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Esta ley tiene por objeto regular el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat, el cual se ordena en torno a las siguientes materias: hacienda pública, presupuesto, contabilidad, tesorería y endeudamiento, y control financiero.
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Igualmente se regula en el título IX, el régimen jurídico básico del sector público instrumental de la Generalitat, y, en el título X, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Generalitat.
Tema 111: Presupuesto de la Generalitat (I): Concepto, estructura y elaboración
El presupuesto de la Generalitat (I). Concepto y naturaleza. La estructura en los Presupuestos de la Generalitat. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad. Contenido
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Ley 1/2015 Hacienda GVA
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana (2015)
Sector público de la Generalitat
- A los efectos de esta ley forman parte del sector público de la Generalitat:
a) La Administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat.
c) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, con independencia de que tengan o no atribuida personalidad jurídica, y sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.
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Esta ley no será de aplicación a Les Corts, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat. No obstante se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.
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Integran el sector público instrumental de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el título IX de esta ley, los entes que se relacionan a continuación, siempre que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público:
a) Los organismos públicos de la Generalitat, que se clasifican en:
1.º Los organismos autónomos de la Generalitat,
2.º Las entidades públicas empresariales de la Generalitat, y
3.º Otras entidades de derecho público distintas de las anteriores,
b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat,
c) Las fundaciones de sector público de la Generalitat, y
d) Los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.
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Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos de la Generalitat.
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La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los principios recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, a las universidades públicas dependientes de la Generalitat y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público de la Generalitat a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Dicha aplicación alcanzará, en todo caso, tanto al seguimiento de los principios y obligaciones contables regulados en el título VII de la presente ley, como a la sujeción, en materia de endeudamiento, a lo previsto en el artículo 88 de la presente ley.
De la estructura del sector público de la Generalitat
El sector público de la Generalitat, a los efectos de esta ley, se ordena en:
- Sector público administrativo, integrado por:
a) La Administración de la Generalitat y los organismos autónomos de la Generalitat.
b) Las Instituciones a que se refiere el apartado 1.c del artículo anterior.
c) Los consorcios a los que se refiere el artículo 2.3.d de esta ley y las entidades de derecho público incluidas en el artículo 2.3.a.3.º de esta ley, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
– Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
– Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
- Sector público empresarial y fundacional, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat.
b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
c) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.
d) Los consorcios y otras entidades de derecho público a que se refiere la letra c del apartado uno anterior siempre que no estén incluidas en el sector público administrativo.
Del régimen económico-presupuestario básico del sector público de la Generalitat
- El presupuesto de gastos de los sujetos que conforman el sector público administrativo tendrá carácter limitativo y vinculante.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presupuesto de gastos de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo, tendrá carácter limitativo por el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos de acuerdo con su naturaleza económica, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y de subvenciones nominativas que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante.
- El presupuesto de gastos de las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Normativa reguladora
- La actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat se sujetará a la normativa comunitaria, a la legislación básica del Estado en la materia, y, en concreto, la misma se adecuará a los principios rectores en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha actividad se regirá por la presente ley y su normativa de desarrollo, por las leyes especiales que sobre la materia puedan aprobarse por Les Corts, y por los preceptos que contengan las leyes anuales de Presupuestos. Serán de aplicación supletoria las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común.
- A tal efecto, se someterán a su normativa específica:
a) El régimen jurídico de las relaciones tributarias, y en concreto el establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios, recargos sobre tributos estatales y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Generalitat.
b) El régimen jurídico del patrimonio de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.
c) El régimen de contratación de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.
d) Las ayudas o subvenciones concedidas por los sujetos integrantes del sector público de la Generalitat, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la presente ley.
e) El régimen de realización de gastos en aquellas materias que por su especialidad no se hallan reguladas en esta ley.
De la Hacienda Pública de la Generalitat
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La Hacienda Pública de la Generalitat comprende el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Generalitat y al resto de sujetos que conforman el sector público administrativo de la Generalitat.
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La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las leyes establezcan para el Estado.
En la gestión de sus derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda Pública de la Generalitat gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes.
Derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat
La Hacienda Pública de la Generalitat está constituida por los derechos siguientes:
- De naturaleza pública: Tendrán esta naturaleza los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Generalitat y al resto de sujetos que conforman su sector público administrativo, siempre que deriven del ejercicio de potestades administrativas o del desarrollo de sus competencias, y, en particular:
a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
d) Sus precios públicos.
e) La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
f) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes.
g) Las asignaciones y subvenciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.
h) Las transferencias de los fondos de compensación interterritorial.
i) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito.
j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
l) Cualquier otro tipo de derechos de naturaleza pública que la ley establezca en favor de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- De naturaleza privada: los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás ingresos de derecho privado.
Administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat
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La administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo disposición legal en contrario, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y la de los entes del sector público administrativo a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en el caso de no existir presidencia.
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El manejo o custodia de los fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine por la conselleria competente en materia de hacienda.
Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat
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No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Generalitat salvo en los supuestos establecidos por las leyes.
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Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas, ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes.
No obstante, se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda a dictar las normas oportunas para la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones ya practicadas, cuando se trate de deudas cuya cuantía se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de aquéllos, sino mediante decreto del Consell, que, en el caso de las transacciones, será a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda, y previo dictamen, en todo caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la conselleria o ente acreedor.
Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat
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Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, su gestión recaudatoria se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
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Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en los términos señalados en la misma.
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El carácter privilegiado de los créditos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial. Igualmente, podrán compensarse dichos créditos, en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.
Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior, la competencia corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, quien podrá delegar dicha competencia en otros órganos de su conselleria. Si la gestión de estos derechos se atribuyese a un organismo autónomo de la Generalitat competente en materia de tributos, esta atribución corresponderá al órgano que determine su normativa de organización.
Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat
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Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.
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Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por las causas previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y las demás previstas en las leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se someterán a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y su normativa de desarrollo.
Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio
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Las providencias de apremio acreditativas del descubierto de las deudas correspondientes a los derechos de naturaleza pública, expedidas por los órganos competentes, serán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
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Los procedimientos administrativos de apremio podrán ser suspendidos en el caso de recursos o reclamaciones interpuestos por los interesados, en la forma y con los requisitos legales o reglamentariamente establecidos.
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Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha prescrito o ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
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Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de tercería o por otra acción civil por persona que no tenga ninguna responsabilidad con la Hacienda Pública de la Generalitat en virtud de obligación o gestión propia o transmitida, relativa a los créditos objeto del procedimiento, se procederá de la siguiente forma:
a) Tratándose de tercería de dominio, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, se suspenderán dichos procedimientos sólo en la parte que se refiere a los bienes o derechos controvertidos, sustanciándose este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial.
Cuando la reclamación fuese denegada en la vía administrativa, proseguirá el procedimiento de apremio, salvo justificación documental en el plazo reglamentariamente establecido de la interposición de demanda judicial.
La Administración de la Generalitat podrá acordar la suspensión del procedimiento de apremio cuando de la ejecución puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación. En tales casos, el acuerdo de suspensión establecerá las medidas para el aseguramiento de los respectivos créditos.
b) Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
Aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat
Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los supuestos, por los medios y a través del procedimiento establecido para los tributos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
a) Las de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que se determinen por la conselleria competente en materia de hacienda.
b) Cuando la persona física o jurídica deudora carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de la Generalitat.
De la compensación de deudas y de las retenciones en contabilidad
- En los casos y con los requisitos establecidos para los tributos por la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat, siempre que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada.
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A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y en el supuesto de que el sujeto deudor frente a la Hacienda Pública de la Generalitat fuese una entidad local, sólo en el caso de imposibilidad de aplicar el procedimiento de compensación resultará de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.
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En el supuesto que la Administración de la Generalitat y el resto de entes que conforman su sector público instrumental de la Generalitat, ostentasen simultáneamente créditos y débitos frente a una misma persona, física o jurídica, reglamentariamente podrá establecerse un procedimiento que asegure, mediante la correspondiente retención en la contabilidad de la Administración de la Generalitat, la extinción de las obligaciones pendientes.
Dicho procedimiento, que se articulará sobre la base del tratamiento unitario de la Administración de la Generalitat y el resto de entes que conforman su sector público instrumental, se tramitará y resolverá por la conselleria competente en materia de hacienda, y, en todo caso, exigirá la conformidad de todos los sujetos afectados.
Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat
- Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública de la Generalitat:
a) A reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
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La prescripción de los derechos se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se aplicará de oficio.
