Gastos de esta naturaleza especificados, según se recoge en los siguientes conceptos:
• Concepto 220. Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gastos:
— Subconcepto 220.000. Material ordinario no inventariable.
Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, impresos, papel ordinario, cintas de máquina, material de desecho, etc.
— Subconcepto 220.002. Libros, revistas y otras publicaciones.
Compra y suscripciones autorizadas de Boletines Oficiales, prensa diaria y revistas.
Adquisiciones de libros, publicaciones, gastos de edición, excepto cuando constituya la actividad principal del Servicio, documentos y publicaciones, documentación y encuadernación.
Gastos y contratación de recepción y remisión de noticias e información de agencias nacionales y extranjeras.
— Subconcepto 220.004. Material informático no inventariable.
Gastos de material para funcionamiento normal de equipos informáticos.
• Concepto 221. Suministros.
Gastos en agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos, según las especificaciones contenidas en los subconceptos siguientes:
— Subconcepto 221.000. Energía eléctrica.
— Subconcepto 221.001. Agua.
— Subconcepto 221.002. Gas.
— Subconcepto 221.003. Combustibles.
Se imputarán a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.
En combustibles se incluirán los lubrificantes, aditivos y análogos utilizados en los automóviles y demás vehículos, medios de transporte y otra maquinaria que los consuma, así como los destinados a calefacción.
— Subconcepto 221.004. Vestuario.
Se incluirá en este subconcepto la adquisición del vestuario y uniformes del personal al que se impone su uso durante el horario de trabajo.
— Subconcepto 221.005. Productos alimenticios.
Incluye el crédito destinado a la adquisición de alimentos perecederos, no perecederos y otros productos alimentarios con destino a centros hospitalarios, residenciales, sociales y recreativos, cuyo régimen de funcionamiento requiera el suministro de comidas. Incluirá asimismo la compra de alimentos para animales en centros dependientes del Principado de Asturias.
— Subconcepto 221.006. Productos farmacéuticos.
Este subconcepto recoge el crédito asignado para el consumo de medicamentos en centros sanitarios y asistenciales dependientes del Principado de Asturias, excluyéndose los productos de uso hospitalario, que quedarán recogidos en el subconcepto 221.022.
De esta partida se excluye el coste para la Seguridad Social de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las Instituciones sanitarias, que se imputarán en todo caso al capítulo IV.
— Subconcepto 221.007. Menaje, lencería, ropa.
Menaje de cocina diverso, confección varia, ropa incluso de cama, colchones, etc., en aquellos centros cuyas funciones justifiquen la dotación del correspondiente crédito.
— Subconcepto 221.008. Material no sanitario para consumo y reposición.
Incluye el crédito destinado a la adquisición del material de esta naturaleza destinado a centros sanitarios, residencias de ancianos, centros de día, centros de atención a minusválidos, centros de infancia y en general el consumido en cualquier otro centro preventivo o asistencial necesario para el cumplimiento de sus funciones.
— Subconcepto 221.009. Otros suministros.
Adquisición de material de diverso consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.
— Subconcepto 221.010. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.
Incluye el crédito necesario para la primera adquisición y reposición del utillaje y pequeño instrumental utilizado en centros sanitarios y residenciales, cuya vida útil no se agote con el primer uso y que por su naturaleza y coste no se considere sujeto a amortización, como por ejemplo: pinzas, tijeras, bisturís, fonendoscopios, etc.
— Subconcepto 221.011. Hemoderivados.
Recoge los gastos destinados a la compra de medicamentos hemoderivados.
— Subconcepto 221.012. Material de radiología.
Incluye las dotaciones para placas radiográficas, líquidos fijador, revelador, regenerador, etc.
— Subconcepto 221.013. Material de laboratorio y reactivos.
Se consigna el crédito dirigido a la adquisición de material general de laboratorio y reactivos.
— Subconcepto 221.014. Material de medicina nuclear.
Material radioactivo, isótopos, cobaltoterapia y otros.
— Subconcepto 221.015. Implantes.
Dotaciones para prótesis quirúrgicas fijas adquiridas por los centros sanitarios para su implantación.
— Subconcepto 221.016. Prótesis.
