- Los presupuestos generales del Principado de Asturias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer el Principado y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario; b) la totalidad de los gastos e ingresos del resto de entes del sector público, y c) las estimaciones de gastos e ingresos de las empresas públicas.
- Los presupuestos generales del Principado de Asturias contendrán el estado de gastos, en el que se incluirán debidamente especificados los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones, el estado de ingresos, en el que se incluirán las estimaciones de los diversos derechos económicos que se prevea reconocer y liquidar en el ejercicio, y los estados financieros de las empresas públicas.
- Se consignará asimismo la estimación del montante de los beneficios fiscales que afecten a tributos propios del Principado y tributos cedidos.
Tema 16: El presupuesto de la Junta General
El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
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TRREPPA (DLeg 2/1998)
Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (Decreto Legislativo 2/1998)
Estructura.
- El Consejero competente en materia económica y presupuestaria determinará la estructura de los presupuestos generales del Principado que se elaborarán, en todo caso, con criterios que permitan su consolidación con los presupuestos generales del Estado.
- La estructura del estado de gastos clasificará éstos de forma que ponga de manifiesto su distinta naturaleza orgánica, funcional y económica, y su asignación a programas y objetivos.
- La estructura del estado de ingresos los clasificará con criterios técnicos, con arreglo a su naturaleza y al sistema de tributos y recursos que haya de regir durante el correspondiente ejercicio.
Elaboración del Proyecto.
- El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Principado se ajustará a las siguientes normas: a) La Junta General del Principado, de acuerdo con su propia normativa, elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno, a efectos de su incorporación al proyecto de presupuestos generales del Principado. b) La Presidencia del Principado y las Consejerías remitirán a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria el anteproyecto del presupuesto correspondiente a sus servicios y competencias, debidamente ajustado a las leyes aplicables, a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y a las normas técnicas dictadas por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico a ellas adscrito.
- Los estados de ingresos de los presupuestos generales del Principado se elaborarán por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, mediante las evaluaciones técnicas de rendimiento del sistema de recursos que sean procedentes.
- A la vista de los anteproyectos de gastos y evaluaciones de ingresos, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.
- Las entidades y las empresas públicas definidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 de esta Ley elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, especificando el origen y la aplicación de sus fondos.
- Los presupuestos de explotación y los de capital se remitirán por las correspondientes entidades y empresas públicas, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
Remisión a la Junta General.
- De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación.
- El proyecto de ley de presupuestos generales deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a) Cuenta consolidada de los presupuestos del Principado y de sus organismos autónomos; b) liquidación del presupuesto del año anterior; c) informe económico y financiero; d) memoria de objetivos perseguidos por aquellos programas que tengan carácter finalista; e) anexo de inversiones, clasificadas territorialmente; y f) anexo de personal, con el detalle de todas las plantillas de personal de la Administración del Principado y de sus organismos públicos, clasificadas por cuerpos, escalas y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.
Vigencia.
- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados.
- Se exceptúan de lo anterior, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
Prórroga.
- Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.
- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Carácter limitativo y vinculante de los créditos.
- Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
- El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos.
- No se podrán adquirir compromisos de gasto por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
- Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulte necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados. La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto correspondiente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, dictará las instrucciones oportunas para garantizar su cumplimiento, declarando indisponibles los créditos necesarios y tramitando las retenciones oportunas.
Créditos ampliables.
- Tendrán la condición de ampliables los créditos que, con tal carácter, sean autorizados explícitamente en la ley de presupuestos generales del Principado.
- El carácter de ampliable de un crédito permitirá aumentar su importe, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen, en función del reconocimiento de obligaciones específicas o de la recaudación efectiva de los derechos afectados, en su caso.
- Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del crédito ampliado. Su aprobación corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria que dará cuenta trimestralmente a la Junta General del Principado de Asturias.
Imputación de obligaciones.
- Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.
- No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las siguientes obligaciones: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias. b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes. c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior. d) Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia. e) Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran ser imputadas a créditos ampliables. f) Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.
Gastos plurianuales.
- Podrán adquirirse compromisos de gastos que por su naturaleza hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
- El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder, para cada programa presupuestario, de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del capítulo a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
- Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada e informados por la consejería competente en materia presupuestaria previamente a su adquisición en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior.
Tramitación anticipada de gasto.
- Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias, y que se inicien en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación. En estos expedientes deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
- Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.
- Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica condición suspensiva.
Incorporación de remanentes.
- Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
- No obstante lo anterior, por resolución del Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos créditos en el mismo, los remanentes de crédito que procedan de: a) Créditos de capítulo I «Gastos de personal», cuando sean destinados al pago de liquidación de atrasos a favor del personal del Principado o de sus organismos autónomos. b) Créditos de capítulo III «Gastos financieros» y capítulo IX «Pasivos financieros», cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno en el ejercicio anterior. c) Créditos de capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios» y capítulo IV «Transferencias corrientes», cuando garanticen compromisos de gastos contraídos durante el ejercicio (fase contable «D»), y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y compromiso. d) Créditos de capítulo VI «Inversiones reales», capítulo VII «Transferencias de capital», y capítulo VIII «Activos financieros», siempre que sean destinados a gastos de la misma naturaleza económica. e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos, aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación.
- Al objeto de atender el pago de obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a fin de ejercicio, la Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad. Posteriormente, cuando se incorporen los remanentes de créditos afectados, se imputarán a los mismos las obligaciones iniciales previstas para el ejercicio. Para su aplicación será necesario efectuar solicitud motivada a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y haber tramitado, previamente, la propuesta de incorporación.
- Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso. De no existir esta, con carácter general, estos créditos deberán incorporarse en el ejercicio siguiente y sucesivos, destinarse a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, salvo que figuren en las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio o se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
- Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios podrán ser incorporados al ejercicio siguiente siempre que correspondan a proyectos comprometidos, se incorporen para idéntico fin y sean necesarios para el cumplimiento financiero de los citados programas.
- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, con excepción de los regulados en los apartados 4 y 5 de este artículo.
- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el apartado 4.
Crédito extraordinario y suplemento de crédito.
- Cuando deba efectuarse algún gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, remitirá a la Junta General del Principado el correspondiente proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente, haciendo mención necesariamente de los recursos concretos con que será financiado el mayor gasto.
- Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito se produjera en los organismos autónomos y ello no signifique un aumento en los créditos del Presupuesto del Principado, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el mayor gasto represente más del 25 por 100 del presupuesto del organismo, correspondiendo la autorización al Consejero competente en materia económica y presupuestaria, en los restantes supuestos. En ambos casos será preceptivo el previo informe de la Consejería a la que el organismo esté adscrito, en el que se especificará el medio de financiación del mayor gasto. De la autorización de estos créditos se dará cuenta a la Junta General del Principado.
Apertura provisional de crédito.
- El Consejo de Gobierno podrá autorizar la apertura provisional de créditos en el estado de gastos de los presupuestos, que tengan por objeto contraer obligaciones de gasto inaplazable, en los casos siguientes: a) Cuando la necesidad del gasto se produzca como consecuencia de catástrofes, calamidades públicas u otras situaciones de manifiesta urgencia, así declarada expresamente por el Consejo de Gobierno, que deberá iniciar simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito. b) Cuando la promulgación de una nueva ley o la notificación de una sentencia judicial genere obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
- En ambos casos, si la Junta General del Principado no aprobase posteriormente la concesión del crédito extraordinario o suplemento de crédito, se cancelarán los créditos provisionales abiertos y el gasto que hubiere sido contraído se aplicará al crédito presupuestario más similar en sus fines o cuya reducción produzca menos trastorno al servicio público.
Transferencias de créditos.
- Los Consejeros podrán autorizar transferencias de créditos para gastos en bienes corrientes y servicios, dentro de un mismo programa. Su efectividad quedará demorada hasta en tanto no se haya producido la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
- El consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos consejeros, podrá autorizar: a) Transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección. b) Transferencias, ya sean corrientes o de capital, entre créditos para líneas de subvenciones objeto de una misma convocatoria que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar las siguientes transferencias: a) Entre créditos para operaciones corrientes de las distintas Secciones. b) Entre créditos de cualquier naturaleza, dentro de un mismo Programa. c) Entre créditos para operaciones de capital dentro de una misma Sección. d) Entre créditos del Fondo de Compensación Interterritorial, incluso entre distintas Secciones. e) Entre créditos para operaciones de capital de distintas secciones siempre que éstos financien una misma obra o servicio. f) Entre créditos para operaciones financieras dentro de una misma sección. g) Entre créditos para operaciones de capital de distintas secciones que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de fomento cultural exigidas en la realización de obra pública. h) Desde créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gastos. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.
- Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación. c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción.
- Las limitaciones contenidas en el apartado anterior no serán de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando se trate de créditos de capítulo I. b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas. c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente. d) Cuando se efectúen transferencias según lo previsto en las letras e) y f) del apartado 3 de este artículo o se trate de transferencias relativas al programa "Imprevistos y funciones no clasificadas". e) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
- Las transferencias de créditos que afecten a créditos para gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería competente en materia de función pública.
Habilitación de créditos.
- El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones: a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma. b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial. c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma. d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados. e) Remanente de tesorería afectado.
- Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de aportaciones o subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la consejería proponente.
Habilitación por remanente de tesorería no afectado.
- Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.
- De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.
Reintegro de pagos.
- Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
- Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.
Limitación del gasto público.
