactadas de forma que se mantenga el equilibrio económico y conceptual del proyecto enmendado, de tal forma que en el mismo momento en el que se solicite la alteración de una partida, se indique igualmente la modificación de las que resulten afectadas para que quede garantizado el restablecimiento del equilibrio económico o conceptual del Presupuesto.
- Las enmiendas que resulten aprobadas se considerarán incorporadas al proyecto de Presupuestos en el sentido que cada enmienda implique.
- Por último se someterá a votación del proyecto de Presupuestos, con las enmiendas aprobadas e incorporadas, salvo que el ponente optase por retirar el proyecto de Presupuestos.
Moción de Censura y Cuestión de Confianza
El debate de la Moción de Censura o el de la Cuestión de Confianza se efectuará en sesión extraordinaria convocada expresamente con este único asunto en el orden del día y se substanciará de conformidad con lo previsto en la Legislación Electoral General.
Estado de la Ciudad
Se celebrará una sesión al año. No obstante dicha sesión podrá no celebrarse, si así se acuerda por mayoría en Junta de Portavoces. El debate sobre esta cuestión comenzará con una exposición por parte de la persona titular de la Alcaldía. A continuación cada Grupo Político expondrá su punto de vista, por orden inverso al número de votos, con el número de intervenciones y el tiempo fijado en la Junta de Portavoces. Cerrará siempre el debate la persona titular de la Alcaldía.
Forma de emitir el voto
- Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. El Dictamen o Moción se votará, como regla general, íntegra y simultáneamente en todo su contenido. No obstante, en propuestas de gran extensión o complejidad, la Presidencia podrá someter a votación individualizada cada uno de los puntos o epígrafes de que se componga, pudiendo quedar aprobados unos y rechazados otros. El ponente del Dictamen o Moción podrá pedir, ante el anuncio de la Presidencia de desglosar la votación, la retirada del asunto.
- Antes de comenzar la votación la Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
- El voto de los Concejales/as es personal e indelegable.
Prohibición de interrupciones
Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.
Proclamación del Acuerdo
Terminada la votación, la Presidencia declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario/a computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.
Acuerdos por mayoría simple
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Acuerdos por mayoría absoluta
Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
Régimen de Acuerdos
El Pleno del Ayuntamiento adopta sus Acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en el artículo 123.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que figuran en la relación del artículo 37 de este Reglamento con las letras MA. Así como en cualquier otro supuesto exigido por Ley.
Sentido del voto
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
Empates
En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la persona titular de la Alcaldía.
Clases de Votaciones
- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
- Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento, o abstención, y se expresarán generalmente por conducto de los Portavoces, salvo que alguna persona titular de una Concejalía quisiera hacer manifestación personal de su voto.
- Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar la Presidencia, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no”, o “me abstengo”.
- Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación va depositando en una urna o bolsa.
Procedencia de cada una de ellas
- El sistema normal de votación será la votación ordinaria.
- La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria. La votación de la Moción de Censura y de la Cuestión de Confianza se realizará siempre por votación nominal.
- La votación secreta procederá a petición de cualquier persona titular de una Concejalía y será aprobada por mayoría simple del Pleno.
Explicación de voto
Proclamado el Acuerdo, los Grupos que no hubieran intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido del voto emitido en Comisión, podrán solicitar de la Presidencia un turno de explicación de voto, que será breve y conciso. Los Concejales/as no adscritos gozarán de la misma posibilidad.
Medios de control e impulso
El impulso de la actuación de los Órganos de Gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
- Mociones y Declaraciones Institucionales. Tienen la consideración de iniciativas de impulso y orientación política, las mociones y las declaraciones institucionales. a) Se consideran mociones las proposiciones no derivadas de expediente administrativo, suscritas por uno o más grupos políticos a través de sus portavoces o por un miembro no adscrito, en las cuales se pretende iniciar actuaciones o conseguir un posicionamiento respecto de algún tema de interés ciudadano. b) Las mociones deben presentarse por escrito con una antelación mínima de tres días hábiles al de celebración de la sesión en que se pretenda debatir, debiendo incluirse en el orden del día de la misma. No obstante en caso de urgencia, se podrán formular mociones hasta 24 horas antes del comienzo del Pleno, por lo que deberá someterse al pleno la urgencia, debiendo aprobarse por mayoría simple. Cuando los plenos se sustancien en el período de una campaña electoral de carácter general, no procederá la presentación de mociones por parte de los grupos municipales, pudiendo acordarse en Junta de Portavoces por unanimidad de los Grupos Políticos, extender esa limitación a todo el período desde la convocatoria electoral. En cuanto al debate y posibles enmiendas será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento. (Artículos 62 a 70). c) Las declaraciones institucionales expresan la posición política del Ayuntamiento sobre cualquier asunto de interés para los vecinos del municipio. Su inclusión en el pleno se hará previo posicionamiento de la Junta de Portavoces, cuando su adopción no suscite reparo objeción alguna entre los concejales.
- Medios de Control y Fiscalización: a) Conocimiento de las resoluciones de los Órganos decisorios unipersonales y de los acuerdos de los colegiados. b) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. c) Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local. d) Moción de Censura a la persona titular de la Alcaldía . e) Debate sobre el Estado de la Ciudad. f) Mociones, Ruegos y Preguntas en los términos previstos en este Reglamento. g) Oficina de Control Presupuestario.
Comparecencias
- Los componentes de la Junta de Gobierno Local, así como las personas titulares de las Concejalías que por delegación de la persona titular de la Alcaldía ostenten la responsabilidad de un área de gestión o distrito, estarán obligados a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, oída la Junta de Portavoces, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación o para informar de esta.
- Cuando la comparecencia se solicite con una antelación mínima de quince días, a la fecha de celebración de la sesión plenaria, y la Junta de Portavoces aprecie su posible urgencia, podrá tener lugar la misma en la referida sesión, siempre y cuando dicha urgencia sea previamente apreciada por el Pleno.
