La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y a combatir de modo integral la violencia de género, conforme al principio constitucional de igualdad de oportunidades de las personas de ambos sexos y a la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.2.b).
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Tema 14: Igualdad e impacto de género. Transparencia y acceso a la información
Igualdad: Disposiciones generales. Aspectos básicos en los informes de impacto de género. Transparencia y acceso a la información pública: conceptos fundamentales. El procedimiento de acceso a la información pública.
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Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG
Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia (2007)
Ámbito de aplicación
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La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluido las amenazas de realizar dichos actos, coacción o privación arbitraría de libertad, en la vida pública o privada.
Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
2.1 Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y adolescentes, salvo que se indique de otro modo. Asimismo, se considera incluida la violencia ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
2.2 Se incluye dentro del ámbito de aplicación de la presente ley los y las menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente.
Principios generales
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La no discriminación de las mujeres en favor de los hombres. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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La eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
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La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas.
A efectos de esta Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género el análisis de la discriminación por razón de sexo y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal u horizontal en todos los niveles, fases y contenidos de las políticas generales.
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La eliminación de las discriminaciones tanto directas como indirectas, entendiéndose como directas cuando en análogas circunstancias una mujer reciba un trato desfavorable con respecto al hombre, e indirectas cuando una disposición, criterio o práctica pueda ocasionar una desventaja particular a una persona por razón de sexo.
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La planificación, como marco de ordenación estable en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Murcia, que garantice la coherencia, continuidad y optimización de los recursos en todas las acciones que se lleven a cabo en esta materia.
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La coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias entre las administraciones públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres, con la finalidad de lograr una mayor eficacia.
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La protección del derecho a la maternidad está asumida por los poderes públicos de la Región de Murcia como un bien social insustituible, por lo que se adoptarán las medidas oportunas para que la maternidad deje de ser una responsabilidad exclusiva de las madres y motivo de discriminación para las mujeres.
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La corresponsabilidad, entendida como la asunción de responsabilidad por parte de los hombres en las tareas domésticas, el cuidado, la atención y la educación de hijos e hijas, como acción indispensable para el reparto equilibrado e igualitario de las cargas familiares.
Informes de impacto de género
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Los proyectos de disposiciones de carácter general deben acompañarse de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se contemplen en las mismas, en los términos establecidos en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 350 y LRM 2005, 106), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
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Los planes de especial relevancia económica y social que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno deberán incorporar, asimismo, un informe sobre su impacto por razón de género.
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Ley 12/2014 CARM Transparencia
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2014)
Objeto y finalidad
- Objeto.
a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública.
b) Regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha información y documentación.
c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos, el personal al servicio de la Administración y las demás personas a las que es de aplicación esta ley.
d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participación como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas, a través de un diálogo abierto, transparente y continuo.
e) Regular el régimen de garantías y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.
- Finalidad.
La finalidad de la presente ley es establecer un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad pública, la incentivación de la participación ciudadana, la mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa, la garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública, con el objetivo final del desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena y la mejora de la calidad de gobierno.
Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de las funciones de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5, obren en poder de estas, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.
b) Publicidad activa: la obligación por parte de las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior de publicar de manera permanente la información pública que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones referidas anteriormente con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en esta ley y en la normativa básica estatal.
d) Participación ciudadana: la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.
e) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura que permita su comprensión y reutilización de forma que generen valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros.
f) Transparencia: la acción proactiva de la Administración de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos y faciliten su participación en los asuntos públicos.
g) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.
h) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administración, y los principios éticos y buenas prácticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administración, los cargos directivos y demás personal al servicio de la Administración, con el objetivo de que esta funcione con la máxima transparencia, calidad y equidad, y con garantía de rendición de cuentas.
i) Reutilización: el uso por los ciudadanos de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.
j) Sujetos obligados: todas las personas físicas o jurídicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones.
