La elección del Presidente del Principado de Asturias, así como la exigencia de responsabilidad política, en particular a través de la moción de censura y de la cuestión confianza, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las Leyes del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General.
Tema 14: Relaciones Junta General - Consejo de Gobierno
Las relaciones entre la Junta General y el Consejo de Gobierno. La investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.
Actualizado a 3 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Elección del Presidente del Principado de Asturias.
El debate a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se desarrollará en los siguientes términos: a) La sesión comenzará con la lectura por uno de los Secretarios de los candidatos propuestos. b) Los candidatos propuestos, siguiendo el orden de presentación de las candidaturas, expondrán, sin limitación de tiempo, las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar. c) Finalizada la exposición de cada candidato, se suspenderá la sesión durante veinticuatro horas, reanudándose con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario, por cuarenta y cinco minutos, como máximo, cada uno. d) Los candidatos propuestos podrán contestar a los representantes de los Grupos durante un tiempo máximo de treinta minutos cada uno. Los representantes de los Grupos tendrán derecho a una réplica de diez minutos. De igual tiempo dispondrán los candidatos. e) A continuación, se suspenderá la sesión, fijándose por el Presidente la hora en que haya de reanudarse para proceder a la votación.
Incapacidad temporal.
- El Pleno a que hace referencia el apartado 3 del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se desarrollará en los siguientes términos: a) El debate se iniciará con la intervención de un miembro del Consejo de Gobierno, que presentará los motivos y justificaciones que aconsejaron la adopción del acuerdo de incapacitación, tras lo cual podrá hacer uso de la palabra, y por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario. b) Todos los intervinientes podrán replicar durante un tiempo máximo de diez minutos cada uno. c) Finalizado el debate, el Presidente someterá a votación la revocación del acuerdo de incapacitación temporal del Presidente del Principado adoptado por el Consejo de Gobierno. Se entenderá revocado si la votación alcanza la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
- Si antes de iniciarse la votación un Grupo Parlamentario estimase que los motivos y justificaciones presentados por el Consejo de Gobierno son insuficientes, deberá comunicarlo al Presidente, entregando a la Mesa escrito en el que se relacionen cuantos documentos o información complementaria, a su juicio, debiera ser conocida por la Cámara para mejor pronunciarse. El Presidente someterá a la consideración de la Cámara esta solicitud, y, de resultar aprobada, procederá a suspender la sesión por el tiempo que estime oportuno.
Reanudada la sesión, se dará cuenta de la información complementaria recibida, pasándose, seguidamente y sin debate, a la votación.
Ausencia temporal.
La autorización a que hace referencia el apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, será acordada por mayoría simple del Pleno de la Junta General.
Moción de censura.
El debate a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General, se desarrollará en los siguientes términos: a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin límite de tiempo, intervendrá el candidato a Presidente del Principado de Asturias propuesto en la moción, a efectos de exponer el programa político del Consejo de Gobierno que pretenda formar. b) El Presidente de la Junta General podrá suspender la sesión, por un máximo de veinticuatro horas, y, a continuación, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de cuarenta y cinco minutos. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica de diez minutos. c) Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Junta General, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser votadas por separado, siguiendo el orden de presentación. d) La votación de la moción de censura se efectuará a la hora que, previamente, haya sido anunciada por el Presidente.
Cuestión de confianza.
El debate a que hace referencia el apartado 2 del artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General, se desarrollará en los siguientes términos: a) El Presidente del Consejo de Gobierno expondrá ante el Pleno, sin limitación de tiempo, la cuestión de confianza que somete a la consideración de la Cámara. b) Finalizada su intervención, el Presidente de la Junta General podrá proceder a la suspensión de la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas. Reanudada la sesión o, en su caso, a continuación, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario, que dispondrá de un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de cuarenta y cinco. c) El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno podrán intervenir cuantas veces lo soliciten. Cuando contestasen individualmente a los representantes de los Grupos, estos tendrán derecho a replicar durante diez minutos. Cuando contestasen de manera global a los representantes de los Grupos, cada uno de estos tendrá derecho a una réplica de diez minutos. d) Concluido el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación.
Debates generales sobre acción política y de gobierno