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La gestión económico-financiera del sector público autonómico está sometida al régimen de contabilidad pública y al control interno de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.
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La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle con el fin de asegurar que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
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Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico y sobre las financiadas con cargo a fondos europeos.
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El ejercicio del control interno y las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid serán objeto de desarrollo reglamentario por decreto del Consejo de Gobierno.
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Tema 37: Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (IV): Intervención General y control interno
Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (IV): Intervención General de la Comunidad de Madrid y control interno: disposiciones generales y función interventora.
Temario de este tema actualizado el 11 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 5/2025 CM Hacienda
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (2025)
Definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
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La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el órgano superior de control interno del sector público autonómico y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de su contabilidad pública.
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El control interno regulado en este título se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sus servicios centrales y las intervenciones delegadas de ésta dependientes.
La distribución de competencias entre el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y los interventores delegados se establecerá por vía reglamentaria.
El ejercicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ser delegado en favor de los interventores delegados y el personal que ejerza las funciones de control interno. Asimismo, el Interventor General de la Comunidad de Madrid podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Asimismo, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá asignar asuntos concretos al personal de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.
Principios de actuación
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La Intervención General de la Comunidad de Madrid desarrolla sus funciones de conformidad con los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.
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Los funcionarios que realicen el control gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Deberes y facultades del personal que ejerza el control interno
- Los funcionarios que desempeñen las funciones de control interno deberán someter su actuación a las siguientes normas:
a) Guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Los datos, informes o antecedentes obtenidos sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal.
c) Cuando el interventor aprecie hechos acreditados en el expediente o datos reflejados en las cuentas o estados que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
d) Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, adoptar las medidas necesarias para impedir la desaparición, destrucción o alteración de documentos. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
- Los funcionarios que desempeñen las funciones de control tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gozarán de independencia funcional y jerárquica respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen.
b) Podrán solicitar asesoramiento jurídico e informes técnicos, así como los antecedentes y documentos precisos. Cuando dicho asesoramiento se solicite a órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración autonómica la solicitud se formulará por titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
c) Podrán requerir la colaboración de las autoridades y de quienes, en general, ejerzan funciones públicas, sujetos que estarán obligados a prestarles el auxilio que soliciten.
d) Podrán solicitar asistencia a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid cuando como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.
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El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y sus interventores delegados podrán interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrán instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que consideren perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
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El personal de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad. Tendrá esta misma consideración el personal de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa europea.
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control podrá acceder a los documentos de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.
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La Intervención General de la Comunidad de Madrid conservará y custodiará la documentación integrante de los controles financieros, incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en los informes y demás documentación, información, archivos y registros. Por resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se regulará el procedimiento, plazos y forma de custodia de la citada documentación.
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Cuando el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o algún órgano de control externo precisara de acceso a informes de control financiero para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, solicitará dicho acceso a la Intervención General de la Comunidad de Madrid a efectos de su valoración y, en su caso, remisión de los informes solicitados.
En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud se dirigirá directamente a los destinatarios de los mismos.
Objetivos del control interno
Son objetivos del control interno desarrollado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la normativa que resulte de aplicación a los beneficiarios de subvenciones y ayudas y entidades colaboradoras.
Modalidades de control interno y formas de ejercicio
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El control interno a desarrollar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid comprende las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.
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La función interventora tiene por objeto controlar previamente todos los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos administrativos y de aquellos otros sujetos del sector público institucional a los que su norma de creación someta expresamente a esta modalidad de control que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de caudales públicos, con el fin de asegurar que se ajusten a las disposiciones aplicables a cada caso, en los términos establecidos en el capítulo II de este título.
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El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero del sector público autonómico, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera en los términos establecidos en el capítulo III de este título. Se exceptúa de este control la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas, que se regirán por su normativa propia.
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El control contable tiene por objeto la verificación de la correcta aplicación de los principios y normas de valoración recogidos en el plan general de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de la normativa contable aplicable, sobre cualquier acto u operación con trascendencia económica, realizada por los órganos, unidades o centros contables dependientes de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tengan encomendada la dirección y gestión de la contabilidad.
Objeto y ámbito de la función interventora
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La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de los sujetos incluidos en el artículo 115.2 que puedan dar lugar al reconocimiento de derechos, la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos con la finalidad de verificar su legalidad.
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La fiscalización e intervención previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad en los términos que reglamentariamente se establezcan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.
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El Consejo de Gobierno podrá establecer la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá someter a la función interventora toda o parte de la gestión de entes públicos sujetos inicialmente a control financiero permanente.
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Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas en el artículo 115.2.
Modalidades de la función interventora
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La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
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El ejercicio de la función interventora comprende:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
e) La fiscalización previa de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas.
Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales
- El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que la intervención previa en cada una de las Consejerías, centros, dependencias y organismos se desarrolle en la modalidad de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales. En esta modalidad el control se limitará a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 74 y 77.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por los órganos competentes para la aprobación del gasto y del acto administrativo correlativo.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
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Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
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El modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid para las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales consistirá en un control financiero de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre las técnicas y procedimientos de auditoría, determinándose por la Intervención General de la Comunidad de Madrid las instrucciones sobre su aplicación y operatividad.
Por la Intervención General de la Comunidad de Madrid o las intervenciones delegadas, en su caso, se emitirá informe escrito en el que se harán constar las observaciones y conclusiones que se deduzcan del control practicado y se remitirán al consejero respectivo para que formule, si procede, las alegaciones que considere oportunas.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid, a través del titular de la consejería competente en materia de hacienda, dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados, de los resultados más importantes del control practicado y en su caso, propondrá las actuaciones que sean aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Fiscalización e intervención previa de muestra
- La función interventora podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes en los que el volumen de los mismos y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control.
En estos casos la aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
- Asimismo el ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del Interventor General de la Comunidad de Madrid, cuando de la solicitud del representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas ubicaciones.
Exención de fiscalización
- No estarán sometidos a la fiscalización previa las fases de autorización y disposición de los siguientes gastos:
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
d) Las subvenciones y las transferencias internas que, en ambos casos, cuenten con asignación nominativa en la ley anual de presupuestos.
e) Los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de contratación de emergencia regulado en la normativa de contratos del sector público. Esta exención no se aplicará a la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter.
f) Las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
- Asimismo quedarán exentas de la actuación de comprobación material de la inversión las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad de Madrid destinadas al fomento de inversiones de las Entidades Locales cuando su ejecución se realice por la propia entidad local beneficiaria.
Fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como el procedimiento a seguir en la intervención de las cuentas justificativas.
Comprobación material
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La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de verificar materialmente la efectiva realización de los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico.
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Se exceptúan de la comprobación material del gasto aquellas subvenciones que regulen su abono íntegro mediante un pago anticipado, que quedarán sometidas exclusivamente a control financiero.
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La intervención de la comprobación material, que comprenderá también el examen documental que en su caso proceda, se realizará por el representante de la Intervención designado por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como por el asesor designado, en su caso, y podrá efectuarse tanto de forma presencial como telemática.
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Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designación de representante para su asistencia a la comprobación material del gasto, cualquiera que sea el tipo de contrato, convenio o subvención, siempre que su importe exceda del establecido por la normativa vigente para el contrato menor de obras.
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El ejercicio de la función interventora en el ámbito de la comprobación material del gasto se regulará mediante resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la función interventora previsto en el artículo 110.4.
Reparos
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Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
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La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución de la correspondiente discrepancia.
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Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto o el acto administrativo correlativo se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se hayan omitido o incumplido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto o de la base reguladora de la subvención, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Pública o a un tercero.
d) Cuando no se acredite suficientemente el derecho del tercero o se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación.
e) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de contratos, convenios y subvenciones.
- En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el artículo 118.1.
Cuando en el control posterior sobre los gastos sometidos a fiscalización de requisitos esenciales se verifiquen la existencia de situaciones que pudieran dar lugar a la nulidad o revocación del acto o causar quebrantos económicos y no se hubiese reconocido la obligación correspondiente se pondrá en conocimiento del órgano que hubiese dictado el acto, advirtiéndole que de no subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto no podrá reconocerse la obligación ni realizarse el pago. En este caso, al realizarse la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificará que se han subsanado dichos incumplimientos u omisiones. En caso contrario, se formulará el correspondiente reparo.
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En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales no incluidos en los dos apartados anteriores, la Intervención podrá emitir informe favorable incluyendo una prescripción al respecto. En este supuesto, la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse la prescripción se considerará formulado el correspondiente reparo.
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En el ejercicio de la función interventora podrán formularse las observaciones complementarias que se consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos.
Discrepancias
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Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, podrá plantear a la Intervención General de la Comunidad de Madrid discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
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Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid o este centro directivo haya confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.
Omisión de fiscalización previa
- En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido en cualquier fase del gasto o en la comprobación material del mismo, no se podrá reconocer la obligación, tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión.
En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tenga conocimiento de dicha omisión, que no tendrá naturaleza de fiscalización. Dicho informe se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid si la omisión de fiscalización fuese detectada por una intervención delegada.
- Corresponderá al titular de la Consejería a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar el sometimiento de la cuestión al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno a la continuación de la tramitación o el abono de las prestaciones realizadas no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.