Constituye el objeto de esta Ley la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control interno del sector público autonómico.
Tema 26: La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (I)
La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (I): Principios Generales. De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma: Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos. De la Gestión Presupuestaria. Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actualizado a 29 de junio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
Ley 5/2007 LGHP Ext
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (2007)
Sector público autonómico.
- A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Junta de Extremadura o Administración general de la comunidad.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
c) El sector público institucional autonómico.
- Integran el sector público institucional autonómico las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades públicas empresariales.
b) Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
c) Las sociedades mercantiles autonómicas.
d) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Las fundaciones del sector público autonómico.
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
g) La Universidad de Extremadura.
-
Asimismo, forman parte del sector público autonómico las entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre , de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
-
La aplicación de esta ley a la Asamblea de Extremadura se realizará sin perjuicio del régimen establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria. No obstante, se observará la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
La Ley de Presupuestos detallará las entidades que en cada ejercicio forman parte del sector público autonómico y que, por tanto, se integran en el presupuesto de la comunidad.
Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en los siguientes:
- El sector público administrativo, integrado por:
a) La Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, los organismos autónomos y la Universidad de Extremadura.
b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica que cumplan alguna de las dos características siguientes:
1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
- El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las empresas públicas.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas.
d) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.
- El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.
Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril . Ref. BOE-A-2019-7221
Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura.
-
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a sus organismos autónomos y a los entes públicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo anterior de esta Ley.
-
La Hacienda Pública de Extremadura gozará del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.
Normativa reguladora.
- La Hacienda Pública de Extremadura se regirá:
a) Por la presente Ley.
b) Por las Leyes especiales que se dicten en esta materia por la Asamblea de Extremadura.
c) Por las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Por las normas dictadas en desarrollo de las anteriores leyes.
- En caso de ausencia legal o vacío normativo serán de aplicación supletoria las disposiciones generales dictadas por el Estado en la materia y, en su defecto, las restantes normas del Derecho Administrativo y las disposiciones del Derecho Común.
Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
Los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en que se comprometan recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán contener ninguna cláusula o estipulación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
Principios rectores de la actividad económico-financiera.
-
La Hacienda Pública de Extremadura organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y servirá con objetividad a los intereses generales de la región en el marco de su Estatuto de Autonomía.
-
El gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución responderá a los principios de eficacia, eficiencia y economía, así como a los principios de solidaridad, equilibrio y territorialidad y procurará la objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
Competencias de la Asamblea de Extremadura.
-
Será competencia de la Asamblea de Extremadura el examen, enmienda, aprobación y control de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
-
Se regularán por Ley de la Asamblea de Extremadura las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública:
a) La concesión de créditos extraordinarios, en los términos indicados en esta Ley.
b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de la capacidad normativa sobre los tributos cedidos por el Estado en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las Leyes de cesión de tributos que afecten a Extremadura.
c) El régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El régimen del patrimonio de la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
e) El régimen de la contratación pública, en el marco de la legislación básica del Estado.
f) El régimen de concesión de avales por la Comunidad.
g) El régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 2 de esta Ley, integran el sector público autonómico.
h) Aquellas otras cuestiones en materia de Hacienda que, según las leyes, deban ser reguladas por normas de este rango.
Competencias del Consejo de Gobierno
Artículo 9 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) La dirección de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma. b) La aprobación de las operaciones de endeudamiento de la Hacienda Pública de Extremadura. c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su remisión a la Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación. d) La aprobación de las normas con rango de decreto que desarrollen esta Ley. e) Autorizar créditos extraordinarios en los casos previstos en la letra a) del artículo 75 de esta Ley.
Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En las materias objeto de la presente Ley, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:
a) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
d) Ejercer la superior autoridad en materia de ordenación de pagos.
e) Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
f) Dictar las normas de desarrollo que específicamente le encomiende la presente Ley.
g) Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económico-presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo autonómico incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de función pública, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer un incremento del gasto.
h) Autorizar las propuestas de modificación de las dotaciones o sustituciones de los proyectos incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
i) Aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven las propuestas a las que se refiere la letra anterior.
j) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económico-financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Dentro de sus respectivas competencias y en los términos previstos en la presente Ley, son funciones de los titulares de las Consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Elaborar las propuestas de sus estados de gastos y de ingresos a los efectos establecidos en el artículo 55 de esta Ley.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno los que sean competencia de este último.
d) Reconocer las obligaciones e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación y el pago de las mismas.
e) Las demás que les confieran las leyes.
Competencias de los organismos autónomos.
Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.
d) Las demás que le asignen las leyes.
Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
a) El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
c) La participación en los ingresos del Estado.
d) Los recargos sobre los tributos estatales.
e) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.
f) Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.
g) El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Los ingresos de precios públicos.
j) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.
Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura.
Los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Extremadura los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a sus organismos autónomos y a los entes públicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 que deriven del ejercicio de potestades administrativas, así como aquellos respecto de los cuales la ley lo disponga expresamente.
Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda de la Comunidad los que pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a sus organismos autónomos y a los entes públicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3, y que no estén comprendidos en el apartado anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales, los que adquieran a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que obtengan de relaciones regidas por el derecho privado.