Principios generales
Son principios generales que inspiran esta ley los siguientes:
a) Principio de transparencia pública, por el que deberá proporcionarse y difundirse a la ciudadanía toda la información pública que obre en poder de los sujetos obligados por esta ley, así como la relativa a su organización y actuación, de forma que le permita conocer sus decisiones y su procedimiento de adopción, la organización de los servicios públicos y sus responsables. En aplicación de este principio, la interpretación prioritaria siempre será favorable al acceso a la información, debiendo aplicarse de modo restrictivo las causas de denegación del acceso.
b) Principio de libre acceso a la información pública, de acuerdo con el cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar interés alguno.
c) Principio de veracidad, de manera que la información pública debe ser cierta y exacta, y proceder de documentos respecto de los que se haya verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
d) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referida en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) Principio de gratuidad, de acuerdo con el cual tanto los solicitudes de acceso como su materialización serán gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que legalmente se encuentren establecidas por la expedición de copias o soportes, o por la prestación de la información en un formato diferente al original, exacciones que nunca podrán ser superiores a un precio que se pueda considerar razonable.
f) Principio de utilidad, según el cual la información pública que se suministre deberá ser, siempre que resulte posible, adecuada al cumplimiento de los fines para los que hubiera sido solicitada.
g) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será pública conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad regulada por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.
h) Principio de reutilización, que fomente la publicación de la información y datos en formatos que propicien que se generen nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
i) Principio de participación y colaboración ciudadanas, que promueva la intervención e implicación de la ciudadanía, de manera individual o colectiva, en los asuntos públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, incluido el procedimiento de toma de decisiones; para que esa participación sea real y efectiva, se dará en el momento más temprano posible del proceso de toma de decisión, cuando todas las opciones aún estén abiertas, y con unos plazos razonables para el público.
j) Principio de gobernanza, enfocado a garantizar la interacción de las distintas instancias públicas, los entornos cívicos y económicos, y la ciudadanía, en el proceso de toma de decisiones.
k) Principio de eficacia y eficiencia, para la consecución de los objetivos perseguidos con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios disponibles para conseguir la eficacia.
l) Principio de anticipación, de modo que el diseño y la gestión de las políticas y servicios responda a estrategias que permitan anticiparse a las preocupaciones y demandas de la ciudadanía, en pro de la efectividad de las políticas públicas.
m) Principio de calidad y mejora continua, creando procesos de evaluación de los servicios públicos de cara a detectar deficiencias y corregirlas, para garantizar su calidad.
n) Principio de simplicidad, enfocado a la disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, sin que ello afecte a la debida seguridad jurídica, y utilización de un lenguaje accesible y comprensible para la ciudadanía.
ñ) Principio de modernización, tendente a aplicar técnicas informáticas y electrónicas avanzadas para el desarrollo de la actividad pública.
o) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo ante la ciudadanía sus obligaciones de forma expresa, así como las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, y generando mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
p) Principio de responsabilidad social, que incorpora las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la ciudadanía.
q) Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.
r) Principio de no discriminación tecnológica, como garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Derechos y obligaciones de los ciudadanos
- Se reconocen los siguientes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 5:
a) A acceder, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualesquiera de las entidades e instituciones señaladas.
b) A solicitar la información pública anterior, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.
c) A recibir información de los derechos establecidos en este título y a ser asistidos para su correcto ejercicio
d) A obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero de este título.
e) A conocer, mediante resolución motivada, los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
f) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
- Los ciudadanos que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:
a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.
b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse presencialmente en un concreto archivo o dependencia pública.
c) Respetar las obligaciones establecidas en esta ley para la reutilización de la información obtenida.
