- La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta su representación colegiada en los actos a los que asista.
- La Mesa estará compuesta por el Presidente de la Cámara, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá habilitar a los Grupos Parlamentarios de las formaciones políticas que habiendo concurrido a las elecciones a la Junta General no hayan obtenido representación en la Mesa para designar un vocal adscrito, que tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a sus reuniones.
- La Mesa es coordinada y dirigida por el Presidente.
Tema 10: Los órganos de la Junta General
Los órganos de la Junta General: el Pleno, la Mesa, la Junta de Portavoces, las Comisiones y la Diputación Permanente.
Actualizado a 3 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Funciones.
- Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara. b) Elaborar y aprobar el Presupuesto de la Junta General y remitirlo al Consejo de Gobierno para su consolidación en el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, así como dirigir y controlar su ejecución y rendir la liquidación del mismo ante el Pleno. c) Ordenar los gastos de la Cámara. d) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos, salvo en los supuestos en los que este Reglamento atribuya la función a otro órgano.
Podrá otorgar un plazo para la subsanación de los defectos de forma o errores materiales de los escritos o documentos presentados. e) Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, con arreglo al Reglamento, y determinar la Comisión competente para conocer cada uno de los asuntos. f) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, aprobando en su caso cronogramas de tramitación; todo ello, previa audiencia de la Junta de Portavoces. g) Asignar los escaños, oída la Junta de Portavoces. h) Dictar Resoluciones en desarrollo del Reglamento y para interpretarlo y suplir sus omisiones con carácter general, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces. i) Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Diputado o Grupo Parlamentario afectados por la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones d) y e) del apartado anterior discreparan de la misma, podrán solicitar, dentro de los cuatro días siguientes a la notificación del acuerdo, su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de reconsideración. De oficio, o a instancia del solicitante de la reconsideración, la Mesa podrá suspender la ejecución del acuerdo impugnado. Contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara no cabrá recurso en vía parlamentaria y el vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la reconsideración.
Presidente.
- El Presidente ostenta la máxima representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates con imparcialidad y mantiene el orden en ellos. Asimismo, corresponde al Presidente ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
- Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, y, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del apartado 1 del artículo 36, interpretarlo en casos de duda y omisión.
- El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le vengan conferidas por las leyes y el presente Reglamento o le encomiende la Mesa.
Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de este. Desempeñan, además, todas las funciones que les encomienden el presente Reglamento, así como el Presidente y la Mesa.
Secretarios.
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente, y ejercen, además, todas las funciones que les encomienden el presente Reglamento, así como el Presidente y la Mesa.
Funcionamiento.
-
La Mesa se reunirá a puerta cerrada y sus deliberaciones tendrán carácter reservado.
-
Será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros. En este segundo caso, la solicitud incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos que deberán inscribirse en el orden del día, y el Presidente deberá convocar dentro de los dos días siguientes a la solicitud, celebrándose la sesión de la Mesa dentro de los cinco días siguientes a la misma.
-
Se considerará válidamente constituida la Mesa cuando, con la asistencia del Letrado Mayor o Letrado que lo sustituya, estén presentes, al menos, tres de sus miembros y, como mínimo, uno sea Secretario.
-
Los empates en la Mesa se dirimirán aplicando la regla establecida en el apartado 1 del artículo 118.
-
En el despacho de asuntos de naturaleza administrativa, el funcionamiento de la Mesa se regirá, en lo no previsto por este Reglamento, por la legislación general del procedimiento administrativo común.
Elección en la sesión constitutiva.
- El Presidente y demás componentes de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva de la Cámara.
- En la elección de la Mesa se procurará una composición equilibrada por razón de sexo. A tal efecto, la formación política que obtenga un puesto en la Mesa y opte a otro deberá, para este segundo puesto, presentar un candidato de sexo distinto al del puesto ya obtenido.
Candidaturas.
Previamente a las votaciones, los representantes de las distintas formaciones políticas presentes en la Cámara comunicarán al Presidente de la Mesa de edad los nombres de los candidatos a los respectivos cargos de la Mesa, que deberán haber cumplido el requisito de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 y no ser miembros del Consejo de Gobierno.
Votaciones.
- Las votaciones se efectuarán por medio de papeletas, que los Diputados entregarán a la Mesa de edad para ser depositadas en una urna preparada al efecto.
