Los empleados públicos de la Junta General tienen los siguientes derechos de carácter individual: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Junta General en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral o laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Tema 18: El Estatuto de Personal de la Junta General (II)
El Estatuto de Personal de la Junta General (II): derechos, deberes, provisión de puestos y régimen retributivo.
Actualizado a 3 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Estatuto Personal Junta General Asturias
Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al de reunión, en los términos establecidos en el presente Estatuto.
Derecho a la carrera profesional
Grado personal.
- Todo funcionario de carrera posee un grado personal que se corresponderá con alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. 2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 33. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, a percibir el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal. En el caso del desempeño de un puesto de nivel inferior al grado consolidado, tendrán derecho a la percepción, en concepto de complemento específico, de un complemento personalizado equivalente a las retribuciones correspondientes al tipo de complemento específico de un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado.
Concepto y modalidades de la carrera profesional.
- Los funcionarios tendrán derecho a la promoción profesional en los términos previstos en este Estatuto. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. La carrera profesional de los funcionarios de la Junta General comprenderá las modalidades de carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna horizontal y promoción interna vertical.
Carrera horizontal.
- La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en razón de la trayectoria y actuación profesional,
3 Art. 11.3: modificado por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2024: BOJG/XII/C/40, de 19 de marzo
de 2024; BOPA núm. 56, de 19 de marzo de 2024. la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Tendrán derecho a la carrera horizontal los funcionarios de la Junta General que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, así como, en su caso, los funcionarios interinos en los términos en los que reglamentariamente se determine. Asimismo tendrán derecho a la carrera horizontal los funcionarios de otras Administraciones Públicas que, mediante los sistemas de concurso o libre designación, ocupen puestos de trabajo en la Junta General en los mismos términos que los funcionarios de carrera de la Junta General y durante el tiempo que permanezcan vinculados a ella. En estos casos se reconocerán, al menos, los derechos económicos correspondientes al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, donde se encuadre su cuerpo de origen. 3. Corresponde a cada funcionario decidir su incorporación al sistema de progresión en la categoría personal. 4. Las categorías personales que integran la carrera horizontal son: a) categoría de entrada; b) primera categoría; c) segunda categoría; d) tercera categoría; e) cuarta categoría. 5. La progresión en el sistema de carrera horizontal consistirá en el ascenso consecutivo a cada una de las categorías personales y se realizará en el cuerpo o agrupación profesional en que el funcionario se encuentre en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por cuerpo o agrupación profesional. 6. El acceso a las categorías personales primera a cuarta requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Completar un periodo de permanencia continuada o interrumpida en el correspondiente cuerpo o agrupación profesional de: — Cinco años en la categoría de entrada para acceder a la categoría primera. — Seis años en la categoría primera para acceder a la categoría segunda. — Ocho años en la categoría segunda para acceder a la categoría tercera. — Diez años en la categoría tercera para acceder a la categoría cuarta. b) Obtener en los procesos de evaluación la puntuación mínima necesaria. c) Acreditar no más de dos evaluaciones de desempeño no negativas para acceder a los tramos primero y segundo y no más de una para acceder a los tramos tercero y cuarto. 7. Corresponde a la Mesa de la Cámara desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.
Carrera vertical.
La carrera vertical consiste en el ascenso de los funcionarios de carrera a puestos de trabajo de nivel superior de complemento de destino por los procedimientos de provisión de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Promoción interna horizontal.
La promoción interna horizontal consiste en el acceso de los funcionarios de carrera a cuerpos del mismo Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Promoción interna vertical.
La promoción interna vertical consiste en el ascenso de los funcionarios de carrera desde un cuerpo de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior.
Disposiciones comunes a las modalidades de promoción interna.