Ámbito subjetivo de aplicación
- Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración pública anterior.
c) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a la Administración pública regional o dependientes de ella.
d) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
e) Las universidades públicas de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales dependientes.
f) Las sociedades mercantiles regionales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, del resto de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento.
g) Las fundaciones del sector público autonómico constituidas, mayoritariamente o en su totalidad, por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o cuyo patrimonio fundacional con carácter de permanencia esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos cedidos o aportados por ella, así como las fundaciones dependientes del resto de entidades previstas en este artículo en las que se den tales circunstancias.
h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
i) Las corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo.
j) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo, incluidos los órganos de cooperación referidos en el artículo 2.1 i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con excepción de aquellas en las que participe la Administración general del Estado o alguna de sus entidades del sector público.
k) El resto de entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que figuren incluidas por el estado en el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-
La Asamblea Regional de Murcia estará sujeta a la legislación básica del Estado en materia de transparencia y a las disposiciones de la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que la misma establezca en ejercicio de la autonomía que le garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
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A los efectos de lo previsto en este título tienen la consideración de administraciones públicas de la Región de Murcia los organismos y entidades incluidos en las letras a) a e) del apartado 1.
Otros sujetos obligados
- Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica estatal, así como aquellas otras exigencias de publicidad específicas que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley y en las correspondientes convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que actúen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
b) Las entidades privadas que perciban, durante el período de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
- Asimismo, para aquellos conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, deportes, sanidad y servicios sociales se establecerán, en las normas de desarrollo de esta Ley, y, en su caso, en sus normas reguladoras, aquellas obligaciones de publicidad activa que deban cumplir estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos, que como mínimo serán los establecidos en la legislación básica nacional para las entidades del apartado 1 anterior. Estas obligaciones serán incluidas en los correspondientes pliegos o documentos contractuales equivalentes.
Obligaciones de suministro de información de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan funciones administrativas
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Las personas físicas y jurídicas distintas de las señaladas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan funciones públicas o potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a las entidades e instituciones referidas en el artículo 5.1 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley.
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La obligación de suministro de información a que se refiere el apartado anterior se extenderá a las siguientes personas
a) A los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, debiendo especificarse tal obligación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en los documentos contractuales equivalentes.
b) A los beneficiarios de subvenciones, en los términos previstos en sus bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en los convenios que instrumenten su concesión, que recogerán de forma expresa esta obligación.
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Las administraciones públicas de la Región de Murcia podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento señalado en el apartado 1 de este artículo sin que el mismo hubiera sido atendido, que podrán ser reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y sin que su importe total pueda exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 5.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
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Los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán valorados por las entidades e instituciones previstas en el artículo 5.1, debiendo establecerse al respecto las previsiones necesarias en los contratos del sector público y en las bases reguladoras de las subvenciones que las mismas tramiten.
Obligaciones de publicidad activa
- Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 vendrán obligadas a:
a) Elaborar y publicar la información cuya divulgación se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y que tendrá el contenido mínimo que se señala en la sección segunda de este capítulo.
b) Elaborar y difundir un inventario de la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información de la forma más amplia y sistemática posible.
c) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendrá que ser empleado de la entidad o institución, será el responsable de la información que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona será la responsable de publicar dicha información siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atención a los artículos 3 y 9. Esta persona también será a quien acudir cuando la ciudadanía u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada.
La entidad o institución garantizará la independencia e indemnidad del responsable de publicidad activa así como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en aquella.
- Las obligaciones contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas, y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Características, límites y actualización de la información susceptible de publicidad activa
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La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa deberá presentarse de una manera clara, estructurada y entendible para los ciudadanos.
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La información que deba ser objeto de publicidad activa de acuerdo con esta ley se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares abiertos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Asimismo, de acuerdo con el principio de accesibilidad, se garantizará en la publicidad activa la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, permitiendo que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
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La publicidad activa prevista en este título se configurará de forma que permita la participación ciudadana que sea consecuencia de la información facilitada.
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La publicidad activa se realizará con sujeción a los límites derivados de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa básica de desarrollo, por lo que, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
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Toda la información pública que deba publicarse de acuerdo con lo señalado en este capítulo se actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate, y sin perjuicio de la potestad de publicar toda la información pública que estime conveniente en plazos más breves.
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La información pública de recursos humanos, y en especial las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, de todo tipo de personal, deberán ser actualizadas mensualmente y, en todo caso, de forma inmediata, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de la que se tenga constancia por su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Publicación por medios electrónicos
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Las obligaciones de publicidad activa señaladas en el artículo 8 se realizarán por medios electrónicos en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación contemplado en este título de una manera segura y comprensible.