- Las votaciones para la elección del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Secretarios se harán sucesivamente, comenzando por la del primero.
- Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente entregará al Secretario de menor edad las papeletas para que las lea en voz alta. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todas las incidencias que se puedan producir durante la misma. El Presidente proclamará el resultado.
Elección del Presidente.
Para la elección de Presidente, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la obtuviera en primera votación ninguno de los candidatos, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.
Elección de los Vicepresidentes.
Para la elección de los Vicepresidentes, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos Vicepresidentes Primero y Segundo los candidatos que, correlativamente, obtengan el mayor número de votos.
Elección de los Secretarios.
Los Secretarios serán elegidos siguiendo la fórmula prevista en el artículo anterior.
Empates.
Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y, si el empate persistiera después de tres votaciones, se considerará elegido el candidato propuesto por la formación política más votada en las elecciones autonómicas.
Papeletas nulas.
En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas ilegibles y aquellas que contengan más de un nombre o el de cualquier Diputado que no hubiera sido propuesto como candidato en los términos del artículo 42.
Disolución de la Mesa de edad.
Una vez concluidas las votaciones, los que hayan resultado elegidos ocuparán sus puestos en la Mesa, quedando disuelta en el mismo acto la Mesa de edad.
Nueva elección de la Mesa y cobertura de vacantes.
- Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias firmes recaídas en los recursos contencioso-electorales o las decisiones de la Cámara sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más de cinco escaños de la Cámara. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
- Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptada en sus previsiones al número de vacantes a cubrir.
- La elección habrá de celebrarse dentro de los quince días siguientes a la producción de la vacante.
Cese.
El Presidente y los demás miembros de la Mesa cesarán: a) Por pérdida de la condición de Diputado. b) Por renuncia ante el Pleno. c) Por nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno. d) Por abandono voluntario o expulsión del Grupo Parlamentario de pertenencia.
Junta de Portavoces
Composición y funcionamiento.
- Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Cámara.
El Presidente convocará a la Junta de Portavoces a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, la petición incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos que deberán inscribirse en el orden del día, y el Presidente convocará dentro de los dos días siguientes a la solicitud, celebrándose la reunión de la Junta de Portavoces dentro de los cinco días siguientes a la misma. 2. La Junta de Portavoces, que se reunirá a puerta cerrada, se entenderá válidamente constituida cuando, con la asistencia del Letrado Mayor o Letrado que lo sustituya, concurran, además del Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara, la mayoría de los Grupos Parlamentarios y estos representen, a su vez, la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. A las reuniones de la Junta de Portavoces podrán acudir también los demás miembros de la Mesa, así como, cuando sean convocados por el Presidente de la Cámara, los Presidentes de las Comisiones. Cada Portavoz titular o suplente podrá estar acompañado por un miembro de su Grupo. De las reuniones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno, para que envíe, si lo estima oportuno, a uno de sus miembros, que podrá estar asistido, en su caso, por quien tenga la condición de alto cargo de la Administración del Principado. 3. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del voto ponderado.
Declaraciones de la Junta de Portavoces.
La Junta de Portavoces podrá acordar Declaraciones a propuesta del Presidente o de cualquiera de los Portavoces. Estas Declaraciones se denominarán y referirán como «Declaraciones de la Junta de Portavoces de la Junta General del Principado de Asturias».
Comisiones
Composición.
-
Las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en proporción a la importancia numérica de aquellos en la Cámara, salvo las Comisiones de Investigación y de Estudio, cuya composición se ajustará a lo establecido en el apartado 1 del artículo 69 y en el apartado 1 del artículo 73, respectivamente.
-
Todos los Grupos Parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada Comisión.
-
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios podrán sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente de la Cámara. Cuando las sustituciones no sean permanentes, bastará con comunicarlas verbalmente al Presidente de la Comisión antes del inicio de la votación, y serán admitidos indistintamente los titulares o los sustitutos como miembros de la Comisión.
-
Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán formar parte de las Comisiones, sin perjuicio de su derecho a asistir a las sesiones con voz pero sin voto y de lo dispuesto para las sesiones secretas en el artículo 93.
-
Los Diputados que no fueran miembros de una Comisión podrán asistir sin voto a sus sesiones, sin perjuicio de lo previsto para las sesiones secretas en el artículo 93.