- La promoción interna se realizará mediante los procedimientos de oposición y concurso-oposición en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de transparencia y publicidad, y podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice la Mesa de la Cámara. 2. Los funcionarios de carrera, para presentarse a los procedimientos de promoción interna, deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo del Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, al que pretendan acceder, dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, inmediatamente inferior y superar las correspondientes pruebas selectivas. 3. Se reservará entre un veinte y un cincuenta por ciento de las plazas integrantes de cada oferta de empleo público para su provisión por el sistema de promoción interna. Si se convocaran menos de tres plazas y una al menos no se reserva a funcionarios de la Junta General, la proporcionalidad se habrá de respetar en futuras convocatorias. 4. Los programas de las pruebas que se convoquen por el turno de promoción interna deberán ser congruentes con los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas que se convoquen y las convocatorias deberán eximir la realización de aquellas pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en los cuerpos de origen. 5. Cuando el sistema de acceso sea el de concurso-oposición: a) La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. b) En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la antigüedad del funcionario en el cuerpo a que pertenezca, su grado personal, el trabajo desarrollado, teniendo en cuenta la similitud entre las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios de aquéllos y las de los integrantes del cuerpo a que opten, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con estas últimas y, en su caso, el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel. c) En ningún caso la puntuación de la fase de concurso, que no podrá superar el 40 por ciento de la puntuación total del proceso, podrá aplicarse para tener por superados los ejercicios de la fase de oposición. 6. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre. 7. Los funcionarios que mediante promoción interna accedan a otros cuerpos, permanecerán en el puesto de trabajo que ocupasen hasta entonces siempre que el mismo se encontrara abierto al nuevo Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Derechos retributivos
Estructura retributiva.
- Las retribuciones de los funcionarios de la Junta General del Principado de Asturias son básicas y complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo que corresponde a cada uno de los Subgrupos o Grupos de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicios en el cuerpo. 3. Son retribuciones complementarias: a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos tales como, entre otros, la responsabilidad y dificultad técnica, la especial responsabilidad, la dedicación, la incompatibilidad, la peligrosidad y penosidad, y la flexibilidad horaria. c) El complemento de productividad, que podrá tener las siguientes modalidades: — productividad vinculada a la asistencia y puntualidad, destinada a estimular el cumplimiento regular y constante de tales deberes básicos del funcionario. Su importe mensual quedará sometido en su percepción a unas medidas correctoras en los supuestos de incumplimiento, de acuerdo con las normas de desarrollo que al efecto se dicten. — productividad vinculada al cumplimiento de los objetivos contra el absentismo. — productividad vinculada al cumplimiento de los objetivos o programas que en su caso sean asignados a la estructura en la que el funcionario desarrolla su actividad. e) El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. d)4 Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. 4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo la referida en la letra d) del apartado anterior. 5. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que determine la Mesa de la Cámara.
Cuantías.
Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios deberán aprobarse para cada ejercicio presupuestario por acuerdo de la Mesa.
4 Art. 18.3 d): modificado por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2024: BOJG/XII/C/40, de 19 de
marzo de 2024; BOPA núm. 56, de 19 de marzo de 2024.
Prestación económica complementaria.
En los términos que, al amparo de la disposición final primera, determine la Mesa de la Cámara, la Junta General podrá complementar las prestaciones que percibe el personal funcionario en servicio activo incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Quienes sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, del cuerpo en el que aspiran a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. 2. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Junta General del Principado como funcionarios de carrera o interinos, se regirán por las siguientes normas, sin perjuicio de la situación administrativa que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente: A) Durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen. B) A los efectos retributivos que se regulan en este artículo, deberán optar entre: a) percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen, o b) la que proceda conforme a las reglas señaladas en el número anterior. 3. Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el período de prácticas o el curso selectivo, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas o del curso selectivo. 4. Aquellos otros que habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo queden en expectativa de nombramiento, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas. 5. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
Retribuciones de los funcionarios interinos.
- En el supuesto de nombramiento de funcionarios interinos para atender necesidades urgentes que no puedan ser prestadas por funcionarios de carrera, las retribuciones a acreditar estarán referidas a las correspondientes a un puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al cuerpo de menor titulación con que el puesto pudiera configurarse. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior y en el resto de los regulados en el artículo 3, los funcionarios interinos percibirán el 100 por ciento de las retribuciones básicas y el 100 por ciento de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Retribuciones del personal eventual.