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En aquellos supuestos en que se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas por dichas entidades.
Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.
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La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia corresponde a la Administración regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
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Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia y participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia en la forma que se señale al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
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Con el objetivo de facilitar la comparación y el contraste entre administraciones públicas, la consejería responsable del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar entre todas las administraciones que están sujetas a ello.
Tipos de información susceptible de publicidad activa
Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a los siguientes extremos, en los términos y con el contenido mínimo que se establece en esta sección:
a) Información institucional, organizativa y de recursos humanos.
b) Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno.
c) Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.
d) Información de relevancia jurídica.
e) Información sobre contratos y convenios.
f) Información sobre subvenciones.
g) Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
Información institucional, organizativa y de recursos humanos
- Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a:
a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. Las entidades del sector público deberán, en particular, publicar los estatutos y sus normas de organización y funcionamiento.
b) Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y unidades administrativas, así como las funciones que tienen encomendadas y sus datos de contacto.
c) La ubicación física de sus sedes, así como los horarios de atención al público y, en su caso, los canales electrónicos de atención y tramitación de que dispongan.
- Asimismo, en materia de recursos humanos, harán pública la siguiente información:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:
Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.
En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.
En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.
En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.
Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.
b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
c) El directorio de su personal que incluya, al menos, información relativa al puesto desempeñado, teléfonos y dirección de correos electrónicos.
d) La oferta de empleo público o aquel otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de que disponga, así como los planes para la ordenación de sus recursos humanos que, en su caso, aprueben.
e) Las convocatorias y tramitación de los procesos de selección de sus empleados públicos, incluidos los relativos a su personal temporal.
f) La relación del personal eventual existente, con indicación expresa de su identificación, las labores de confianza o asesoramiento especial encomendadas y el órgano para el que presta las mismas, así como sus retribuciones anuales.
g) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. Se informará, asimismo, del número de personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupados según la organización sindical a la que pertenezcan, así como del coste que tales liberaciones generan para las correspondientes entidades y del número anual de horas sindicales utilizadas.
h) La relación de los empleados públicos que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o reconocida la compatibilidad con el ejercicio de actividades privadas. En esta relación se incluirá, al menos, la denominación y descripción del segundo puesto o actividad pública o de la actividad privada, el horario a realizar y la fecha a partir de la cual se autoriza o reconoce tan compatibilidad.
- La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hará pública, además, la siguiente información:
a) Relación de los órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos; las convocatorias de sus sesiones, así como las actas de sus acuerdos y la documentación que ha servido de base para la adopción de los mismos.
b) Las delegaciones de competencias vigentes.
c) El inventario de organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señalando para cada uno de ellos su régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación.
- En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos del ámbito de aplicación de la ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.
Ese periodo se acordará por primera vez dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley y se mantendrá abierto permanentemente para supuestos futuros.
Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno
- Sin perjuicio de la información señalada en el artículo anterior en relación con sus recursos humanos, las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5 deberán hacer pública la siguiente información relativa a sus altos cargos:
a) Su identificación.
b) Su perfil y trayectoria profesional, indicando expresamente los períodos de desempeño de puestos de alto cargo. El perfil contemplará los títulos académicos superados por los altos cargos.
c) Las funciones que tengan atribuidas.
d) La indicación de su pertenencia o participación institucional en consejos de administración de entidades públicas o en aquellos otros órganos colegiados de carácter administrativo o social de los que tenga la condición de miembro.
e) Las retribuciones de cualquier índole que perciban anualmente.
f) El importe de los gastos de representación autorizados al inicio de cada ejercicio y de los efectivamente realizados en el mismo.
g) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
h) La documentación en materia de actividades, bienes e intereses que se contemple en la legislación regional sobre altos cargos, y sin perjuicio de la labor de vigilancia y control que al respecto corresponda a la Unidad de Conflictos de Intereses en la Administración regional.
i) Las agendas institucionales que tengan en el ejercicio de sus funciones, que se mantendrán públicas al menos durante un año.