Constitución.
Las Comisiones permanentes legislativas deberán constituirse dentro de los quince días siguientes a la toma de posesión del Consejo de Gobierno, del acuerdo de creación correspondiente o desde la entrada en vigor de la ley que lo disponga. Las restantes Comisiones deberán constituirse dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara, del acuerdo de creación correspondiente o desde la entrada en vigor de la ley que lo disponga.
Elección y funcionamiento de sus Mesas.
- Las Comisiones, con las excepciones previstas en este Reglamento, en su sesión constitutiva, que será presidida por el Presidente de la Cámara y en la que actuará como Secretario uno de los de su Mesa, elegirán de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección de la Mesa de la Cámara, con la excepción de la elección de Vicepresidente y de Secretario, que se hará en una sola votación acumulada para los dos cargos, resultando elegidos Vicepresidente y Secretario los candidatos que, correlativamente, obtengan el mayor número de votos.
- En la elección de las Mesas de las Comisiones se procurará una composición equilibrada por razón de sexo. A tal efecto, la formación política que obtenga un puesto en la Mesa y opte a otro deberá, para este segundo puesto, presentar un candidato de sexo distinto al del puesto ya obtenido.
- Se considerará válidamente constituida la Mesa de la Comisión cuando, con la asistencia de un Letrado, estén presentes, al menos, dos de sus miembros electos. El Vicepresidente podrá actuar como Secretario por ausencia del titular del cargo.
- Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que no hayan obtenido representación en la Mesa de la Comisión podrán designar un vocal adscrito, que tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Mesa de la Comisión.
- Las Mesas de las Comisiones se reunirán a puerta cerrada.
Cese de los miembros de sus Mesas.
Los Presidentes y demás miembros de las Mesas de las Comisiones cesarán: a) Por pérdida de la condición de Diputado. b) Por pérdida de la condición de miembro de la Comisión. c) Por renuncia ante la Comisión. d) Por abandono voluntario o expulsión del Grupo Parlamentario de pertenencia.
Funciones.
En el ámbito de su respectiva Comisión, tanto la Mesa como cada uno de sus miembros ejercerán, por analogía, las funciones que en el presente Reglamento se atribuyen a la Mesa de la Cámara y a los miembros de la misma.
Convocatoria.
- Las Comisiones serán convocadas por su Presidente de acuerdo con el calendario que se establezca a tal efecto.
- Además de las contempladas en el calendario y, en su caso, en los cronogramas de tramitación, las Comisiones podrán celebrar sesiones adicionales, no más de una por periodo de sesiones y por Comisión, cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de
los miembros de la Comisión de que se trate. La petición incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos que deberán inscribirse en el orden del día, al cual no podrán incorporarse más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. La celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días desde que fuera solicitada. 3. El Presidente de la Cámara podrá convocar incidentalmente cualquier Comisión.
Funcionamiento.
- Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando, con la asistencia de un Letrado, esté presente la mayoría de sus miembros, debiendo ser dos de ellos miembros de la Mesa de la Comisión.
- Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría simple, aplicándose en caso de empate el voto ponderado.
- Las Comisiones cuya composición no sea proporcional adoptarán sus acuerdos por voto ponderado.
Competencias.
- Las Comisiones conocerán de los asuntos que les asignen el presente Reglamento y la Mesa de la Cámara.
- Cuando se trate de asuntos de la competencia principal de una Comisión, la Mesa de la Cámara podrá acordar que otras Comisiones intervengan en trámite consultivo. El acuerdo podrá ser adoptado de oficio o a propuesta motivada de las Comisiones interesadas. El criterio de la Comisión consultada no tendrá en ningún caso carácter vinculante.
Ponencias.
- Cuando la Comisión tenga por objeto el estudio de un proyecto o de una proposición de ley y cuando así esté previsto en este Reglamento, se formará en su seno una Ponencia, integrada, al menos, por un representante de cada Grupo Parlamentario.
- A las reuniones de las Ponencias asistirán, en representación de cada Grupo Parlamentario, el o los Diputados que el Portavoz del Grupo designe de entre los miembros de la Comisión o quienes, perteneciendo al mismo Grupo Parlamentario, los sustituyan.
