- Los Diputados se constituyen en Grupos Parlamentarios conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
- Los Grupos Parlamentarios gozarán de autonomía en su organización y acción interna.
Tema 11: Grupos parlamentarios y funcionamiento
Los Grupos Parlamentarios. El funcionamiento de la Junta General: períodos de sesiones, orden del día, debates y votaciones.
Actualizado a 3 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Reglamento Junta General Asturias
Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias
Composición.
- Los Diputados, en número no inferior a tres, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieran obtenido un número de escaños no inferior a dos y, al menos, el seis por ciento de los votos emitidos válidamente sumando las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias para las elecciones a la Junta General.
- Cada Diputado solo podrá formar parte de un Grupo Parlamentario.
- En ningún caso pueden constituir o contribuir a formar Grupo Parlamentario separado Diputados electos en la misma candidatura.
Constitución.
La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara, mediante escrito dirigido a la Mesa, firmado por todos los Diputados que deseen constituir el Grupo y con la denominación del mismo.
Portavoces.
- Al escrito de constitución del Grupo Parlamentario se acompañará la designación, por la mayoría de los miembros del Grupo, del Portavoz titular y de los Portavoces suplentes, en número no superior a dos y por el orden de suplencia.
- Los Portavoces serán, a todos los efectos, los representantes de sus respectivos Grupos Parlamentarios, a quienes se imputarán sus actos. Recibirán el tratamiento adecuado a esa condición. La voluntad del Portavoz titular prevalecerá sobre la de los suplentes en todo caso.
- Los cambios de Portavoces de los Grupos Parlamentarios se comunicarán a la Mesa de la Cámara por escrito firmado por la mayoría de sus miembros.
Incorporaciones sobrevenidas.
- Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán incorporarse a alguno de ellos dentro de los tres días siguientes al plazo señalado en el artículo 28, debiendo hacer constar en el escrito de incorporación a presentar ante la Mesa la aceptación del Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente.
- Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara podrán incorporarse a un Grupo Parlamentario en el plazo de los cinco días siguientes a dicha adquisición, debiendo hacer constar en el escrito de incorporación a presentar ante la Mesa la aceptación del Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente.
- Los Diputados incorporados con arreglo a los dos apartados anteriores se computarán para fijar el número de Diputados de cada Grupo Parlamentario en la Diputación Permanente y en las distintas Comisiones, así como también a efectos de la aplicación del voto ponderado.
Grupo Parlamentario Mixto.
- El Grupo Parlamentario Mixto estará formado por los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no se hubieran integrado en un Grupo Parlamentario dentro de los plazos señalados a tal fin, por los que de manera sobrevenida causen baja en su Grupo Parlamentario y por los Diputados de Grupos Parlamentarios que se disuelvan.
- El régimen del Grupo Parlamentario Mixto será el establecido con carácter general para el resto de los Grupos Parlamentarios. Las Portavocías del Grupo Parlamentario Mixto corresponderán a quienes, a tal efecto, sean designados en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara firmado por la mayoría de sus miembros. En su defecto, se estará a la rotación que determine la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces. En el caso de que el Grupo Parlamentario Mixto esté formado por un número de Diputados inferior al mínimo exigido para constituir Grupo Parlamentario y/o formen parte del mismo Diputados que hayan renunciado a integrarse en el Grupo Parlamentario correspondiente a su candidatura o hayan causado baja en el mismo, su régimen, así como el de las Portavocías, será el que establezca la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
- Los Diputados del Grupo Parlamentario Mixto pertenecientes a una misma formación política que como tal se haya enfrentado al electorado podrán constituir agrupaciones parlamentarias si así lo autoriza, y en los términos en que lo haga, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Bajas.
- Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios darán cuenta inmediata a la Mesa de las expulsiones que se produzcan en su Grupo, debiendo acompañar a la comunicación el acuerdo adoptado por, al menos, la mayoría de sus componentes.
- Los Diputados que se separen voluntariamente de su Grupo Parlamentario lo comunicarán de inmediato a la Mesa.
- La baja en el Grupo Parlamentario conlleva la pérdida del puesto que el Diputado ocupaba en las Comisiones y en la Diputación Permanente para las que fue designado por el Grupo anterior.
Alteración sustancial del número de componentes.