- Asimismo la comparecencia procederá a iniciativa de un miembro de la Junta de Gobierno Local, o Concejalía Delegada, o Presidencia de Distrito, que así lo solicite a la persona titular de la Alcaldía.
Notificación y celebración de la comparecencia
Acordada la comparecencia, se notificará a la persona interesada el acuerdo y la fecha de celebración de la sesión ordinaria en que habrá de comparecer, debiendo transcurrir al menos siete días entre la notificación y su celebración. En cada sesión sólo podrá sustanciarse una comparecencia por Grupo.
Orden de intervenciones en las comparecencias
- Las comparecencias se iniciarán con una breve intervención del interpelante justificando el motivo de la misma y el contenido exacto de sus preguntas. Seguirá la contestación del interpelado y a continuación se abrirá un turno de intervenciones por parte de los Portavoces en orden inverso a su composición numérica. Cerrará el debate el compareciente.
- Cuando la iniciativa de la comparecencia fuera de un miembro de la Junta de Gobierno Local o de un Concejal/a el debate lo iniciará y finalizará el compareciente.
Consecuencias
En ningún caso, de estas comparecencias podrá derivarse adopción de acuerdo alguno, sin perjuicio de que los grupos interpelantes puedan presentar las Mociones que sobre el particular consideren conveniente, que se sustanciará cuando correspondan, siguiendo el procedimiento ordinario.
Debate sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local
- El Pleno, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros Corporativos, podrá acordar la celebración de una sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local.
- Los mismos Concejales no podrán solicitar más de una sesión al año. Su convocatoria se regirá por lo previsto en el artículo 42 del presente Reglamento y demás normas legales de aplicación.
- El debate habrá de circunscribirse a los Acuerdos adoptados por dicha Junta en el periodo definido por la persona titular de la Alcaldía o por los corporativos/as solicitantes.
Desarrollo de la sesión
- La sesión de control de la Junta de Gobierno Local se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el primer firmante de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local, designado por ésta. Se abrirá después turno de intervenciones de los Grupos Municipales por orden inverso a su composición numérica y por último un Miembro de la Junta de Gobierno.
- Cuando el debate fuera a iniciativa de la persona titular de la Alcaldía, su comienzo correrá a cargo de un miembro de la Junta de Gobierno Local.
- Como consecuencia del debate, los Grupos podrán anunciar su voluntad de presentar una Moción para que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. La Moción se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
Moción de Censura y Cuestión de Confianza
La persona titular de la Alcaldía podrá ser destituida mediante Moción de Censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo dispuesto en la Legislación Electoral General. Respecto a la Cuestión de Confianza se regirá igualmente por la Legislación Electoral.
Titular de la Secretaría General del Pleno
- El Pleno contará con una persona titular de la Secretaría General, que lo será también de sus Comisiones.
- La persona titular de la Secretaria General del Pleno tiene carácter de órgano directivo, correspondiendo su nombramiento al Presidente en los términos previstos en la vigente legislación local.
- La Secretaría General del Pleno está integrada por su titular y por el personal municipal en que se estructuren las diferentes unidades y servicios dependientes de aquella.
- En caso de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de causas que imposibiliten al titular el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por persona funcionaria de administración local con habilitación nacional, adjunta a la secretaría, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo.
Competencias de la Secretaria General del Pleno
Corresponden a este órgano las siguientes funciones:
- La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones, comprendiendo las funciones de redacción y custodia de las actas y la expedición de las certificaciones de los actos y acuerdos del Pleno, con el visto bueno de la Presidencia. 2) La asistencia a la Presidencia para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración para el normal desarrollo de los trabajos de Pleno y de sus Comisiones. 3) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a las Administraciones competentes de los actos y acuerdos del Pleno. 4) El asesoramiento legal al Pleno y a sus Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: a) Cuando así lo ordene la Presidencia o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. c) Cuando una Ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria. d) En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la legislación de Régimen Local. 5) Las funciones que la legislación electoral asigna a los Secretarios/as de los Ayuntamientos. 6) La llevanza y custodia de los registros de actividades y bienes de los representantes locales, y directivos locales. 7) El Secretario/a ejercerá sus funciones con autonomía, pudiendo recabar de todos los órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.
Estructura y dotación de la Secretaría General del Pleno
- Para el desarrollo de sus funciones y competencias, la Secretaría General del Pleno dispondrá de los medios materiales y del personal de apoyo adecuado.
- Corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno la dirección de la dependencia y la administración de los medios asignados para el desarrollo de sus funciones.
Informes de la Secretaría General del Pleno
- Las solicitudes de informes de la Secretaría General del Pleno, formuladas por la Presidencia o por los Capitulares, en el número mínimo exigido, deberán presentarse por escrito, sin perjuicio de la información verbal que pueda emitir la Secretaría durante el transcurso de una sesión plenaria, a requerimiento de la Presidencia.
- En los supuestos previstos en los apartados b, c y d del punto número 4 del artículo 96, la entrada del asunto en cuestión en el Registro, conllevará la obligación de emitir informe, sin necesidad de solicitud expresa.
- El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponde emitir a la Secretaría General del Pleno será de diez días, contados a partir del momento en que obre en dicho órgano la documentación y antecedentes necesarios para su emisión.
- Una vez emitido informe por la persona titular de la Secretaría General, en aquellos asuntos en que resulte preceptivo, no podrá recaer sobre el mismo, informe de legalidad de ningún otro órgano municipal, salvo los informes que puedan corresponder a la Intervención General del Ayuntamiento en materia de su competencia.