- De procederse a la sustitución, se comunicará previamente por escrito al Presidente de la Comisión, si la sustitución lo fuera para todos los trabajos de la Ponencia, y verbalmente, al inicio de la reunión de la Ponencia, a quien, de conformidad con lo previsto en este artículo, la presida, en los demás casos.
- Las Ponencias se entenderán válidamente constituidas cuando, con la asistencia de un Letrado, esté presente la mayoría de sus miembros y estos representen, a su vez, la mayoría de los miembros de la Cámara.
- La Ponencia, que se reunirá a puerta cerrada, acomodará sus trabajos a las directrices emanadas de la Comisión, si bien el desarrollo de los mismos se llevará a cabo conforme a las normas internas que, de común acuerdo, establezcan sus miembros, y será presidida y convocada por el miembro de mayor edad.
- La Ponencia será preceptivamente convocada por su Presidente cuando lo soliciten, al menos, dos Grupos Parlamentarios.
- Los acuerdos en Ponencia se adoptarán por voto ponderado.
Solicitudes de información y comparecencias.
-
Las Comisiones podrán recabar: a) Los datos, informes o documentos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma o del sector público autonómico, así como, siempre que afecten al Principado de Asturias, y lo tengan a bien, de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, del sector público del Estado en la Comunidad Autónoma y de las entidades locales. La tramitación se ajustará a los plazos dispuestos en el artículo 198, salvo que este Reglamento establezca otros distintos. b) La comparecencia de los miembros del Consejo de Gobierno para que informen sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, estén relacionados con el área de su competencia. c) La comparecencia de otros altos cargos y de empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico, para que informen sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, estén relacionados con su área de gestión o trabajo. La incomparecencia injustificada de estas personas será comunicada por el Presidente de la Cámara a la autoridad o funcionario superior correspondiente, para la exigencia, en su caso, de responsabilidades. d) La comparecencia de Presidentes de Consejos de Administración, Directores, Gerentes o cargos electivos y personal al servicio de los organismos y entes públicos del Principado, así como de las empresas públicas de carácter mercantil con participación mayoritaria del Principado en su capital social, en la composición del órgano de administración o en la representación de este al aplicar el voto ponderado, para informar sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, sean de su competencia. La incomparecencia injustificada de estas personas será comunicada por el Presidente de la Cámara al departamento del Consejo de Gobierno encargado de las relaciones con la Junta General. e) La comparecencia de representantes de la Administración del Principado y de la Junta General en instituciones, empresas o entidades en las que participen o estén representadas, cualquiera que sea la forma de participación o representación, para informar sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, sean de su competencia. La incomparecencia injustificada de estas personas será comunicada por el Presidente de la Cámara a la Junta de Portavoces en la primera sesión que celebre. f) La comparecencia, por si lo tienen a bien, de personas o colectivos expertos o interesados en asuntos que se estén tratando en la Cámara, al objeto de prestar asesoramiento o informe. A los efectos de este apartado, se entenderán por colectivos interesados las corporaciones, asociaciones, órganos o grupos representativos de intereses afectados.
-
Las solicitudes de información y las comparecencias podrán ser propuestas por los Grupos Parlamentarios mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para las Comisiones de Investigación y de Estudio y para el control del cumplimiento de mociones y resoluciones. De tratarse de comparecencias de expertos o interesados, además de la propuesta, se presentará la documentación que, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara, haga constar la aceptación del llamado a comparecer, sus datos personales necesarios para ser convocado y el tratamiento de los mismos por parte de la Junta General. No obstante, la documentación podrá presentarse hasta el día antes de la celebración de la Mesa de la Comisión en la que vayan a señalarse las comparecencias.
-
La facultad de recabar comparecencias será ejercida por las Mesas de las Comisiones. No obstante, las propuestas de solicitud de comparecencia precisarán el acuerdo de la Comisión cuando así lo requiera cualquier Grupo Parlamentario mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acuerdo de admisión a trámite de la correspondiente propuesta. No será necesario acuerdo ni de la Mesa ni de la Comisión y se entenderá recabada la comparecencia cuando la propuesta aparezca suscrita por dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de miembros de la Comisión. Las comparecencias se desarrollarán en los términos del artículo 196.
Comisiones permanentes.
