Los empleados públicos de la Junta General del Principado de Asturias (en lo sucesivo, Junta General) se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal eventual.
Tema 17: El Estatuto de Personal de la Junta General (I)
El Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias (I): clases de personal, adquisición y pérdida de la condición, situaciones administrativas.
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Estatuto Personal Junta General Asturias
Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias
Funcionarios de carrera.
Son funcionarios de carrera los empleados públicos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados con carácter permanente a la Junta General por una relación estatutaria.
Funcionarios interinos1.
- Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c)2 La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años, prorrogables por un año más, mediante resolución motivada del Letrado Mayor. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. 2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. 1Art. 3: modificado por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el día 6 de abril de 2022: BOPA n.º 76, de 21 de abril.
2Art. 3.1 c): modificado por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2024: BOJG/XII/C/40, de 19 de marzo
de 2024; BOPA núm. 56, de 19 de marzo de 2024. 3. En todo caso, la Junta General formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 46, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en el apartado 1 a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en el presente Estatuto de Personal. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta conforme al plazo establecido en el artículo 57. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 5. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Junta General de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho. 6. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 7. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Personal eventual.
- Son personal eventual los empleados públicos que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial al servicio del Presidente, de los demás miembros de la Mesa o de los Grupos Parlamentarios, siendo retribuidos con cargo a los créditos consignados para este fin en el Presupuesto de la Cámara. En ningún caso, podrán desempeñar funciones ni ocupar puestos de trabajo propios del personal funcionario. 2. El número máximo de personal eventual se establecerá por la Mesa, oída la Junta de Portavoces. Este número y las condiciones retributivas del personal eventual deben figurar en la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta General, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta General. 3. El nombramiento de personal eventual tendrá lugar: a) Por decisión libre del Presidente en lo que se refiere al personal eventual de su Gabinete. b) Por decisión del Presidente a propuesta del miembro de la Mesa correspondiente, cuando se trate de personal eventual de miembros de Mesa. c) Por decisión del Presidente a propuesta del Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente, cuando se trate de personal eventual de Grupo Parlamentario. 4. El personal eventual cesará: a) Por cese del Presidente. b) Por decisión libre del Presidente en lo que se refiere al personal eventual de su Gabinete. d) Por decisión del Presidente a propuesta del miembro de la Mesa correspondiente, cuando se trate de personal eventual de miembros de Mesa. e) Por decisión del Presidente a propuesta del Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente, cuando se trate de personal eventual de Grupo Parlamentario. f) Por renuncia. 5. La condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción profesional o interna. 6. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Órganos competentes.
Los órganos competentes en materia de personal son: la Mesa, el Presidente y el Letrado Mayor.
Mesa.
Corresponde a la Mesa: a) Aprobar la estructura orgánica. b) Aprobar la relación de puestos de trabajo. c) Aprobar la plantilla de personal. d) Aprobar la oferta de empleo público. e) Convocar, aprobar las bases y resolver los procesos de acceso a la función pública de la Junta General, así como los recursos a que den lugar, y designar a los tribunales de selección del personal, y, en su caso, a los asesores especialistas. f) Nombrar al personal funcionario de carrera. g) Declarar la pérdida y la rehabilitación de la condición de funcionario. h) Determinar la cuantía de las retribuciones. i) Fijar la jornada y el horario de trabajo. j) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves con propuesta de sanción de separación del servicio. k) Resolver los expedientes de compatibilidad. l) Ejercer las restantes competencias que le atribuye este Estatuto y las que no estén atribuidas específicamente a ningún otro órgano.
Presidente.
Corresponde al Presidente: a) Nombrar y cesar al personal funcionario en prácticas e interino, así como, respecto de este último, aprobar las listas correspondientes para el nombramiento. b) Nombrar y cesar al personal eventual. c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, siempre que en este último caso la propuesta no sea de separación de servicio. d) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios. e) Declarar la jubilación del personal y resolver las solicitudes de ampliación de la edad de jubilación del personal funcionario hasta el límite legal. f) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, y designar a las correspondientes comisiones de valoración, y, en su caso, a los asesores especialistas. g) Convocar elecciones a la Junta de Personal. h) Resolver los expedientes de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios. i) Reconocer las distintas categorías personales en que se estructura la carrera horizontal. j) Ejercer las restantes competencias que le atribuye este Estatuto.