Recoge el gasto destinado a la adquisición de prótesis en supuestos distintos a los recogidos en el subconcepto anterior.
— Subconcepto 221.017. Oxígeno y gases medicinales.
Se consigna el crédito dirigido a la adquisición de suministros de esta naturaleza.
— Subconcepto 221.018. Catéteres, sondas y drenajes.
Recoge las adquisiciones de catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
— Subconcepto 221.019. Otro material sanitario.
Incluye las dotaciones presupuestarias dirigidas a la adquisición de material sanitario utilizado por los centros sanitarios y residenciales, necesario para el cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas. Se incluyen material de curas, suturas, apósitos, material desechable que no sea de laboratorio, desinfectantes de instrumental, así como material y productos sanitarios diversos no incluidos en los subconceptos anteriores.
— Subconcepto 221.020. Material didáctico y suministros para cursos.
Material que tenga el carácter de didáctico, para la realización de cursos por la Administración del Principado o sus organismos, incluidos en programas de fomento de empleo y formación e inserción profesional.
— Subconcepto 221.021. Asociación de Donantes de Sangre.
Asignaciones a Asociaciones o Hermandades de Donantes de Sangre destinadas al fomento de la donación de donantes voluntarios.
— Subconcepto 221.022. Productos farmacéuticos de uso hospitalario.
Recoge los gastos de los hospitales, derivados de la utilización de productos farmacéuticos de uso hospitalario en pacientes tanto hospitalizados como ambulantes y externos, excluyéndose los medicamentos hemoderivados. Los medicamentos que tengan la doble condición de hemoderivados y uso hospitalario deben imputarse en el subconcepto 221.011 como hemoderivados.
— Subconcepto 221.023. Banco de sangre y tejidos.
Incluye los gastos de adquisición de sangre para transfusiones así como los relativos a sus componentes y derivados.
Además recoge el crédito destinado al trasplante de tejidos y de células madre de médula ósea.
Los gastos de extracción de sangre compuestos básicamente por material fungible se aplicarán al subconcepto 221019.
Los reactivos necesarios para la realización de pruebas analíticas se imputarán al subconcepto 221013. Material de laboratorio y reactivos.
— Subconcepto 221.026. Compra de cartones de bingo.
Recoge los gastos por la adquisición de los cartones de bingo, al amparo del Convenio suscrito el 20 de agosto de 2015 entre el Ente Público de Servicios Tributarios y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA n.º 213 de fecha 14/09/2015).
— Subconcepto 221.027. Productos higiénicos y de limpieza.
Recoge los gastos originados por la adquisición de materiales de esta naturaleza destinados a centros sanitarios y asistenciales dependientes del Principado de Asturias, como son los centros residenciales de personas mayores, centros sociales de personas mayores, centros de día, centros de atención a personas con discapacidad, centros de infancia y, en general, los consumidos en cualquier otro centro preventivo o asistencial, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
• Concepto 222. Comunicaciones.
— Subconcepto 222.000. Telefónicas.
Incluye gastos por servicios telefónicos, incluidos los contratos de telefonía, telex y telefax, así como gastos de instalación de conexiones y centralitas.
— Subconcepto 222.001. Otras comunicaciones.
Servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación, como cuentas de vales respuestas, de correspondencia internacional, derechos de tránsito y derechos terminales.
• Concepto 223. Transporte.
Gastos de transporte de todo tipo, excepto de personal adscrito al Principado, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, incluidos los servicios de remolcadores y gastos de entrada y salida de buques a puertos. También se incluirán en esta partida todos los gastos facturados por transporte urgente.
Los servicios de transporte que tengan naturaleza de gasto social deben imputarse a capítulo 1 y los correspondientes a comisiones de servicio se aplicarán a sus conceptos específicos.
Se imputarán al subconcepto los contratos suscritos por las Instituciones que precisan la utilización de material móvil propiedad de terceros. También se incluyen los importes satisfechos a los distintos medios de transporte por las extracciones de sangre a domicilio.
• Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, seguros de responsabilidad civil por dirección de obras, otro inmovilizado (cuadros, objetos de arte, etc.) y otros riesgos, con excepción de los seguros de vida, accidente y de responsabilidad civil que se incluirán en capítulo 1. Su desarrollado por subconceptos es el siguiente:
— Subconcepto 224.000. Edificios y locales.