Las retribuciones básicas correspondientes al personal eventual se fijarán de acuerdo con las asignadas a los funcionarios del Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, al que resulten asimilados, excluida antigüedad, salvo que se trate de funcionarios de carrera en activo o en servicios especiales, y las retribuciones complementarias según lo que se determine en la relación de puestos de trabajo y en las cuantías que se aprueben por acuerdo de la Mesa para cada ejercicio presupuestario.
Deducción de retribuciones.
-
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. 2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Derecho a la negociación colectiva
Principios generales.
La negociación de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos de la Junta General está sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
Partes negociadoras.
La Mesa de Negociación de la Junta General, que elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y se dotará de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, está constituida: a) Por parte de la Junta General, formará parte de la Mesa de Negociación un miembro de la Mesa de la Cámara por cada fuerza política representada en ella. b) Por la parte social, formarán parte de la Mesa de Negociación como máximo dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, debidamente acreditadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como de las que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones a la Junta de Personal de la Junta General, según certificación expedida a tal efecto por el Letrado Mayor de la Cámara.
Materias objeto de negociación.
- Serán objeto de negociación, con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) Las retribuciones del personal. b) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. d) Los planes de previsión social complementaria. e) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. f) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. g) Los criterios generales de acción social. h) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. i) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios de la Junta General, cuya regulación exija norma con rango de Ley. j) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo. 2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de la Junta General que afecten a sus potestades de organización. No obstante, cuando las consecuencias de las decisiones de la Junta General que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo, procederá la negociación de dichas condiciones. b) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. c) La determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Adopción de acuerdos.
- Para la adopción de acuerdos en la Mesa de Negociación se aplica el voto ponderado: a) El voto de cada miembro de la Junta General vale lo que valga el de su formación política en la Mesa de la Junta General si en ésta votaran todos ellos. b) El voto de cada organización sindical vale lo que valga su representatividad. 2. Se entiende que hay acuerdo en la Mesa de Negociación cuando la propuesta sometida a votación sea votada favorablemente por la mayoría de la Junta General y por la mayoría de la parte social, ponderadas en la forma indicada en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 de este artículo. 3. Para la validez y eficacia de los acuerdos de la Mesa de Negociación será necesaria su aprobación expresa y formal por la Mesa de la Junta General, previos informes económico y de legalidad. 4. Producida la ratificación, la Mesa de la Junta General ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General. 5. Si los acuerdos ratificados tratan sobre materia sometida a rango de ley, será precisa su incorporación al Reglamento de la Junta General. 6. Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo de la Mesa de Negociación o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el Reglamento de la Junta General cuando se trata de materia reservada a ley, se deberá iniciar la renegociación en el plazo de un mes, si así lo solicita al menos la mayoría de una de las partes, ponderada en la forma indicada en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 de este artículo.
Vigencia de los acuerdos adoptados.
-
Salvo acuerdo en contrario, los acuerdos cuya eficacia no se limite al ejercicio en curso se entenderán prorrogados de año en año si no media denuncia expresa de una de las partes. 2. La vigencia del contenido de los acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hayan establecido. 3. Los acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Derecho de representación
Junta de Personal.
- La participación de los funcionarios de la Junta General del Principado en la determinación de sus condiciones generales de trabajo se llevará a cabo a través de la Junta de Personal, en los términos previstos en este Estatuto. 2. La Junta de Personal de la Junta General está compuesta por 5 miembros. 3. La Junta de Personal elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborará su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto, remitiendo copia del mismo al Letrado Mayor. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Funciones y legitimación de los órganos de representación.
- La Junta de Personal tiene las siguientes funciones: a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud del Letrado Mayor de la Junta General, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser oída en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo. f) Colaborar con la Secretaría General de la Junta General para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. 2. La Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros estará legitimada para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Garantías de la función representativa del personal.
- Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales. c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. d) Un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al Letrado Mayor, a la acumulación de los créditos horarios. e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión. 2. Los miembros de la Junta de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación. 3. Los miembros de la Junta de Personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Junta General señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Junta General podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Duración de la representación.