Letrado Mayor.
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El Letrado Mayor, es, bajo la dirección del Presidente, el Jefe superior de todo el personal y de todos los Servicios. 2. Corresponde al Letrado Mayor de la Junta General: a) Adscribir a los funcionarios a los puestos de trabajo. b) Atribuir el desempeño temporal de funciones especiales. c) Solicitar y conceder comisiones de servicios. d) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal y el tiempo de servicios para cómputo de trienios. e) Aprobar el plan anual de vacaciones. f) Conceder licencias y permisos, reducciones de jornada y adaptaciones de horario por razones del Servicio y con carácter excepcional. g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en caso de huelga del personal. h) Autorizar las reuniones del personal dentro de la jornada de trabajo. i) Desempeñar la inspección de los Servicios, incoar los expedientes sancionadores, adoptando, en su caso las medidas provisionales que procedan, j) Imponer sanciones por la comisión de infracciones leves. k) Proponer y, en su caso, aplicar cuantas medidas organizativas o de cualquier otra índole puedan redundar en la mejora y eficacia de los servicios. l) Ejercer las restantes competencias que le atribuyen este Estatuto y sus Normas de desarrollo.
Derechos y deberes Derechos
Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. c) Acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Procesos y sistemas selectivos.
- En los términos que, al amparo de la disposición final primera, determine la Mesa de la Cámara, los procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de la Junta General se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de publicidad de las convocatorias y de sus bases, de transparencia, de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 2. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. Excepcionalmente, la Mesa podrá, por unanimidad y a propuesta del Letrado Mayor, acordar el sistema de concurso cuando se trate de proveer plazas cuyo desempeño requiera una singular experiencia profesional. 3. Para poder participar en los procesos selectivos de la Junta General será necesario tener la nacionalidad en los términos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y reunir los demás requisitos establecidos en el mismo. 4. Las pruebas de los procesos selectivos podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Tribunales de selección.
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Los Tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. Los Diputados, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los Tribunales de selección. 3. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Pérdida de la relación de servicio
Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad requerida para participar en el proceso selectivo previo a la adquisición de la condición de funcionario. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Renuncia.
- La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por el Presidente, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. 3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
Pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público. 1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. 2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Jubilación.
- La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante lo anterior, en los términos que, al amparo de la disposición final primera, determine la Mesa de la Cámara, el personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida, que se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada. 4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Rehabilitación de la condición de funcionario.
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En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 2. La Mesa de la Cámara podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo de tres meses para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Ordenación de la actividad profesional Planificación y estructuración de recursos humanos
Grupos de clasificación6.
- Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Junta General a que hace referencia el artículo siguiente se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: a) Grupo A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2, para cuyo acceso se exigirá estar en posesión del título universitario de grado, salvo en los supuestos en los que el correspondiente cuerpo o escala exija otro título universitario oficial. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. b) Grupo B, para cuyo acceso se exigirá estar en posesión del título de técnico superior. c) Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso: para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico y para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2 se exigirá estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
6 Art. 52: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de
2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. 2. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 17.2, los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B.
Cuerpos.
- Los funcionarios de la Junta General se integran en los siguientes cuerpos: a) Cuerpo de Letrados: grupo A, subgrupo A1. b) Cuerpo Superior y Facultativo: grupo A, subgrupo A1. c) Cuerpo de Gestión Administrativa y Técnica: grupo A, subgrupo A2. d) Cuerpo de Ayuda Técnica: grupo B. e) Cuerpo Administrativo: grupo C, subgrupo C1. f) Cuerpo de Apoyo: grupo C, subgrupo C2. 2. Las funciones de los diferentes cuerpos y las titulaciones requeridas para el acceso se establecen en la disposición adicional tercera.