— Subconcepto 224.001. Vehículos.
— Subconcepto 224.008. Otro inmovilizado.
— Subconcepto 224.009. Otros riesgos.
• Concepto 225. Tributos.
Gastos destinados a la cobertura de impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter local, autonómico o estatal, excepción hecha de aquéllos que son repercutibles en los precios y se satisfacen conjuntamente con éstos como parte integrante de los mismos.
• Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2. Se desglosa en los siguientes subconceptos:
— Subconcepto 226.001. Atenciones protocolarias y representativas.
Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Principado de Asturias, organismos y entes públicos tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración del Principado de Asturias (y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos).
No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de la Consejería, Organismo Público, Ente Público o Sección Presupuestaria, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.
— Subconcepto 226.002. Información, publicidad y promoción de actividades.
Gastos de divulgación, edición de catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios del Principado de Asturias.
Incluirá campañas orientativas sobre gastos e ingresos públicos, así como las grandes campañas publicitarias, las desarrolladas para captación de recursos o promoción de inversiones y, en general, los gastos en divulgación de actividades.
Se incluirán asimismo en este subconcepto los gastos derivados de la inserción de convocatorias o anuncios en Boletines Oficiales cuando deban ser soportados por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos públicos.
— Subconcepto 226.003. Jurídicos y contenciosos.
Cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias y gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Principado, organismos y entes públicos. Pago de letrados, procuradores y profesionales del derecho en asuntos propios del Principado de Asturias.
— Subconcepto 226.004. Edición y difusión de publicaciones.
Gastos de publicación o distribución de estudios económicos y de mercado, edición de libros, boletines, catálogos, folletos, repertorios, etc.
— Subconcepto 226.005. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
Premios de cobranza de contribuciones e impuestos; gastos de servicios de intermediación en general.
— Subconcepto 226.006. Reuniones y conferencias.
Se consignará en esta partida el crédito necesario para atender los gastos que ocasione la celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, exposiciones, actos culturales o cualquier otro acto que cuente para su ejecución con autorización reglamentaria.
Se incluirán también los gastos de grupos de trabajo o comisiones necesarias para el normal funcionamiento del servicio, incluyendo grupos de expertos o comisiones de valoración.
Pueden incluirse los gastos de alquiler de salas, servicios de azafatas, traductores y comidas de los asistentes.
No podrán imputarse a este subconcepto los gastos de organización o inscripción en congresos, seminarios o similares cuando los mismos estén incluidos en los planes de formación de personal.
— Subconcepto 226.007. Gastos de aprovisionamiento y servicios a terceros.
Se incluyen todos los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de: vestidos, calzado, productos de higiene personal, material bibliográfico y escolar, gastos médicos y farmacéuticos, juguetes, regalos, etc., referidos u originados con motivo de la asistencia a terceros en aquellos centros en los que la naturaleza del servicio prestado lo requiera.
— Subconcepto 226.008. Cursos de formación.
Comprende todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de cursos de formación promovidos por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos dentro de sus planes de formación de personal.
En concreto se incluirán en el subconcepto los gastos generales de organización y los honorarios que se abonen por tal concepto, el importe de las asistencias devengadas con ocasión de la participación del personal en la organización y desarrollo de cursos de formación promovidos por el Instituto Asturiano de Función Pública “Adolfo Posada”, así como el resto de gastos que se devenguen con motivo de la participación del personal en tales procesos.
Se incluirán asimismo el pago de las asistencias y otros gastos devengados por el personal, derivados de su participación en las acciones formativas organizadas por organismos públicos.
— Subconcepto 226.009. Otros gastos diversos.
Se incluirán aquellos gastos diversos que debiendo aplicarse a este concepto no tengan encaje específico en el resto de subconceptos.
— Subconcepto 226.010. Gastos para actividades en centros.
Recoge aquellos gastos originados en centros de carácter social y asistencial por los programas de animación sociocultural y terapia ocupacional dirigidos a los usuarios de los mismos.
— Subconcepto 226.011. Oposiciones y pruebas selectivas.
Comprende los gastos que se deriven de la organización y desarrollo de oposiciones y pruebas selectivas promovidas por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos.
