La Junta General dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Tema 15: La administración de la Junta General
La administración de la Junta General: organización y funcionamiento de sus servicios.
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Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Estatuto de personal.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el personal de la Junta General se rige por su propio Estatuto, aprobado por el procedimiento previsto en el artículo 182.
Secretaría General.
- La Secretaría General de la Junta General comprende el conjunto de los servicios y unidades de la Administración de la Cámara, de acuerdo con la estructura orgánica que establezca la Mesa.
- Las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Junta General deberán ser aprobadas por la Mesa.
Letrados.
- Los Letrados de la Junta General prestarán asesoramiento técnico-jurídico a los órganos de la Cámara y asistirán a sus reuniones, redactando sus actas, dictámenes e informes y recogiendo los acuerdos adoptados, velando, además, por su ejecución, expedirán las certificaciones que correspondan y ejercerán las restantes funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal y sus normas de desarrollo.
- En el ejercicio de sus funciones, los Letrados actuarán con libertad de conciencia, objetividad, neutralidad e independencia de criterio, sin perjuicio de la dirección y coordinación que corresponden al Letrado Mayor.
Letrado Mayor.
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El Letrado Mayor, bajo la dirección del Presidente, es el Jefe superior de todo el personal de la Junta General y de la Secretaría General, al frente de la cual y con cuyo apoyo cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento para con los órganos de la Cámara, y ejercerá las restantes funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal y sus normas de desarrollo.
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El Letrado Mayor será nombrado al inicio de cada legislatura por la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente, de entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Cámara.
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El Letrado Mayor cesa por las siguientes causas: a) Finalización de la legislatura, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones hasta que al inicio de la siguiente tenga lugar un nuevo nombramiento. b) Acuerdo de la Mesa, a propuesta de cualquiera de sus miembros. c) Renuncia.
Disposición adicional primera. Sesiones y participación telemáticas.
- Cuando concurran situaciones extraordinarias, tales como las que, en su caso, puedan derivarse de los estados del artículo 116 de la Constitución, crisis sanitarias, catástrofes u otras causas análogas de fuerza mayor que impidan la normal presencia de los miembros de la Cámara o de sus Comisiones, las sesiones se celebrarán, no obstante, de manera presencial siempre que esté asegurada la presencia de, al menos, el Presidente o Vicepresidente que le sustituya, un Secretario y una cuarta parte de los miembros del órgano con representación de todos los Grupos Parlamentarios y pueda completarse el cuórum con la asistencia telemática de un número de miembros suficiente para la válida constitución del órgano. En caso contrario, las sesiones se podrán celebrar íntegramente por videoconferencia.
- Corresponde a la Mesa, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, apreciar motivadamente la concurrencia de las situaciones a que se refiere el apartado anterior.
- Las sesiones plenarias de elección del Presidente del Consejo de Gobierno, mociones de censura y cuestiones de confianza habrán de ser presenciales en todo caso.
- La Mesa de la Cámara, la Junta de Portavoces, las Mesas de las Comisiones, las Ponencias, los Grupos de Trabajo y los Intergrupos podrán reunirse por videoconferencia siempre que no se oponga ninguno de sus miembros.
- Podrán intervenir por videoconferencia los Diputados autorizados para votar telemáticamente, así como los miembros del Consejo de Gobierno, aunque no tengan la condición de Diputados, y cualquier otra persona llamada a comparecer, si la Mesa de la Cámara así lo autoriza motivadamente.
- Tanto para las reuniones telemáticas como para la participación telemática en reuniones presenciales, la Mesa de la Cámara adoptará las medidas que sean necesarias a fin de asegurar la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la plena disponibilidad de los medios durante la reunión.
Disposición adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista. De conformidad con el apartado 11 del artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, por economía lingüística, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria. Asuntos pendientes a la entrada en vigor del Reglamento. La tramitación de cualquier asunto pendiente en la Cámara a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes.
Disposición derogatoria. Derogación del Reglamento de 1997. Queda derogado el Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997. No obstante, en lo que no resulten incompatibles con el presente Reglamento, las disposiciones, resoluciones y acuerdos adoptados en desarrollo del Reglamento de 18 de junio de 1997 permanecerán en vigor en tanto no se dicten otros que los sustituyan.
Disposición final primera. Reforma del Reglamento. La reforma del presente Reglamento se tramitará conforme a lo establecido para las proposiciones de ley, pero sin la intervención del Consejo de Gobierno. Será competente para emitir dictamen la Comisión de Reglamento. La reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.