- Cuando a lo largo de la legislatura el número de componentes de un Grupo Parlamentario se altere sustancialmente a juicio de la Mesa de la Cámara, la representación de este en las Comisiones y en la Diputación Permanente se ajustará a la proporción que le corresponda de acuerdo con el número de sus miembros.
- Asimismo, cuando a lo largo de la legislatura el número de componentes de un Grupo Parlamentario distinto del Mixto se reduzca a un número inferior al mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquel.
Medios.
-
Teniendo en cuenta la composición e importancia numérica de los Grupos Parlamentarios, y dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, pondrá a disposición de los Grupos locales y medios suficientes y les asignará una subvención.
-
Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Junta General, que pondrán a disposición de la Mesa anualmente antes de que esta rinda ante el Pleno la liquidación del Presupuesto a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 36.
Organización de la Junta General Mesa de la Cámara
Periodos de sesiones.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario en dos períodos de sesiones, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía. El primer periodo de sesiones comenzará el 1 de septiembre y terminará el 31 de diciembre y el segundo periodo de sesiones comenzará el 1 de febrero y terminará el 30 de junio, sin perjuicio de lo que resulte de la legislación electoral o la eventual disolución de la Cámara.
Sesiones extraordinarias.
- De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la Junta General, en Pleno o en Comisiones, podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros del órgano.
- La solicitud se presentará con antelación suficiente para que la sesión se celebre antes del inicio del periodo de sesiones.
- En el caso del Pleno, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, convocará la sesión extraordinaria. En el caso de las Comisiones, el Presidente de la Comisión, oída la Mesa de la Comisión, convocará la sesión extraordinaria si así lo autoriza la Junta de Portavoces.
- El orden del día de las sesiones extraordinarias será el propuesto en la solicitud, si bien la Junta de Portavoces podrá incluir otros asuntos si ningún Grupo Parlamentario se opone.
- 2Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el Pleno y las Comisiones se reunirán en sesión extraordinaria para el cumplimiento de obligaciones estatutarias o cuando así lo acuerde por unanimidad la Junta de Portavoces.
Semana parlamentaria.
Las sesiones de los distintos órganos de la Junta General se celebrarán en días comprendidos entre el lunes y viernes, ambos inclusive, de cada semana, salvo supuestos excepcionales apreciados por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces.
Sesiones y reuniones.
- Se considera «sesión» el tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del día. Recibe el nombre de «reunión» la parte de la sesión celebrada durante el mismo día.
- El Presidente iniciará la sesión con la fórmula «Se abre la sesión» y la reanudará con las palabras «Se reanuda la sesión»; la suspenderá diciendo «Se suspende la sesión» y la cerrará con la frase «Se levanta la sesión». No tendrá ningún valor todo cuanto se haga o diga antes o después, respectivamente, de pronunciarse estas frases.
Imposibilidad de reuniones simultáneas.
Durante la reunión del Pleno no podrán celebrarse reuniones de otros órganos de la Cámara.
2 Art. 88.5: Modificado por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 27 de diciembre de
2024 (BOPA nº 7, de 13 de enero)
Publicidad de las sesiones del Pleno.
Las sesiones del Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones, en las que serán secretas: a) Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o a la suspensión de un Diputado. b) Cuando se debatan propuestas y dictámenes de la Comisión de Reglamento que afecten al estatuto de los Diputados, si así se acuerda en cada caso por la Mesa de la Cámara. c) Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta, a iniciativa de la Mesa de la Cámara, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Junta General. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
Publicidad de las sesiones de Comisión.
- Las sesiones de las Comisiones serán públicas, con las siguientes excepciones, en las que serán secretas: a) Las sesiones de la Comisión de Reglamento, cuando los asuntos que se traten afecten al estatuto de los Diputados. b) Las sesiones de las Comisiones de Investigación, cuando así lo acuerde el Pleno al constituirlas. c) Cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes.
- A las sesiones secretas de las Comisiones únicamente podrán asistir sus miembros o quienes les sustituyan, así como quienes, no siendo Diputados, deban intervenir en las mismas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las sesiones de trabajo de las Comisiones de Investigación y de Estudio, aunque no se haya declarado su carácter secreto, se celebrarán a puerta cerrada.