Se imputarán a este subconcepto todos los gastos generales y los gastos de asistencias, desplazamiento, alojamiento y manutención que se hayan de satisfacer a integrantes de los tribunales. Se incluirá además el importe de las asistencias devengadas con ocasión de la participación del personal en la organización y desarrollo de los distintos procesos selectivos promovidos por el Instituto Asturiano de Función Pública “Adolfo Posada
Se incluirá asimismo el pago de las asistencias devengadas por el personal con motivo de su participación en los procesos selectivos organizados por organismos públicos.
— Subconcepto 226.012. Gastos derivados de asistencia religiosa.
Recoge las retribuciones que perciban aquellos capellanes acogidos al convenio suscrito entre el INSALUD y la Conferencia Episcopal Española el 23 de abril de 1986.
— Subconcepto 226.013. Cuotas de asociación.
Se imputarán las aportaciones que se efectúen a asociaciones u organismos de Seguridad Social Pública, legalmente reconocidos.
— Subconcepto 226.014 Costas del procedimiento recaudatorio Comprende todos los gastos asociados o derivados de la gestión recaudatoria. Incluye, entre otros, las anotaciones de las diligencias de embargo en los Registro Mercantil y de la Propiedad, y otras actuaciones en varios registros; los importes descontados por Entidades Públicas o Privadas por su colaboración en la gestión; las costas imputables a la devolución de Tributos; así como cualquier otro directa o indirectamente relacionados con los procesos de recaudación de Tributos y otros ingresos que se aplicarán a los Presupuestos del Principado de Asturias.
• Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas.
Se incluirán aquellos gastos ocasionados por la realización de servicios encomendados a empresas, profesionales o entidades ajenas a la Administración del Principado de Asturias o sus organismos públicos.
— Subconcepto 227.000. Limpieza y aseo.
Recoge el gasto satisfecho en concepto de limpieza de oficinas y otras dependencias, servicios de desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios higiénicos contratados con terceros.
— Subconcepto 227.001. Seguridad.
Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas, mantenimiento de los medios de autoprotección (detectores, extintores, etc.).
— Subconcepto 227.002. Valoraciones y peritajes.
Indemnizaciones a peritos, intérpretes y traductores, trabajos de peritación y valoración, depósito y deslinde, que no sean aplicables a proyectos concretos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el capítulo 6.
— Subconcepto 227.003. Control y explotación de vertidos.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados bajo la modalidad de contratos de consultoría y asistencia relacionados con el control de vertidos.
— Subconcepto 227.004. Custodia, depósitos y almacenaje.
Gastos originados para el mantenimiento de bienes y productos de diversa índole en condiciones adecuadas para garantizar su buen estado o adecuado funcionamiento posterior.
— Subconcepto 227.005. Servicios contratados de alimentación.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados bajo la modalidad de catering que pudieran realizarse en centros sanitarios o asistenciales, bien se realice la preparación alimentaria en instalaciones propias de la administración o de la empresa adjudicataria.
— Subconcepto 227.006. Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación.
Gastos de estudios, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados directamente a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.
Dotación de premios literarios, de investigación y estudios que redunden en un perfeccionamiento de los servicios prestados por la Administración del Principado de Asturias y que no tengan carácter de transferencias.
— Subconcepto 227.007. Servicios de carácter informático.
Recogerá los servicios de asistencia técnica, mantenimiento de programas u otras tareas relacionadas con servicios y procesos informáticos, desarrollados en la Administración del Principado o sus organismos públicos y encomendados a empresas externas.
— Subconcepto 227.008. Explotación de los sistemas de saneamiento.
Tareas de gestión, explotación, mantenimiento y conservación de sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
— Subconcepto 227.009. Otros.
Recogerá aquellos otros gastos originados por servicios necesarios realizados por personas, empresas o entidades ajenas a la Administración del Principado de Asturias y que no se puedan clasificar específicamente en el resto de subconceptos.
— Subconcepto 227.010. Otros trabajos realizados en centros de día.
Gastos originados por servicios prestados en centros de día, tales como asistencia psicológica, terapéutica y ocupacional, etc.
— Subconcepto 227.011. Servicios contratados administrativos.