Contenido de las actas
De cada sesión, por la Secretaría General del Pleno se extenderá acta en la que habrá de constar necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las sesiones del Pleno serán grabadas y el fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría General del Pleno de la autenticidad e integridad del mismo y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, acompañarán al acta, formando parte integrante de la misma. El sistema preferente será el de vídeo-acta, definido como documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos: • Acta sucinta: Documento electrónico con referencia a los puntos del orden del día, los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones. Al tratar de los Asuntos que se examinen, se podrán reseñar las incidencias significativas que pudieran ocurrir durante su transcurso y opiniones sintetizadas de los Grupos que hubiesen intervenido en las deliberaciones. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. En las votaciones se hará constar el número de votos positivos, los negativos y las abstenciones; en las nominales el sentido del voto emitido por cada uno y en las secretas el resultado final del escrutinio. • Documento audiovisual o vídeo: grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión, conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de los miembros del Pleno y se integrará de forma enlazada como contenido esencial del acta. • Firma electrónica: se incorporará la firma electrónica de tanto de la Presidencia como de la Secretaría General del Pleno.
Falta de celebración de la sesión
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario/a suplirá el acta con diligencia firmada en la que se consigne el nombre de los concurrentes, ausentes y causa por la que no se haya podido celebrar la sesión.
Libros de actas
Las actas y video-actas, quedarán archivadas electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación, formándose libros de actas electrónicos.
Certificaciones y despacho de los asuntos del pleno
- Las certificaciones electrónicas de los acuerdos plenarios se expedirán por la persona titular de la Secretaría General del Pleno, de orden y con el visto bueno de la Presidencia del Pleno, para significar que el funcionario que la expide está en el ejercicio del cargo.
- Las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta harán constar expresamente esta circunstancia.
- Redactada el acta de los acuerdos adoptados por el Pleno, el Secretario/a General de este órgano expedirá de oficio certificación de los mismos y remitirá cada uno de los expedientes, con el respectivo certificado, a las unidades municipales de gestión para que continúen su tramitación.
- La persona titular de la Secretaría General del Pleno hará constar en las Ordenanzas, Reglamentos, Planes e Instrumentos de ordenación urbanística y demás documentos aprobados por el Pleno, diligencia electrónica de la aprobación con la fecha de la sesión correspondiente. Los anuncios y edictos que hayan de publicarse de los acuerdos adoptados por el Pleno, deberán ser refrendados por la Secretaría General.
Naturaleza
Las Comisiones del Pleno son órganos complementarios, sin facultades decisorias propias, que a modo de divisiones internas del mismo, ejercen una labor de estudio, preparación, y en su caso, resolución de los asuntos que se le deleguen, así como de control y seguimiento de la gestión del Gobierno Municipal.
Clases
- En el pleno se constituirán las Comisiones previstas en el título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno local, que estarán formadas por los miembros de la Corporación que designen los Grupos Municipales. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. También existen Comisiones Especiales.
- Son Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno.
- Son Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos. Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
- Son Comisiones especiales aquellas que han de existir en el seno del Pleno por mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con carácter de órganos necesarios.
Comisiones Permanentes
Funcionan de forma continuada sin más límite temporal que el final del mandato corporativo o un nuevo acuerdo plenario que las modifique.
Número y denominación de las Comisiones Permanentes
Corresponderá al Pleno, en la sesión o sesiones a celebrar dentro de los treinta días siguientes a su constitución, la determinación del número y denominación de las Comisiones Permanentes y sus modificaciones, guardando en lo posible correspondencia con las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales En todo caso existirá una Comisión Especial de Cuentas, que funcionará con independencia o integrada en la que tenga asignados los servicios de economía y hacienda, y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
Competencias de las Comisiones Permanentes
- Estas Comisiones conocerán los asuntos de las Áreas de gestión municipales a ellas adscritos, según la distribución organizativa aprobada en cada momento por el Ayuntamiento. Se dará cuenta de las contrataciones administrativas y de personal que se realicen en su ámbito.
- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, salvo que se trate de problemas comunes, en cuyo caso la Presidencia de la Corporación podrá convocar y celebrar sesión conjunta de ambas Comisiones.
Creación
- En el Acuerdo de creación de las Comisiones se determinará la composición concreta de cada una de ellas.
- La adscripción concreta de los miembros de cada Grupo se hará por escrito del Portavoz dirigido a la persona titular de la Alcaldía, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el acuerdo de creación, del que se dará cuenta al Pleno. De la misma forma se procederá para las variaciones posteriores. En el supuesto de existir concejales/as no adscritos se arbitrará la forma de participación en comisiones, atendiendo al criterio de proporcionalidad respecto del número total de concejales/as. Y el escrito a que se hace referencia tendrá carácter personal e individual.
- Tanto el Acuerdo inicial de aprobación, como los ulteriores de modificación, se adoptarán por mayoría simple, a propuesta de la persona titular de la Alcaldía.
Presidencia
- Las Comisiones Permanentes del Pleno tendrán una Presidencia y una Vicepresidencia, cuyos titulares serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión.
- La primera sesión será presidida por un Concejal/a de mayor edad designado/a miembro de la Comisión y tras su constitución se procederá a la elección de quien ejerza la presidencia y vicepresidencia. Asistirá la persona titular de la Secretaría General del Pleno, que podrá someter a consideración de la Comisión propuesta de delegación de la secretaría de la misma.
- A la Presidencia corresponden todas las facultades de convocatoria, previa consulta a los portavoces de la Comisión, ordenación de los debates y demás facultades análogas a las previstas en el Reglamento del Pleno para la Presidencia de este órgano.
- A la Vicepresidencia corresponderá sustituir a quien ostente la Presidencia, con las mismas facultades reseñadas para la Presidencia.
Miembros
- Todas las Comisiones Permanentes del Pleno estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, correspondiendo el nombramiento de dos representantes por cada grupo municipal, ejerciendo uno de ellos de portavoz. Respecto de los no adscritos su participación será de acuerdo al criterio establecido en el artículo 108.2.
- Al tiempo de nombrar los Vocales titulares, se podrá nombrar, para cada uno de ellos, hasta dos suplentes. Si existiera cualquier impedimento transitorio que no pueda ser atendido por los designados como suplentes, éste o el portavoz lo comunicarán a la Presidencia de la Comisión y bastará con dar cuenta a la Comisión. En cualquier caso la sustitución tendrá efecto inmediato.