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Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
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La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública de la Generalitat se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
Intereses de demora
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Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
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El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
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Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria.
Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat
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La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
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Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la conselleria competente en materia de hacienda.
Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de la Generalitat nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
Exigibilidad de las obligaciones
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Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
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Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Extinción de las obligaciones
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Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
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La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título II de esta ley y disposiciones de desarrollo.
Prerrogativas
- Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles de la Generalitat que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de la Generalitat, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.
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El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Generalitat corresponderá al órgano competente por razón de la materia, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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El órgano encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.
Intereses de demora
- Si la administración no pagara al acreedor de la hacienda pública de la Generalitat dentro de los tres meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación o de notificación de la resolución judicial, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 16 de esta ley sobre la cantidad debida desde que la persona física o jurídica acreedora, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las aportaciones dinerarias que se realicen con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Generalitat, a favor de otras administraciones públicas para financiar globalmente su actividad, y las que se realicen entre la Administración de la Generalitat y los distintos sujetos que conforman su sector público instrumental, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
- En materia tributaria, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica.
Prescripción de las obligaciones
- Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de la Generalitat de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
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Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.
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Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Generalitat que hayan prescrito serán dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a las personas acreedoras afectadas o a sus derechohabientes.
Principios y reglas de programación presupuestaria
- La programación presupuestaria de la Generalitat se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
En todo caso, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias financieras, velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat y por la realización interna del principio de solidaridad.
- Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y, en general cualquier actuación o decisión que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, adoptadas en el ámbito del sector público de la Generalitat valorarán, con carácter previo, sus repercusiones y efectos, y se supeditarán de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.
Principios y reglas de gestión presupuestaria
- La gestión presupuestaria del sector público de la Generalitat está sometida al régimen de presupuesto único y anual, aprobado por Les Corts y enmarcado en los límites de un escenario presupuestario plurianual.
En consecuencia, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley.
- Los créditos presupuestarios de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.
El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación que aparezca en aquellos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta ley.
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Los recursos de la Administración de la Generalitat, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
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Los derechos y las obligaciones reconocidos se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, al reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y a las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.
A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
- Los presupuestos de los diferentes sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, se acompañarán de la información suficiente y adecuada que permita la verificación tanto del cumplimiento de los objetivos que se propongan alcanzar, como de los principios y reglas exigibles en materia de estabilidad presupuestaria.
De los informes
- En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos:
a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de presupuestos.
b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal.
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A los efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior, el expediente deberá incorporar una memoria económica, cuyo contenido será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario por la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se detallen las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución, tanto a nivel de financiación como de gastos.
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En los supuestos de aprobación de disposiciones reglamentarias, proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas, cuando de la memoria económica se desprenda que su aplicación no comporta gasto no será necesario solicitar el informe citado en el apartado 1, siempre que, en el texto que se someta a aprobación o autorización, se incluya, a través de la incorporación de un apartado, artículo, disposición o cláusula específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación en cuestión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el acto, disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat.
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Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la administración de la Generalitat o como junta general de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquiera de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica en la Generalitat, y de la Intervención General de la Generalitat en los supuestos en que resulte de aplicación lo previsto en el capítulo II del título VI de esta ley.
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En los procedimientos de creación o modificación de puestos de trabajo que afecten a su grupo o subgrupo de adscripción o a sus retribuciones complementarias, y que no supongan incremento de gasto en el capítulo I al quedar compensado con las amortizaciones que se propongan, no será necesario solicitar el informe a que se refiere el número 1 de este artículo. No obstante, se comunicará a la conselleria con competencias en materia de hacienda al objeto de que formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días.
Si de las alegaciones se dedujera la existencia de incremento de gasto, se deberá solicitar el informe preceptivo y vinculante del número 1 de este artículo. En caso de no deducirse dicho incremento o en ausencia de alegaciones en el plazo concedido, se proseguirá con la tramitación del procedimiento de creación o modificación.
Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad
- Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcan anualmente los Presupuestos de la Generalitat, constituyen la programación de la actividad del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo. Dichos escenarios se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la Comunitat, abarcarán un período de tres años, y contendrán, entre otros parámetros:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública autorizados para dicho periodo de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta los principales supuestos en los que se basen dichas proyecciones, su evolución tendencial y los efectos derivados de cambios previstos en la normativa. Los escenarios se formularán teniendo en cuenta en todo caso los compromisos de gasto existentes y las obligaciones con vencimiento en el período de programación y en ejercicios ulteriores.
c) En su caso, la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
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Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción de gobierno deberá respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia en el presupuesto.
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La conselleria con competencias en materia de hacienda será responsable de la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales, y deberá dar cuenta de los mismos al Consell con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos.
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Los programas plurianuales, los planes sectoriales y cualquier otro instrumento de programación deberán adecuar su contenido y previsiones en orden a garantizar su coherencia con los escenarios presupuestarios de la Generalitat.
Programas plurianuales
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Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales que abarcarán un período mínimo de tres años.
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Los programas plurianuales establecerán los objetivos a conseguir, las acciones necesarias para alcanzarlos, así como las dotaciones de los correspondientes programas de gasto para cada uno de los ejercicios contemplados.
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Los programas plurianuales se agruparán por consellerias, agregándose a los mismos los programas plurianuales de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto limitativo que tengan adscritos.
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Los programas de actuación plurianual de los sujetos integrantes del sector público instrumental con presupuesto estimativo se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las consellerias a las que estén adscritos.
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El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales se establecerá por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en la que se determinará el plazo, contenido y forma de remisión a la mencionada conselleria en orden a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Evaluación de los programas
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Los responsables de los distintos programas de gasto formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto.
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Las asignaciones presupuestarias a las distintas consellerias se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores.
Definición
Los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat.
Los Presupuestos de la Generalitat se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.
Alcance subjetivo y contenido
- Los Presupuestos de la Generalitat estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los sujetos del sector público administrativo.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de esta ley.
- Los Presupuestos de la Generalitat determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos que prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en la letra a del apartado anterior.
b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b del apartado anterior.
c) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
d) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat, detallando para cada tipo de impuesto el importe de los beneficios fiscales correspondientes a normativa estatal y a normativa de la Comunitat Valenciana.
Los créditos y programas de gasto
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Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los sujetos a que se refiere el apartado 1.a del artículo anterior, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización.
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Los programas de gasto agregan el conjunto de créditos que se consideran necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos y que pueden tener por finalidad:
a) La producción de bienes y servicios.
b) El cumplimiento de obligaciones específicas.
c) La realización de las demás actividades asignadas.
- Los programas de gasto establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
a) Los objetivos expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el periodo.
b) Las actividades a realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los medios económicos, materiales y personales que se ponen a disposición de los responsables de los programas, con especificación de los créditos asignados.
d) Detalle de las líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros a realizar.
e) En su caso, los ingresos afectados.
f) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
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Los programas de gasto se definirán en términos anuales, si bien deberán contener referencias a los programas plurianuales en que se enmarcan.
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La comprobación del grado de cumplimiento de un programa de gasto se efectuará en función de los indicadores mensurables e identificables del programa.
Procedimiento de elaboración
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Aprobados los objetivos de estabilidad y deuda pública, así como la regla de gasto, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los Presupuestos de la Generalitat para el siguiente ejercicio, con la extensión y de la forma prevista en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda fijará por orden el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat.
A tal efecto, por la citada conselleria se establecerán los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse.
Para una mejor ordenación del proceso de elaboración podrán constituirse, mediante la mencionada orden, las comisiones que se consideren necesarias.
Las instituciones de la Generalitat y las consellerias remitirán a la conselleria con competencias en materia de hacienda sus propuestas de presupuesto, así como las propuestas de presupuesto de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental a ellas adscritos. Las propuestas se ajustarán a las directrices fijadas y se acompañarán de la documentación que se especifique en la mencionada orden de elaboración.
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La conselleria con competencias en materia de hacienda elaborará el anteproyecto del presupuesto de ingresos de la Administración de la Generalitat.
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La conselleria con competencias en materia de hacienda, examinará la anterior documentación y, de acuerdo con el límite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos atendiendo a las directrices y el procedimiento fijado en la orden de elaboración.
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La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda elevará al Consell el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que deberá ir acompañado por la documentación complementaria que se determine en esta ley.