Gastos que pudieran producirse por servicios administrativos concertados, tales como los de confección de recibos cobratorios, distribución de mensajes y correspondencia, apoyo técnico administrativo, etc., excepción hecha de los conciertos de colaboración en la gestión para la prestación de servicios recaudatorios y de gestión de prestaciones.
— Subconcepto 227.012. Ayudas para becas de investigación y estudio.
Recoge la financiación de becas de estudio e investigaciones y bolsas de viaje, así como cualquier otra ayuda a la investigación y estudio destinada a la formación de personal dentro y fuera del país. Excepto becas para estudios reglados.
— Subconcepto 227.013. Informes, dictámenes y honorarios profesionales.
Gastos de informes, dictámenes y colaboraciones de carácter general o específico del área administrativa, cuando los mismos no se integran en una publicación formando parte del coste de la misma.
Los honorarios devengados por arquitectos, técnicos y otros profesionales por la elaboración de estudios, informes, proyectos, etc., relacionados con las inversiones serán considerados como mayor coste de las mismas e imputados conjuntamente con aquéllos.
— Subconcepto 227.014. Ayuda a domicilio y teleasistencia.
Recoge el gasto destinado a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia para personas dependientes realizados por entidades ajenas al Principado de Asturias.
— Subconcepto 227.015. Servicios auxiliares en centros.
Recoge los gastos originados por servicios de celaduría, portería y otros similares prestados en centros propios por entidades ajenas a la administración del Principado de Asturias.
— Subconcepto 227.016. Actividades en Centros.
Recoge los gastos originados por servicios prestados por empresas externas en los centros asistenciales, relativos a servicios de animación, actividades recreativas, artísticas o de ejercicio físico, terapias terapéuticas y ocupacionales, servicios de podología, peluquería, etc.
— Subconcepto 227.017. Servicios sociales especializados.
Recoge los gastos originados por la contratación de servicios sociales especializados en los ámbitos de protección a la infancia, servicios de atención a personas mayores o dependientes y servicios de atención a personas con discapacidad y/o dependencia.
— Subconcepto 227.018 Medios externos para servicios de emergencia.
Recoge el crédito asignado para la contratación de servicios aéreos para la extinción de incendios, rescate en mar y montaña y transportes sanitarios.
— Subconcepto 227.019 Vigilancia y extinción de incendios.
Recoge el crédito asignado para la dotación de medios personales y materiales destinados a la lucha contra los incendios en el Principado de Asturias.
— Subconcepto 227.020. Transporte y difusión de contenidos audiovisuales.
Gastos originados por las labores de transporte y difusión, incluidas las tareas de operación, administración y mantenimiento, de contenidos audiovisuales de carácter público autonómico y/o estatal fuera de sus zonas de cobertura obligada.
— Subconcepto 227.021. Servicios explotación plantas residuos ganaderos.
Gastos originados por los servicios de explotación, mantenimiento y conservación de plantas de tratamiento de residuos ganaderos.
— Subconceptos 227.022. Servicios de transporte por cable.
Gastos originados por los servicios de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones destinadas al transporte de viajeros por cable.
— Subconcepto 227.023. Atención a personas drogodependientes con diligencias penales.
Recoge los gastos derivados de servicios que tengan como finalidad favorecer la integración social y laboral de personas con adicciones, cuando dichas personas estén sujetas a medidas judiciales o, en general, involucradas en procedimientos ante la Administración de Justicia.
— Subconcepto 227.024. Organización formativa de Centros de Formación para el Consumo.
Gastos derivados de servicios que tengan por objeto la organización, desarrollo o impartición de acciones formativas en centros de formación para el consumo.
— Subconcepto 227.025 Contratación servicios formación empleo.
Incluye los gastos destinados a financiar la contratación de servicios para la organización y desarrollo de curso de formación para trabajadores desempleados y ocupados.
• Concepto 229. Gastos de funcionamiento de centros.
Contendrá aquellos gastos necesarios para atender el funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
[Redacción: Resolución de 4 de julio de 2006 (BOPA núm. 172, de 26/07/2006); modificado por Resolución de 10 de mayo de 2010 (BOPA núm. 119, de 25/05/2010); Resolución de 11 de junio de 2018 (BOPA núm. 147, de 26/06/2018).]