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La información anterior se extenderá a aquellos que, de acuerdo con la normativa en materia de altos cargos existente en la Administración Regional, tengan tal consideración, y, específicamente, a los máximos órganos directivos de su sector público, a aquellas personas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título siempre que ejerzan sus funciones en régimen de dedicación plena y exclusiva al servicio público, sean remunerados por ello y estén sometidos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de la legislación autonómica sobre el alto cargo público.
-
Por lo que se refiere al funcionamiento del gobierno, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia hará pública su actuación de acuerdo con lo siguiente:
a) Con carácter previo a la celebración de sus reuniones hará público el orden del día previsto para las mismas.
b) Celebradas sus sesiones, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los acuerdos de alcance general que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración.
c) Lo señalado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, debiendo las consejerías proponentes de asuntos sujetos a su deliberación determinar, con ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno, la información respecto de la que deba mantenerse alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable y con las instrucciones que se establezcan al respecto por la Comisión de Secretarios Generales.
- De la misma forma, los órganos de gobierno de las entidades a las que se refiere este título harán pública la siguiente información:
a) La existencia de códigos de buen gobierno.
b) Específicamente, en relación con su planificación estratégica, proporcionarán información relativa a los planes y programas anuales y plurianuales que aprueben, así como a los objetivos concretos fijados en los mismos. Publicarán, asimismo, las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, así como los indicadores de medida previstos, su grado de cumplimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas previstas en dichos planes.
c) Finalmente, y sin perjuicio de la información a proporcionar como consecuencia del artículo 17, publicarán la información relativa a aquellas campañas de publicidad institucional que hubieran promovido o contratado y del gasto público realizado en ellas.
Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad
Las entidades e instituciones referidas en el presente título publicarán la siguiente información:
a) Los mapas de sus respectivas webs, así como de aquellas otras webs o portales especializados de carácter sectorial.
b) El catálogo actualizado de los procedimientos y servicios administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como, en su caso, de los formularios que los mismos tuvieran asociados. Se indicará de manera específica aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.
c) Las cartas de servicios aprobadas con la información sobre los servicios públicos gestionados o instrumentos análogos de compromisos a nivel de servicio, así como los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos y aquella otra información disponible que permita su valoración.
d) Información sobre el procedimiento existente de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios.
e) El plan e informe anual del órgano directivo con competencias en materia de inspección de los servicios.
Información de relevancia jurídica
- Las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
a) Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Igualmente, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos una vez evacuados, en su caso, los dictámenes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Finalmente, se publicarán los proyectos de ley, los decretos legislativos y los decretos-leyes tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Los proyectos de reglamentos cuando, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública, y cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. A estos efectos, la publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos señalados en los apartados anteriores, y, en especial, los dictámenes preceptivos del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social, la memoria de análisis de impacto normativo referida en los artículos 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
d) Aquellos documentos que, conforme a su legislación específica, deban ser sometidos en su tramitación a un período de información pública.
e) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
-
A los efectos anteriores, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará en el Portal de la Transparencia señalado en el artículo 11 el calendario legislativo de las normas que tenga previsto tramitar el Consejo de Gobierno, así como la relación actualizada de las normas legislativas y reglamentarias en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. De la misma forma, mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía en el citado portal la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.
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Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como una relación de las competencias delegadas por ésta en los municipios.
Información sobre contratos y convenios
- En relación con los contratos públicos, incluidos los contratos menores en lo que les resulte de aplicación, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título harán públicos, la siguiente información:
a) Objeto y tipo de contrato.
b) Importe de licitación y de adjudicación.
c) Procedimiento utilizado para su celebración.
d) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
e) Número de licitadores participantes en el procedimiento y, además, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de las licitadores que, además del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.
f) Identidad del adjudicatario.
g) Fecha de formalización.
h) Fecha de inicio de la ejecución.
i) Duración.
j) Modificaciones y prórrogas.
k) Indicación de aquellos procedimientos que han quedado desiertos.
l) Supuestos de resolución o declaración de nulidad, así como de revisiones de precios y cesión de contratos.
m) Decisiones de desistimiento y renuncia.
n) Subcontrataciones que se realicen con mención de los subcontratistas.
o) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, así como del número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.
