sector público autonómico.
- Los Diputados, previo conocimiento del Portavoz de su Grupo, tendrán derecho a
obtener del Consejo de Gobierno los datos, informes o documentos que obren en su
poder, en el de la Administración de la Comunidad Autónoma o en el del sector
público autonómico.
En la solicitud de información podrán recabarse varios documentos siempre que
quepa apreciar unidad temática sustancial entre los mismos.
- La solicitud será dirigida a la Mesa de la Cámara para su calificación y admisión a
trámite.
- El Consejo de Gobierno, en plazo no superior a quince días a contar desde la
recepción de la solicitud, prorrogable a petición motivada por otros seis, deberá
facilitar a la Secretaría General de la Cámara los datos, informes o documentos
requeridos, o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
Cuando por el excesivo volumen de la documentación no se pueda remitir copia, el
Consejo de Gobierno lo comunicará motivadamente con suficiente antelación para que
el Diputado pueda consultarla en las dependencias en las que obre dentro de los
quince días a contar desde la recepción de la solicitud de información, en la fecha y
hora que el Consejo de Gobierno comunique al Diputado y a la Secretaría General de
la Cámara. El Diputado podrá hacerse acompañar de otra persona que le asista, previa
comunicación de su identidad al Consejo de Gobierno y a la Secretaría General de la
Cámara. El Diputado tendrá derecho a que se le exhiban los datos, informes o
documentos solicitados, a tomar notas y a obtener copia o reproducción de los que
concretamente señale.
4. Recibida la información, la Secretaría General de la Cámara, a la mayor brevedad,
dará traslado de la misma al Diputado que la haya solicitado.
5. Cuando la documentación contenga datos de carácter personal, el Consejo de
Gobierno lo hará constar expresamente en el oficio de remisión de la misma y, en tal
caso, la Secretaría General, al dar traslado de la información al Diputado que la haya
solicitado, le advertirá de que queda obligado, bajo su responsabilidad, a respetar la
legislación sobre protección de datos personales en su tratamiento posterior.
6. Cuando, a juicio del Diputado, la respuesta incumpliere o cumpliere
defectuosamente con lo requerido, y sin perjuicio de cualquier otro recurso previsto,
el Diputado podrá formular su queja ante la Mesa de la Cámara, que adoptará las
medidas que considere procedentes, dando cuenta de ellas al Diputado interesado. No
cabrán más de dos quejas por expediente.