El mandato de los miembros de la Junta de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Elecciones a la Junta de Personal.
Para las elecciones a la Junta de Personal se estará a lo dispuesto en los preceptos vigentes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en la norma que los sustituya.
Derecho de reunión
Legitimación para promover reuniones.
Están legitimados para convocar una reunión: a) Las organizaciones sindicales: b) La Junta de Personal. c) Los funcionarios de la Junta General en número no inferior al cuarenta por ciento de los mismos.
Lugar y horario de reuniones.
- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo autorización del Letrado Mayor. En este segundo caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a la Junta de Personal. 2. Cuando la reunión haya de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad de los funcionarios de la Junta General, salvo en el caso de las reuniones de las secciones sindicales. 3. En todo caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. 4. En la Junta General, se reservará una dependencia adecuada para la exposición de cualquier asunto sindical. 5. El número y tamaño del tablón de anuncios será el adecuado al tamaño y estructura del centro de trabajo, de forma que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso, las unidades administrativas con ubicación independiente, cualquiera que sea su rango, deberán disponer de, al menos, un tablón de anuncios.
Requisitos para convocar reuniones.
-
Son requisitos para convocar una reunión: a) Comunicar, por escrito dirigido al Letrado Mayor, su celebración con antelación de dos días hábiles. b) En el escrito se indicará: —La hora y el lugar de la celebración. —El orden del día —Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión. 2. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, el Letrado Mayor no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior si se celebra fuera de la jornada de trabajo. Si la reunión se celebra dentro de la jornada de trabajo, será precisa autorización expresa del Letrado Mayor.
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Jornada.
- La jornada de trabajo y el régimen general de horarios para su cumplimiento se determinarán por la Mesa de la Cámara. 2. Los horarios de trabajo habrán de permitir, en todo caso, un descanso mínimo semanal de dos días. 3. Los funcionarios de la Junta General disfrutarán de los días festivos que anualmente se determinen en el calendario laboral.
Teletrabajo.
- Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Junta General, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación puestas a disposición por la propia Junta General. Tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, debiendo ser expresamente autorizado y compatible con la modalidad presencial. 2. El teletrabajo debe contribuir a una mayor eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y una mejor organización del trabajo, en particular a través de la identificación, planificación y dirección por objetivos y el control y evaluación de su cumplimiento. 3. Los funcionarios que presten sus servicios mediante el teletrabajo tienen los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto de los funcionarios, salvo aquellos inherentes a la modalidad presencial. 4. Corresponde a la Mesa de la Cámara el desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.
Vacaciones.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de un mínimo de veintitrés días hábiles o de la parte proporcional que corresponda en los términos que determine la Mesa de la Cámara al amparo de la disposición final primera.
Licencias y permisos.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de licencias y permisos con y sin derecho a retribución en los términos y con la duración que determine la Mesa de la Cámara al amparo de la disposición final primera.
Deberes e incompatibilidades
Formas de provisión.
- En los términos que, al amparo de la disposición final primera, determine la Mesa de la Cámara, los puestos de trabajo se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad: a) El procedimiento de concurso, que requerirá convocatoria pública, será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y consistirá en la valoración, por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos. En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, cuando así se determine en la convocatoria, podrán establecerse concursos específicos en los que serán objeto de especial valoración los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. En los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados se valorará exclusivamente la antigüedad en el cuerpo que se adscriba al puesto. Los puestos de trabajo a los que se acceda por concurso tendrán carácter definitivo. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para
12 Art. 56: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19 de noviembre de
2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025. poder participar en los concursos de provisión de puestos. Cuando se trate de puestos de trabajo no singularizados, el plazo mínimo se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso, ni a los concursos para la provisión de las jefaturas de servicios, excepto si el concursante desempeña con carácter definitivo una jefatura de servicio, en cuyo caso se aplicará la regla general de permanencia de dos años en el puesto de origen. b) El procedimiento de libre designación, que requerirá convocatoria pública, se utilizará excepcionalmente para puestos de trabajo en los que concurran las notas de especial responsabilidad y confianza. En este procedimiento, la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto deberá respetar los principios de mérito y capacidad. Los nombramientos y ceses del personal seleccionado por libre designación deberán ser expresamente motivados.