- Durante el mandato corporativo, mediante escrito de quien ejerza la Portavocía, podrán sustituirse los Concejales/as miembros de las Comisiones por otros de su mismo Grupo. En caso de tratarse de una sustitución permanente, el titular de la portavocía la elevará a la persona titular de la Alcaldía para que dé cuenta al Pleno.
Secretaría
- Corresponde a quien ejerza la Secretaría General del Pleno las secretarías de todas sus Comisiones Permanentes, pero podrá delegar esta función en otro funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional o en un Técnico de Administración General o en su defecto en la Jefatura de Servicio del Área correspondiente, quien asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones de la Secretaría General del Pleno.
- La iniciativa para delegar las funciones de Secretaría, corresponde a su titular, pero el nombramiento habrá de ser aprobado por la respectiva Comisión.
- Además de las funciones habituales de la Secretaría, de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, corresponderá a este funcionario la obligación de velar por la corrección formal de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión, cuidando de que los documentos que los integren vayan correctamente presentados y firmados, debiendo quedar los expedientes completos en Secretaría desde el momento de la convocatoria, a disposición de los miembros de la Comisión, haciendo las correspondientes advertencias en caso contrario. Asimismo le corresponderá la exposición técnica de los distintos asuntos de que conozca la Comisión y la función de redactar materialmente los documentos en que la Comisión manifieste su voluntad, ya sean Dictámenes, Informes, Consultas, o Acuerdos.
- Corresponde a la Secretaría General del Pleno, bajo la dirección de su Presidencia, la administración y coordinación de los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de cada Comisión.
Otros Asistentes
- Con carácter habitual asistirán a cada Comisión la persona titular de la Coordinación General y Dirección General de la respectiva competencia administrativa. A la Comisión de Asuntos Económicos asistirá también la persona titular de la Intervención General del Ayuntamiento.
- La Presidencia de cada Comisión podrá convocar ocasionalmente, a efectos puramente informativos, a miembros corporativos o funcionarios municipales o expertos cuando se trate de Comisiones de Asesoramiento y así se decida, que podrán estar presentes mientras se expone, debate y vota el asunto concreto que motiva su presencia.
- Los colectivos ciudadanos, órganos de participación ciudadana y agentes económicos y sociales, que soliciten exponer su opinión sobre un asunto concreto, incluido en el orden del día, podrán ser autorizados por la Presidencia, con las mismas condiciones, forma y requisitos requeridos para su intervención en el Pleno, abandonando seguidamente la sesión tras acabar su intervención, y antes de pasar al debate y votación del asunto.
- Los asistentes que no sean Concejales/as miembros de la Comisión no tendrán derecho al voto.
Atribuciones
Corresponderá a las Comisiones Permanentes del Pleno las siguientes funciones:
- El estudio y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. El documento donde se plasme el acuerdo de la Comisión, revestirá la forma de Dictamen y en él se recogerán en apartados separados, de una parte y en extracto, los antecedentes de hecho y la motivación jurídica en que se sustenta, y de otra, la parte dispositiva en que se concrete el acuerdo a adoptar. Actuará como ponente el miembro de la Junta de Gobierno o persona titular de una Concejalía que presente la propuesta.
- El seguimiento y control de la gestión del Gobierno Municipal. Los documentos que recojan la voluntad de la Comisión en esta materia, revestirá la forma de Informe. En esta labor de fiscalización de los Órganos de Gobierno, las Comisiones podrán utilizar los mismos medios y procedimientos que el Pleno, excepto el Debate sobre la Actuación de la Junta de Gobierno, la Moción de Censura a la persona titular de la Alcaldía, y el Debate sobre el Estado de la Ciudad, que quedan reservados al Pleno.
- La resolución de asuntos que el Pleno le delegue, en aquellas materias que lo admitan. El acuerdo de delegación especificará el ámbito material y temporal de la misma, concretando igualmente si se extiende o no a la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse. Las decisiones de las Comisiones en materias delegadas adoptaran la forma de Acuerdos, y en ellas habrá de consignarse expresamente que actúan por delegación del Pleno. Cuando la Comisión resuelva sobre asuntos delegados por el pleno, esa parte de la sesión será pública. Igualmente será pública en el caso de que las comparecencias previstas en el artículo 88 se sustancien en Comisión.
- Las funciones de asesoramiento en aquellos asuntos que, siendo competencia del Pleno, éste les encomiende, o que correspondiendo su conocimiento a la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, estos órganos, voluntariamente, le soliciten. El asesoramiento interesado podrá canalizarse a través de las respectivas Comisiones Permanentes, o dar lugar, cuando por la índole de la materia se considere conveniente, a crear una Comisión de Asesoramiento, específica para dicho tema. Las recomendaciones asesoras de las Comisiones revestirán la forma de Consultas.
Clases de sesiones
Las sesiones de las Comisiones Permanentes podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. Sus sesiones no serán públicas, pero su contenido deberá difundirse conforme a la normativa de transparencia
Periodicidad
Las Comisiones Permanentes celebrarán obligatoriamente sesión ordinaria con la periodicidad que las mismas establezcan, en la fecha, hora y lugar que inicialmente se acuerde. Pasada media hora de la señalada para celebrarse en primera convocatoria, se celebrará en segunda. En uno u otro caso se requerirá siempre la presencia de quien ejerza la Presidencia, titular de la Secretaría, y de un tercio de sus componentes incluido quien ejerza la Presidencia, siempre un mínimo de tres. Cuando la convocatoria no hubiera podido celebrarse por falta de quorum, la persona titular de la Secretaría extenderá diligencia donde se haga constar estas circunstancias. En todo caso las Comisiones Permanentes celebrarán sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. En cuanto a las sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes será de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento para el Pleno.
