7.1.A. MODALIDAD PREVENTIVA-ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA.
- CRITERIOS GENERALES.
La Administración Pública Regional organiza su actuación preventiva a través de la modalidad de Servicio de Prevención Propio.
Su constitución se realiza conforme a lo establecido en el Acuerdo de Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre criterios de adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Región de Murcia de 26 de febrero de 2002, teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Administración Regional y la existencia de ámbitos sectoriales y descentralizados.
En la Administración Pública de la Región de Murcia se han constituido inicialmente los siguientes Servicios de Prevención:
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Servicio de Prevención Coordinador
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Servicio de Prevención dependiente de la Consejería de Educación
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Servicio de Prevención del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-
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Servicio de Prevención del Servicio Murciano de Salud –SMS-
Corresponderá al órgano competente en materia de Función Pública, establecer las directrices de coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Regional.
El Gobierno Regional, mediante Decreto, podrá constituir Servicios de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en aquellos Organismos Autónomos y entidades Públicas de la Administración Pública Regional con personalidad jurídica propia, cuyo personal esté incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, en los que presten servicios un número superior a 250 personas, sin perjuicio de la creación de otros Servicios de Prevención, en función de las necesidades organizativas, volumen de personal y riesgos específicos, previa negociación en el Comité de Seguridad y Salud Coordinador.
No obstante lo anterior, se podrá concertar actividades concretas con Servicios de Prevención Ajenos previa negociación del Comité de Seguridad y Salud correspondiente, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud Coordinador.
- SERVICIO DE PREVENCIÓN COORDINADOR.
Integrado orgánica y funcionalmente en la Dirección General competente en materia de Función Pública y en colaboración con el resto de Servicios de Prevención Propios de la Administración Regional, le corresponde la coordinación general de la prevención de riesgos laborales en la Administración Regional, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal, por lo que estará facultado para:
1.º Elaboración y unificación de los criterios, métodos y técnicas de gestión en prevención que habrán de ser utilizados por los distintos Servicios de Prevención de la Administración Regional y/o Técnicos de prevención de las Consejerías. La coordinación de estas actuaciones con los distintos Servicios de Prevención de la Administración Regional, tiene como objetivo unificar criterios de actuación en relación a la Seguridad y Salud laboral, tanto en el área técnica como en el área de vigilancia de la salud.
2.º Asistencia técnica en la elaboración del Plan General de Prevención de la Administración Pública Regional para la integración del sistema de prevención de riesgos laborales en el sistema administrativo.
3.º Elaboración de los procedimientos del sistema de gestión.
4.º Elaboración de las Instrucciones Técnicas Operativas, en colaboración con las Consejerías correspondientes.
5.º Elaboración de los modelos de registros del sistema.
6.º Asesoramientos, asistencia y apoyo en materia de prevención de riesgos laborales a las Unidades y Órganos de la Administración Regional, a su personal y a sus representantes.
7.º Elaborar la memoria anual unificada de los distintos Servicios de Prevención de la Administración Regional.
8.º La inspección de los Servicios de Prevención de la Administración Regional. A tal efecto elaborará un informe anual para su remisión al Comité de Seguridad y Salud Coordinador.
9.º Realizar auditorías internas del sistema de gestión.
10.º Realizar labores de información, formación y divulgación que fomenten la seguridad y salud en todos los ámbitos de la Administración Regional.
11.º Asesoramiento, conciliación y mediación para dirimir las discrepancias o reclamaciones a las que hubiera lugar entre los diferentes Servicios de Prevención de la Administración Regional, mediante informe vinculante.
Como Servicio de Prevención que extiende su ámbito de actuación a las Consejerías y Organismos Autónomos que no cuentan con Servicios de Prevención propios, le corresponde:
1.º La actuación en materia de prevención, en todas las Consejerías y Organismos de la Administración Regional que no dispongan de Servicio de Prevención Propio, realizando:
• Evaluaciones de riesgos y sus actualizaciones, así como las revisiones del grado de cumplimiento de las medidas de prevención propuestas en los Planes de Actuaciones Preventivas correspondientes
• Propuesta de planificación de actividad preventiva
• Informes de condiciones de trabajo
• Impartición de formación en materia de prevención, pudiendo realizarla en colaboración con la Escuela de Administración Pública.
• Labores de información al personal al servicio de la Administración Regional.
• Divulgación y publicaciones de información en materias de su competencia, a través de dípticos, revistas, folletos, carteles, etc.
• Colaborar en la realización y/o implantación de Planes de autoprotección de los edificios de uso no administrativo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio en la materia. A tales efectos, se consideran edificios administrativos las Sedes de las Consejerías y Organismos Autónomos así como aquellos otros inmuebles, incluidos los locales, que estén destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos de la Comunidad Autónoma, de su Administración General y de los Organismos Públicos.
• Investigación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
• Atención a las solicitudes que en materia de prevención realice el personal adscrito a la Administración Regional.
• Vigilancia de la salud del personal al servicio de todas las Consejerías y Organismos Autónomos, incluido el IMAS, y con excepción de los pertenecientes a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y el Servicio Murciano de Salud
• Promoción de la salud con jornadas, cursos o campañas determinadas que fomenten hábitos de vida saludables
2.º La coordinación de los Técnicos de prevención en las Consejerías que no dispongan de Servicio de Prevención Propio.
- SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Junto con el Servicio de Prevención Coordinador, se constituyen los Servicios de Prevención de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, del Instituto Murciano de Acción Social y del Servicio Murciano de Salud.