- El Presidente de la Cámara, una vez transcurrido el plazo de seis días para proponer
la celebración de comparecencias sin que se haya propuesto ninguna o celebrada la
última, ordenará la apertura del plazo de presentación de enmiendas por diez días
ante la Mesa de la Comisión competente. En ese plazo habrán de presentarse tanto las
enmiendas de totalidad como las enmiendas parciales, salvo que se apruebe un
cronograma de tramitación en el que se contemplen plazos distintos y sucesivos, el
primero, para la presentación de enmiendas de totalidad y, el segundo, para la
presentación de enmiendas parciales.
2. Las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios irán suscritas por sus
respectivos Portavoces y las que presenten los Diputados deberán llevar su firma y la
del Portavoz del Grupo al que pertenezcan.
3. Dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
enmiendas, la Mesa de la Comisión decidirá sobre su calificación y admisión a trámite.
Si se hubieran presentado enmiendas de totalidad, la Mesa de la Comisión pospondrá
su decisión sobre la calificación y admisión de las enmiendas parciales hasta después
de que aquellas hayan sido rechazadas, contándose a partir del rechazo el plazo de los
cinco días previsto en este apartado.
4. Si un Diputado o Grupo Parlamentario afectados por la decisión adoptada por la
Mesa de la Comisión en el trámite de calificación y admisión de las enmiendas
discreparan de la misma, podrán interponer, dentro de los dos días siguientes a su
notificación, recurso ante la Mesa de la Cámara, que resolverá, oída la Junta de
Portavoces, dentro de los dos días siguientes desde la interposición del recurso. De
oficio, o a instancia del recurrente, la Mesa podrá suspender la ejecución del acuerdo
impugnado.
Contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara no cabrá recurso en vía parlamentaria y el
vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa
legitima a los interesados para entender desestimado el recurso.