Desarrollo de la Sesión
El desarrollo de la sesión deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Lectura y aprobación de actas de sesiones anteriores. 2) Dictamen de los asuntos que deba resolver el Pleno. 3) Acuerdos en materias delegadas por el pleno. 4) Urgencias. 5) Parte de información, impulso y control: Preguntas de respuesta oral, comparecencias, ruegos e información del área.
Presentación, calificación y número de iniciativas
- Las iniciativas que se quieran incluir en las Comisiones se presentarán en la Secretaría General del Pleno, especificando a la Comisión a que se dirigen, con la antelación mínima establecida para el funcionamiento del pleno.
- La Presidencia, oída la Secretaría General, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa, atendiendo a su contenido. Pudiendo, en su caso, remitir la misma a la Comisión que proceda.
- En cada sesión se sustanciarán como máximo tres iniciativas por grupo, con la misma limitación para ruegos y preguntas formuladas por escrito. De dichas iniciativas sólo una, por grupo, podrá ser comparecencia.
- Las mociones, ruegos, preguntas y comparecencias se rigen por las normas establecidas para el Pleno.
Votaciones
- El debate y votación de los asuntos corresponden exclusivamente a las personas titulares de las Concejalías que integran la Comisión, y sus decisiones se adoptarán siempre por mayoría simple.
- El voto se ejercerá por el miembro del grupo que actúe de portavoz y su cómputo se realizará de forma ponderada y proporcional al número de personas titulares de una Concejalía de cada grupo en el Pleno.
Carácter reservado de las sesiones
Las sesiones de las Comisiones no son públicas, por lo que no podrán asistir a ellas ninguna persona distinta de las contempladas en la Sección segunda de este capítulo, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 112.
Voto Particular
- Cuando un miembro de la Comisión no estuviera de acuerdo con la decisión adoptada por la misma, podrá formular un voto particular en el que explique su disentimiento y formule una propuesta diferente.
- El voto particular habrá de presentarse explícitamente en el momento de la votación y se incluirá en el documento en que la Comisión formalice su voluntad, con expresión de la motivación que lo sustenta.
Objeto, Composición y Organización
- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tendrá por objeto la defensa de los derechos de los vecinos en sus relaciones con la Administración Municipal, incluidos sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, la supervisión de las actuaciones de éstas, proponiendo acciones de mejora y el informe de las quejas, que, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, los vecinos le dirijan. Todo ello sin perjuicio de las peticiones o reclamaciones cursadas por los Órganos de Participación Ciudadana que seguirán el cauce previsto en su propio Reglamento, salvo que voluntariamente quieran optar por esta vía.
- Respecto de la Presidencia, determinación del número de miembros, designación, comunicación, efectiva constitución, y Secretaría de la misma se adecuará a las reglas establecidas para las Comisiones Permanentes reguladas en la sección segunda del capítulo IX de este Título I.
Capacidad y Funciones
- La Comisión tendrá potestad para requerir información sobre el funcionamiento de los Servicios, pudiendo disponer la presencia de cualquier persona perteneciente al colectivo de la Administración Municipal, en relación con dicha información.
- Los órganos de Gobierno y de la Administración Municipal están obligados a prestar colaboración a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones aprobará y difundirá las recomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos.
Presentación de Sugerencias o Reclamaciones
- Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamaciones en queja y sugerencias sobre materias de competencia municipal y el funcionamiento de los servicios.
- Este derecho puede ejercerse por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia de lugar de residencia o nacionalidad.
- Para facilitar las mismas, existirá una hoja de reclamación-sugerencia y, en la medida de lo posible, se habilitarán en los Centros Municipales buzones de sugerencias, así como aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas para la presentación de sugerencias y reclamaciones.
- La sugerencia o reclamación deberá contener como mínimo los datos identificativos de la persona que la presenta así como detallar el motivo de la misma.
- La sugerencia o reclamación en queja, no requerirá acreditar la condición de persona interesada, ni otras formalidades que las contenidas en su regulación específica. En virtud de este procedimiento la persona que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición de persona interesada, y la respuesta a la misma no dará lugar a la apertura de vía de recurso. No obstante, la persona interesada podrá ejercer el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre y demás legislación complementaria, o cualquier otra reclamación que proceda en derecho.
- Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o que estén en tramitación administrativa, hasta que recaiga Sentencia definitiva o resolución administrativa, respectivamente.
Tramitación Ordinaria
- La reclamación o sugerencia se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana, que sellará y entregará copia de la misma, en caso de que se haga personalmente. En el plazo de 10 días, contados desde su entrada, la Oficina de Atención Ciudadana admitirá a trámite la misma o comunicará, en su caso, su inadmisión al titular. En ese mismo plazo si la sugerencia o reclamación en queja adoleciese de error u omisión, se requerirá a aquel para su subsanación.
- El documento presentado se remitirá para su estudio e informe al máximo órgano administrativo del que dependa el Servicio Municipal afectado por la sugerencia o reclamación en queja, que dará cuenta de la solución adoptada, a la Oficina de Atención Ciudadana, encargada de dar traslado de la misma a la persona que la presenta.
- El reclamante podrá desistir en cualquier momento, mediante comunicación remitida a la Oficina receptora, por cualquiera de los medios admitidos para su presentación, en cuyo caso se procederá al archivo del expediente, dando cuenta al Servicio reclamado.
Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
- La Comisión conocerá y resolverá las reclamaciones que afectan al comportamiento de Autoridades o del personal municipal. Dado su carácter reservado, se comunicará directamente a la persona aludida que podrá pedir audiencia ante dicha Comisión. En su caso, la Comisión podrá requerir informe del superior jerárquico, si lo hubiera.
- El servicio receptor remitirá mensualmente, listado de las recibidas, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución, en su caso, adoptada, a la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias, y desglosado por Áreas a la Concejalía Delegada y a la Jefatura de Área de quienes dependa. Se incluirá las no admitidas a trámite así como aquellas que se hayan archivado por desistimiento del reclamante.