Asistencia de público a las sesiones.
Para la asistencia de público a las sesiones que no sean secretas será requisito indispensable la presentación de la tarjeta de invitado y el cumplimiento de las formalidades que, en cada momento, señale el Presidente de la Cámara.
Actas y grabaciones.
- De las sesiones de los órganos de la Junta General se levantará acta, que contendrá los nombres de los Diputados presentes y ausentes, las circunstancias de tiempo y lugar, una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas, votos emitidos y acuerdos adoptados. Cualquier miembro del órgano de que se trate tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto de su intervención o propuesta, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas serán redactadas por los Letrados y estarán a disposición de los miembros del órgano de que se trate en la Secretaría General. En el caso de que no se formulen observaciones sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderán aprobadas y se pasarán a la firma del Secretario y visto
bueno del Presidente; en caso contrario, se someterán a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión. 3. El Pleno y las Comisiones de cuyas reuniones se editen Diarios de Sesiones se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, garantizándose, en los términos que se determinen por la Mesa de la Cámara, la autenticidad e integridad de las grabaciones de las sesiones de Pleno y Comisión mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que, conforme a la legislación de aplicación, ofrezca tales garantías.
Orden del día
Fijación.
- El orden del día del Pleno será fijado por la Junta de Portavoces, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77. A tal efecto, se observarán las siguientes reglas: a) La Junta de Portavoces adoptará un sistema de cupo en atención a la importancia numérica de los Grupos Parlamentarios y a la duración que, en su caso, se estipule para las sesiones. El sistema de cupo deberá respetar el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a incluir, al menos, un asunto en cada sesión ordinaria. El Portavoz de cada Grupo Parlamentario podrá incluir en el orden del día los asuntos de su elección en el número que le corresponda conforme al cupo. b) La Junta de Portavoces acomodará los cupos que establezca a variaciones ulteriores en la importancia numérica de los Grupos Parlamentarios o en la duración estipulada para las sesiones. c) A efectos del cupo, no contarán aquellos asuntos que se incluyan en el orden del día para dar cumplimiento a lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento o cuando se trate de acuerdos de los órganos de la Cámara. d) Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la inclusión de más asuntos de los que le correspondan por su cupo, requiriéndose en tal caso la unanimidad de la Junta de Portavoces. e) El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario.
- El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 59. A tal efecto, la Junta de Portavoces podrá adoptar un sistema de cupo en los términos del apartado anterior. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario.
- Los asuntos que se incluyan en el orden del día deberán haber cumplido los trámites reglamentarios preceptivos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta de Portavoces, por unanimidad, dispense el cumplimiento de dicho requisito.
- El orden del día del resto de los órganos de la Cámara será fijado por su Presidente.
Modificación.
- El orden del día del Pleno podrá ser modificado por la Junta de Portavoces, y el de las Comisiones por sus respectivas Mesas, con una antelación de, al menos, dos días al de la celebración de la sesión. Con posterioridad, la modificación corresponde al Pleno o a la Comisión de que se trate.
- No obstante, los Grupos Parlamentarios podrán retirar libremente del orden del día sus iniciativas y las de sus miembros. Si solicitasen la retirada del orden del día de
iniciativas de otros Grupos Parlamentarios o Diputados, será necesario el consentimiento expreso del Grupo autor de la iniciativa o al que pertenezcan sus autores. 3. Cuando se trate de la inclusión en el orden del día de un nuevo asunto, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior. Si se tratara de una iniciativa parlamentaria, habrán de respetarse los cupos establecidos. 4. El orden del día de los restantes órganos de la Cámara podrá ser modificado por su Presidente hasta, como máximo, el día anterior al de la celebración de la sesión. Con posterioridad, será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, entendiéndose efectuadas al órgano de que se trate las referencias al Pleno y a las Comisiones.
Modificación del orden de despacho.
El Presidente podrá modificar el orden de despacho de los asuntos incluidos en el orden del día, requiriéndose en el caso del Pleno y las Comisiones que no se oponga ningún Grupo Parlamentario.
Debates
Cuórum.
Para los debates, el Pleno y las Comisiones habrán de estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La asistencia será presencial, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera. Una vez iniciada la sesión, el cuórum se presume salvo que algún Grupo Parlamentario expresamente solicite su verificación y, de no existir cuórum, se suspenderá la sesión.
