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El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: a) Tener registrada en la Junta General la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral. b) Cumplimentar las declaraciones de incompatibilidades, actividades, intereses y bienes a que se refiere el artículo 22. c) Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, si no lo hubiera hecho ya en la sesión constitutiva.
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Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento en que el Diputado sea proclamado electo. Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Presidente de la Cámara, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal conforme al apartado anterior, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.
Derechos de los Diputados
Tema 9: El estatuto de los Diputados
El estatuto de los Diputados: adquisición, suspensión y pérdida de la condición. Derechos, deberes y prerrogativas.
Actualizado a 3 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Derechos parlamentarios.
- De conformidad con el Estatuto de Autonomía, los Diputados tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y proposiciones no de ley, a obtener de las autoridades de la Comunidad Autónoma la información precisa para el desarrollo de sus funciones, y a ejercer las facultades y a desempeñar las funciones propias de su cargo en los términos del presente Reglamento.
- Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte. Cada Diputado tendrá derecho a formar parte, al menos, de una Comisión.
- Los Diputados tienen derecho a recibir, directamente o a través de su Grupo Parlamentario, la información y documentación que obre en expedientes de la Junta General de índole parlamentaria. La Secretaría General de la Cámara tiene la obligación de facilitársela.
Retribuciones y otras asignaciones.
- Los Diputados tendrán derecho, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, a las retribuciones por el ejercicio de su cargo representativo que, oída la Junta de Portavoces, y dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria, determine la Mesa de la Cámara.
- Asimismo, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, la Mesa podrá reconocer a los Diputados que pierdan su condición por extinción del mandato el derecho a percibir una indemnización de transición en concepto de cese.
Seguridad Social y cobertura de riesgos.
- La Junta General podrá suscribir, en las condiciones reglamentariamente establecidas, convenios especiales con las correspondientes entidades gestoras de la Seguridad Social a favor de aquellos Diputados que, durante el período en que ostenten dichos cargos y como consecuencia de su dedicación parlamentaria, causen baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el que previamente
estuvieran afiliados y en situación de alta, así como a favor de quienes no estuvieran dados de alta en la Seguridad Social. 2. Lo establecido en el apartado anterior se extenderá, en el caso de empleados públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia o servicios especiales, a las cuotas de mutualidades administrativas y a las de clases pasivas. 3. La Junta General podrá cubrir otros riesgos con cualquier tipo de entidades aseguradoras.
Mandato y prerrogativas parlamentarias
Prohibición de mandato imperativo.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, los Diputados no están vinculados por mandato imperativo.
Inviolabilidad.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Seminmunidad y aforamiento.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, durante el período de su mandato, los Diputados no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio del Principado de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Salvaguarda de las prerrogativas.
El Presidente de la Cámara, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar las prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.
Deberes de los Diputados
Deber de asistencia.
Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones de los órganos de los que formen parte y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
Principios de conducta.
- Los Diputados están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarios, así como a guardar secreto sobre las actuaciones y resoluciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente dicho carácter.
- Los Diputados en ningún caso podrán invocar o hacer uso de su condición de Parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Declaraciones de incompatibilidades, de actividades e intereses y de bienes.
- Los Diputados, para adquirir la condición plena de tales, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones: a) Declaración de incompatibilidades. b) Declaración de actividades e intereses. c) Declaración de bienes.
- La declaración de incompatibilidades incluirá, al menos, los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñen.
- La declaración de actividades e intereses incluirá cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública o privada que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos o en las que se tenga participación o intereses.
- La declaración de bienes estará referida a los que integren el patrimonio del interesado, con copia, en su caso, de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio que formulen durante el desempeño del cargo, conforme a la legislación tributaria.
- Las declaraciones deberán presentarse, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de la condición de Diputado o de la modificación de las circunstancias.
- Las declaraciones se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de la Cámara.
- Las declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses. También se inscribirán en este Registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los Diputados sean remitidos por la Comisión de Reglamento y no consten previamente en el mismo.
- El contenido del Registro tendrá carácter público.
Incompatibilidades.
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Los Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
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La Comisión de Reglamento, a la vista de las declaraciones presentadas, elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de compatibilidad e incompatibilidad de cada Diputado en el plazo de los veinte días siguientes a la plena asunción por el mismo de la condición de Diputado o desde la modificación de aquellas.
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Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella dispondrá de ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. De no ejercitar dicha opción, se producirá la pérdida del escaño.
Suspensión y pérdida de la condición de Diputado
Suspensión de derechos, prerrogativas y deberes.
- El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en este Reglamento, así como cuando se decrete su prisión provisional y mientras dure esta situación.
- El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento conlleve la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria y durante el tiempo de la misma.
Pérdida de la condición de Diputado.
El Diputado perderá su condición por las siguientes causas: a) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación. b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. c) Por fallecimiento o declaración judicial de incapacidad. d) Por extinción del mandato, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente hasta la constitución de la nueva Cámara. e) Por renuncia hecha personalmente ante la Mesa de la Cámara o el Letrado Mayor. f) Cuando por sentencia condenatoria firme se establezca la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. g) En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 23.
Grupos Parlamentarios