Afectación de recursos.
Los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
Competencias y administración.
-
La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda o a los organismos autónomos, en las condiciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las competencias que legalmente pudieran atribuirse a otros departamentos o entidades del sector público autonómico.
-
El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 17
Artículo 17 Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Control presupuestario por la Asamblea.
Ejercicio de acciones judiciales.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos podrán ejercitar las acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
Normas generales.
-
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Púlica de Extremadura nacen y se adquieren de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho. En particular, la aplicación de los tributos se ajustarará lo dispuesto en la Ley General Tributaria , de acuerdo con su sistema de fuentes.
-
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Extremadura se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Extremadura se someterán a lo establecido en la Ley General Tributaria .
Prerrogativas.
- La Hacienda Pública de Extremadura goza de las prerrogativas establecidas legalmente a favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de actos o contratos administrativos o cualesquiera otros derechos de naturaleza pública y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
En especial, la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá abstenerse en los procesos concursales en los supuestos establecidos por la legislación aplicable a estos procesos, en cuyo curso, no obstante podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en aquélla, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no podrán ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial concursal. Igualmente, podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.
-
A los fines previstos en el apartado anterior, la Hacienda Pública de Extremadura gozará de las prerrogativas, facultades y garantías previstas en la Ley General Tributaria .
-
En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los de las restantes entidades que forman el sector público autonómico.
Gestión y liquidación de tributos y precios públicos.
-
Corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, así como el ejercicio de las facultades de revisión, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas, ajustándose, en su caso, el ejercicio de dichas facultades a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, las Leyes de la Asamblea de Extremadura, a los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno en la materia y a las normas de desarrollo dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en virtud de autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal en los casos que sea procedente.
-
La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a lo que disponga la normativa de cesión.
Recaudación.
-
El pago de las deudas correspondiente a los derechos de naturaleza pública se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
-
El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los distintos derechos. En defecto de norma legal o reglamentaria expresa, el período voluntario será el establecido al efecto en la Ley General Tributaria .
-
El inicio del período ejecutivo comporta, para las deudas de derecho público no tributarias, el mismo régimen de recargos y costas procesales que se establece con carácter general en la normativa tributaria, así como los intereses de demora a que se refiere el artículo 24.
Procedimiento de apremio.
-
La providencia de apremio expedida por el órgano competente, acreditativa del descubierto de las deudas correspondientes a derechos de naturaleza pública, es título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
-
El procedimiento de apremio puede suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y procedimientos económico-administrativos.
-
Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha prescrito o ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
-
Cuando un tercero, que no tenga responsabilidad frente a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de obligación o gestión propia, o transmitida en relación con los créditos objeto del procedimiento, pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes o derechos trabados, o bien considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública de Extremadura, deberá formular la correspondiente reclamación de tercería ante el órgano competente.
-
Interpuesta la reclamación de tercería, se procederá de la siguiente forma:
a) Tratándose de una tercería de dominio, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento procedentes, se suspenderá el procedimiento de apremio sólo en la parte que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, debiendo sustanciarse este incidente en la vía administrativa como previa a la vía judicial. Cuando la reclamación fuera denegada en vía administrativa, continuará el apremio, salvo justificación documental, en el plazo legalmente establecido, de la interposición de la correspondiente demanda judicial.
No obstante lo anterior, si se hubiera continuado el procedimiento de apremio sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago no cuestionados por tercería, y con su producto hubiera quedado totalmente satisfecha la deuda, se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación de tercería sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante.
b) Si se tratase de una tercería de mejor derecho, se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes embargados y el producto obtenido se consignará en depósito a las resultas de la tercería.
Intereses de demora.
-
Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura por los conceptos contemplados en esta sección devengarán el interés de demora desde el día siguiente a su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas, entidades colaboradoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública de Extremadura que no sean ingresadas por dichas entidades en la Tesorería en los plazos establecidos.
-
El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio.
-
En los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal antes mencionado incrementado en un 25 %, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
-
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria o las establecidas en las normas específicas que resulten aplicables.
Aplazamiento o fraccionamiento
Artículo 25 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Aplazamiento o fraccionamiento. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho público, cuando la situación económico-financiera del deudor le impida hacer frente a su pago sin grave quebranto para sus intereses, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho privado en los casos y con las condiciones que establezca el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Prescripción de los derechos.
- Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirán a los cuatro años los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación, o si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
-
La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria , y se aplicará de oficio.
-
Los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa la tramitación del oportuno expediente.
-
La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública de Extremadura se ajustará a lo prevenido en el Título VI de esta Ley.
Derechos económicos de baja cuantía.
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
Derechos de naturaleza privada.
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.
Aplazamiento o fraccionamiento.
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho privado en los casos y con las condiciones que establezca el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Nacimiento y extinción de las obligaciones
Artículo 30 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Nacimiento y extinción de las obligaciones.
- Las obligaciones de la Hacienda Pública de Extremadura nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
- Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
Exigibilidad de las obligaciones.