- La Comisión, de oficio, podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se hayan resuelto satisfactoriamente.
- Con independencia de lo anterior, el ciudadano que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigirse en queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La Comisión estudiará dichas quejas y adoptará las medidas pertinentes, pudiendo requerir, previo acuerdo mayoritario, la presencia de los empleados municipales responsables del Servicio objeto de la sugerencia o reclamación. A criterio de la Comisión se podrán requerir informes a los órganos de participación ciudadana, cuando el asunto lo requiera.
- Las conclusiones a que llegue la Comisión revestirán la forma de informe no vinculante que contendrá una recomendación sobre medidas a adoptar, y que será remitido al órgano municipal competente que resolverá sobre las mismas. Dicha resolución se comunicará a la Comisión que en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la queja o sugerencia, la notificará a la persona interesada.
Informe anual
- La Comisión en su informe anual dará cuenta del número y tipología de las sugerencias y reclamaciones dirigidas a la Administración Municipal, de las quejas presentadas, así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal. Podrá igualmente evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en Cartas de Servicios u otros sistemas, así como formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al ciudadano. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la relevancia o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
- En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.
- Un resumen del Informe será expuesto por la Presidencia de la Comisión ante el Ayuntamiento Pleno, pudiendo intervenir los grupos municipales a efectos de fijar posturas. El informe será público y se expondrá en el tablón de edictos y en la página web.
Creación
El Pleno también podrá crear Comisiones no permanentes para el estudio de asuntos concretos, que marcarán su duración, quedando automáticamente extinguidas a su conclusión y, en todo caso, al final del mandato corporativo. El acuerdo de creación de estas Comisiones se adoptará, por mayoría simple, a propuesta de cualquier Grupo Político o persona titular de una Concejalía no adscrita, y en él se determinará con precisión su composición, el objeto y cometido que se le asigne, el plan de trabajo y la periodicidad de sus reuniones, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente reglamento para las comisiones permanentes. Su composición será cómo mínimo de un miembro de cada grupo municipal. La Presidencia de la Comisión se elegirá por mayoría simple de sus miembros y la persona titular de la Secretaría será la misma del Pleno pero podrá delegar esta función en otro funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional o en un Técnico/a de Administración General o en su defecto en quien ejerza la Jefatura de Servicio del Área correspondiente, quien asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones de la Secretaría General del Pleno. El acuerdo de creación de estas Comisiones podrá contemplar que se integren en las mismas como miembros de pleno derecho los coordinadores generales de las áreas municipales afectadas y representantes de colectivos o asociaciones representativas de los intereses sectoriales objeto de la materia así como representantes de entes públicos con competencias concurrentes en la materia, en el supuesto de comisiones transversales de seguimiento y asesoramiento.
Tipología
Las Comisiones no permanentes pueden ser de tres clases: 1ª.- Comisiones de Investigación. 2ª.- Comisiones de Seguimiento. 3ª.- Comisiones de Asesoramiento.
Comisiones de Investigación
Tienen por objeto la aclaración de cualquier asunto de interés público que sea de la competencia municipal. Las Comisiones de investigación se podrán crear por mayoría absoluta, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local, o de un Grupo Municipal. Sus debates nunca serán públicos y a los mismos sólo podrán asistir los miembros de la Corporación que las compongan. Sus conclusiones se reflejarán en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno.
Comisiones de Seguimiento
Tienen por objeto realizar un análisis continuado de la gestión de un asunto determinado o de una materia determinada, que por su carácter multidisciplinar es conveniente que sea objeto de seguimiento en una comisión ad hoc. Si el asunto en cuestión no fuera de la competencia del Pleno, sus Informes a este Órgano tendrán naturaleza similar a la función del Pleno de impulso, orientación política y control de los órganos de gobierno, y observarán el procedimiento establecido para los distintos medios de control plenario del Gobierno Municipal.
Comisiones de Asesoramiento
- Se podrá constituir este tipo de Comisiones para realizar estudios o consultas sobre materias específicas que por su complejidad técnica o trascendencia ciudadana requieran una atención extraordinaria que aconseje su conocimiento continuado al margen de la Comisión Permanente respectiva.
- Cuando la materia sobre la que se vaya a realizar el estudio en cuestión sea competencia de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, la iniciativa para su creación corresponderá a estos órganos.
La persona titular de la Alcaldía
- La persona titular de la Alcaldía ostenta la máxima representación del municipio y le corresponden las competencias establecidas en la Legislación de Régimen Local y las demás que le confieran las leyes.
- La persona titular de la Alcaldía tendrá tratamiento de Excelencia y desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
- La persona titular de la Alcaldía responde de su gestión política ante el Pleno.
Delegación de competencias
- La persona titular de la Alcaldía podrá delegar mediante Decreto las competencias atribuidas al mismo, en los términos y condiciones previstos en las leyes, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en las demás personas titulares de una Concejalía y, en su caso, en las personas titulares de una Coordinación General o Dirección General.
- Las delegaciones referidas en el apartado anterior podrán comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La extensión de las facultades delegadas se determinará en el correspondiente decreto de delegación.
- Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la resolución que las confiera salvo que en la misma se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia.
- La delegación de competencias por la persona titular de la Alcaldía no le exime de su responsabilidad política ante el Pleno de la Corporación.
Suplencia de la persona titular de la Alcaldía
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Alcaldía será sustituida por las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía por el orden de su nombramiento, sin necesidad de un acto declarativo expreso. No obstante, dicha ausencia se inscribirá en un registro habilitado al efecto, que estará a disposición de todas las personas titulares de una Concejalías y de las personas que, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo reúnan la condición de interesados. La posibilidad de consulta de dicho registro sustituye la dación de cuenta al Pleno y su publicación.