Adscripción provisional a puestos de trabajo.
- Los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente en comisión de servicios, y mediante resolución motivada del Letrado Mayor, por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso, durante un tiempo máximo de dos años, transcurridos los cuales deberán ser convocados. En el expediente que se tramite al efecto deberá quedar acreditada la necesidad e interés de la adscripción y la existencia de dotación presupuestaria suficiente para el pago de las obligaciones que de aquélla deriven. Previa audiencia del interesado, podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso cuando celebrado un concurso para la provisión de una vacante ésta se declare desierta y sea urgente su provisión. 2. Asimismo, el Letrado Mayor, por necesidades del servicio y por resolución motivada, podrá adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico. 3. Cuando un funcionario se encuentre en alguna situación, desempeño de cargo o ejercicio de función que comporte reserva de puesto de trabajo, el Letrado Mayor podrá adscribir temporalmente, si las necesidades del servicio lo requieren para el normal ejercicio de sus competencias y durante el tiempo que el puesto permanezca reservado, al funcionario que reuniendo los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo sea más idóneo por razón del conocimiento de la materia, previa conformidad del funcionario. 4. Los funcionarios que por cualesquiera circunstancias pierdan el puesto que vinieran desempeñando, podrán ser destinados provisionalmente, en tanto no tengan un destino definitivo, a través de la correspondiente convocatoria, a puestos de trabajo que se hallen vacantes. 5. Los funcionarios adscritos provisionalmente tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y percibirán las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñen en adscripción provisional. 6. El tiempo de servicios prestados en régimen de adscripción provisional será tenido en cuenta a efectos de consolidación de grado personal.
Provisión con funcionarios de otras Administraciones Públicas.
- Podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos vacantes de la Junta General funcionarios de otras Administraciones Públicas cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo. 2. Quienes en virtud de lo previsto en el apartado anterior pasen a ocupar puestos de trabajo en la Junta General quedarán adscritos a plazas de los cuerpos que corresponda, respetándoles, en todo caso, el Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, del cuerpo de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido, siempre que se encuentre comprendido en los intervalos vigentes en la Junta General, así como, en su caso, el sistema de Seguridad Social o Previsión que tuvieran en la Administración de procedencia. 3. Quienes resulten nombrados quedarán obligados a la realización de los cursos especiales de formación que, en su caso, puedan programarse con relación a las peculiaridades de la Junta General.
Atribución temporal de funciones13.
- El Letrado Mayor podrá atribuir excepcionalmente por razones de servicio o funcionales debidamente motivadas, con carácter temporal, a tiempo completo o tiempo parcial, y por el tiempo imprescindible, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe el personal funcionario, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y con carácter general no excederán del nivel de responsabilidad del puesto de desempeño del funcionario al que se le atribuyan. La atribución temporal de funciones procederá cuando las funciones que se atribuyan temporalmente: a) No estén asignadas específicamente a puestos de trabajo. b) No puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por razones coyunturales. 2. La atribución temporal de funciones no puede suponer merma de las retribuciones del personal afectado y dará lugar, en su caso, a las indemnizaciones establecidas. Si, con carácter excepcional, las funciones y tareas atribuidas temporalmente son equivalentes a las propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias que las del puesto del funcionario receptor de la atribución, esta conllevará el consiguiente incremento retributivo por el período en el que se desempeñen, según se determine en la resolución correspondiente. 3. La atribución temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada. 4. En la atribución temporal de funciones regirán los siguientes criterios de prioridad: a) La voluntariedad y disposición favorable del funcionario a la atribución de funciones. b) La experiencia del funcionario en el desempeño de las funciones que son objeto de atribución temporal.
13 Art. 61: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2024:
BOJG/XII/C/40, de 19 de marzo de 2024; BOPA núm. 56, de 19 de marzo de 2024. 5. La atribución temporal de funciones deberá ser notificada al personal funcionario afectado con una antelación mínima de tres días hábiles.