- Los anteproyectos de ley o propuestas de disposición de carácter general que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto público presupuestado, salvo que, al mismo tiempo, se propongan los recursos adicionales necesarios.
- Todo anteproyecto de ley, proyecto de decreto o demás disposiciones de carácter general, así como los borradores de convenio o protocolo que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias o sus entes instrumentales, deberán ir acompañados de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su ejecución, debiendo ser informados preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
- Para la suscripción de los convenios a que se refiere el número anterior, será necesaria la previa retención de crédito en el concepto adecuado.
Apertura de aplicaciones.
- Las modificaciones de créditos podrán dar lugar, excepcionalmente, a la apertura de capítulos, artículos, o conceptos presupuestarios, siempre que no exista denominación adecuada en el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.
- La autorización de la apertura corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria salvo en aquellas modificaciones que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste.
- (Suprimido)
- Cuando la gestión presupuestaria lo requiera, podrá procederse a la apertura de nuevas aplicaciones presupuestarias, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos. En este último caso únicamente procederá tal operación cuando exista un nivel de vinculación que haga innecesaria una modificación presupuestaria.
- El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la apertura de conceptos de ingresos en el presupuesto vigente cuando la misma sea necesaria para aplicar ingresos no previstos, efectivamente percibidos o que se percibirán por derechos reconocidos al Principado; en este último caso y con carácter previo a la apertura del concepto, la Intervención General del Principado informará sobre la validez de la documentación aportada como justificante del derecho reconocido.
Reorganizaciones administrativas.
Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean necesarias con motivo de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado. Estas adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones establecidas para las transferencias de créditos. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación específica.
Fondo de contingencia.
- En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.
- En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.
- A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.
- La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Autorización y disposición de gastos.
- Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán autorizados por los órganos citados.
- En materia de autorización y disposición de gastos y ordenación de pagos del presupuesto de la Junta General del Principado, se estará a lo que dispongan sus reglamentos y normas especiales de organización y funcionamiento.
- La autorización y disposición de gastos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.
Ordenación de pagos.
- La ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos del Principado corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
- Los organismos autónomos estarán a lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento. En caso de que la materia no estuviere regulada en dichas normas, la ordenación de pagos se someterá al régimen general señalado en el apartado anterior.
- Cuando las necesidades o volumen de los servicios así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria y bajo la directa autoridad y dependencia de éste, podrá crear ordenaciones secundarias de pagos. En el acuerdo de creación se señalarán, necesariamente, la autoridad o funcionario titular, el ámbito de su competencia y las normas básicas para el ejercicio de la ordenación secundaria de pagos.
- En función de las disponibilidades de la tesorería, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá establecer, con carácter temporal, periódico o permanente, el orden de prioridad de los pagos. Este orden no perjudicará el cumplimiento de obligaciones de vencimiento fijo.
Pagos a justificar.
- Para aquellos gastos cuyos justificantes no puedan ser aportados al tiempo de la ordenación, podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
- Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes a pagos de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.
- Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.
Cierre del ejercicio.
Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.
Tesorería General.
- El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
- Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Funciones.
- Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara. b) Elaborar y aprobar el Presupuesto de la Junta General y remitirlo al Consejo de Gobierno para su consolidación en el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, así como dirigir y controlar su ejecución y rendir la liquidación del mismo ante el Pleno. c) Ordenar los gastos de la Cámara. d) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos, salvo en los supuestos en los que este Reglamento atribuya la función a otro órgano.
Podrá otorgar un plazo para la subsanación de los defectos de forma o errores materiales de los escritos o documentos presentados. e) Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, con arreglo al Reglamento, y determinar la Comisión competente para conocer cada uno de los asuntos. f) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, aprobando en su caso cronogramas de tramitación; todo ello, previa audiencia de la Junta de Portavoces. g) Asignar los escaños, oída la Junta de Portavoces. h) Dictar Resoluciones en desarrollo del Reglamento y para interpretarlo y suplir sus omisiones con carácter general, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces. i) Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Diputado o Grupo Parlamentario afectados por la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones d) y e) del apartado anterior discreparan de la misma, podrán solicitar, dentro de los cuatro días siguientes a la notificación del acuerdo, su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de reconsideración. De oficio, o a instancia del solicitante de la reconsideración, la Mesa podrá suspender la ejecución del acuerdo impugnado. Contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara no cabrá recurso en vía parlamentaria y el vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la reconsideración.
Presidente.
- El Presidente ostenta la máxima representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates con imparcialidad y mantiene el orden en ellos. Asimismo, corresponde al Presidente ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
- Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, y, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del apartado 1 del artículo 36, interpretarlo en casos de duda y omisión.
- El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le vengan conferidas por las leyes y el presente Reglamento o le encomiende la Mesa.