- La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecerá la planta de Comisiones permanentes legislativas, su denominación y sus competencias. Habrá una Comisión permanente legislativa por cada Consejería.
- Son Comisiones permanentes no legislativas las que puedan constituirse por ley y las siguientes: a) Reglamento. b) Peticiones y Derechos Fundamentales.
- La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá modificar la denominación, el número y las competencias de las Comisiones permanentes.
Comisión de Reglamento.
- La Comisión de Reglamento es la competente para conocer las cuestiones que afecten al estatuto del Diputado en los términos previstos en este Reglamento, así como para dictaminar las reformas de este, y ejercerá las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
- La Mesa de la Comisión de Reglamento será la misma que la de la Cámara. La Comisión se integrará, además, por los Diputados que designen los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 54, computándose los miembros de la Mesa en el cupo del Grupo Parlamentario al que pertenezcan.
Comisión de Peticiones y Derechos Fundamentales.
- La Comisión de Peticiones y Derechos Fundamentales examinará las peticiones, individuales o colectivas, que se dirijan a la Cámara, y velará, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, por los derechos fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado.
- Sin perjuicio de las facultades que este Reglamento atribuye a las Comisiones, la Comisión de Peticiones y Derechos Fundamentales podrá adoptar las resoluciones que considere oportunas en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior.
- En la tramitación de las peticiones, por acuerdo de la Comisión, se podrán celebrar comparecencias de los afectados, las hayan interesado estos o no, y, en lo demás, será de aplicación la ley orgánica reguladora del derecho de petición.
Comisiones no permanentes.
Son Comisiones no permanentes las que se crean eventualmente para un trabajo concreto. Se extinguen al finalizar el trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
SUBSECCIÓN 1.ª COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
Creación.
- La creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma podrá ser solicitada por el Consejo de Gobierno, dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara. La propuesta de creación definirá el objeto de la investigación y se acompañará de una exposición de motivos.
- La Mesa decidirá sobre la calificación y admisión a trámite. Transcurridos siete días desde la notificación del correspondiente acuerdo sin que ningún Grupo Parlamentario manifieste por escrito dirigido a la Mesa su oposición, se entenderá creada la Comisión, y el Presidente dará cuenta de ello al Pleno. Si algún Grupo se opusiera, la creación de la Comisión se someterá a votación del Pleno.
Composición y funcionamiento.
- Las Comisiones de Investigación se integrarán por un máximo de dos Diputados de cada Grupo Parlamentario designados por sus Portavoces, adoptando sus acuerdos por voto ponderado.
- Las Comisiones de Investigación elaborarán y aprobarán un plan de trabajo. Las solicitudes de información y de comparecencias que, con arreglo al plan de trabajo, y en los términos de la letra a) del apartado 1 del artículo 63 y del artículo 70, propongan los Grupos Parlamentarios se formularán y votarán en el seno de las propias Comisiones.
- Las sesiones de las Comisiones de Investigación no serán públicas, excepto aquellas que tengan por objeto la celebración de comparecencias. En todo caso, tendrán carácter secreto cuando así se acuerde según lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo
Comparecencias.
- Las Comisiones de Investigación podrán requerir la comparecencia de cualquier persona para ser oída en el asunto para cuya investigación se haya creado la Comisión.
- Los requerimientos para comparecer ante las Comisiones de Investigación se efectuarán mediante citación fehaciente del Presidente de la Cámara y en forma de oficio, en el que se harán constar: a) La fecha del acuerdo de requerimiento y la Comisión de Investigación ante la que se ha de comparecer. b) El nombre, apellidos y dirección del requerido. c) El lugar, el día y la hora de la comparecencia. d) El asunto sobre el que deba versar el testimonio del requerido. e) La referencia expresa a los derechos que se le reconocen conforme al apartado 5. f) El apercibimiento de las responsabilidades tipificadas en el Código Penal para quien dejare de comparecer.