Distribución previa de documentación.
Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, al menos con dos días de antelación, del informe, dictamen o documentación que, en su caso, haya de servir de base al mismo, salvo que no haya oposición por parte de ningún Grupo Parlamentario.
Uso de la palabra.
-
Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un Diputado llamado por la Presidencia no estuviera en ese momento, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
-
Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. Salvo en las intervenciones a que se refiere la disposición adicional primera, el orador hará uso de la palabra desde la tribuna, pudiendo también, con autorización expresa del Presidente, hacerlo desde el escaño, y se dirigirá siempre a la Cámara.
-
Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, y: a) Para solicitarle que se ciña a la cuestión. b) Para advertirle que ha terminado su tiempo. c) Para llamarle al orden en los términos del artículo 139. d) Para llamar al orden a la Cámara o al público.
-
Los Diputados que hubieren pedido la palabra en el mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al Presidente y para un caso concreto, cualquier Diputado con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo Grupo Parlamentario.
-
Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente.
-
Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente le retirará la palabra. En tal caso, nada de cuanto diga a partir de ese momento constará en el acta de la sesión ni se recogerá en el Diario de Sesiones.
Alusiones.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 139, cuando, a juicio del Presidente, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen inexactitudes o juicios de valor peyorativos sobre la persona o conducta de un Diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Diputado excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra.
- Solo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión. Si el Diputado aludido no estuviera presente, podrá contestar, en su nombre, otro perteneciente al mismo Grupo Parlamentario.
- Cuando la alusión afecte a un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados anteriores.
Cuestiones incidentales y lectura de normas y documentos.
- En cualquier momento del debate los Diputados podrán solicitar la palabra para plantear una cuestión incidental al objeto de exigir: a) El respeto al procedimiento establecido en la Junta de Portavoces o en la Mesa de la Comisión, así como para proponer un orden lógico cuando las incidencias del debate así lo aconsejen. b) La observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame.
- No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que el Presidente adopte a la vista de la alegación hecha. Se hará constar explícitamente en el acta de la sesión la cuestión planteada y la resolución del Presidente.
- Cualquier Diputado podrá también pedir, durante la discusión o antes de iniciar la votación, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. El Presidente podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.
Suspensión de la sesión.
El Presidente, por iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario, podrá suspender temporalmente la sesión con objeto de conceder un descanso o de propiciar acuerdos o consultas, determinando el tiempo de la suspensión.
Formato de los debates.
- El formato de los debates será establecido, para el Pleno, por la Junta de Portavoces y, para las Comisiones, por sus Mesas respetando los criterios que en su caso establezca aquella.
- De no haber acuerdo, se entenderá que:
a) En todo debate caben un turno a favor y otro en contra, y la duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no excederá de diez minutos. b) Todos los turnos generales de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto, y, a continuación, intervendrán los restantes Grupos Parlamentarios en orden inverso a su importancia numérica.
Cierre de las discusiones.
El cierre de una discusión podrá acordarlo el Presidente, de oficio o a petición de un Grupo Parlamentario, cuando estimare que un asunto está suficientemente debatido.
Intervenciones de los miembros de las Mesas.
Cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Secretarios de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la presidencia y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del asunto de que se trate.
Votaciones
Cuórum.
- Para adoptar acuerdos el Pleno y las Comisiones deberán estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 117 y en la disposición adicional primera.
- Si llegado el momento de la votación resultare que no existe el cuórum al que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo que el Presidente considere pertinente. Si, transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse válidamente la votación, el asunto será sometido a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión y se entenderá desestimado si en esta tampoco pudiera alcanzarse un acuerdo.
Mayorías para la adopción de acuerdos.
- Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría simple de los presentes del órgano correspondiente si el Estatuto de Autonomía, las leyes o este Reglamento no exigen otras mayorías. Se computarán como presentes en la votación los Diputados que voten telemáticamente.
- Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos sean superiores a los negativos, cualquiera que sea el número de las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
- Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido la mitad más uno del total de los miembros de pleno derecho del órgano de que se trate.
- Cualquier otra mayoría cualificada tendrá como referencia el número total de los miembros de pleno derecho del órgano de que se trate.
