Artículo 59 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Especialidad cualitativa de los créditos. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley. Este principio de especialidad presupuestaria garantiza que cada partida de gasto se destina estrictamente al fin para el que fue autorizada.
Tema 27: La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (II)
La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): De los créditos y sus modificaciones: Disposiciones Generales. De las modificaciones de créditos. Competencias en materia de modificaciones de créditos.
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Ley 5/2007 LGHP Ext
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (2007)
Vinculación de los créditos.
En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden de prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente de financiación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.
2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios CA y relativos al organismo presupuestario “Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura”, salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, todos los créditos financiados con recursos propios “CA” relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios CA.
Vinculación de los proyectos de gasto.
Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones establecidas en el artículo anterior para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización. Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gasto de los presupuestos.
Especialidad cuantitativa de los créditos.
Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VI de esta Ley.
Compromisos de gastos de carácter plurianual.
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Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
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El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para las inversiones reales y transferencias de capital, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, minorado o aumentado por las transferencias de créditos negativas o positivas, en su caso, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Estos porcentajes serán del 100 por 100 en cada uno de dichos ejercicios para el resto de operaciones.
El empleo de los límites señalados en este apartado se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación para las aplicaciones presupuestarias, en las que las retenciones de créditos y autorizaciones de gasto sobre los créditos disponibles computarán a efectos de aquellos.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los gastos derivados de la carga financiera de la deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, las medidas de desarrollo rural destinadas a las ayudas agroambientales, forestales y a la jubilación anticipada, los gastos derivados de generaciones de crédito que hayan de extenderse a ejercicios futuros, la subsidiación de intereses y los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
- Los compromisos de gastos futuros se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
Modificación de los porcentajes de compromisos futuros.
- El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos en el que se acredite su coherencia con la programación presupuestaria de la Consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado.
Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por 100 del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 63 de esta Ley.
Temporalidad de los créditos.
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de esta Ley.
Modificación de los créditos iniciales.
- La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos limitativos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios.
e) Incorporaciones de créditos.
- Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente.
Transferencias de créditos.
Las transferencias de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo y manteniendo el equilibrio presupuestario, traslada el importe total o parcial de un crédito a otra u otras partidas presupuestarias y proyectos de gasto, en su caso, con diferente vinculación.
Limitaciones en las transferencias de créditos.
- Teniendo en cuenta el régimen de vinculación de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan ampliado en el ejercicio.
c) No podrán incrementarse los créditos que hayan sido minorados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. Dicha limitación se aplicará al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación esté establecida a un nivel de agregación superior.
- Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias que se refieran a:
a) Los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
b) Los créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
c) Los créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.
d) Los créditos del programa del endeudamiento público.
- En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.
Generaciones de crédito
Artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Generaciones de crédito. Las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, reciben el nombre de generaciones de crédito. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos obtenidos por la prestación de servicios o fabricación de bienes, así como las aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Hacienda Pública, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines de la misma.
Compromiso firme de aportación.
El compromiso firme de aportación es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante norma, programa, conferencia sectorial, acuerdo o concierto con la Comunidad Autónoma, sus organismos o instituciones a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada, de tal forma que cumplidas por la Comunidad Autónoma, sus organismos o instituciones las obligaciones que, en su caso, hubiesen asumido en el correspondiente documento, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible.
Compromiso firme de futuro.
Podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos.
Créditos ampliables.
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Las ampliaciones de créditos son aquellas modificaciones destinadas a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en los presupuestos y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
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La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de la Comunidad Autónoma podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, mediante baja en los créditos del Fondo de contingencia conforme a lo previsto en el artículo 66 bis de esta Ley, o con baja en otros créditos del presupuesto.
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Asimismo, en los organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo pertenecientes a subsectores distintos al de Administración General, tendrán la condición de minorables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran como transferencias internas entre subsectores en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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Tendrán la condición de ampliables los créditos que sean necesarios para atender las obligaciones de ejercicios anteriores relativas a los productos farmacéuticos y hemoderivados, y a materiales sanitarios para consumo y reposición. Al final del ejercicio, la titular de la Consejería competente en materia de hacienda procederá de oficio a dar de baja créditos que se encuentren disponibles por la misma cuantía.
Créditos extraordinarios.
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Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible aumentar a través de las restantes figuras de modificación, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario.
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La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto.
b) Con nuevos ingresos sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
c) Mediante baja de otros créditos.
d) Con los recursos de operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.
Autorización de créditos extraordinarios
Artículo 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Autorización de créditos extraordinarios. a) En los casos de urgencia reconocida por acuerdo del Consejo de Gobierno que no admita demora hasta el ejercicio presupuestario siguiente, podrá el Consejo de Gobierno autorizar créditos extraordinarios, dando cuenta a la Asamblea. b) En los demás supuestos, los créditos extraordinarios serán autorizados por la Asamblea de Extremadura mediante Ley, en los términos previstos en la legislación reguladora de la Asamblea. La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponde, por tanto, al Consejo de Gobierno y a la Asamblea, dependiendo del caso de que se trate.
Incorporaciones de créditos.
- No obstante lo dispuesto en el artículo 66, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de créditos del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
b) Los que resulten de créditos extraordinarios que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior.
c) Los créditos que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
d) Los procedentes de créditos para operaciones de capital.
e) Los derivados de créditos para gastos cuya financiación sea afectada.
- Los remanentes de créditos se incorporarán manteniendo la misma clasificación orgánica, funcional y económica que los créditos de procedencia; no obstante, se adaptarán a las estructuras vigentes los créditos afectados por reclasificaciones.
Competencias para la autorización de modificaciones presupuestarias
Artículo 77 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Competencias para la autorización de modificaciones presupuestarias. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las generaciones de crédito previstas en el artículo 70 de esta Ley. Las transferencias de crédito serán autorizadas según su cuantía y afectación por el titular de la Consejería o por el Consejo de Gobierno. Las incorporaciones de remanentes de crédito serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Anticipos de tesorería
Artículo 78 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Anticipos de tesorería. Los anticipos de tesorería son autorizaciones en el presupuesto de gastos con carácter provisional, para dar cobertura a gastos inaplazables que carecen de consignación presupuestaria, hasta tanto concluya la tramitación de un crédito extraordinario. Los anticipos de tesorería serán autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda y deberán ser reintegrados en el plazo máximo de tres meses o, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se concedieron.