Renuncia de la persona titular de la Alcaldía
La persona titular de la Alcaldía podrá renunciar a su cargo sin perder la condición de titular de una Concejalía. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
Bandos e Instrucciones
- Los Bandos de la persona titular de la Alcaldía podrán ser recordatorios de obligaciones o deberes contenidos en disposiciones de carácter general o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas por razones de extraordinaria urgencia. Los Bandos serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios que se estimen oportunos en orden a su debido conocimiento por la ciudadanía. De los Bandos adoptados por razones de extraordinaria urgencia se dará inmediata cuenta al Pleno de la Corporación.
- La persona titular de la Alcaldía podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán «Instrucciones».
Decretos
Los actos que se dicten por la persona titular de la Alcaldía en el ejercicio de sus competencias, no comprendidos en el artículo anterior, se denominarán «Decretos», considerándose el término Resolución equivalente a Decreto.
Acceso al Libro de Resoluciones
- Todas las personas titulares de una Concejalía, directamente o a través del personal de apoyo a su Grupo, debidamente acreditados, tendrán libre acceso al Libro de Resoluciones, pudiendo tomar nota de su contenido u obtener copias puntuales de algún documento en concreto.
- Igualmente tendrán libre acceso, en las mismas condiciones señaladas anteriormente, a las certificaciones de los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno Local.
- Esta facultad de libre acceso en todo momento a las resoluciones y acuerdos de los órganos decisorios del Gobierno Municipal suple la dación de cuenta formal de los mismos en cada sesión plenaria.
Gabinete de la persona titular de la Alcaldía
- El Gabinete de la persona titular de la Alcaldía es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente a la Alcaldía, en el que se integra el personal que realiza a su servicio tareas de colaboración, confianza o especial asesoramiento, además de las competencias y responsabilidades que le sean encomendadas.
- Las personas que se integren en el Gabinete que ostenten la condición de personal eventual serán nombrados y cesados libremente, por éste, mediante decreto. Cesando, en todo caso, automáticamente cuando cese la persona titular de la Alcaldía.
- El Gabinete de la persona titular de la Alcaldía podrá recabar de los servicios municipales, organismos autónomos o empresas mercantiles del sector público municipal, aquellos antecedentes, datos o informaciones que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando obligado a preservar, cuando así proceda, la confidencialidad de la información que le sea facilitada.
- En el supuesto de creación de Gabinetes de Tenientes de Alcalde, les será de aplicación las normas contenidas en el presente artículo.
Naturaleza
- La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia de la persona titular de la Alcaldía, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste/a corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
Composición y nombramiento
- Corresponde a la persona titular de la Alcaldía nombrar y separar libremente a las/los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la persona titular de la Alcaldía.
- De entre las/los miembros de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Alcaldía designará a la persona titular de la Concejalía para ser Secretario/a de la misma, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. En los casos de ausencia o enfermedad del/la Secretario/a, le sustituirá su suplente, o en su defecto, el Concejal/a de la Junta de Gobierno que determine la persona titular de la Alcaldía.
Competencias y delegación
- Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le atribuye la legislación de régimen local y las demás que le confieran las leyes.
- Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno podrán ser delegadas, en los términos y condiciones previstos en las leyes, en las personas titulares de una Tenencia de Alcaldía, miembros de la Junta de Gobierno, y, en su caso, en las personas titulares de una Coordinación o Dirección General. Asimismo, podrá delegar dichas competencias en las personas titulares de Concejalías y Presidentes de las Juntas de Distrito.
- Las delegaciones referidas en el apartado anterior podrán comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La extensión de las facultades delegadas se determinará en el correspondiente acuerdo de delegación.
- Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las confiera salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia.
Sesiones y convocatoria
- Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes, y se celebrarán, preferentemente, en el edificio donde tenga su sede la Alcaldía. Sus sesiones no serán públicas.
- Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán cada semana, con excepción de las épocas vacacionales, salvo que en las normas que la Junta apruebe para su funcionamiento se establezca otra periodicidad distinta, que en ningún caso podrá ser superior a la señalada.
- Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión de la persona titular de la Alcaldía.
- Corresponde a la persona titular de la Alcaldía la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas y a la que se acompañará el correspondiente orden del día, salvo para las extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros.
- La Junta de Gobierno podrá reunirse en sesión extraordinaria de carácter urgente, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decida la persona titular de la Alcaldía y se encuentren presentes todos/as los/as miembros que la integran, y en ella sólo podrá conocerse de aquellos asuntos en que así se acuerde por unanimidad.
- Para la válida constitución de la Junta, a efectos de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Alcaldía y de la persona que ejerza como Secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, una hora después de la señalada en primera, se requiere la asistencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros, en un número no inferior a tres.
- A sus sesiones podrán asistir las personas titulares de una Concejalía no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos u otros empleados municipales, cuando sean convocados por la persona titular de la Alcaldía.
Orden del día
- Corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Alcaldía, elaborar el orden del día de sus sesiones.
- La Junta de Gobierno no conocerá de otros asuntos que no sean los incluidos en el orden del día de la sesión, salvo que, presentados a la persona titular de la Alcaldía inmediatamente antes de su inicio, los admita y los miembros de la Junta, asistentes a la sesión, lo acuerden por unanimidad.
Deliberaciones y deber de secreto
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno serán secretas, quedando obligados sus asistentes a guardar secreto sobre las mismas, así como sobre la documentación reservada a la que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
Actas
- Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por quien ejerza las funciones de Secretaría.
- En el acta de cada sesión se hará constar, la fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
- Dicha acta será sometida a aprobación de la Junta de Gobierno en la/s siguiente/s sesión/es que celebre la misma.
Documentos
- La documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno estará constituida por la propuesta de acuerdo, las copias de los informes necesarios y la justificación de haber cumplimentado los demás trámites también preceptivos, sin perjuicio de que los miembros de la Junta de Gobierno puedan consultar la documentación íntegra de los asuntos.
- La propuesta de acuerdo estará suscrita por la persona titular de la Concejalía competente en la materia o por la persona titular de la Alcaldía.