Voto personal e indelegable.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el voto de los Diputados es personal e indelegable.
Participación de los Diputados en votaciones sobre su estatuto.
Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones que afecten a su estatuto de Diputado, salvo en las resoluciones de la Comisión de Reglamento y del Pleno a que se refiere el artículo 23 que se adopten al inicio de la legislatura.
Desarrollo.
- Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, el Presidente no concederá el uso de la palabra y nadie podrá entrar ni salir de la sala. Solo se podrá abandonar la sala en caso de fuerza mayor y con la autorización del Presidente.
- En las votaciones digitales, el Presidente podrá autorizar la repetición inmediata de la votación cuando así lo soliciten, antes de que sea proclamado el resultado, Diputados cuyo voto no aparezca reflejado en el panel o aparezca erróneamente.
- Cuando una iniciativa parlamentaria se componga de varios apartados claramente diferenciados, un Grupo Parlamentario podrá solicitar al Presidente la votación separada de uno o varios puntos de la iniciativa sometida a debate y el Presidente la admitirá siempre que sea aceptada por el autor de la misma, sin perjuicio de lo previsto para el voto telemático.
Recuento.
- Corresponde a los Secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y al Presidente proclamar los resultados.
- Si existieran dudas a juicio de la Mesa sobre el cómputo realizado o lo solicitara cualquier Portavoz, se procederá a un nuevo cómputo.
Clases.
La votación podrá ser pública o secreta.
Votación pública.
- La votación pública podrá ser por asentimiento a la propuesta del Presidente, a mano alzada, digital o por llamamiento: a) Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente cuando no conste reparo u oposición a las mismas. b) La votación a mano alzada se realizará alzando la mano en primer lugar quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. c) La votación digital se realizará por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación. d) La votación por llamamiento se realizará llamando un Secretario a los Diputados por sus nombres y respondiendo aquellos «sí», «no» o «me abstengo», sin perjuicio de lo dispuesto para la elección del Presidente del Principado de Asturias en su normativa reguladora. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados, así como los de la Mesa, votarán al final.
- Corresponde al Presidente decidir la modalidad de votación pública en cada caso. No obstante, las votaciones para la elección del Presidente del Principado, la moción de censura y la cuestión de confianza serán siempre en forma pública por llamamiento.
Votación secreta.
- La votación secreta podrá ser mediante papeletas o digital:
a) La votación por papeletas se realizará llamando un Secretario a los Diputados por sus nombres para que depositen su papeleta en una urna dispuesta a tal efecto. b) La votación digital se realizará por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación omitiendo la identificación de los votantes. 2. La votación será secreta cuando así lo acuerde la Junta de Portavoces por mayoría de dos tercios, cuando la sesión tenga ese carácter o se trate de designaciones del título XV. Corresponde a la Junta de Portavoces determinar la modalidad de votación secreta que ha de aplicarse. En todo caso, las votaciones en los procedimientos legislativos no podrán ser secretas.
Voto telemático.
- Los Diputados que se encuentren en una situación excepcional que impida su normal presencia en la Cámara podrán solicitar autorización para emitir voto telemático. La solicitud irá acompaña de una declaración responsable que concrete la causa del impedimento. La Mesa resolverá motivadamente.
- Asimismo, en caso de concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 de la disposición adicional primera, la Mesa, motivadamente, podrá autorizar de oficio la emisión de voto telemático.
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá el procedimiento de articulación del voto telemático.
Empates.
- Cuando ocurriera empate en alguna votación, se repetirá esta y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y salida de los Diputados de la sala, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, se entenderá rechazado el asunto sometido a votación.
- Cuando se trate de hacer nombramientos, se estará a lo previsto en el apartado 3 del artículo 221.
- En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.
Explicación del voto.
-
Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada Grupo Parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos.
-
No cabrá explicación de voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los Grupos Parlamentarios hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. No obstante, y para este último supuesto, el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate y como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto tendrá derecho a explicarlo.
Plazos y presentación de documentos
Cómputo de plazos.