Remisión a Les Corts
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El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de gastos y de ingresos, con el nivel de especificación establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley se remitirá a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen y aprobación o, en su caso, enmienda o devolución al Consell.
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El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, irá acompañado de la siguiente documentación:
a) Estados consolidados de los presupuestos.
b) Memoria explicativa del articulado del proyecto de ley.
c) Detalle de las plantillas de la Administración de la Generalitat y organismos autónomos, adecuada a la estructura orgánica.
d) Distribución de los gastos en programas por objetivos.
e) Detalle, con alcance plurianual, de los proyectos de inversión que incluirá, en su caso, la clasificación territorial.
f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del presupuesto de la Administración de la Generalitat del ejercicio corriente.
g) Informe Económico-financiero que incluirá entre su contenido necesariamente:
– Supuestos y previsiones macroeconómicas que sustentan el Presupuesto de la Generalitat.
– Informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y conformidad con la regla de gasto de los presupuestos de la Generalitat, así como de su coherencia con la programación presupuestaria.
h) Memoria de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Generalitat.
i) Informe de impacto de género.
Prórroga de los Presupuestos de la Generalitat
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Si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
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La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
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El Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá establecer las condiciones específicas de la prórroga.
Estructura de los Presupuestos de la Generalitat
La estructura de los Presupuestos de la Generalitat y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por la conselleria con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de la Generalitat, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.
Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat
Los estados de gastos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados.
b) La clasificación por programas que permitirá la agrupación de los créditos conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley. Al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto, los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo a su finalidad.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de esta ley.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
d) La clasificación territorial que agrupará por provincias, comarcas o municipios, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.
Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de la Generalitat
Los estados de ingresos de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Generalitat y los correspondientes a cada uno del resto de sujetos, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Especialidad de los créditos
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Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas.
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Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a su importe.
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Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
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Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción pudiera derivar.
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Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos solo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se efectúen en el propio ejercicio presupuestario.
No obstante lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
c) Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine.
En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación requerirá acuerdo del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.
Compromisos de gasto de carácter plurianual
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Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y no se superen los límites y anualidades fijados en este artículo y que se acredite su coherencia con los escenarios presupuestarios y programas plurianuales.
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La autorización de gastos de alcance plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.
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El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
- El Consell, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades del apartado anterior o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la Conselleria correspondiente, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.
Los acuerdos de modificación de los porcentajes y los de incremento del número de anualidades se publicarán en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” en un mes desde su aprobación.
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Cuando el gasto esté total o parcialmente financiado con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea, las anualidades a que puede extenderse el mismo, así como los porcentajes, vendrán determinadas por las normas fijadas por la administración financiadora, sin que les sean de aplicación, en tales supuestos, las limitaciones a que se refiere el apartado tercero de este artículo. A tal efecto, los compromisos de gastos a que se refiere el presente párrafo no computarán en el crédito vinculante a los efectos de la aplicación de los límites a que hace referencia el mencionado apartado tercero.
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En todo caso, los gastos a que se refiere el presente artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
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No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de subvenciones a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 168.1A de esta ley.
No será aplicable a lo dispuesto en este párrafo, a los convenios en materia de vivienda que se deriven de los planes estatales de viviendas y que tendrán la vigencia de estos, incluidas sus adicciones y prórrogas.
- Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en el contrato, o en el convenio de colaboración, o en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, se podrán reajustar las anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consell, a propuesta del titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
En cualquier caso, y en lo que afecta al pago del precio de los contratos según la normativa vigente en materia de contratación pública, las anualidades originales tendrán cobertura mediante créditos ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de presente ley.
- El procedimiento descrito en los apartados anteriores será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación del sector público.
Gastos de tramitación anticipada
- La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat.
b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de Presupuestos en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes correspondiente al ejercicio siguiente.
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En el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia.
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La tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto.
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En el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.
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En todo caso en la tramitación anticipada de expedientes se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta ley.
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La conselleria competente en materia de hacienda determinará los requisitos concretos a los cuales tiene que ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.
Adquisiciones de inmuebles con pago diferido
Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de dos millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 40 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de patrimonio.
El Fondo de Contingencia
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El presupuesto de la Generalitat incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas, en todo o en parte, en el presupuesto inicial.
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En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
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La cuantía y condiciones de aplicación del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente ley de presupuestos.
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El remanente del crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.