g) La posibilidad para el compareciente de hacerse acompañar de la persona que, con dos días de antelación y por escrito dirigido al Presidente de la Comisión, designe para asistirle. 3. La notificación del requerimiento habrá de hacerse con una antelación mínima de cuatro días respecto de la fecha en que haya de comparecer el requerido. Cuando, a juicio del Presidente de la Cámara, se pongan de manifiesto causas que justifiquen la incomparecencia del requerido, podrá efectuarse una ulterior citación en los términos previstos en los apartados anteriores. 4. La comparecencia se desarrollará de conformidad con lo que establezca la Mesa de la Comisión y, en su defecto, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 196. El acompañante no tendrá en la comparecencia derecho de voz. 5. El compareciente tendrá derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse responsable de ilícito penal o administrativo, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia en los términos previstos en la legislación vigente. Además, si durante la celebración de la comparecencia el compareciente entendiera que se está vulnerando cualquiera de sus derechos constitucionales solicitará la intervención de la Mesa de la Comisión para su garantía, con expresa indicación del derecho que considere vulnerado y de la causa de la presunta vulneración, resolviendo la Mesa al respecto. 6. Al inicio de la comparecencia, se advertirá al convocado de la sanción que el Código Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio y se hará indicación expresa de los derechos que, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, tiene el compareciente. 7. Mientras esté sustanciándose una comparecencia no estarán presentes en la sala otros comparecientes ni sus acompañantes. 8. De las incomparecencias injustificadas o presuntos falsos testimonios apreciados por la Comisión, la Mesa de la Comisión, a través del Presidente de la Cámara, dará traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones cuando proceda. 9. Los gastos que, como consecuencia de la comparecencia, se deriven para el compareciente le serán abonados, una vez justificados en forma debida, con cargo al Presupuesto de la Junta General en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.
Dictamen y votos particulares.
- Las Comisiones de Investigación emitirán un dictamen en el plazo de dos meses contados desde que la Mesa de la Comisión considere concluidos los trabajos preparatorios. Los Grupos Parlamentarios podrán formular votos particulares a la totalidad o a parte del dictamen, por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del dictamen por la Comisión. Ambos plazos serán prorrogables, a solicitud de la Mesa de la Comisión, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, según lo previsto en el artículo 121.
- El dictamen y los votos particulares serán debatidos conjuntamente en el Pleno. Los Grupos Parlamentarios intervendrán de menor a mayor, por tiempo de diez minutos cada uno.
- En las votaciones se diferenciará el dictamen de los votos particulares. Primero se votará el dictamen. Si el Pleno lo aprobara, se votarán los votos particulares a petición de los Grupos que los hayan formulado. Si el Pleno rechazara el dictamen, no podrán someterse a votación los votos particulares.
- El dictamen aprobado por el Pleno y los votos particulares se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta General y serán comunicados por el Presidente de la Cámara al Consejo de Gobierno y, si el dictamen aprobado así lo indicase, se trasladará al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones cuando proceda. En todo caso, el
dictamen y los votos particulares serán comunicados a quienes aparezcan citados en él o en ellos.
SUBSECCIÓN 2.ª COMISIONES DE ESTUDIO
Creación.
La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar, a propuesta de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Diputados, la creación de Comisiones de Estudio de asuntos de interés público que conciernan a la Comunidad Autónoma. La propuesta de creación definirá el objeto de estudio y se acompañará de una exposición de motivos.
Composición y funcionamiento.
- Las Comisiones de Estudio se integrarán por un máximo de dos Diputados de cada Grupo Parlamentario, designados por sus Portavoces, adoptando sus acuerdos por voto ponderado.
- Las Comisiones de Estudio elaborarán y aprobarán un plan de trabajo. Las solicitudes de información y de comparecencias que, con arreglo al plan de trabajo, y en los términos del apartado 1 del artículo 63, propongan los Grupos Parlamentarios se formularán y votarán en el seno de las propias Comisiones.
- Las sesiones de las Comisiones de Estudio no serán públicas, excepto aquellas que tengan por objeto la celebración de comparecencias.
Dictamen y votos particulares.
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Las Comisiones de Estudio emitirán un dictamen en el plazo de dos meses contados desde que la Mesa de la Comisión considere concluidos los trabajos preparatorios. Los Grupos Parlamentarios podrán formular votos particulares a la totalidad o a parte del dictamen, por escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del dictamen por la Comisión. Ambos plazos serán prorrogables, a solicitud de la Mesa de la Comisión, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, según lo previsto en el artículo 121.