- En el cómputo de los plazos fijados en este Reglamento y en sus normas de desarrollo se seguirán las siguientes normas:
a) Cuando se señalen por días a contar desde uno determinado, quedará este excluido del cómputo, que deberá empezar el día siguiente, y se entenderán incluidos exclusivamente los días hábiles. b) Si los plazos estuviesen fijados por meses, se computarán de fecha a fecha, y, cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si este fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil. c) Serán días inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos en Oviedo. d) Los plazos concluyen a las catorce horas del último día hábil, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de la Cámara. 2. Se excluirán del cómputo los períodos en que la Cámara no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria, o si se trata de los plazos reglamentarios de que dispone el Consejo de Gobierno. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Mesa y el Presidente calificarán y decidirán la tramitación de los documentos parlamentarios aunque estos sean presentados fuera de los períodos ordinarios de sesiones.
Prórroga y reducción de plazos.
- La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento o en sus normas de desarrollo.
- Un mismo plazo no podrá prorrogarse más de una vez y no por más de otro tanto de su duración inicial, salvo que, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, la Mesa acuerde otra cosa.
- Los plazos no podrán reducirse a menos de la mitad de su duración, salvo que, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, la Mesa acuerde otra cosa.
- Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que en su caso prevean los cronogramas de tramitación.
Registro General.
Todo documento dirigido a la Junta General y a sus órganos será registrado oficialmente en el Registro General de la Cámara, cuya organización y funcionamiento establecerá la Mesa.
Declaración de urgencia
Declaración.
- A petición del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa de la Cámara podrá declarar la urgencia para la tramitación de proyectos y proposiciones de ley, así como para comunicaciones, planes, programas e informes remitidos por el Consejo de Gobierno y otros de naturaleza análoga, salvo para aquellos casos en que los plazos vengan establecidos por una ley. La petición de urgencia será razonada en todo caso.
- Si la declaración se acordara hallándose un trámite en curso, la urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquel.
Efectos.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 121, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario, sin que puedan ser objeto de prórroga.
Publicaciones de la Junta General y medios de comunicación
Publicaciones oficiales.
- Son publicaciones oficiales de la Junta General: a) El Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias. b) El Diario de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.
- El Boletín Oficial y el Diario de Sesiones se publicarán exclusivamente en edición digital, que tendrá carácter oficial y auténtico. Asimismo, se incluirán en la página web de la Junta General a efectos informativos.
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptará los criterios oportunos sobre el uso del bable/asturiano en las publicaciones oficiales de la Cámara.
Boletín Oficial.
- En el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias se insertarán, por orden del Presidente de la Cámara, los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento o sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria.
- El Presidente de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial, que los documentos a que se refiere el número anterior sean objeto de reproducción por otro medio y de reparto a los Diputados miembros del órgano que haya de debatirlos.
Diario de Sesiones.
En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de las incidencias producidas, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto.
Medios de comunicación social.
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El Presidente de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social información sobre las actividades de los distintos órganos de la Junta General.
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Asimismo, el Presidente regulará la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destinen y a las sesiones a que puedan asistir.
Transparencia
Portal de la Transparencia.
En el marco de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los términos que determine la Mesa de la Cámara, la página web de la Junta General dispondrá de un espacio denominado «Portal de la Transparencia de la Junta General del Principado de Asturias», a través del cual se podrá acceder a la siguiente información:
a) Información institucional, organizativa y de relevancia jurídica, que incluirá la relativa a las funciones que desarrolla la Cámara, la normativa que le es de aplicación, la organización parlamentaria y el personal al servicio de la Junta General. b) Información económica, presupuestaria y estadística, que incluirá la relativa a contratos, convenios, subvenciones, becas, presupuesto, cuenta anual, asignaciones de los Grupos Parlamentarios, asignaciones y declaraciones de incompatibilidades, actividades, intereses y bienes de los Diputados, autorización de compatibilidades de empleados públicos al servicio de la Cámara, indicadores de pago a proveedores, bienes inmuebles, vehículos y memorias de actividad de los órganos de la Cámara.
Principios técnicos.
El Portal de la Transparencia deberá adecuarse a los siguientes principios: a) Accesibilidad: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. b) Interoperabilidad: Se tenderá a que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad. c) Reutilización: Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización.
Control.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Régimen general.
- Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de la Junta General y haya sido generada por esta. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Junta General, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, salvo que aparezca insertada en las publicaciones oficiales de la Cámara.