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Específicamente, en relación con los proyectos y obras de infraestructura más importantes, las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán información acerca de los contratos formalizados, indicando el objeto de la obra, el contratista, el plazo de ejecución y las fechas de inicio y de finalización previstas. Asimismo, proporcionarán información sobre los trámites realizados y los pendientes en aquellos proyectos de obra que se encontrasen pendientes de ejecución.
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Las entidades señaladas en el artículo 6 publicarán información sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.
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Las obligaciones de transparencia anteriores se entienden sin perjuicio de la publicidad que se derive de la normativa en materia de contratos del sector público.
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En materia de convenios, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación previsto en este título publicarán la información relativa a los convenios suscritos, con indicación, al menos, de lo siguiente:
a) Las partes firmantes.
b) Su objeto y plazo de duración.
c) Las modificaciones y prórrogas realizadas.
d) Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.
- Las personas y entidades previstas en este título publicarán íntegramente los documentos relativos a:
a) Los contratos-programa suscritos entre los entes y las consejerías a las que estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.
b) Los contratos de gestión suscritos, dentro de un mismo Ente o con terceros, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.
c) Las encomiendas por las que se encarguen a otros entes, la realización de determinados trabajos, obras o servicios, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.
d) Cualquier otra forma de relación de los entes del sector público regional entre sí o con la Administración pública, por la que generen derechos y obligaciones mutuas y recíprocas.
- En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias -físicas o jurídicas-, los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público. Dicha información puede ser específica para saber solo el consumo del servicio que ha realizado la persona que ejerce el derecho de información, siempre que esta personalización pueda realizarse técnicamente.
b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
d) A exigir de la Administración del ejercicio de sus facultades de inspección, control y en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Información sobre subvenciones
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Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
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El Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá explotar la información derivada de la base de datos a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e incluirá la información mencionada en el apartado anterior.
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Por el contrario, no se proporcionará información en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las subvenciones siguientes:
a) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido así previsto en su normativa reguladora.
b) Cuando se trate de subvenciones cofinanciadas con fondos agrícolas europeos, que se regirán, en lo que se refiere a la publicación de la información sobre sus beneficiarios, por lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
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Las bases reguladoras de las subvenciones, o el instrumento mediante el que se articulen las mismas harán mención expresa del régimen de publicidad al que se refiere este artículo.
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El Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionará, asimismo, en relación con las subvenciones la información siguiente:
a) Información acerca del Plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 7 de la citada norma, así como de sus posibles modificaciones. La información sobre las subvenciones otorgadas se mostrará desglosada por:
Tipos de subvenciones.
Municipio de domicilio del destinatario.
Administración pública que otorga la subvención o todas las administraciones cuando sea cofinanciada.
b) Información estadística acerca del importe global de las subvenciones concedidas, así como del volumen presupuestario de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de las subvenciones concedidas de forma directa.
- Las entidades señaladas en el artículo 6 estarán obligadas a publicar información sobre aquellas subvenciones que les hubieran sido concedidas por las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.
Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente
- Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán, en su caso, hacer pública, como mínimo, la información de los extremos que se indican a continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sensibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente, con una frecuencia de actualización del estado de ejecución trimestral.
b) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en su caso, aprobados.
c) Las cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.
d) Información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
e) Información acerca de la deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
f) Información estadística de naturaleza tributaria relativa a los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
h) El Inventario General al que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará la información que esté en su poder relativa a:
a) Los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos, que contendrá como mínimo la estructura general de cada municipio, la clasificación y calificación del suelo, la ordenación del suelo con el grado de detalle adecuado, las infraestructuras planteadas en cada localidad y la normativa urbanística.
b) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
c) La información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.
