De conformidad con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (en lo sucesivo, Estatuto de Autonomía), la Junta General del Principado de Asturias (en lo sucesivo, Junta General) representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere el ordenamiento jurídico.
Tema 8: La Junta General y su Reglamento
La Junta General del Principado de Asturias: naturaleza, composición y funciones. El Reglamento de la Junta General.
Actualizado a 3 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Unicameralidad.
La Junta General se constituye en Cámara única.
Inviolabilidad.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, la Junta General es inviolable, y solo podrá ser disuelta en los términos previstos en el mismo.
Sede.
- De conformidad con el Estatuto de Autonomía, la sede de la Junta General se encuentra en la ciudad de Oviedo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces podrán reunirse fuera de la sede de la Junta General, si así lo acuerdan sus respectivos miembros por mayoría absoluta. Por idéntica mayoría, la Mesa de la Cámara podrá autorizar la celebración en los mismos términos de otras reuniones, a excepción de las de Pleno y Comisiones.
- La Mesa de la Cámara podrá autorizar el desplazamiento de delegaciones de las Comisiones, a propuesta de sus respectivas Mesas, fuera de la sede de la Junta General.
Bable/asturiano.
- En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y, en su caso, por la legislación que lo desarrolle, tanto los Diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias como los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara podrán utilizar el bable/asturiano.
- La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, adoptará, en su caso, los criterios oportunos a tal efecto.
de abril de 2023).
Participación ciudadana.
La Junta General habilitará cauces de participación ciudadana en la actividad de la Cámara y promoverá su conocimiento y difusión entre la ciudadanía.
Sesión constitutiva
Celebración.
La Junta General se reunirá en sesión constitutiva dentro de los veinte días siguientes a la celebración de las elecciones, en el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria de la sesión, expedido, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, por el Presidente del Principado de Asturias cesante, y, en su defecto, la sesión constitutiva de la Junta General tendrá lugar a las doce horas del vigésimo día siguiente a la celebración de las elecciones.
Mesa de edad.
- La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Mesa de edad, constituida por el Diputado electo de mayor edad de los presentes como Presidente, asistido por los dos de menor edad en calidad de Secretarios, que serán llamados a tal efecto por el Letrado Mayor para que ocupen sus puestos.
- Los componentes de la Mesa de edad no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno.
Elección de la Mesa de la Cámara.
- El Presidente de la Mesa de edad declarará abierta la sesión y por el Secretario de menor edad se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación alfabética de los Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales en su caso interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por su resolución.
- Se procederá seguidamente a la elección del Presidente y demás componentes de la Mesa de la Cámara, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción al procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV.
Juramento o promesa.
- Elegida la Mesa de la Cámara, los Diputados prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
- El juramento o promesa será prestado, en primer lugar, por el Presidente, a continuación lo harán los restantes miembros de la Mesa, por su orden, y, finalmente, los demás Diputados, por orden alfabético.
- Acto seguido, el Presidente declarará constituida la Cámara y levantará la sesión.
Comunicación de la constitución de la Junta General.
La constitución de la Junta General será comunicada por su Presidente a la Casa Real, al Presidente del Gobierno de la Nación, a las Cortes Generales y al Presidente del Principado de Asturias cesante.
Estatuto de los Diputados
Adquisición de la condición de Diputado