- El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública que obre en poder de la Junta General se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con las especialidades establecidas en el presente Reglamento.
Órgano competente.
Corresponde a la Mesa de la Cámara resolver las solicitudes de acceso a la información pública de la Junta General, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
Recursos.
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Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública de la Junta General, podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso ante la Mesa de la Cámara.
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La interposición, tramitación y resolución del recurso se ajustará a lo que para el recurso de reposición resulte de aplicación en la legislación general del procedimiento administrativo común.
Disciplina parlamentaria LOS DIPUTADOS
Privación temporal de derechos.
- El Diputado podrá ser privado, previa audiencia del mismo y por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos del capítulo II del título II en los siguientes supuestos: a) Cuando de forma reiterada dejare de asistir injustificadamente a las sesiones de los órganos de los que forme parte. b) Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el apartado 1 del artículo 21.
- El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones, que no será superior a un mes.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un Diputado podrán ser impuestas por el Presidente, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 139 y en el artículo 141.
Suspensión temporal de la condición de Diputado.
- La suspensión temporal en la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara en los siguientes supuestos: a) Cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo anterior, el Diputado persistiera en su actitud. b) Cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario. c) Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negare a abandonarlo. d) Cuando el Diputado contraviniera lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21. e) Cuando, con dolo o negligencia grave, el Diputado falseara u omitiera datos relevantes en sus declaraciones de incompatibilidades, de actividades e intereses y de bienes o incumpliera la obligación de mantenerlas actualizadas.
- Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión de Reglamento en el cuarto y en el quinto serán motivadas e incluirán la duración de la suspensión, que no podrá ser superior a tres meses. Se someterán a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara en sesión secreta. En el debate, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus Portavoces, y la Cámara resolverá sin más trámites.
- Si, al elaborar la propuesta, la Mesa o la Comisión de Reglamento apreciaran que los hechos pudieran ser supuestamente constitutivos de delito, se suspenderá el procedimiento parlamentario.
- La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos contra el Diputado. En tal caso, el procedimiento disciplinario quedará suspendido en tanto no recaiga en el procedimiento penal resolución firme que ponga fin al procedimiento. Los hechos probados en la resolución penal serán vinculantes en el procedimiento disciplinario.
- Antes de someter las propuestas al Pleno, la Mesa y la Comisión de Reglamento oirán al Diputado afectado.
Prescripción.
- Las infracciones y sanciones previstas en este capítulo prescribirán a los seis meses.
- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a correr si el procedimiento permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable al Diputado sujeto al expediente disciplinario.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Llamadas a la cuestión.
- Los oradores serán llamados a la cuestión por el Presidente siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.
- El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiere de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
Llamadas al orden.
- Los asistentes serán llamados al orden por el Presidente: a) Cuando profirieren palabras, adoptaren actitudes o vertieren conceptos ofensivos al decoro o dignidad de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones o de cualquier otra persona o entidad. b) Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones. c) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren el orden de las sesiones. d) Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.
- A quien hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra, y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de abandonar la sala y no asistir al resto de la sesión. Si el sancionado no atendiera al requerimiento de abandonar la sala, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.
- Cuando se produjera el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el Presidente requerirá a su autor que retire las ofensas proferidas o deponga su actitud. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.
Mantenimiento del orden.
El Presidente velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la Junta General y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, ordenando, en su caso, la puesta a disposición judicial a las personas que perturbaren aquel.
Sanciones por desórdenes.
Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y sea o no Diputado, promoviera desorden grave con su conducta de obra o de palabra será inmediatamente expulsada por el Presidente. Si se trata de un Diputado, el Presidente le suspenderá, además, en el acto, en su condición de Diputado por plazo hasta de un mes, sin perjuicio de que el Pleno, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 136, pueda modificar la sanción.
Orden en los espacios destinados al público.
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El Presidente velará, en las sesiones públicas, por el mantenimiento del orden en los espacios destinados a invitados y público.
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Quienes en estos dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura serán inmediatamente expulsados del recinto de la Junta General por indicación del Presidente, que ordenará, cuando lo estime conveniente, que se levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito. La expulsión podrá conllevar la prohibición de volver a asistir como invitado o público por el tiempo que el Presidente considere oportuno.
Procedimiento legislativo Iniciativa legislativa