Escalas.
- Dentro de los cuerpos a que hace referencia el artículo anterior, podrán crearse escalas cuando la naturaleza y las funciones del puesto a desempeñar requieran la posesión de una titulación oficial determinada o el conocimiento adquirido desde diversos campos de estudio. 2. La creación, modificación, unificación o supresión de escalas se realizarán por acuerdo de la Mesa, a propuesta del Letrado Mayor, debiendo establecer su denominación, el nivel de titulación y la titulación o titulaciones académicas específicas exigidas para el ingreso, la definición de las funciones que le corresponden y la regulación de cuantas cuestiones necesiten un tratamiento específico en atención a sus peculiaridades funcionales.
Relaciones de puestos de trabajo.
- Las relaciones de puestos de trabajo son instrumentos técnicos de planificación a través de las que se organiza, racionaliza y ordena el personal de la Junta General para una eficaz prestación del servicio público. Las relaciones de puestos de trabajo son públicas y han de incluir, de forma conjunta o separada, todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y eventual existentes. 2. La relación de puestos de trabajo de personal funcionario deberá contener, como mínimo, las siguientes especificaciones: a) Unidad administrativa a la que se adscriben. b) Denominación, tipo de puesto singularizado o no singularizado, características esenciales y sistema de provisión, así como la naturaleza de puesto susceptible o no de teletrabajo.
7 Art. 53: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de
2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. 8 Art. 53 bis: añadido por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de 2025:
BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. 9 Art. 54: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de
2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. c) Requisitos objetivos exigidos para su desempeño, especificando el tipo de personal empleado público que puede desempeñarlos, así como la posibilidad, en su caso, de su cobertura por personal de otras Administraciones públicas. d) Grupo o grupos y subgrupo o subgrupos, con expresión del cuerpo y escala a los que se adscriben. e) Retribuciones complementarias. f) Descripción de las funciones. g) Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisión. 3. La relación de puestos de trabajo de personal eventual deberá contener, como mínimo, la denominación, los grupos de clasificación profesional de asimilación y las retribuciones complementarias que les correspondan. 4. Las relaciones de puestos de trabajo se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta General.
Clasificación de los puestos de trabajo.
- Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles, siendo los intervalos de los niveles de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, de acuerdo con el grupo o subgrupo en el que figuren clasificados, los siguientes: Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo Subgrupo A1 24 30 Subgrupo A2 20 26 Grupo B 18 24 Subgrupo C1 16 22 Subgrupo C2 14 18 2. En ningún caso los funcionarios podrán desempeñar puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación profesional en el que figure clasificado su cuerpo.
Oferta de empleo público.
- En el marco de la planificación estratégica a que hace referencia la disposición adicional primera, la oferta de empleo público es el acto por el que se establecen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y por promoción interna. 2. La oferta de empleo público, que será aprobada anualmente por la Mesa en el primer trimestre del año y objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta General, comprenderá la totalidad de las plazas que se encuentren dotadas presupuestariamente y que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y por promoción interna, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional.
10 Art. 55: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de
2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. 11 Art. 56: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de
2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. 3. Las convocatorias de los procesos selectivos, salvo causa justificada y apreciada por la Mesa, deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta General de la oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas. Los procesos selectivos deberán estar ejecutados en el plazo máximo de dos años desde la publicación de su convocatoria. Las plazas no cubiertas en la ejecución de un proceso selectivo podrán convocarse nuevamente, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. 4. En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad en el desempeño de las tareas. La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos o escalas que se adapten mejor a sus capacidades y competencias.
Plantilla.
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La plantilla de personal es la relación de la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada uno de los cuerpos y escalas de personal funcionario y al personal eventual. 2. La plantilla se aprobará anualmente por la Mesa junto con la aprobación del presupuesto de la Junta General, con expresión, en su caso, de las modificaciones que se introduzcan en relación con la plantilla vigente en el ejercicio precedente. La plantilla deberá responder a los principios de racionalidad, eficiencia y economía.
Provisión de puestos de trabajo