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El dictamen de la Comisión de Estudio y sus votos particulares serán debatidos y votados en el Pleno si así lo solicita expresamente la Comisión. En ese caso, se estará a lo dispuesto para el debate y votación en el Pleno de los dictámenes y votos particulares de las Comisiones de Investigación.
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El dictamen aprobado y los votos particulares se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta General.
Grupos de Trabajo e Intergrupos Parlamentarios
Grupos de Trabajo.
- La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar, a propuesta de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Diputados, la formación de Grupos de Trabajo en materias que sean de la competencia de la Junta General. La propuesta definirá el objeto del trabajo y se acompañará de una exposición de motivos.
- El acuerdo de creación determinará la composición y funcionamiento del Grupo de Trabajo. Los documentos que, en su caso, elaboren los Grupos de Trabajo no serán vinculantes para la Cámara.
Intergrupos Parlamentarios.
-
La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar, a propuesta de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Diputados, la formación de Intergrupos Parlamentarios para promover y mantener relaciones conjuntas de los Grupos Parlamentarios con instituciones y entidades en asuntos de mutuo interés. La propuesta definirá la finalidad del Intergrupo y se acompañará de una exposición de motivos.
-
El acuerdo de creación determinará la composición y funcionamiento del Intergrupo. Los documentos que, en su caso, elaboren los Intergrupos no serán vinculantes para la Cámara.
Pleno
Naturaleza y funcionamiento.
- El Pleno es el órgano supremo de la Junta General.
- El Pleno será convocado por el Presidente de acuerdo con el calendario que se establezca a tal efecto.
- Además de las contempladas en el calendario y, en su caso, en los cronogramas de tramitación, el Pleno podrá celebrar sesiones adicionales, no más de una por periodo de sesiones, cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de los miembros de la Cámara. La petición incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos que deberán inscribirse en el orden del día, al cual no podrán incorporarse más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. La celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días desde que fuera solicitada.
- El Pleno se entenderá válidamente constituido cuando, con la asistencia del Letrado Mayor o Letrado que lo sustituya, esté presente la mayoría de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente, o Vicepresidente que lo sustituya, y un Secretario.
Hemiciclo.
- Los Diputados tomarán asiento en el hemiciclo conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
- Habrá en el hemiciclo un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno. También tendrán asiento reservado en el hemiciclo los Senadores designados por la Cámara.
- Solo tendrán acceso al hemiciclo, además de las personas indicadas, los funcionarios de la Junta General en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.
- Por invitación del Presidente de la Cámara, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, excepcionalmente podrán hacer uso de la palabra en el Pleno y dirigirse a sus miembros relevantes personalidades con ocasión de solemnidades de especial significación.
Declaraciones Institucionales.
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El Pleno, por unanimidad, podrá adoptar Declaraciones Institucionales, que se denominarán y referirán como «Declaraciones Institucionales de la Junta General del Principado de Asturias».
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Las Declaraciones Institucionales se aprobarán por asentimiento a la propuesta que en tal sentido efectúe el Presidente de la Cámara, para lo cual será preciso que su texto se le haga llegar firmado por los Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios.
Diputación Permanente
Composición.
- La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de la Junta General y formarán parte de la misma, además de la Mesa de la Cámara, que lo será de la Diputación Permanente, los Diputados, titulares y suplentes, que designen los Grupos Parlamentarios.
- La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 54, computándose a efectos de proporcionalidad al Presidente y a los miembros de la Mesa en el cupo del Grupo al que pertenezcan.
Constitución.
La Diputación Permanente deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara.
Convocatoria.
La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros. En estos dos últimos casos, la petición incluirá hasta un máximo de cuatro asuntos que deberán inscribirse en el orden del día.
Derechos y prerrogativas de sus miembros.
Los miembros de la Diputación Permanente conservarán su condición de Diputados, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelta la Cámara y hasta que se constituya la nueva Junta General.
Competencias.
La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara: a) Entre períodos de sesiones, podrá solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Cámara. b) Terminado el mandato de la Junta General, podrá ejercer, en casos de urgencia o extraordinaria necesidad, las competencias de la Cámara que resulten adecuadas.
Funcionamiento.
Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
Dación de cuentas.
Constituida la nueva Cámara y elegido el Presidente del Principado de Asturias, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
Disposiciones generales de funcionamiento
Sesiones