Pérdida de adscripción a puesto de trabajo.
- Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo en los siguientes casos: a) Renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento. b) Supresión del puesto de trabajo o alteración sustancial de su contenido. c) Sanción disciplinaria. d) Nombramiento para otro puesto de trabajo. e) Remoción o cese por el órgano que efectuó el nombramiento. 2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo motivadamente por decisión del órgano que efectuó el nombramiento. 3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración del contenido del puesto de trabajo realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal. 4. Los funcionarios perderán, asimismo, la adscripción al puesto de trabajo, en todos los casos de cese en el servicio activo, con las excepciones previstas en el Título V, si aquél hubiera sido obtenido por concurso. 6. Los funcionarios que pierdan la adscripción a un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en el presente Estatuto serán adscritos provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que pierdan la adscripción a un puesto de trabajo por supresión del mismo o alteración sustancial de su contenido, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.
Procedimiento de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso.
- La propuesta de remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso, que será motivada, se formulará por escrito del Letrado Mayor al Presidente de la Junta General, y éste la notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. 2. La propuesta con las alegaciones y documentación en su caso aportada se pondrá en conocimiento de la Junta de Personal para que emita su parecer en el plazo de diez días hábiles. 3. Recibido el parecer de la Junta de Personal o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, el Presidente de la Cámara resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo. 4. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño de un puesto correspondiente a su cuerpo, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal.
Movilidad por razón de violencia de género.
- Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la unidad administrativa en la que lo venga desempeñando, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. 2. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Anotaciones en el Registro de Personal.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se inscribirán en el Registro de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.
Situaciones administrativas
Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
Los funcionarios de carrera de la Junta General se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones.
Servicio activo.
- Se hallarán en situación de servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos en la Junta General y no les corresponda quedar en otra situación. 2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. 3. Finalizada la causa que determine el pase a una situación distinta de la de servicio activo, el funcionario deberá solicitar su reingreso al servicio activo en el plazo de un mes. Superado este plazo sin haber presentado la correspondiente solicitud, el funcionario será declarado en situación de excelencia voluntaria por interés particular.
Servicios especiales.
- Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en sus respectivas leyes reguladoras. e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. f) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o, en su caso, de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas. h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. k) Cuando sean designados asesores de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de la Junta General o de otras Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. 2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. 3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a reingresar al servicio activo en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel y tramo de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Junta General.
Situación de servicio en otras Administraciones.
- Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. 2. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Junta General y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo de origen. 3. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Junta General procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre su posición retributiva.
Excedencias.
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género.
Excedencia voluntaria por interés particular.
- Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en la Junta General durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. 2. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del Servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. 3. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes desde la desaparición de la causa. 4. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en la Junta General durante el periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. 2. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Excedencia por cuidado de familiares.
- Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 3. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. 4. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el Letrado Mayor podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. 5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. 6. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación de la Junta General.
Excedencia por razón de violencia de género.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. 2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. 4. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, de conformidad con la legislación general en la materia.
Suspensión de funciones.
- El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión por falta muy grave determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. 2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria en los términos previstos en el presente Estatuto. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. 3. Durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción, el funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en la Junta General, y, en lo que se refiere al resto de las Administraciones Públicas, los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, se estará a lo dispuesto en la legislación general. 4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
Reingreso al servicio activo.
-
Los funcionarios reingresados al servicio activo serán adscritos al puesto de trabajo vacante que posibilitó su reingreso. 2. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación: a) Suspensos firmes. b) Excedentes voluntarios. 3. El reingreso de los funcionarios procedentes de las situaciones de suspensión firme o excedencia voluntaria se producirá previa instancia de los interesados. La Junta General procederá a la asignación provisional de los puestos vacantes, según el orden de prioridad que corresponda, quedando obligados los interesados a tomar posesión en el plazo de un mes, y a participar en los concursos de puestos de trabajo que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo.
Régimen disciplinario