Ampliación de las obligaciones de publicidad activa
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Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, se fomentará la publicación de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
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De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 8.2, en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, podrá, mediante acuerdo, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información
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De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley deberán realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica, homogeneizada y reutilizable, los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a la información.
-
La publicación de los datos señalados en el apartado anterior, que deberá suministrarse mediante estándares abiertos que permitan su uso libre y gratuito, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se realizará respetando las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que los mismos pudieran tener y, en cualquier caso, previa disociación de los datos de carácter personal contenidos en los mismos, de acuerdo con el artículo 9.3.
-
La reutilización de la información señalada en el apartado anterior se realizará sin necesidad de autorización previa y respetando los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y, especialmente, los derivados de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia. En todo caso, deberá garantizarse que el contenido de la información no será alterado ni desnaturalizado, así como que se cite la procedencia de los datos y la fecha a la que se refieren los mismos.
Control
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El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.
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El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Derecho de acceso a la información pública
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De acuerdo con el artículo 4, todas las personas, tanto a título individual como en representación de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal.
-
Serán de aplicación al derecho de acceso las regulaciones especiales recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Obligaciones derivadas del derecho de acceso
- Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5 estarán sujetas al cumplimiento de la legislación básica estatal, así como a lo previsto en esta ley en materia de derecho de acceso a la información pública, quedando obligadas a lo siguiente:
a) A publicar las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio y el órgano competente para resolver. En la Administración regional las condiciones de acceso, que se realizarán mediante cuadros de clasificación y valoración de series documentales, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por la consejería competente en materia de transparencia, previo informe de la consejería competente en materia de archivos.
b) A asesorar a las personas que deseen ejercer su derecho de acceso para su correcto ejercicio, facilitando la orientación necesaria para asistirles en la búsqueda de la información que solicitan, indicándoles, en su caso, los órganos que posean la misma. El personal al servicio de las entidades señaladas tendrá el deber de prestar el auxilio y la colaboración que a tal efecto se les solicite.
c) A facilitar la información solicitada en los plazos y en la forma y formato elegido, de acuerdo con lo establecido en este capítulo.
- De acuerdo con el principio de accesibilidad señalado en el artículo 3, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, debiendo ser suministrada por medios o en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles.
Límites al derecho de acceso a la información pública
-
Será de aplicación al derecho de acceso el régimen de los límites a tal derecho establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
-
Si la información solicitada contuviera datos de carácter personal se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
-
En el supuesto que alguno de los límites a los que se refiere el apartado primero de este artículo no afectase a la totalidad de la información solicitada, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública, omitiendo la información afectada por la limitación, circunstancia que será indicada al solicitante en la resolución. No se procederá al acceso parcial anterior cuando del mismo se derivase una información distorsionada o carente de sentido.
Procedimiento de acceso
-
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica estatal, excepto el plazo previsto para su resolución, que será de veinte días, ampliable a otros veinte días en los casos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013. Además, será de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
-
Se fomentará por las entidades e instituciones incluidas en el artículo 5 la presentación, tramitación y resolución telemática de las solicitudes de acceso, salvo que el solicitante hubiera manifestado su preferencia por otro medio. En todo caso, las entidades e instituciones anteriores deberán, al menos, tener disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, los modelos normalizados de solicitud para el ejercicio de tal derecho.
-
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo normativo del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública corresponderá a la Consejería competente en materia de transparencia.
-
Las solicitudes podrán ser inadmitidas a trámite, previa resolución motivada, que deberá ser notificada al solicitante en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, por alguna de las causas de inadmisión establecidas en la legislación básica, aplicándose, asimismo, las siguientes reglas:
a) Cuando la inadmisión de la solicitud de acceso se fundamente en que la información se encuentra en curso de elaboración o de publicación general, la denegación del acceso deberá indicar expresamente el órgano que se encuentra elaborando dicha información y el tiempo estimado para su conclusión y puesta a disposición.