-
Las obligaciones de pago solamente podrán exigirse de la Hacienda Pública de Extremadura cuando resulten de la ejecución de sus Presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
-
Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Prerrogativas.
- Ningún juez, tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni tampoco contra sus bienes o derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de empresas públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.
-
El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Extremadura corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa competente por razón de la materia, la cual acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites que establezca el respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
-
Si para el pago fuera necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.
Intereses de demora.
En las materias tributarias, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará para la exigencia a la Hacienda Pública autonómica de intereses de demora lo dispuesto en sus legislaciones específicas.
En las materias no contempladas en el párrafo anterior, si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública Autonómica dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 24 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Prescripción de las obligaciones
Artículo 34 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Prescripción de las obligaciones. Salvo lo establecido en leyes especiales, el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de Extremadura de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, prescribirá a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se pudo ejercitar el derecho.
Principios de la programación presupuestaria.
-
La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y en esta Ley.
-
Las disposiciones legales y reglamentarias en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público autonómico que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Principios de la gestión presupuestaria.
-
La gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por la Asamblea y enmarcado en los límites de un escenario plurianual.
-
Los créditos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley. El carácter limitativo de dichos créditos será el correspondiente al nivel de vinculación con que se especifique.
-
Los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.
-
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.
A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
- El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
Escenarios presupuestarios plurianuales.
Los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, constituyen la programación de la actividad del sector público autonómico con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula.
El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta, en todo caso, las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda.
- Los escenarios presupuestarios plurianuales, en su caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería competente en materia de Hacienda y aprobados por el Consejo de Gobierno, con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año.
Programas plurianuales de las Consejerías.
-
Los programas presupuestarios de carácter plurianual consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos.
-
El programa plurianual de cada Consejería contendrá los programas de todos los centros gestores que de él dependan, siendo aprobado por el titular de la Consejería.
-
Los programas de actuación plurianual de las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las Consejerías de que dependan funcionalmente.
Elaboración de los programas plurianuales.
-
Para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales cada consejería remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de Hacienda los programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.
-
El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión.
Contenido de los programas plurianuales.
- Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período y estructurados por programas presupuestarios.
b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
d) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
e) Las inversiones reales y financieras a realizar.
- Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.
Adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
-
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales de las distintas Consejerías, con sujeción, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política presupuestaria determine el Consejo de Gobierno para el ejercicio a que se refieran.
-
Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya consecución participan.
Definición.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público autonómico.
Ámbito orgánico.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
Contenido.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos a liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en el apartado a) del artículo anterior.
b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b) del artículo anterior.
c) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
c) Las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
De tales operaciones se dejará constancia de las causas que las justifican.
- Cuando en los supuestos contemplados en el punto anterior no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda en los términos previstos en esta Ley.
Créditos presupuestarios.
-
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades con presupuesto limitativo, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
-
Los créditos incluidos en el estado de gastos no atribuyen competencias ni reconocen obligaciones.
Programas presupuestarios.
-
Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos presupuestarios que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.
-
Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización.
-
La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
Estructura de los presupuestos.
La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, por la Consejería competente en materia de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.
Estructura de los estados de gastos.
Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto con dotación diferenciada en los presupuestos.
b) La clasificación funcional permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretendan conseguir y establecer, de acuerdo con la Consejería competente en materia de Hacienda, un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible, de conformidad con ellos, clasificar los créditos por programas. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
Los programas se agregarán sucesivamente en subfunciones, funciones y grupos de función.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de contingencia.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
El Fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas en la forma establecida en el artículo 66 bis de esta Ley.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Estructura de los estados de ingresos.
Los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos; impuestos indirectos; tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Procedimiento de elaboración.
-
La fijación anual del límite de gasto no financiero que deben respetar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda establecerá, mediante Orden, el procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
-
Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca al efecto la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación.
Elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Las Consejerías y los demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuestos de gastos, acomodándose, en todo caso, a las directrices sobre distribución del gasto establecidas por el Consejo de Gobierno, a los compromisos contraídos en ejercicios anteriores al de elaboración y a la normativa vigente que sea de aplicación.
Del mismo modo, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico a ellas adscritas con presupuesto limitativo.
Asimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de explotación y de capital de las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional y de los fondos a que se refiere el apartado 1 bis del artículo 2 de esta Ley, que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
-
El presupuesto de ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
-
Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda elevar al acuerdo del Consejo Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Documentación del Proyecto de Presupuestos.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma consta de la siguiente documentación:
a) Texto articulado.
b) Estados de ingresos y gastos.
c) Anexo de proyectos de gastos y programación plurianual, que incluirá su clasificación territorial.
d) Anexo de personal.
e) Estados consolidados de los presupuestos.
f) Memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
g) Memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
h) Memoria de los beneficios fiscales.
i) Liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
j) Informe socio-económico.
k) Presupuestos de las entidades autonómicas del sector público empresarial y del sector público fundacional.
Remisión a la Asamblea.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma será remitido a la Asamblea para su examen, enmienda y aprobación, en su caso, antes del 15 de octubre del año anterior al que se refiera.
Prórroga de los Presupuestos.
-
Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.
-
La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
-
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.