- Una vez formalizados los acuerdos, la documentación de cada sesión de la Junta de Gobierno estará a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina del secretario/a de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir información sobre el expediente completo. Cuando se trate de documentación que haya sido calificada de carácter reservado o se refiera a procedimientos disciplinarios, dicha información ha de ser solicitada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17.
Forma de los Acuerdos
Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno serán firmados por la persona que realice las funciones de Secretaría.
Publicidad de los Acuerdos
- Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por la Ley.
- Para facilitar la divulgación de los Acuerdos adoptados se podrán publicar en la web o utilizar cualquier otro medio para su conocimiento general.
Certificación de los Acuerdos
La certificación de los Acuerdos adoptados corresponderá a la Concejalía a la persona titular de la Secretaría. Dentro de las funciones de asistencia a la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, conferidas por la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local al Titular del Órgano de Apoyo a dicha Junta, se incluye la expedición de certificaciones como función de fe pública de los Acuerdos adoptados. Si el sistema de firma electrónica que utilice el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la certificación de los Acuerdos permite acreditar su identidad y cargo público no será necesaria la conformidad o visado por la persona titular de la Alcaldía respecto a dicha certificación.
Obtención de documentación por personal de apoyo
El personal de apoyo a los miembros de la Junta de Gobierno podrá consultar expedientes y obtener copias de los mismos, debiendo guardar el mismo sigilo y deber de secreto, que se requiere a los miembros de dicha Junta en el artículo 152 del presente reglamento.
Las Comisiones Delegadas
- La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas, con carácter temporal o permanente, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Áreas, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones se estimen convenientes.
- El Acuerdo de constitución de una Comisión Delegada determinará su carácter temporal o permanente, las funciones que se le encomienden, su régimen de funcionamiento y miembros que la integren, de entre quienes se designará la personal titular de la Presidencia y de la Secretaría. Cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos objeto de estudio el Acuerdo de constitución establecerá la participación en la Comisión de miembros designados por organizaciones representativas de los intereses sociales afectados así como de otras Administraciones Públicas. En todo caso dicha participación tendrá carácter voluntario para las organizaciones y Administraciones Públicas indicadas.
- Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas serán secretas si así se determina en el Acuerdo de constitución y sus acuerdos adoptarán la forma de dictamen.
La Oficina de la Junta de Gobierno
- La Oficina de la Junta de Gobierno es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y a la persona que ejerce las funciones de Secretaría de la misma, y estará integrada por el Titular del Órgano de apoyo previsto en el apartado 4 del artículo 126 de la Ley 7/1985 modificada por Ley 57/2003 y el personal municipal adscrito a las diferentes unidades dependientes de aquélla.
- Corresponde al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno. b) La remisión de las convocatorias a los/las miembros de la Junta de Gobierno. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las sesiones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. e) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales de la Corporación y las demás funciones de fe pública, salvo aquéllas que estén atribuidas a la persona titular de la Secretaría General del Pleno, a la persona titular de la Concejalía Secretario/a de la Junta de Gobierno y a las personas titulares de las Secretarías de los Consejos de Administración de las Entidades Públicas Empresariales, pudiendo delegar esta competencia en otro personal funcionario del Ayuntamiento. Se incluye específicamente la función de Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la persona titular de la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas y que no correspondan a los Secretarías de los órganos y entidades antes mencionados. Dicha transcripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas. f) La Secretaría de los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos, que podrá delegar en otro personal funcionario. g) La remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General del Pleno. h) Actuar como fedatario en la formalización de los contratos en documento administrativo así como en su caso respecto a los convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local. i) En los supuestos de publicación, cuando sea preceptivo, de los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificar o emitir diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso. j) Llevar y custodiar el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios. k) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local. l) La Coordinación de las obligaciones de publicidad e información en materia de contratación que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tal y como señala la Disposición Adicional Tercera apartado 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público m) Otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico o que se asignen por la persona titular de la Alcaldía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Relaciones con el Pleno
Las relaciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros con el Pleno se regirán por lo previsto al respecto por este Reglamento Orgánico.
Responsabilidad política
- La Junta de Gobierno responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
- La responsabilidad política de la Junta de Gobierno es exigible en la forma prevista en el Reglamento del Pleno, en la Ley de Bases de Régimen Local, legislación de régimen electoral y demás normas jurídicas de aplicación.
Delegación y responsabilidad
La delegación de competencias de la persona titular de la Alcaldía en una persona titular de una Concejalía o en otro órgano no exime a aquél de responsabilidad política ante el Pleno. El mismo criterio es aplicable a los casos en que la Junta de Gobierno o sus miembros tengan delegadas atribuciones de su competencia.
De las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía
- La persona titular de la Alcaldía podrá nombrar entre las personas titulares de una Concejalía que formen parte de la Junta de Gobierno a las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía ejercerán las competencias que les deleguen la persona titular de la Alcaldía o la Junta de Gobierno.
- Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
- La condición de persona titular de la Tenencia de Alcaldía se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
Las Concejalías Delegadas
Cuando las personas titulares de una Concejalía sean designadas para asumir bajo su dirección un determinado ámbito de competencias de gobierno por delegación de la persona titular de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno, se denominarán Concejales/as Delegados.
Sustitución
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Concejal/a Delegado, la determinación del cargo que le sustituye corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y se realizará mediante Decreto. Dicho Decreto se inscribirá en un registro electrónico habilitado al efecto que estará a disposición de las Concejalías para su consulta. La inscripción en el registro sustituirá a la dación de cuenta al Pleno. Tendrán también acceso a dicho registro las personas que, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo reúnan la condición de interesados. Esta posibilidad de consulta sustituye la publicación del decreto.
Régimen de dedicación
La persona titular de la Alcaldía determinará el régimen de dedicación plena o parcial de los cargos señalados en el presente Título, dando cuenta al Pleno en la sesión inmediata posterior.