b) En el supuesto de inadmisión de solicitudes de acceso basadas en el carácter auxiliar o de apoyo de la información solicitada, no podrá considerarse que tienen tal carácter los informes de naturaleza preceptiva.
c) No se considerará que se produce el supuesto de inadmisión basado en la necesidad de reelaborar la información solicitada para su acceso, cuando la misma pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
- Serán competentes para la resolución del procedimiento de acceso los siguientes órganos:
a) En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma, el titular de la consejería que sea competente por razón de la materia a la que se refiera la información solicitada y se encuentre en posesión de tal información.
b) Si la solicitud de información hubiera sido dirigida al Consejo de Gobierno, será competente el titular de la consejería que asuma las funciones que el artículo 12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye a la Secretaría General de la Presidencia.
c) En los organismos públicos serán competentes sus presidentes.
d) En el resto de entidades a las que se refiere el artículo 5 serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento o, en su defecto, el órgano máximo que tenga atribuidas funciones decisorias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la autonomía institucional reconocida a la Asamblea Regional, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y a las universidades públicas para determinar el órgano competente para resolver tales solicitudes.
Formalización del acceso a la información pública
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La formalización del derecho de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por las reglas contenidas en los siguientes apartados.
-
Cuando se estimen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso, se adjuntará a la resolución la información solicitada en la forma y formato elegidos.
-
Si no fuera posible entregar la información en la forma y formato elegidos, se indicará en la resolución la forma o formato en que se producirá el acceso, el plazo concedido para ello y las circunstancias en que habrá de producirse, garantizando, en todo caso, la efectividad del derecho y el acceso a la integridad de la información.
-
A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, serán causas que determinen la imposibilidad de proporcionar la información en la forma o formato solicitado las siguientes:
a) Que el tamaño, información o formato de la información lo impidieran.
b) Que la información ya hubiera sido difundida con anterioridad en otra forma o formato mediante el cual el solicitante pudiera acceder fácilmente a la información requerida, debiendo, en este supuesto, adjuntársela en la resolución en el formato disponible o indicar en la misma dónde y cómo acceder a la información.
c) Que el acceso en la forma o formato solicitados pudiera ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.
d) Que no existiera equipo técnico disponible para realizar la copia en el formato requerido.
e) Que el acceso pudiera afectar al derecho de propiedad intelectual.
f) Que existiera otra forma o formato de acceso más sencillo o económico para el erario público.
-
Cuando el acceso se realice de manera presencial en un archivo o dependencia pública, quienes accedan a la información deberán cumplir las condiciones y requisitos materiales de acceso que se hubieran señalado en la resolución. Deberán, asimismo, respetar las condiciones de reutilización de la información señaladas en el artículo 21.
-
De acuerdo con el principio de gratuidad mencionado en el artículo 3, con carácter general, será gratuito el acceso de la información solicitada en el sitio en que se encuentre la misma, así como la entrega de información por correo electrónico u otros medios electrónicos. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
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En todo caso, las entidades e instituciones obligadas por esta ley publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.
Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones
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Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.
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Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartado 1. d) y 2.
- Las resoluciones de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran por medios electrónicos que se determinen reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
La Comisión de Transparencia
-
Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
-
Estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Comisionado de Transparencia.
b) Cuatro vocales:
Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.
El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que participará en sus reuniones con voz y sin voto.
- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que sean necesarios y aquel ponga a su disposición.
Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso a la información pública en trámite
Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.
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LO 3/2007
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007)
Objeto de la Ley
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Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
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A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Ámbito de aplicación
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Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
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Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Discriminación directa e indirecta
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Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
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Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Discriminación por embarazo o maternidad
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Indemnidad frente a represalias
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Acciones positivas
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Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
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También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Tutela judicial efectiva
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Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
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La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
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La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Prueba
- De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
- Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
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El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
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La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
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La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
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La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
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La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
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La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
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La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
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El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
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El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
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El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
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La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
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Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Nombramientos realizados por los Poderes Públicos
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Informe periódico
En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.
Informes de impacto de género
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Adecuación de las estadísticas y estudios
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
Presencia o composición equilibrada
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.